FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7692-D-2010
Sumario: DATOS PERSONALES - LEY 25326: MODIFICACION DEL ARTICULO 26, SOBRE LIMITES A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 20/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
LIMITACIONES A LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE INFORMACIÓN
CREDITICIA
ARTÍCULO 1°.-
Sustitúyase el inciso 4) del artículo 26 de la ley 25.326 por la siguiente
redacción:
4) Sólo se
pueden archivar, registrar o ceder los datos personales que sean
significativos para evaluar la solvencia económica y financiera de los
afectados durante los últimos cinco (5) años. Dicho plazo se reduce a
un (1) año cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la
obligación, debiéndose hacer constar dicha cancelación en los informes
que se emitieren durante ese año. Los datos referidos en el presente
inciso que sean anteriores al 01 de enero de 2008 no podrán archivarse,
registrarse o cederse, debiendo omitirse su asiento en el futuro y
eliminarse los ya existentes en bancos de datos destinados a prestar
servicios de información crediticia.
ARTÍCULO 2°.- Deróguese
el artículo 47 de la ley 25.326.
ARTÍCULO 3°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los efectos de la crisis
socioeconómica que caracterizó los primeros años de esta década generaron
consecuencias materiales cuyo prolongado y profundo impacto aún no ha sido
plenamente superado. Los efectos sobre el sistema crediticio fueron especialmente
graves, dado que la sustentabilidad fue comprometida por un desajuste imprevisto
e inusitado de las relaciones deudor-acreedor. Todas las variables sensibles para
determinar el acceso al crédito resultaron perturbadas, subsistiendo situaciones
que distorsionan tal posibilidad para las personas físicas y jurídicas.
El incumplimiento de las obligaciones
financieras y comerciales, surgido no por mala voluntad del deudor sino por las
condiciones atípicas del mercado, se dio como fenómeno generalizado. Más allá de
los derechos del acreedor sobre cuya legitimidad este proyecto no cuestiona, el
registro masivo de antecedentes crediticios negativos restringe la apertura del
crédito. Ello deriva, lógicamente, de la sobredimensionada limitación del universo
de potenciales acreedores, toda vez que las calificaciones y clasificaciones de
riesgo crediticio adolecen de la dudosa representatividad implícita en la
observación del escenario sin ponderar las condiciones anormales de la
emergencia sufrida.
En tal sentido, la presente iniciativa
pretende remediar los defectos aludidos, acotando con justo criterio de
razonabilidad la disponibilidad y evaluación de los datos personales de carácter
patrimonial relativos a la solvencia económico-financiera. Dicho criterio se enmarca
en la ley N° 25.326 de protección de los datos personales, cuyo artículo 26 regula
la prestación de servicios de información crediticia. Modificando su inciso 4) se
busca intervenir desde la normativa en dos sentidos complementarios, en cuanto al
archivo, registro y cesión de la información referida. A saber:
i- Reduciendo el plazo
contemplado, de dos años a un año, cuando el deudor cancele o extinga su
obligación.
ii- Fijando que los datos
anteriores al 01 de enero de 2008 sean eliminados de las bases de datos, si
existieren en éstas, u omitidos de sus asientos futuros.
La fecha de corte que se indica, lejos
de ser antojadiza, tiende a consolidar un esquema complementario y coherente
con la ley N° 26.476 de regularización impositiva, en sus términos temporales. Vale
decir que, así como el Estado reconoce un régimen excepcional ante
incumplimientos con el fisco previos al año 2008, aquellos deudores en situación
irregular frente al sistema crediticio merecen un tratamiento extraordinario
asimilable, con respecto a la información, evaluación y apreciación de sus
antecedentes.
De manera consistente con la relación
directa entre la disponibilidad de crédito y el crecimiento económico, es
responsabilidad de este Congreso legislar orientado por el objetivo del desarrollo
social. Así, con afán de ampliar sustancialmente la base de eventuales beneficiarios
de crédito, sin modificar las pautas de las obligaciones ya contraídas, se restringe
la base cronológica para el cálculo y clasificación del riesgo, contribuyendo al
análisis objetivo de la información al suprimir la contaminación estadística de un
período inabordable desde parámetros y estándares normales.
Adicionalmente, por carecer de
aplicabilidad formal, se deroga el artículo 47 de la ley N° 25.326, toda vez que
remite a plazos inhabilitados por la propuesta que aquí se fundamenta.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | PERONISTA CORDOBA CIUDADANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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