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FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 452

Secretario Administrativo DR. GONZALEZ ISOIRD FABIAN

Jefe DR. COPLAND GUILLERMO PEDRO

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2429 Internos 2429/30

cfnjuventudes@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0123-D-2020

Sumario: TRANSITO - LEY 24449 - MODIFICACIONES SOBRE MEDIDAS DE PRUDENCIA EN EL TRANSPORTE DE ESCOLARES Y MENORES.

Fecha: 03/03/2020

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2

Proyecto
Artículo 1º.- Modificase el artículo 55º de la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 55. - TRANSPORTE DE ESCOLARES Y MENORES. En el transporte de escolares y/o menores de 18 años debe extremarse la prudencia en la circulación y el cuidado de los pasajeros mediante,
a) Conductores con registro de conducir profesional habilitante y acreditar curso de RCP y primeros auxilios emitido por entidad competente.
b) Acompañante/es mayor/es de edad para control y cuidado de los pasajeros quien/es debe/ran acreditar curso de RCP y primeros auxilios emitido por entidad competente. También deberá contar con registro de conducir habilitante para la categoría del vehículo.
c) Pasajeros limitados por el número máximo de plazas fijas con cinturón de seguridad reglamentario.
d) Ascenso y Descenso en el lugar más cercano posible al domicilio registrado como así también el destino.
e) Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene, así como también deberán contar con un botiquín de primeros auxilios obligatorio.
f) Deberán contar con cinturones de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.
g) Los transportistas, tendrán que adecuar sus vehículos en consecuencia con las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley."
Artículo 2º.- Incorporar el artículo 55º Bis en la Ley Nº 24.449, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 55 BIS. – TRANSPORTES DE ESCOLARES.
En el interior de los transportes de escolares o menores de 18 años deberá incluirse una cartelería, la cual deberá figurar en letra legible, pictogramas, y cualquier otro método de comunicación necesario a los fines de que los transportados tengan acceso a las siguientes disposiciones, las cuales podrán ser ampliadas conforme al criterio de la autoridad de aplicación local:
• Esperar el colectivo sobre la vereda, nunca sobre la calzada.
• Subir siempre por la puerta que indique el personal autorizado, aunque haya que esperar.
• Agarrarse del pasamanos al ascender, descender.
• Evitar pararse con el vehículo en movimiento.
• Evitar sacar los brazos por la ventanilla.
• Mirar siempre hacia atrás del vehículo al descender del transporte, para evitar tener problemas con otros vehículos.
• En caso de emergencia seguí siempre las instrucciones del personal a cargo.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin primordial proteger el derecho de los niños, niñas y adolescentes, que concurran a establecimientos educativos y/o recreativos por medio de transportes escolares, o afines, habilitados para brindar el servicio.
El transporte de niños, niñas y adolescentes debe extremar su prudencia en la circulación. La seguridad vial es una responsabilidad compartida, considero que debemos seguir trabajando en post del derecho de proteger a los menores, ya que son la parte del universo de personas y vehículos que conforman el tránsito más desprotegido e indefenso ante las decisiones de otros.
La sociedad debe continuar instruyéndose en materia de educación vial, en la toma de conciencia con respecto a los riesgos que implican tener un vehículo, y utilizarlo para el transporte de menores. Por eso queremos brindarle herramientas y bases claras que en el tiempo nos lleven a optimizar un servicio tan necesario y tan utilizado para el desarrollo intelectual, físico y cultural de nuestros niños, niñas y adolescentes.
El transporte escolar debe cumplir con los requisitos de seguridad que establecen las normas vigentes, como lo establece el decreto reglamentario de la ley 24.449 en su artículo 55, y este proyecto propone nuevos controles, más allá que los tradicionales controles vehiculares y de equipamiento de seguridad, como cinturones de seguridad, es fundamental imponer un control humano, el que evitaría en muchas ocasiones situaciones entre los menores que lleven a la distracción de quien conduce el vehículo y desencadenar en un incidente vial de variadas proporciones.
El hecho de contar con un adulto acompañante resultaría una medida de prevención en materia de seguridad vial puntualizando en que el mismo representaría una ayuda y soporte para el chofer en caso de que el mismo sufriere un percance que le imposibilitara conducir el vehículo, éste podría hacerse cargo del mismo, como así también en caso de contar con conocimiento en primeros auxilios podría colaborar en caso de que surja algún percance con algunos de los pasajeros.
A su vez, la única presencia del conductor resulta insuficiente para controlar y cuidar de los menores en el transporte, ya que su labor debe estar únicamente enfocada al buen manejo del vehículo.
Es necesario comprometernos cada día más para garantizar la seguridad plena de los menores y está entre nuestras prioridades.
Aprobar este proyecto de Ley, modificatorio de la ley 24.449, sería dar un salto de calidad en el cuidado de los menores en momentos donde nuestras estadísticas viales no son buenas, y los legisladores debemos comprometernos con esta problemática.
Por lo anteriormente expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLA, NATALIA SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
FAMILIAS, NIÑEZ Y JUVENTUDES