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FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 452

Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN

Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0200-D-2020

Sumario: INCORPORESE LA DESNUTRICION EN NIÑOS Y NIÑAS DE 0 A 5 AÑOS Y EN MUJERES EMBARAZADAS, EN LA CATEGORIA DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACION OBLIGATORIA - LEY 15465 -.

Fecha: 04/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
ARTÍCULO 1.- Incorpórese la desnutrición en niños y niñas de 0 a 5 años y en mujeres embarazadas a las enfermedades de notificación obligatoria establecidas en la Ley Nacional 15.465.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la notificación y procedimiento de vigilancia y control, inclúyase la desnutrición en el grupo “E” de enfermedades no transmisibles. La notificación deberá efectuarse en forma individual, con ficha de investigación especial, identificada con nombre, sexo, edad y domicilio del paciente, con periodicidad semanal.
ARTÍCULO 3.- Se utilizará como instrumento de recolección de información la planilla C2 que debe contener las variables de interés para la recolección de todos los datos de la vigilancia clínica.
ARTÍCULO 4.- A los fines de la presente ley se entenderá por desnutrición al estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos.
a) Desnutrición aguda: Deficiencia de peso para altura (P/A). Delgadez extrema resultante de una pérdida de peso asociada con periodos recientes de hambruna o enfermedad que se desarrolla muy rápidamente y es limitada en el tiempo.
b) Desnutrición crónica: Retardo de la altura para la edad (A/E). Asociada normalmente a situación de pobreza con consecuencias para el aprendizaje y menos desempeño económico.
c) Desnutrición global: Deficiencia de peso para la edad, insuficiencia ponderal. Índice compuesto de los anteriores (P/A x A/E = P/E) que se usa para dar seguimiento a los objetivos del milenio.
ARTÍCULO 5.- La notificación deberá ser efectuada en los siguientes casos:
Niños y niñas menores de un año
a) En riesgo de desnutrición: cuyo peso para la edad se encuentre entre los percentiles 10 y 3. En estos casos se les debe evaluar velocidad de crecimiento, factores de riesgo, patologías concomitantes que predispongan a la desnutrición y realizar control frecuente y apoyo alimentario.
b) Desnutridas/os: cuyo peso para la edad se encuentre por debajo del percentil 3, con confirmación clínica que descarte desnutrición secundaria. En estos casos se les debe evaluar factores de riesgo, patologías concomitantes que predispongan a la desnutrición y realizar control frecuente y apoyo alimentario.
Niños y niñas entre uno y cinco años
a) En riesgo de desnutrición: cuyo índice de masa corporal (IMC) para la edad se encuentre entre los percentiles 10 y 3. En estos casos se les debe evaluar velocidad de crecimiento, factores de riesgo, patologías concomitantes que predispongan a la desnutrición y realizar control frecuente y apoyo alimentario.
b) Desnutridas/os: cuyo índice de masa corporal (IMC) para la edad se encuentre por debajo del percentil 3, con confirmación clínica que descarte desnutrición secundaria. En estos casos se les debe evaluar factores de riesgo, patologías concomitantes que predispongan a la desnutrición y realizar control frecuente y apoyo alimentario.
c) Desnutridas/os crónicas/os, o en riesgo: cuya relación talla/edad (T/E) se encuentre por debajo del percentil 10. En los casos en que solo la talla esté afectada, se deberá realizar diagnóstico diferencial, descartando patología causante.
Embarazadas
Desnutrida o en riesgo de desnutrición: cuyo índice de masa corporal IMC para la edad gestacional da por debajo del percentil 25.
Una mujer que presenta peso bajo en cualquier control, debe ser considerada, desde el punto de vista nutricional como de alto riesgo y se la debe incluir en el programa de rehabilitación nutricional.
ARTÍCULO 6.- Detectado cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, se deberá notificar conforme al artículo 2 y 3 de la presente, a la Dirección de Epidemiología de la jurisdicción correspondiente. La misma dará conocimiento y hará parte:
a) A los Programas de Maternidad e Infancia y/o Dirección de Maternidad e Infancia, o al Referente Provincial de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia según la estructura organizativa de cada territorio.
b) Al municipio y órgano administrativo local correspondiente, a los efectos que tome las medidas de protección pertinentes, evalúe y resuelva en forma integral la situación notificada, coordinando con las organizaciones de la sociedad civil para un eficaz abordaje de la problemática en su aspecto sanitario y socioeconómico.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, quien deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto incorporar a la desnutrición en niños y niñas de 0 a 5 años y en mujeres embarazadas a la Ley Nacional 15.465 de Enfermedades de Notificación Obligatoria, y está basado en el proyecto de mi autoría presentado en el año 2018 bajo el expediente 7259-D-18.
Los primeros años de vida son una etapa fundamental en el desarrollo de la niña o niño porque en ella se produce el mayor crecimiento. Pero para lograr su máximo potencial es preciso que la alimentación sea la adecuada. Todo aquello que las niñas y niños experimentan durante los primeros años establece una base trascendental para el resto de su vida, y esto se debe a que el desarrollo de la primera infancia repercute substancialmente en el aprendizaje básico, el éxito escolar, la participación económica, la ciudadanía social y la salud. Se estima que, por lo menos, 200 millones de niños en los países en vías de desarrollo no llegan a alcanzar su máximo potencial debido a las carencias nutricionales de sus primeros años.
El cerebro es el órgano que más rápidamente crece: pesa 35 gramos al nacer y a los 14 meses ese peso ya alcanza los 900 gramos, lo que representa el 80% del peso en el adulto. Durante los dos primeros meses de vida crece a un ritmo de 2 mg. por minuto; pero cuando hay desnutrición no sólo se detiene el crecimiento cerebral, sino que además se presenta una atrofia del cerebro. La suerte del Sistema Nervioso Central está determinada en los primeros 14/18 meses de vida, si durante este tiempo la persona no recibe una adecuada ingesta de nutrientes y estimulación adecuada, puede presentar deficiencias cognitivas. Los daños nutricionales sufridos en los primeros meses de vida conducen a un deterioro permanente, y podrían afectar también a las generaciones futuras. Su prevención puede aportar importantes beneficios para la salud y la educación.
Por ello la desnutrición infantil es un problema grave de salud pública. Implica tener un peso corporal menor a lo normal para la edad, tener una estatura inferior a la que corresponde a la edad (retraso en el crecimiento), estar peligrosamente delgado o presentar carencia de vitaminas y/o minerales.
Tal como lo define la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la desnutrición es el resultado de una reducida ingestión alimentaria en un período prolongado de tiempo y/o de la absorción deficiente de los nutrientes consumidos.
Generalmente, está asociada a una carencia de energía (o de proteínas y energía), aunque también, puede estar relacionada a carencias de vitaminas y minerales.
Es importante señalar que existen tres formas de medición de la desnutrición consideradas y todas son evaluadas casi exclusivamente en niños menores de 5 años:
• Desnutrición crónica: es una forma de deficiencia del crecimiento que se desarrolla a largo plazo. La nutrición inadecuada durante largos períodos, incluso la mala nutrición materna y las malas prácticas de alimentación del lactante y el niño pequeño, así como las infecciones reiteradas, pueden provocar retraso del crecimiento. Este indicador relaciona la talla con la edad y se utiliza principalmente para establecer la desnutrición infantil en niños menores de 5 años de edad.
• Desnutrición aguda o emaciación: se caracteriza por un rápido deterioro del estado nutricional en un breve período. En los niños puede medirse usando el índice nutricional de peso por estatura o el perímetro braquial.
• Desnutrición global o insuficiente ponderal: es el indicador de la proporción de niños menores de 5 años cuyo peso es relativo a su edad. En particular, la medición establece que ésta condición es moderada cuando el peso es inferior a dos desviaciones estándar de la mediana de la población y es severa cuando se encuentra por debajo de las tres desviaciones estándar de la media. Si bien la desnutrición global ha tenido una evolución positiva en América Latina y el Caribe en los últimos 20 años, al pasar de 4.3 millones de niños con bajo peso en 1990 a 1.9 millones en el 2012 destacándose los casos de Chile y Costa Rica, cuyos niveles llegan a 0,5% y 1,1% respectivamente, Argentina, junto con Paraguay, mostró un estancamiento en los niveles de desnutrición global en menores de 5 años en el período 1990-96 y 2005-12.
El avance en la región también es visible en la desnutrición crónica infantil, ya que el indicador pasó de 13.8 millones en 1990 a aproximadamente 6.9 millones de niños en esa condición en 2012, lo que equivale al 12,8% del total de los niños de América Latina y el Caribe (UNICEF, OMS y Banco Mundial, 2012). Analizada por subregiones, Sudamérica tiene un índice de 11,5% de desnutrición crónica infantil (FAO, 2012).
Las causas fundamentales de la desnutrición infantil son complejas y multifactoriales, abarcando el entorno económico, social, cultural, físico y político. Se encuentra asociada a la inseguridad alimentaria, a la falta de acceso a alimentos inocuos, variados y nutritivos y a una insuficiente ingesta de nutrientes, sobre todo en la alimentación infantil. UNICEF destaca que aunque normalmente se menciona a la pobreza como la causa principal de la desnutrición, existen otras causas tan importantes como ésta, tales como la no lactancia materna exclusiva, la presencia de enfermedades como diarrea, infecciones respiratorias agudas, y otras; la falta de educación y de información sobre la buena o adecuada alimentación, el no consumo de suplementos vitamínicos o alimentos fortificados, y el costo de los alimentos. En cuanto a la diarrea y las infecciones (ya sean virales, bacterianas o parasitarias), se debe prestar mayor cuidado cuando se desarrollan en los primeros 2 años de vida.
Las condiciones ambientales como la insalubridad, falta de acceso a agua potable, saneamiento, atención sanitaria y el hacinamiento, son otros factores que influyen en el riesgo de padecer desnutrición (FAO, 2013).
Se ha visto que los efectos acumulativos que acarrea la desnutrición infantil se heredan de una generación a otra. Es decir, no sólo limita el ciclo vital de cada persona, sino que afecta a su descendencia, perpetuándose así el ciclo de desnutrición y pobreza y también limitando así el desarrollo económico de un país.
Otro de los graves problemas que trae como consecuencia la desnutrición es el déficit de proteínas en la dieta, usualmente asociado al alto precio de las carnes para la población más vulnerable, su principal fuente de proteínas. En otros casos se hace muy difícil el acceso a alimentos ricos en vitaminas y minerales contenidos principalmente en frutas y vegetales. Finalmente, la carencia de micronutrientes como hierro, yodo y vitamina A (provenientes de frutas, hortalizas, legumbres, pescado y carne), fenómeno conocido como “hambre oculta”, aumenta los riesgos para los niños de padecer ceguera y retraso en el crecimiento, afectando el coeficiente intelectual y aumentando el riesgo de muerte (UNICEF, 2012). Cabe considerar, por ejemplo, que en la región más de la mitad de todos los recién nacidos más los niños pequeños y un 38,5% del total de niños sufren de anemia, principalmente por déficit de hierro, lo que compromete su desarrollo cognitivo y el rendimiento escolar. (FAO, 2013).
Por esto, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como UNICEF recomiendan el inicio inmediato, desde la primera hora de vida, de la lactancia materna, la lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida y la introducción de alimentos sólidos y semisólidos a partir de los seis meses, continuando con la lactancia hasta los dos años o más.
Los niños privados en esta dimensión están desprotegidos frente a las infecciones gastrointestinales y de otro tipo y tienen niveles más elevados de mortalidad neonatal y de muerte por diarrea. R Recientemente se destacó que los niños con nutrición deficiente enfrentan una probabilidad mayor de padecer sobrepeso u obesidad en la edad adulta (Black et al., 2013) y que aquellos que no fueron amamantados rinden menos en las pruebas de inteligencia (Berlinski y Schady, 2015).
En la Argentina, un 22,4% de niñas y niños entre los 0-4 años de edad experimentan al menos una privación en esta dimensión y se aprecian brechas según atributos socioeconómicos y geográficos. Por ejemplo, aquellas/os que viven en situación de vulnerabilidad socioeconómica tienen 1,9 veces más posibilidades de experimentar privaciones en nutrición, comparados con los demás.
A partir de la reforma de la Carta Magna en 1994, nuestro país ratificó distintos pactos y convenciones otorgándoles jerarquía constitucional, en los cuales expresamente se reconocen los derechos a la salud y a la alimentación como Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 expresa que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación” entre otras necesidades. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce en su artículo 12 el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 11, establece que toda persona tiene derecho a la preservación de la salud y el bienestar.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. A su vez indica que deberán adoptar medidas para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud, mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.
Desde esta perspectiva de Derechos Humanos, entendemos que este proyecto de ley debe ser de aplicación en todo el país, y proponemos como ejes centrales de nuestro proyecto los siguientes aspectos:
1. Notificación obligatoria de los casos de desnutrición en niños y niñas de 0 a 5 años y en mujeres embarazadas.
2. Establecimiento de los indicadores de desnutrición de acuerdo a lineamientos de la Organización Mundial de Salud y de la UNICEF.
3. Definición de los sistemas de alertas y respuestas en forma organizada desde los niveles locales, provinciales y nacionales, sumando las acciones de todos los sectores que conforman la sociedad. La intención de esta iniciativa es visibilizar esta problemática, identificando con caras y rostros a los niños, niñas y embarazadas de riesgo, a fin de brindarles asistencia, seguimiento y posibilidades de crecer y desarrollarse en igualdad de condiciones.
La desnutrición es reversible si es detectada a tiempo. Una forma de alcanzar este objetivo es declarar esta enfermedad como de notificación obligatoria y así detectarla a tiempo y revertirla. El Estado debe brindar todas las herramientas que estén a su alcance para proyectar sobre nuestras niñas y niños, un futuro de crecimiento y progreso y es por ello que debemos garantizar como presupuesto mínimo la correcta nutrición en la primera infancia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES