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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7457-D-2014
Sumario: INVERSIONES AGRICOLAS EN ZONAS ARIDAS Y SEMIARIDAS. REGIMEN.
Fecha: 22/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
ARTÍCULO 1º.- OBJETO: El presente proyecto
tiene como objetivo fomentar las inversiones agrícolas en zonas áridas y semiáridas, a tra-
vés de promociones impositivas, beneficios fiscales, Aportes No Reembolsables (ANR) y
créditos blandos dispuestos en la presente ley, para facilitar el acceso al agua de rie-
go.
ARTÍCULO 2º.- INCENTIVO A LAS INVER-
SIONES TECNOLOGICA EN ZONAS ÁRIDAS Y SEMIÁRIDAS: Las inversiones en estudios,
infraestructura y equipamiento para sistemas de riego o drenaje efectuadas en campos
ubicados en zonas áridas y semiáridas con procesos productivos agrícolas en desarrollo,
podrán deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias o del impuesto que
lo complemente o sustituya, por el ciento por ciento (100 %) de los montos invertidos en
sistemas para extracción, captación, transporte, almacenamiento, distribución, calidad y
cuidado del recurso hídrico, como sistemas de riego por goteo, microaspersión, bombas y
motores para extracción de agua o para desagües, obras de provisión de agua y canaliza-
ción y sistematización para riego, en la construcción de represas, en la perforación y ade-
cuación de pozos y en la compra de equipos de riego, siempre que se ejecuten para in-
crementar el área de riego, mejorar el abastecimiento hídrico en superficies regadas en
forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego,
rehabilitar suelos agrícolas de mal drenaje, en la habilitación y conexión de sistemas de
riego.
Estas deducciones solo serán procedentes
cuando se efectúen en compra de bienes nuevos o usados no mayores a cinco años de su
fecha de fabricación y de acuerdo al período fiscal de instalación. Las inversiones realiza-
das podrán ser deducidas en un período no mayor a 10 años a solicitud del interesado
contados a partir del periodo de instalación.
Pueden acceder a estos beneficios: las per-
sonas físicas o jurídicas, que acrediten el dominio de propiedad de campos ubicados en
zonas áridas y semiáridas con procesos productivos agrícolas en desarrollo. La autoridad
de aplicación fijará las normativas y montos máximos contemplados.
ARTÍCULO 3º.- BENEFICIOS FISCALES PARA
EL DESARROLLO AGRÍCOLA EN CAMPOS IMPRODUCTIVOS:
Las utilidades que resulten de la producción
agropecuaria desarrollada en campos improductivos ubicados en zonas áridas y semiári-
das, gozarán de la exención del impuesto a las ganancias regulado por Ley Nº 20.628, o
del impuesto que lo complemente o sustituya, por 15 años contados desde la entrada en
vigencia de la presente ley.
Defínase como "campo improductivo" a tierra
estéril que no produce o no puede hacerlo por falta de precipitaciones suficientes para el
desarrollo de la actividad agropecuaria.
Podrán acceder a estos beneficios, las perso-
nas físicas o jurídicas que acrediten el dominio de propiedad, que los campos son infruc-
tuosos, que se encuentran ubicados en zonas áridas y semiáridas, y que no se desarrolla
explotación agropecuaria alguna al momento de entrada en vigencia de la presente ley. La
autoridad de aplicación fijará los requisitos necesarios y la reglamentación.
ARTÍCULO 4º.- APORTES NO REEMBOLSA-
BLES (ANR): La autoridad de aplicación debe destinar fondos, a través de un programa
permanente de Aportes No Reembolsables (ANR), para la implementación de sistemas de
riego en zonas áridas y semiáridas para los pequeños y medianos productores, con priori-
dad en los proyectos destinados a Agricultura Familiar. La autoridad de aplicación debe
fijar un monto anual reservado para este fin y reglamentar su aplicación y requerimientos
para el alcance de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5º.- FOMENTO DEL CRÉDITO: Se
fomentará, a través del Banco de la Nación Argentina u otras entidades financieras sujetas
al control del Banco Central de la República Argentina, líneas de crédito a tasas cero, para
los emprendimientos agrícolas situados en zonas áridas y semiáridas que encuadren como
Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (PYMES). Para su financiamiento, el Banco de la
Nación Argentina debe asignar cada año una partida presupuestaria sugerida por la Auto-
ridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º.- EXCLUSIONES: No son alcan-
zados con los propósitos de la presente ley
a) Las personas físicas que al tiempo de con-
cederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional,
o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incum-
plimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva, previsional e imponiendo a dicha
persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y siempre que no se haya he-
cho efectivo dicho pago;
b) Las personas que hubieren incurrido en
incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de anteriores regímenes de
promoción o contratos de promoción industrial.
c) Los proyectos productivos que generen
degradación del suelo, que afecten la biodiversidad o generen cualquier tipo de daño am-
biental.
ARTÍCULO 7º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación es el encargado del cumpli-
miento de los objetivos y alcances de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecu-
tivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la década de 1950, la superficie agrí-
cola mundial bajo riego ha aumentado de 100 a 250 millones de hectáreas. En gran parte,
esta expansión fue posible debido a los avances tecnológicos como el riego por goteo, que
permitieron cultivos en zonas más áridas. En la Argentina, la superficie regada ha aumen-
tado más que 60% en los últimos 40 años (FAO 2010), y en la actualidad se riegan áreas
donde el uso de agua por la agricultura fue tradicionalmente mínimo, o muy bajo.
Según el Ing. Agr. Daniel Tomasini, profesor
responsable de Economía de los Recursos Naturales de la Universidad de Buenos Aires
(UBA), en la publicación titulada "La Desertificación: un problema ambiental, social y eco-
nómico de creciente importancia" de 2004, se advierte que las regiones áridas del país
disponen sólo del 12 % de los recursos hídricos superficiales (2.600 m3/seg), los que jun-
to a la dotación de aguas subterráneas, permiten el riego en más de 1.250.000 hectáreas
en los llamados oasis de riego. Pero deficiencias en la infraestructura de riego, la inade-
cuada sistematización del terreno, el mal manejo del agua y déficits en la asistencia técni-
ca al productor, llevaron que cerca del 40 % de la superficie presente problemas de salini-
zación y/o revenimiento freático.
En la Argentina, más de dos tercios del terri-
torio están comprendidos por regiones áridas, semiáridas o subhúmedas secas, las que
están sujetas a procesos de desertificación, donde la pérdida de productividad se traduce
en el consiguiente deterioro de las condiciones de vida, estimulando los procesos migrato-
rios. La población urbana y rural establecida en la región árida/semiárida representa apro-
ximadamente el 30 % del total nacional (9 millones de habitantes) y presentan ingresos
per cápita promedio inferiores a la media nacional, y los porcentajes de hogares con nece-
sidades básicas insatisfechas duplican la media nacional.
Los cambios climáticos, sumado el impacto
ambiental producido por la mayor demanda de recursos hídricos por parte de las indus-
trias y la utilización del agua para la generación de energía han limitado el acceso destina-
do a la producción agropecuaria.
En provincias áridas como San Juan, en la
actualidad se requiere de una urgente asistencia para acceder al agua. Los chacareros
demandan que se declare la Emergencia Hídrica y dependen del Departamento de Hidráu-
lica de la provincia quien determina la época de cortes del suministro para riego o para
generación de energía -en un año que estará marcado por la sequía-. Hasta la fecha, se
estima que no se ha regado ni el 5% de la superficie cultivada.
Debido a la escasez de precipitaciones níveas
en la cordillera, y el cambio climático vivido en los últimos meses en la provincia, provocó
falta de humedad en el suelo cultivado y la brotación anticipada de vides que ha desperta-
do una fuerte preocupación de viñateros y productores que piden la reactivación de pozos
en forma urgente para extraer agua subterránea. Esos pozos fueron construidos en la dé-
cada del 60 con dinero aportado, en parte, por los propios productores, con la finalidad de
activarlos principalmente en momentos de sequía como la que se vive actualmente.
Otro ejemplo que grafica la gravedad de la
falta de acceso al agua es la situación que atraviesa la "Escuela de Fruticultura y Enología"
creada por Domingo F. Sarmiento como escuela agroindustrial pionera en la provincia,
inaugurada en el año 1862 y declarada "Patrimonio Cultural y Natural, Material e Inmate-
rial de la Provincia de San Juan". Hoy la falta de suministro de agua de riego trajo apare-
jado la pérdida de los cultivos, y los alumnos ya no pueden realizar sus prácticas de cam-
po indispensables para la orientación académica, y a su vez, la falta de producción, hace
que los cursos de Industria carezcan de materias primas para la elaboración de vinos,
aceites, mermeladas y demás productos. Además, se lamentó la pérdida de olivos cente-
narios, y para reactivar la producción de nuevos plantines se requieren unos 5 años, con
lo cual se encuentra afectada una generación entera de alumnos.
En cuanto a los sistemas de riego, fundamen-
tal para la producción agrícola en zonas áridas como San Juan, hasta la década del noven-
ta predominaba totalmente el sistema "tradicional" al manto para el cultivo de vid y por
surco en cultivos hortícolas. A partir de la década del noventa y coincidiendo con los dife-
rimientos impositivos, se comienzan a incorporar sistemas modernos de riego por micro-
aspersión y por goteo, con lo cual demuestra la necesidad de la intervención del Estado en
materia de beneficios impositivos, fiscales o de Aportes No Reembolsables para el desen-
volvimiento de la actividad.
Cuando se aplicaron las leyes de diferimiento
impositivo, la superficie agrícola bajo riego aumentó de forma marcada. En estas nuevas
áreas agrícolas promocionadas por la ley, se generó mayor proporción de la superficie
plantada con olivo, que pasó de 30 a más de 90000 ha (SAGPyA 2008). En la actualidad,
las plantaciones de olivo representan cerca de 70% de la superficie agrícola de las provin-
cias de Catamarca y La Rioja.
Países como la República de Chile, realizan
incentivos directos sobre las PYMES con medidas concretas como la Ley 18450, que boni-
fica hasta en un 90% las inversiones en riego.
Es por ello que solicito a mis pares el pronto
tratamiento y acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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