FINANZAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 103 
Secretario administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6938-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN, TRAMITACION Y SEGUIMIENTO DE TODAS LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
	        Artículo 1º - Créase la Comisión Bicameral 
de Investigación sobre el origen, tramitación y seguimientos de todas las negociaciones 
relativas a la Deuda Pública, la que estará integrada por DOCE (12) Senadores y DOCE 
(12) Diputados, elegidos por los respectivos cuerpos de ambas Cámaras, y respetando 
la pluralidad de la representación de las mismas.
	        
	        
	        Los Mandatos de sus miembros durarán 
hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan.
	        
	        
	        La Comisión está facultada para proceder 
al dictado de sus propias normas de funcionamiento y los reglamentos respectivos.
	        
	        
	        Artículo 2º - La Comisión tendrá como 
objetivo el establecimiento de la legalidad y legitimidad de todas las operaciones de 
endeudamiento, refinanciación y reestructuración de la deuda del Sector Público 
Nacional, como así también de todas las operaciones realizadas por el sector privado 
entre los años 1976 y 1982, y que fueran materia de la auditoría realizada en el Banco 
Central de la República Argentina, de conformidad con la resolución 340/84.
	        
	        
	        Dentro del año contado de su constitución, 
la Comisión deberá producir el Informe Final, consignando el resultado de la 
investigación, y puntualizando la existencia de actos ilegales, ilícitos y de todas de las 
irregularidades que se hubiesen detectado en el endeudamiento contraído, si los 
hubiere, que tengan carácter vinculante desde el 24 de marzo de 1976 en adelante, 
hasta la última reestructuración efectuada en el año 2005. A tales efectos, se partirá de 
las actuaciones obrantes en las causas: "Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467), 
que tramitara ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 
4, "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 
9147/98, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, 
Secretaría Nº 4; la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la investigación del 
endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de Alejandro Olmos Gaona y 
Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98, y la causa "Cavallo, Domingo 
Felipe y otros s/ defraudación contra la administración pública" (Expte. 6420/2001), en 
trámite ante el juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria 
Nº 4.
	        
	        
	        Sin perjuicio de la investigación obrante en 
dichos procesos judiciales, se procederá a la verificación de todos los documentos 
relacionados con el endeudamiento externo obrante en la totalidad de los archivos del 
Estado, que hayan tenido relación con el mismo, incluida la Procuración del Tesoro de la 
Nación desde los años 1976, hasta la fecha de constitución de esta Comisión.
	        
	        
	        El informe deberá comprender:
	        
	        
	        -	Cómo se produjo el endeudamiento 
original, facultades de los funcionarios que obligaron al Estado, donde fueron destinados 
los fondos, y la forma en que fueron empleados.
	        
	        
	        -	Un exhaustivo estudio de las causas que 
determinaron la constitución de la deuda, el posterior desarrollo de la misma, y los 
costos financieros derivados de las posteriores refinanciaciones y o 
reestructuraciones.
	        
	        
	        -	El establecimiento de la corrección de los 
procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública, sus 
refinanciaciones y reestructuraciones, como así también de todos los aspectos legales 
que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de bonos, celebración de 
contratos de asesoramiento.-de la naturaleza que fuere, relacionado con el objeto de la 
presente investigación.
	        
	        
	        -	El establecimiento de las 
responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de 
endeudamiento, a los efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran 
corresponder civil o penalmente.
	        
	        
	        El Informe Final será sometido a 
consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien deberá 
adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las conclusiones a que 
arribe la Comisión, estando obligado a proceder a efectuar las denuncias penales que 
correspondieren, en caso de comprobarse la existencia de delitos de acción pública en la 
concertación de las distintas operaciones de endeudamiento.
	        
	        
	        Artículo 3° - Comunicar al Poder Ejecutivo 
Nacional que las acciones por responsabilidad económica emergentes de la deuda 
contraída por funcionarios de la dictadura, prescribirán en el mes de julio del corriente 
año, a los efectos de que se den instrucciones a la Procuración del Tesoro de la Nación, 
para que realice los procesos judiciales correspondientes.
	        
	        
	        Artículo 4º - Se suspenderá el pago de 
todas las obligaciones que al Sector Público Nacional le corresponda efectuar en 
concepto de pago de las obligaciones contraídas, hasta que el Congreso de la Nación 
apruebe el informe que eleve la Comisión Bicameral, y se establezcan las acciones que 
se deban llevar a cabo.
	        
	        
	        Artículo 5º - A los efectos de evitar 
cualquier acción por parte de los acreedores, ante la suspensión de tales pagos, el 
Estado Nacional consignará a cuenta de lo que debería pagar durante el transcurso de la 
presente investigación, todas las sumas que sean necesarias en el Banco que 
oportunamente se designe, sin que ello implique en ningún caso reconocimiento de 
derecho alguno a favor de los acreedores.
	        
	        
	        Artículo 6º - A los efectos de poder 
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y 
atribuciones:
	        
	        
	        a) Recibir denuncias, escritas u orales, y 
material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego 
serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los 
resultados de la investigación;
	        
	        
	        b) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales;
	        
	        
	        c) Realizar inspecciones oculares, debiendo 
dejarse constancia de sus resultados;
	        
	        
	        d) Proceder al allanamiento de oficinas 
públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria relacionada 
con el endeudamiento externo;
	        
	        
	        e) Solicitar informes escritos u orales, o el 
envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás 
poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, 
provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes 
centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona 
jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio 
para la contestación de los informes;
	        
	        
	        f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y 
Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº 4, la remisión de fotocopias de la totalidad de 
las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la presente ley;
	        
	        
	        g) Solicitar se practiquen todas las pericias 
que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia 
investigada;
	        
	        
	        h) Solicitar la colaboración y asesoramiento 
de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia 
objeto de la investigación;
	        
	        
	        i) Denunciar ante la justicia cualquier 
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios 
relacionados con el curso de la investigación; y
	        
	        
	        j) La Comisión tendrá legitimación activa 
para intervenir en todos los procesos judiciales relacionados con el endeudamiento que 
se encuentren en trámite, como así también en todos aquellos que puedan producirse, 
como consecuencia de los resultados de la investigación.
	        
	        
	        La presente enumeración es meramente 
enunciativa y no taxativa, debido a lo cual la Comisión contará con todas las 
atribuciones que resulten necesarias para obtener el cumplimiento de su finalidad, 
pudiendo adoptar toda clase de medidas que se correspondan con el objeto de la 
investigación.
	        
	        
	        La Comisión queda exceptuada de 
cualquier secreto, de la naturaleza que fuere, estando obligados los organismos del 
Estado, las empresas descentralizadas, las empresas públicas y privadas, como así 
también las instituciones financieras nacionales y extranjeras que operan en la 
Argentina, a entregar toda la información que les fuere requerida, en los plazos que 
oportunamente sean fijados.
	        
	        
	        Artículo 7º - La Comisión estará facultada 
para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros que remitan la totalidad de 
la documentación en su poder relacionada con las distintas operaciones de 
endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el plazo perentorio 
para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse respuesta alguna, se solicitará 
al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la entidad respectiva, revoque la 
autorización para el funcionamiento de las sucursales de dichas entidades bancarias que 
operan en la Argentina, procediéndose al congelamiento de sus fondos y la 
indisponibilidad de bienes de las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria 
solicitada, analizando en cada caso si corresponde desconocer obligaciones que pueda 
haber contraído el Tesoro Nacional.
	        
	        
	        Artículo 8º - Los distintos bloques de 
Senadores y Diputados que no formen parte de la Comisión, están facultados para 
designar a dos (2) miembros que se podrán incorporar a la misma en calidad de 
observadores, pudiendo participar en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 
6º.
	        
	        
	        Artículo 9º - La Comisión podrá recibir la 
colaboración de organizaciones de la sociedad civil, organismos de derechos humanos e 
instituciones que hayan trabajado en temas de endeudamiento, aceptando en cada caso 
y previo análisis de los mismos, los documentos, informes, pericias, testimonios, y toda 
clase de pruebas que las referidas instituciones puedan aportar.
	        
	        
	        Artículo 10 - La Comisión podrá solicitar la 
colaboración de organismos, científicos y técnicos y de profesionales, pudiendo 
contratar a personas que se hayan especializado en el tema a ser investigado en los 
distintos ámbitos del derecho, las ciencias económicas, la historia del endeudamiento, y 
que tengan probada idoneidad sobre el particular.
	        
	        
	        Artículo 11 - Sin perjuicio de lo establecido 
en el artículo precedente, la Comisión contará con el personal administrativo y técnico 
que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá desarrollar, pudiendo solicitar 
se contraten expertos con probada idoneidad en la materia investigada.
	        
	        
	        Artículo 12 - Los gastos que demande el 
funcionamiento de la Comisión, y las distintas contrataciones que sea necesario efectuar 
serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
	        
	        
	        Artículo 13 - De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto constituye una 
representación de aquel que tramitara bajo el Expediente 0811-D-2010.
	        
	        
	        En el mes de abril de 1982, 
el ciudadano Alejandro Olmos, efectuó una denuncia en el Juzgado en lo Criminal y 
Correccional Federal Nº 2, caratulada "Olmos Alejandro s/ denuncia por defraudación", 
causa 7723/98 (anteriormente 14.467), solicitando al Tribunal interviniente la 
investigación de todo el proceso de endeudamiento desde 1976 hasta 1982, e 
imputando al ex ministro de Economía de la Nación, José Alfredo Martínez de Hoz, ser el 
autor de un plan económico destinado a transnacionalizar la economía y afectar 
gravemente el desarrollo productivo del país. Después de 18 años de tramitaciones, 
durante las cuales se produjo un importante material probatorio, el Juez Jorge 
Ballestero, titular del referido Juzgado, dictó sentencia, en cuya parte dispositiva 
sostuvo: ...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa, la manifiesta 
arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de 
la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y 
gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos 
en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y 
promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces 
extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los 
registros contables de la deuda externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de 
cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de 
sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro 
operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones 
avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimiento. A ellos 
deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y 
sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a 
través del régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y 
bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún 
más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la 
instrumentación del régimen de seguros de cambio..."
	        
	        
	        En el referido fallo, el juez interviniente 
estableció las responsabilidades que le habrían cabido al Fondo Monetario Internacional 
en todas las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año 1976, tuvo oficinas 
permanentes en el Banco Central de la República Argentina, y monitoreó todas las 
operaciones de endeudamiento celebradas con las instituciones financieras, y finalmente 
dispuso remitir las actuaciones al Congreso de la Nación, a los efectos de que este se 
hiciera cargo de sus responsabilidades constitucionales referidas al endeudamiento 
público de la Nación.
	        
	        
	        A fs. 5.101 de la referida investigación, se 
acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto por los 
peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había 
determinado:
	        
	        
	        a. Que con fondos del Tesoro Nacional, se 
cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas 
monedas.
	        
	        
	        b. Que ni el Banco de la Nación Argentina 
ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a su cargo 
los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas 
por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión.
	        
	        
	        c. Que la Dirección General de Asuntos 
Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener el recupero de 
las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como Acindar S.A., Autopistas 
Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., Aluar S.A., Papel Prensa S.A., 
Induclor S.A., entre otras.
	        
	        
	        d. Que existieron avales otorgados en 
contratos en los que se debían establecer garantías reales sin haberse efectuado los 
correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin haberse extremado los debidos 
recaudos antes del otorgamiento del aval.
	        
	        
	        Que además de una importante cantidad 
de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración indagatoria del Dr. 
Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se analizaron las particularidades 
del endeudamiento ilegal.
	        
	        
	        En la pericia final que sirvió de fundamento 
al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat y Alfredo A. 
Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los peritos 
contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y José A. Gomariz, 
quedó definitivamente establecido que:
	        
	        
	        1.- El acrecentamiento de la deuda externa 
del país, pública y privada entre 1976 y 1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de 
justificación económica, financiera y administrativa.
	        
	        
	        2.- Existe responsabilidad del Ministro 
Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de diciembre de 1982, por las 
operaciones que determinaron el endeudamiento público y por haber promovido el 
endeudamiento del sector privado. Fueron participes de esa responsabilidad, el ex 
presidente del Banco Central, Dr. Adolfo Diz y sus sucesores.
	        
	        
	        3.- Las consecuencias actuales y futuras 
del crecimiento de la deuda externa del país son extremadamente perniciosas, los 
servicios de la deuda no podrán pagarse y las responsabilidades, aunque puedan 
hacerse ahora efectivas, han dañado el prestigio del país, su vida política, institucional, 
el orden jurídico, el sistema y la estructura económica, la paz social y la tradición 
histórica de la República. La transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional 
importan suma gravedad.
	        
	        
	        4.- Pueden considerarse probadas, en 
cuanto dependen de los resultados del examen pericial, las denuncias que obran en la 
causa, en relación con lo que ha sido objeto de estudio.
	        
	        
	        Con posterioridad al fallo parcialmente 
transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, solicitaron 
al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del Tesoro, a los 
efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los funcionarios 
intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite correspondiente, el Procurador, 
Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, que debía realizarse una tramitación a 
través de otros organismos del Estado para la viabilidad de esa acción, habiendo 
quedado suspendido todo tramite, con el grave perjuicio que ello significa para las 
finanzas del Estado.
	        
	        
	        Mientras tramitaba la causa anteriormente 
citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y 
Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó el ciudadano 
Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 8, a cargo del Dr. 
Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de economía procesal y 
dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió formar otra por separado, 
que actualmente lleva el No 9147/1998, y está caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia 
por defraudación a la administración pública" que continúa la investigación del 
endeudamiento durante la década del 90.
	        
	        
	        A esa nueva causa se le anexó otra, 
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6 cargo del Dr. 
Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos relacionados 
con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir interviniendo en la 
investigación por entender que había conexión con la que sobre el endeudamiento 
externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2.
	        
	        
	        La Fiscal interviniente emitió un dictamen 
el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de los gerentes del 
Banco Central, es obvio que la materia investigada es un defraudación al Fisco. El Banco 
Central señala nada más que la existencia de treinta y nueve sumarios, lo que no es 
proporcional con los miles de implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. 
Ello demuestra que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas".
	        
	        
	        En agosto de ese año, el 
Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió la causa al Juzgado Federal No 2, 
diciendo que: " A través de la investigación de personal especializado de la Dirección 
Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación Argentina, se detectaron cientos de casos 
de violaciones a las normas del artículo 1 del régimen penal cambiario, cuya 
investigación y juzgamiento corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con 
respecto a la deuda externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento 
que se expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento de la 
actividad económica, por una inversión productiva en esas condiciones. Para decirlo de 
otra manera, el dinero que se prestó al país no se ve en la calle. El problema para 
obtener datos confiables sobre el ingreso de divisas y la posterior fuga de capitales, 
consiste en que en nuestro país fueron desmontados paulatinamente todos los 
organismos destinados al control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad 
monetaria llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de 
ingreso". El juez concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito previsto por el 
art. 148 del Código Penal" considerando que el directorio del Banco Central era 
penalmente responsable de la violación de la normas del Código citado.
	        
	        
	        También en el año 2001, por denuncia 
efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados nacionales 
Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició una causa a los 
efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos efectuada por las autoridades 
del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser enviada a juicio oral, fueron 
procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo Cavallo, el Secretario de Finanzas, 
Dr. Daniel Marx y otros funcionarios.
	        
	        
	        Finalmente en el año 2006, Ricardo Daniel 
Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por defraudación a la 
administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del endeudamiento externo 
hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada por el Ex Presidente Néstor 
Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó originalmente en el Juzgado en lo 
Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado 
Federal Nº 2, donde actualmente tramita.
	        
	        
	        Pero sin perjuicio de las referidas 
actuaciones, cabe puntualizar, que el oficio enviado por el Juez Jorge Ballestero a 
ambas Cámaras del Congreso el 13 de julio de 2000, y al que se hiciera referencia 
anteriormente siguió un trámite muy particular.
	        
	        
	        En junio del año pasado, el 
Ing. Moisés Resnick Brenner, Presidente de la Comisión de Economía del Centro 
Argentino de Ingenieros e integrante de la Cátedra de Deuda Externa de la Facultad de 
Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyo titular es el Embajador Miguel Angel 
Espeche Gil, realizó una investigación a fin de averiguar qué había pasado con el 
expediente enviado por el juez y localizarlo. Fue así que encontró dicho expediente, 
"mal archivado", en uno de los sótanos de un anexo del archivo del Congreso, sito en el 
subsuelo de la calle Bartolomé Mitre 2085, lo que tomó estado público en "Perfil" del 5 
de mayo de 2009 y en la revista "Cuarto Intermedio" del 10 de julio de 2009.
	        
	        
	        Con todo el material 
fotocopiado, el 18 de junio de 2009 el Ing. Resnick Brenner presentó dos notas de igual 
contenido. Una de ellas al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. Eduardo Alfredo 
Fellner, formando el Expte. AA 223, que está desde el 22 de junio en la Comisión de 
Presupuesto y Hacienda. La otra, enviada al Presidente de la Cámara de Senadores, Ing. 
Julio César Cleto Cobos, pasó a la Secretaría Parlamentaria donde generó el Expte. 
3299/2009, que se remitió a la Comisión de Presupuesto y Hacienda para pasar 
inmediatamente a la Comisión de Economía Nacional e Inversión donde se encuentra 
desde el 19 de junio de 2009. Ambos expedientes han permanecido sin movimiento 
desde hace ocho meses y medio y corren el riesgo de volver al archivo sin haber sido 
tratados si no lo solicitare algún legislador.
	        
	        
	        Ese fallo de Juez Ballestero, como 
consecuencia de una investigación de años, resulta ser un importante antecedente de 
cómo se realizó el proceso de endeudamiento, y el magistrado entendió que podía ser 
de gran utilidad para que el Congreso de la Nación ejerciera plenamente las facultades 
que la Constitución le asigna en el arreglo y contratación de la deuda pública. Sin 
embargo, de manera inexplicable, y por circunstancias que desconocemos, no ha sido 
puesto en conocimiento de ningún legislador, ni tomado estado parlamentario en ningún 
momento.
	        
	        
	        Las investigaciones que morosamente 
realiza la justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que 
responde a un "sistema de la deuda" del que no se quiere salir y cuya finalidad es la 
tributación permanente de intereses, la subsiguiente capitalización de los mismos, 
aumentando así el monto del endeudamiento, que por su magnitud, se convierte en un 
factor constante de perturbación económica y condiciona en forma irreversible el 
destino soberano de la República, al atarla a los invariables condicionamientos que le 
imponen los organismos multilaterales y los responsables de la comunidad financiera 
internacional da al pueblo de la Nación.
	        
	        
	        En todo el proceso de endeudamiento de la 
República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor incremento 
se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse una continuidad 
estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de los acreedores y 
afectando visiblemente los intereses de la Nación.
	        
	        
	        En todas las refinanciaciones efectuadas 
durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos acreedores 
impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a renunciar a todos sus 
derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas con los mismos 
argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados financieros 
internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
	        
	        
	        Como el país no podía afrontar las 
obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a nuevas 
renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones financieras 
impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, aun cuando las 
transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los servicios de la deuda fuera 
aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se pagaba, más se debía a través de 
perversos mecanismos de capitalización y cláusulas contractuales que siempre operaban 
en perjuicio del país, que veía cómo se incrementaba de manera indetenible una deuda, 
que condicionaba cada vez más su economía y las posibilidades de desarrollo con las 
que podía contar en razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago 
de los préstamos.
	        
	        
	        Es indudable que la estructura con la que 
se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma de 
contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando que fuera 
usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico del país, 
pudiendo observarse que en la mayor parte del proceso de endeudamiento existió una 
generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna todos los condicionamientos y las 
exigencias de los acreedores, llegándose al extremo de imponer al Procurador del 
Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del Banco Central, a que firmaran dictámenes 
que fueron redactados por los bancos acreedores.
	        
	        
	        Que ya en 1984 y debido a la extrema 
complejidad de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal Nº 2, 
el juez interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la Nación, a 
los efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal investigación 
del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los diputados Adán 
Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una comisión bicameral, la que 
luego de varias discusiones fue desestimada por la mayoría actuante en ese entonces. 
Desde esa primera discusión, habida en el año 1984, algunos diputados presentaron 
distintos proyectos para que se investigara la deuda, sin que se procediera a adoptar 
ninguna decisión, procediéndose al archivo de los mismos, sin que fueran considerados, 
continuándose adelante con la refinanciación de la deuda.
	        
	        
	        Que aun cuando hubiere enormes 
dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si tales 
reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de forma que 
en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que componen la deuda 
externa no están determinadas cabalmente a través de exhaustivos análisis de auditoria 
que demuestren de manera incontrovertible la exigibilidad de tales obligaciones. Como 
se encuentra acreditado en las causas penales citadas las cifras de la deuda fueron 
informadas por los acreedores, y el Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por 
entender que reflejaban la exactitud de lo que se había prestado y en razón de no 
contar con datos que tuvieran valor contable.
	        
	        
	        Como una evidencia de esa inexactitud de 
datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467 deducida 
por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado interviniente libró 
oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le informara sobre todo 
aquellos relacionado con la registración de la deuda y la documentación que la respalde. 
El Banco informó que la deuda no se encontraba registrada, y que sólo se tenían cifras 
estadísticas sin valor contable. Esa falta de registros continuó hasta que el Presidente 
del Banco Central, Dr. Enrique García Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el 
sector externo, y auditar la deuda externa privada que había sido transferida al Estado, 
debiendo un conjunto de auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. 
Ese procedimiento se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que 
hasta la fecha se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida 
por los funcionarios del Banco.
	        
	        
	        Debido a ello, y por circunstancias que se 
desconocen, la contabilización de la deuda siguió una vía errática, no registrándose las 
operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de Economía, que solo 
conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de registro y tal como consta 
en los informes oficiales efectuados por el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, en 
1993 y 1994, la República Argentina pagaba la deuda externa pública ante simple avisos 
de vencimiento que emitían los acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus 
registros, y sin exigir en ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos 
reclamados. En virtud de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, 
siendo necesario un ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió 
contratar a un conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre 
la base de su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda, 
como así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió 
contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los trabajos de 
consultoría y conciliación de la deuda.
	        
	        
	        Todas las cifras suministradas por los 
bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin discusión 
alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún caso se efectuara 
cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su procedencia, aun cuando el 
Banco Central y el Ministerio de Economía estaban debidamente notificados de la 
existencia de una causa penal que investigaba, precisamente, la ilicitud de tales 
obligaciones.
	        
	        
	        En la referida causa 9147/98, 
anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán de 
fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, y que 
han puesto en evidencia:
	        
	        
	        1. Que todos los créditos solicitados por el 
gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados del exterior, fueron al 
solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la dictadura militar cuya ilicitud fue 
declarada por el tribunal federal.
	        
	        
	        2. Que el Plan financiero argentino del año 
1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue instrumentado no por el 
gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue contratado especialmente a tal 
efecto.
	        
	        
	        3. Que la deuda pública de la Nación fue 
administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros liderados por el 
Citibank.
	        
	        
	        4. Que la deuda privada, que fuera 
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos liderados por 
el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and Saving Association, The 
Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical Banking Corporation, Credit 
Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, Midland Bank, Morgan Guaranty 
Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, quienes establecieron los importes 
exactos de deuda y la forma en que la misma sería pagada, todo ello con la anuencia 
del FMI, del Banco Mundial, y el Banco Interamericano de Desarrollo.
	        
	        
	        5. Que a los efectos de efectuar los 
trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un grupo 
extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos de control del estado.
	        
	        
	        6. Que la única forma de terminar con la 
tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha pagado, 
como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se destinaron los 
fondos, es la realización de una Auditoría, que permitirá conocer en detalle todo el 
proceso de endeudamiento.
	        
	        
	        7. Que hemos tomado conocimiento, que 
toda esa importante investigación que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y 
Correccional Federal Nº 2, donde actualmente se encuentran radicadas las tres causas 
indicadas precedentemente, es llevada adelante por un solo funcionario del Tribunal, sin 
ningún tipo de colaboración, lo que hace absolutamente imposible que por la magnitud 
de la documentación existente, se pueda arribar a alguna conclusión en el futuro 
próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituido una comisión asesora para 
cooperar con el juzgado, ello también resulta insuficiente, dadas las modalidades 
operativas de la misma.
	        
	        
	        El Proyecto que se presenta, se encuentra 
enmarcado en las facultades que la Constitución le acuerda al Congreso de la Nación, 
para celebrar empréstitos y arreglar la deuda exterior de la Nación. Siendo quien dicta 
las leyes, es el encargado de realizar todas las acciones destinadas a proveer al 
bienestar general y al desarrollo de las Nación en todas las actividades que esta lleve a 
cabo en beneficio del pueblo de la República. El tributo de la deuda, afecta todas esas 
actividades, en razón de lo cual el Parlamento no puede quedar al margen de decisiones 
que son de su exclusiva incumbencia; y una investigación sobre la naturaleza y destino 
de las obligaciones que debe afrontar el Estado, es parte de las atribuciones asignadas 
constitucionalmente.
	        
	        
	        Dada las competencias asignadas por la 
Constitución al Congreso de la Nación, y a los fines de que la investigación que se lleve 
a cabo tenga la mayor claridad y pueda contar con el contralor de todos los bloques 
parlamentarios, se ha previsto, que sin perjuicio de que la misma sea integrada por los 
miembros que oportunamente se designen, cada bloque podrá designar dos 
representantes en calidad de observadores que podrán participar en las tareas 
establecidas en los artículos 2º y 6º.
	        
	        
	        También se establece la debida 
participación y colaboración de las distintas entidades de la sociedad civil, 
garantizándose así una mayor transparencia en los procedimientos que se adopten y en 
las conclusiones a que oportunamente se arriben.
	        
	        
	        Entre las facultades conferidas a la 
Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que remitan 
toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de endeudamiento, 
ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron los determinantes 
para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el Estado iba a renegociar, 
conforme surge de informes oficiales obrantes en el Ministerio de Economía, y de 
declaraciones obrantes en la causa 9147/98, que tramita por ante el Juzgado en lo 
Criminal y Correccional Federal Nº 2, interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de 
Giorgi.
	        
	        
	        Que siguiendo un lejano antecedente 
llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los registros de 
su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de los bancos 
extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá requerir al 
Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que se cuentan el 
desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos bancos.
	        
	        
	        En lo que hace a las facultades conferidas 
a la Comisión, existen importantes antecedentes históricos que las legitiman; ya que 
dada la complejidad de la materia a investigar, el secreto con el que se han manejado 
los aspectos contractuales de las distintas operaciones de endeudamiento, la renuencia 
de los acreedores a mostrar documentos indispensables tal como surge de las causas 
penales enumeradas, y aún de algunos organismos del Estado, hacen necesario que no 
existan limites formales a las atribuciones conferidas, que por otra parte no 
contravienen en ningún caso el ordenamiento jurídico de la República.
	        
	        
	        Desde el advenimiento de la democracia, el 
endeudamiento externo, ha sido uno de los mayores condicionantes del desarrollo 
económico del país, por la continuidad de las transferencias que debían efectuarse en 
concepto de los servicios de la deuda Mas allá de algunas mejoras coyunturales, es más 
que evidente que los niveles de pobreza, de exclusión social, de desnutrición, de 
mortalidad y analfabetismo, han llegado a niveles de máxima, que no se condicen con 
las posibilidades alimentarias y económicas que tiene el país. El elemento condicionante 
para que esa situación se continúe sigue siendo el problema de la deuda, que altera 
sustancialmente las posibilidades económicas del país, que debe dedicar la mayor 
cantidad de los recursos que generan las imposiciones fiscales, al pago de tributos 
ilegítimos.
	        
	        
	        El dilema no puede eludirse: o se paga la 
deuda, y se somete a la mayor parte del pueblo argentino a vivir en condiciones de 
indignidad, o se deja de pagar la misma y se vuelcan los recursos destinados a su pago 
a lograr una vida digna para todos los habitantes. No sólo se trata de un precepto 
constitucional que de por sí no puede violarse, sino que es una elemental obligación del 
gobierno nacional para cumplir con el mandato que le fuera conferido, ya que un pueblo 
no elige vivir en la miseria si tiene los recursos necesarios para no hacerlo. Desconocer 
esa obligación fundamental es incumplir con la Constitución Nacional, y someter al 
pueblo a una vida sin futuro, donde siempre se tendrá que vivir de acuerdo a las pautas 
que nos fijan los acreedores externos, a quienes no les importa en modo alguno la 
dignidad de las personas, sino los réditos de sus negocios, que para ellos son la esencia 
de las finanzas con las que invariablemente se dedican a especular. Por otra parte, los 
elementos que obran en la causas penales que se han relacionados, indican que se está 
pagando una deuda fraudulenta, y no obligaciones legitimas, que no pueden 
cuestionarse.
	        
	        
	        Hace ya muchos años, Celso Furtado, 
realizó un excelente análisis de las formas de endeudamiento, en su trabajo "La Nueva 
Dependencia: Deuda Externa y Monetarismo", enfrentando el pensamiento convencional 
de los economistas y mostrando las nefastas consecuencias que habrían de producirse 
en Sudamérica, de continuarse con la adopción de políticas que fortalecieran el "sistema 
de la deuda". Es más que evidente que después de treinta años de haber sido puestas 
en ejecución, esas políticas alcanzaron los resultados previstos, más allá de accidentales 
contingencias que pudieran diferenciar a uno u otro país.
	        
	        
	        Después de lo sucedido en la Argentina en 
los últimos tiempos, se advierte que el tema de la deuda y el pago puntual de los 
servicios de la misma, han condicionado inevitablemente las decisiones de todos los 
gobiernos de la era democrática, situación que se sigue repitiendo, ya que la supuesta 
colaboración de los organismos financieros, aparece siempre sujeta al pago de las 
obligaciones. Los recientes "llamados de atención del FMI" o las "recomendaciones" que 
se hacen, siempre están destinadas a que no se demore un acuerdo con los tenedores 
de bonos y a que la propuesta sea satisfactoria para estos. Por otro lado el gobierno 
nacional no acepta que se discuta el pago a los acreedores, y las últimas 
manifestaciones del Poder Ejecutivo, son contundentes en el sentido que la deuda hay 
que pagarla de la manera que sea.
	        
	        
	        Mientras todo esto ocurre, 
la pobreza ha cercado a la mitad de la población, y resulta asombroso, por usar una 
palabra leve, ver cómo aquellos grupos que representan a los sectores más ricos 
continúan haciendo lobby para conservar sus privilegios y no hacerse cargo de sus 
responsabilidades. Hoy sólo se escucha en concreto a los sectores del poder económico, 
y fuera de algunos escarceos verbales que son parte del folclore político, siempre está la 
voluntad de acordar con ellos, sin cuestionar la responsabilidad que tuvieron en la 
constitución de la deuda.
	        
	        
	        El gran ausente en la mesa de los acuerdos 
y las negociaciones siempre es el pueblo argentino, al que algunos dirigentes políticos 
solo invocan para legitimar una representatividad que no tienen, y que para ciertos 
empresarios nacionales y extranjeros resulta nada más que un sector al que se le debe 
quitar todo protagonismo, limitándole cuando se puede sus derechos laborales.
	        
	        
	        En el tema de la deuda pareciera que no se 
quiere llegar al fondo de la cuestión, y cuando se hace mención a la ilegitimidad o 
ilegalidad de la misma se mira habitualmente para otro lado, como si fueran conceptos 
extraídos de un lenguaje críptico, más propio de iniciados que de personas interesadas 
en conocer la verdad.
	        
	        
	        Es cierto que el planteo resulta incómodo, 
ya que supone poner en evidencia un modelo de país impuesto desde afuera, debido a 
la estructura funcional de un sistema injusto que necesita de esos mecanismos para 
subsistir. Un sistema que permite que los países elegidos puedan ser proteccionistas y 
subsidiar una gran variedad de productos y a la Argentina no se le permita hacerlo; un 
sistema que hace posible a algunos países desarrollar proyectos bélicos sin limitación y 
que en la Argentina se deba desmantelar cualquier emprendimiento, aún de carácter 
pacífico; un sistema nutrido en definitiva por la vieja fórmula de los imperios: para ellos 
todo, para nosotros lo que sobra. Ellos son los que deciden, nosotros debemos 
obedecer.
	        
	        
	        La finalidad esencial del Proyecto, además 
de poder efectuar una investigación postergada desde hace décadas, es que el 
Congreso de la Nación tome la responsabilidad de decidir sobre todo el proceso de 
endeudamiento, terminando con una inconstitucional delegación de facultades al Poder 
Ejecutivo, y decidiéndose a asumir definitivamente las responsabilidades otorgadas por 
nuestra Carta Magna.
	        
	        
	        Por lo todo lo expuesto, se solicita la 
aprobación de este Proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN | 
| DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR | 
| RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR | 
| ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| FINANZAS | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 0671/2014 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 671 | 10/10/2014 |