FINANZAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 103 
Secretario administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02
cfinanzas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7427-D-2012
Sumario: PAGO DE BONOS DE LA DEUDA PUBLICA Y OBLIGACIONES DE DEUDA PRIVADA EN MONEDA DE EMISION.
Fecha: 18/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
	        Pago de bonos de la deuda pública y 
obligaciones de deuda privada en moneda de emisión-  
	        
	        
	        ARTICULO 1º -  Los bonos emitidos 
por el estado Nacional, provincial, o empresas argentinas,  que han cumplimentado los 
requisitos impuestos por el Estado, obteniendo las autorizaciones y permisos 
establecidos por ley, serán abonados en la moneda de emisión. 
	        
	        
	        ARTICULO 2° -  El Poder Ejecutivo 
Nacional deberá adoptar las medidas pertinentes, que permitan la compra de divisas 
necesarias a través del Banco Central de la República Argentina, por parte de las 
Provincias y empresas privadas de capital nacional, que hayan cumplido con todos los 
demás requisitos legales exigidos para contraer las correspondientes  obligaciones de 
deuda en moneda extranjera.
	        
	        
	        ARTICULO 3° - De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La negativa del BCRA de entregar dólares a 
la provincia del Chaco, para saldar la deuda ante el vencimiento del servicio financiero 
Nro. 66 de los Bonos de Saneamiento Garantizado - Serie 1 y Bonos de Saneamiento 
Garantizado - Serie 2 emitidos por la Provincia del Chaco (Código de especie Caja de 
Valores Nro. 2506 y 2507 respectivamente), ha generado ya múltiples inconvenientes a 
la Provincia, abrupto descenso del valor en todos los mercados de los bonos en 
moneda extranjera, tanto  provinciales como nacionales, poniendo también a nuestra 
provincia, al riesgo de ser sometida a juicios por el no cumplimiento  
	        
	        
	        Las Jurisdicciones no tienen un Banco 
Central propio y la única forma de acceder a la moneda extranjera es a través del 
BCRA. Aunque la operación de cambio sea canalizada a través del sistema bancario, el 
que autoriza o rechaza es siempre el BCRA. 
	        
	        
	        Por lo tanto, si el BCRA niega a una 
jurisdicción el acceso a las divisas, la imposibilita a cumplir con sus compromisos ya 
que la otra alternativa es acudir al mercado informal (contado con liquidación, "cueva" u 
otra de sus versiones) cuestión fuera de análisis para una Provincia.
	        
	        
	        Se afecta la autonomía de las 
Provincias ya que ningún ahorrista invertirá en títulos de una Provincia, o bien, 
demandará una mayor tasa de interés para compensar los riesgos que 
implican.
	        
	        
	        De hecho, las provincias con títulos en 
moneda extranjera han cumplimentado los requisitos impuestos por el Estado Nacional, 
obteniendo las autorizaciones y permisos establecidos por ley (Pacto Fiscal - 
Compromiso Fiscal). Habiendo cumplido estos requisitos, las emisiones de la Provincia 
del Chaco en cuestión no deberían tener impedimentos del Ejecutivo Nacional  para su 
cumplimiento efectivo.
	        
	        
	        Se genera una evidente situación de 
inequidad o trato desigual: ¿Por qué el Estado Nacional puede acceder a las divisas del 
BCRA y las Provincias no? 
	        
	        
	        Asimismo, ¿que connotación se puede 
inferir si se aplicara sólo a emisiones regidas por la Legislación Argentina? ¿Nuestra 
ley puede quebrantarse según la conveniencia de la coyuntura económica? ¿Nuestro 
jueces van ser indiferentes ante esta ilegalidad? ¿Sólo es efectiva la legislación de 
Nueva York, Londres o Luxemburgo?
	        
	        
	        Si esto fuera así, de ahora en más toda la 
deuda Argentina de Nación, Provincias y empresas, deberá estar basada en la 
Legislación de un país extranjero. 
	        
	        
	        También se hizo alusión que el BCRA no 
tiene contemplado un código especial de compra de divisas para las Provincias y 
empresas, y por ello no autoriza la compra de los dólares necesarios. Si este fuera el 
caso, ¿cómo es posible que una cuestión técnica como esta, deje en situación de 
default a una Provincia que muestra intención de pago y que cuenta con los recursos 
para hacerlo? 
	        
	        
	        Por supuesto que la mera existencia 
de esta posibilidad ha impactado duramente en la valuación de los títulos y 
transmitido una mala señal hacia los otros activos del mercado, donde se vieron 
cuantiosas bajas en todos los activos argentinos, máxime la falta de información 
oficial de las partes intervinientes.
	        
	        
	        Los medios de difusión han sido unánimes a 
la hora de criticar la medida, ya que la misma ha generando una incertidumbre 
innecesaria dada la magnitud de los importes y difícil de revertir dado el vacío legal en 
el cual se desenvuelve, por lo que esta ley viene a saldar ese Vacío Legal.
	        
	        
	        1.	Vacío Legal
	        
	        
	        Evidentemente, la cuestión de fondo 
consiste en debatir si es una atribución del BCRA negar unilateralmente las divisas 
requeridas por una Provincia (o Empresa) que tiene que afrontar pagos en dólares por 
deudas ya asumidas, dado que con esta negativa se fuerza a la misma a la suspensión 
de los pagos comprometidos.
	        
	        
	        En la actual situación con la Provincia del 
Chaco, el daño en su reputación le dificultará o impedirá el acceso a los mercados de 
crédito con nuevas emisiones o incrementará sus tasas de interés, costos que deberá 
asumir injustamente, dado que mantiene una intensión de pago y los recursos 
necesarios.
	        
	        
	        Es por ello que para evitar este tipo de 
situaciones, se requiere de normativa legal en la que se garanticen las condiciones de 
acceso al mercado de cambios de las jurisdicciones provinciales y de las empresas que 
poseen deudas en moneda extranjera y, su vez que se limite el arbitrio de las medidas 
adoptadas por el BCRA en este sentido
	        
	        
	        Después de todo, el incumplimiento de una 
obligación de pago, que representa una situación indeseable para cualquier emisor, 
debería ser una decisión autónoma de una jurisdicción, y no impuesto por el arbitrio de 
una restricción cambiaria que poco tiene de racionalidad y legalidad.   
	        
	        
	        2.	Antecedentes
	        
	        
	        El 04 de octubre corriente vencía el Servicio 
Financiero N° 66 de los Bonos de Saneamiento Garantizados de la Provincia del Chaco 
Series 1 y 2, emitidos en el año 2006 en dólares estadounidenses.
	        
	        
	        El importe a pagar para ambas series 
ascendía a US$ 263.651 en concepto de renta y amortización de los mismos.
	        
	        
	        El día 03 de octubre del corriente la 
Provincia del Chaco transfirió a Caja de Valores SA  la suma $ 1.244.436 (pesos) 
equivalente al vencimiento del servicio mencionado en dólares estadounidenses al tipo 
de cambio de $ 4.72 por dólar.
	        
	        
	        La pesificación compulsiva de este 
vencimiento por parte del emisor (Provincia del Chaco), motivó que la Bolsa de 
Comercio de Buenos Aires, informe al público inversor "que en función de lo anterior, 
comunicamos a ustedes que Caja de Valores SA procederá a acreditar el servicio en 
cuestión, una vez que sean recibidos por parte de esta institución los dólares 
correspondientes, de acuerdo a las condiciones vigentes de los títulos que nos 
ocupan."
	        
	        
	        Hasta la fecha, estos importes pesificados 
no han sido puestos a disposición de los inversores por parte de Caja de Valores 
(Agente de Pago), dado que no se respetan las condiciones de emisión, pues la 
moneda de cancelación corresponde exclusivamente en dólares estadounidenses, 
incurriéndose de esta forma en un incumplimiento (default) del emisor. 
	        
	        
	        También se cursaron los pedidos de informe 
correspondientes al Ministerio de Hacienda de la Provincia del Chaco, cuyo titular 
responde:" Que en virtud de las regulaciones cambiarias existentes no se ha podido 
efectuar la conversión de pesos a Dólares, pero se advierte el cumplimiento efectivo de 
la obligación, motivo por el cual estamos cursando al Banco Central de la Republica 
Argentina pedido de conformidad respecto de la adquisición de los dólares pertinentes 
al vencimiento."
	        
	        
	        Nuevamente, el 09 de octubre se solicita a 
la Provincia copia de la solicitud de cambio cursada al BCRA mencionada y la 
respuesta obtenida por el BCRA, cuya remisión aún no ha sido presentada. Asimismo, 
la Bolsa de Comercio, solicita al BCRA la normativa legal vigente que impida a las 
provincias (y/o empresas) acceder al mercado de cambios con los fines de afrontar sus 
compromisos en moneda extranjera, a fin de informar al público inversor.
	        
	        
	        3.	Bonos de Saneamiento 
Garantizados
	        
	        
	        Surgen a raíz de una operación de canje 
propuesta por la Provincia del Chaco en el año 2006, de títulos emitidos originalmente 
en dólares (BOCHACO Series I, II y III y BOSAFI) que se encontraban en cesación de 
pagos desde el año 2001, y cuyos titulares no habían aceptado canjearlos por los 
Bonos Garantizados en pesos (ajustables por CER), el denominado BOGAR 2018.
	        
	        
	        Para cancelar estos títulos, la Provincia del 
Chaco ofrece en canje voluntario los Bonos de Saneamiento Garantizados, 
emitiéndose la Serie 1 para cancelar los BOSAFI, y la Serie 2 para los BOCHACO 
Serie I, II y III.
	        
	        
	        Principales Características:
	        
	        
	        Fecha de emisión: 	04/11/2006
	        
	        
	        Moneda de emisión:	Dólares 
estadounidenses
	        
	        
	        Tasa de Interés:	4% anual 
	         
	        
	        Se trata de emisiones pequeñas  sumando 
entre ambas series U$S 19 millones, de los cuales se encuentran pendientes de pago 
U$S 9 millones.
	        
	        
	        4.	Pesificación sin normativa
	        
	        
	        Hasta la fecha sólo se conoce el trasfondo 
de esta situación a través de los medios de prensa. No existe información oficial ni 
legislación aplicable que sustente esta pesificación de los compromisos en moneda 
extranjera, solo existe la negativa del BCRA de permitirle a la Provincia la adquisición 
de divisas plasmada en nota oficial de la Provincia del Chaco, a través del Ministerio de 
Hacienda y Finanzas Públicas.
	        
	        
	        Independientemente de las causas, la 
Provincia del Chaco mantiene el incumplimiento de estas deudas mientras no acredite 
los importes correspondientes en la moneda de emisión, el hecho que haya girado 
pesos a Caja de Valores no tiene ningún valor. 
	        
	        
	        La información contenida en los medios 
alude a que el BCRA establecería que los emisores que no cuenten con una caja en 
dólares deberán cancelar con pesos sus obligaciones en moneda 
estadounidense, alterando las condiciones de emisión de los títulos.  El régimen 
cambiario alcanza a toda jurisdicción o compañía que haya emitido títulos en moneda 
extranjera bajo ley local y tiene carácter retroactivo.
	        
	        
	        El carácter retroactivo se refiere al 
hecho de que se aplicaría a las emisiones vigentes (en el caso de Chaco la 
emisión es del año 2006) Este último aspecto fue cuestionado y debatido desde 
algunos estudios jurídicos, desde donde prevén un aluvión de reclamos ante la 
justicia si se generaliza la pesificación de deuda en dólares.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto solicito el 
acompañamiento de mis pares para la aprobación al presente proyecto de ley.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4037-D-14 | 
