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FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 452

Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN

Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30

cfnjuventudes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0163-D-2020

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.

Fecha: 03/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Modificación del Régimen de Licencias Especiales- Ley de Contrato de Trabajo
Artículo N° 1.- Sustitúyase el artículo 158 de la ley 20.744, de Régimen de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Para realizarse los chequeos médicos anuales, dos días corridos por año calendario.
Artículo N°2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones propuestas al régimen de Licencias Especiales de la Ley de Contrato de Trabajo tienen 3 objetivos principales:
El primero fundamentalmente el de prevención, entendemos que todas aquellas enfermedades que no sean prevenidas en el contexto laboral implicarán en el futuro una mayor responsabilidad para el Estado en materia de salud.
En la actualidad hay más de 20 millones de trabajadores en la Argentina (según los datos del Banco Mundial, 2016); por lo cual, con la implementación de estrategias preventivas en el interior de los espacios laborales, podríamos obtener importantes resultados para lograr un mayor bienestar de los mismos. Este primer objetivo está relacionado con el según propósito del presente proyecto:
Efectivizar el desempeño laboral de los empleados, entendiendo que en la medida que mejoren su salud se desempeñaran laboralmente mejor. Pues el ámbito laboral, desde su especificidad, presenta aspectos que pueden mejorar la salud de los trabajadores (como es el caso de aquellos que presentan consumos problemáticos, donde se observa una disminución en aquellos trabajadores que se encuentra contenidos por su entorno laboral).
Por otro lado, las prácticas laborales, y los ámbitos en las que se desarrollan esas prácticas pueden promover la salud y el cuidado. El modo en que ellas se vean afectadas por los ámbitos laborales dependerá del tipo de prácticas que prevalezcan allí, con lo cual somos responsables que de primen las prácticas de cuidado que generen un lugar de trabajo saludable.
Finalmente, el tercer objetivo que persigue este proyecto es lograr una equiparación real de las condiciones laborales. Ahora bien, para generar una situación de igualdad es condición sine qua non que todos aquellos a quienes se intentan igualar partan de las mismas condiciones. Es decir, para que exista una situación de igualdad de oportunidades, tanto el empleador como el empleado, el trabajador independiente como aquellos que se encuentran en relación de dependencia, deben tener los mismos derechos en materia de licencias.
En primer lugar, porque creemos que la flexibilidad en el ámbito laboral es fundamental a la hora de realizar este tipo de procedimientos. Así, dada la legislación vigente quien se encuentra en relación de dependencia, tendrá menos probabilidades de realizarse dichos chequeos en comparación con quién trabaja de manera independiente.
En la Argentina se producen entre 40 y 50 mil infartos de miocardio al año y en los últimos diez años, las muertes por esta causa crecieron un 18%.
A nivel mundial, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las enfermedades cardiovasculares constituyen el 31% de las muertes. Al menos un 80% de esas muertes podrían evitarse si se controlaran los factores de riesgo principales: colesterol elevado, hipertensión arterial, diabetes, tabaquismo, obesidad, sedentarismo y estrés, entre otros.
Sobre todo, los especialistas recomiendan a partir de los 40 años de edad, la realización de revisiones médicas de forma exhaustiva y periódica, especialmente en personas con factores de riesgo como son antecedentes familiares de enfermedad cardíaca, hipertensión, colesterol, diabetes, obesidad y tabaquismo.
Entendiendo a la salud como un concepto dinámico e integral, es importante determinar que la misma se encuentra ligada no sólo a nuestro estilo de vida, sino que también a las condiciones socio-laborales en las que nos desempeñamos cotidianamente.
El derecho a salud es ante todo un derecho humano fundamental, es decir inherente a la persona humana por su condición de tal. Por todo ello, el Estado Nacional debe garantizar la implementación de políticas públicas tangibles en la materia, que tengan un impacto significativo en la vida de la gente, sin ello el ejercicio real y efectivo de este derecho sería simplemente una ilusión.
Es por todo lo expuesto que pido a mis pares, me acompañen con su firma en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
LENA, GABRIELA ENTRE RIOS UCR
REY, MARIA LUJAN BUENOS AIRES PRO
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
CANTARD, ALBOR ANGEL SANTA FE UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ARCE (A SUS ANTECEDENTES)