FINANZAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 103
Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02
cfinanzas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6818-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, LICENCIADO MARCOS PEÑA BRAUN, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TENENCIA DE CUENTAS EN EL EXTRANJERO POR PARTE DE FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO.
Fecha: 06/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188
Citar al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Lic. Marcos Peña Braun, en los términos de los artículos 71 y 100 inc. 11 de la Constitución Nacional y el artículo 204 del Reglamento de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a los fines de que informe de manera detallada, verbal y documentalmente:
1) Identifique a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional que tengan o hayan tenido cuentas en países extranjeros, las hayan detallado en su declaración de bienes o no. La información deberá especificar cualquier tipo de participación, sea como accionista o director de sociedades, apoderado, etc, aun cuando esas cuentas no hayan tenido movimiento alguno y aun cuando el funcionario ya no posea ninguna participación en ellas, casos en los cuales se deberá indicar las fechas en las que figuró en esas cuentas o sociedades.
2) Ratifique o rectifique las Declaraciones Juradas Patrimoniales presentadas por los actuales funcionarios del Poder Ejecutivo ante la Oficina Anticorrupción (OA), conforme la Ley 25.188.
3) En los casos en los que el funcionario haya declarado su participación en cuentas o sociedades con cuentas en el extranjero deberá acompañarse copia de la correspondiente declaración jurada.
4) Explicite, en los casos en los que no se hayan declarado esas cuentas y/o sociedades en el extranjero, los motivos por los que no se lo hizo y las medidas tomadas por el gobierno nacional al respecto.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace dos años, a partir de la investigación periodística internacional de los Panamá Papers, los argentinos venimos asistiendo a una serie de revelaciones que, desgraciadamente, tiene como protagonistas de escándalos internacionales vinculados a actividades económico-financieras en guaridas fiscales a los más altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), empezando por su máxima autoridad el Presidente Macri. En ese desafortunado contexto nuevas investigaciones periodísticas han expuesto en los últimos días, ante la Argentina y el Mundo, las actividades off shore del ministro de Finanzas, Luis Caputo, y del subsecretario General de la Presidencia, Valentín Díaz Gilligan, las cuales habían sido omitidas en las correspondientes declaraciones juradas patrimoniales integrales presentadas por los citados funcionarios ante la Oficina Anticorrupción.
La recurrencia de la aparición de funcionarios vinculados a escándalos en paraísos fiscales, nos conduce a inducir que no se trata de algunos casos puntuales sino de una práctica que, así como los especialistas internacionales en la materia definen que caracteriza la conducta de los actores vinculados al poder económico a escala global, es propia de este gobierno como un todo, en tanto sus funcionarios son, antes que actores políticos, empresarios y CEOs.
Desde comienzos de 2016 a la fecha, por citar algunos antecedentes, podemos mencionar:
• Las revelaciones de los Panamá Papers, que incluyen las firmas offshore vinculadas al presidente: Kagemusha S.A. y Fleg Trading. Kagemusha S.A. fue creada en 1981 y Mauricio Macri fue vicepresidente hasta 2016, sin haberla declarado como funcionario público de la Ciudad de Buenos Aires y la presidencia de la Nación. Fleg Trading S.A fue creada en 1998 y Mauricio Macri figuraba como director de la misma. Si bien el presidente declaró que la compañía offshore no había realizado movimientos, se confirmó posteriormente que el 15 de mayo de 1999 Fleg Trading compró el 99,9% de la brasilera Owners do Brasil Ltda., propiedad de Socma Americana por U$S9,3 millones. En dicha operación podría haberse incurrido en delitos de evasión fiscal al ocultar las ganancias por la venta o los dividendos de la empresa.
• La empresa Socma, propiedad de la familia Macri, ha sido denunciada por poseer 50 empresas offshore, en 17 de las cuales figura algún miembro de la familia: se trata de 29 empresas en Panamá, 3 en Hong Kong, 4 en Uruguay, 3 en el Estado de Florida en EEUU, 4 en Bahamas, 1 en Londres, 1 en Nueva York, 1 en Bélice, 1 en Dubai, 1 en Grand Cayman, y 1 de Brittish Island.
• El secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, el Secretario General de la Presidencia, Fernando de Andreis, y el titular de la Agencia Federal de Inteligencia, Gustavo Arribas, también fueron expuestos con cuentas offshore por los Panamá Papers.
• En el escándalo de los Paradise Papers, quedó involucrado el ministro de Finanzas, el ex JP Morgan Luis Caputo, como supuesto administrador de Alto Global Fund y Noctua Partners LLC entre 2009 y diciembre de 2015. Dichos fondos han sido acusados de poseer bonos en default para litigar. Por otro lado, existe una serie de relaciones económicas entre el fondo Axis, de Caputo, y broker de Noctua en la Argentina, Noctua Partners (Miami), sus subsidiarias Noctua International WMG y Noctua Asset Management (Delaware), Alto Global Fund (Islas Caimán, controlada por Noctua Asset Management), y Noctua Argentina GP LLC y Lacroza Global Fund SRL en la Argentina.
• El ministro de Energía y Minería, ex CEO y accionista de Shell, Juan José Aranguren formó parte del directorio de dos sociedades offshore en paraísos fiscales, pertenecientes al grupo Shell, también expuesto en los Paradise Papers: Shell Western Supply and Trade Limited y Sol Antilles and Guianes Limited. Shell Western Supply ganó en 2019 13 licitaciones del ministerio de Energía de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) por un total de U$S 240 millones. Evidentemente, por su capacidad de evadir impuestos, Shell Western obtiene mayor rentabilidad y menor precio que las compañías locales. En consecuencia, reduce la base tributaria local y el dinamismo de las empresas que sí tributan localmente. De esta manera, Shell puede hacerse de mayores ganancias a costa del Estado.
• Se debe recordar, asimismo, que la Ley N°27.260, incluyó un blanqueo sin precedentes en cuanto a su flexibilidad para dejar el dinero en el exterior, pero que, en su redacción original, prohibía que los familiares de los funcionarios públicos blanquearan. Por medio del decreto 1206/2016, el presidente Macri permitió que los cónyuges, los padres y los hijos menores emancipados pudieran entrar en el régimen de exteriorización de capitales. Posteriormente, el Gobierno persiguió mediática y judicialmente a empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos y a periodistas que divulgaron que la familia Macri y funcionarios de gobierno habían blanqueado U$S132 millones.
Estas prácticas, en apariencia generales y sistémicas, de funcionarios del Poder Ejecutivo, exigen la aclaración que, esperamos, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, podrá brindar a esta Cámara. Máxime cuando la información oportunamente vertida en las correspondientes declaraciones juradas patrimoniales ha sido a menudo desmentida por la información revelada por la prensa. Por lo que estimamos conveniente que el Sr. Jefe de Gabinete acompañe su presentación con la ratificación o rectificación de las declaraciones juradas de los funcionarios del Ejecutivo Nacional y las aclaraciones que en el presente proyecto se solicitan.
Es menester subrayar que las declaraciones juradas son instrumentos que deben servir a los fines de evitar y/o prevenir posibles delitos e infracciones, como conflictos de interés, en un todo de conformidad con la Ley de Ética Pública. En ese espíritu el presente proyecto busca el esclarecimiento de las razones por las cuales funcionarios del actual gobierno no detallan la totalidad de sus patrimonios radicados en paraísos fiscales. Téngase presente que, conforme surge del artículo 6 de la ley de Ética Pública: “La declaración jurada deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores, en el país o en el extranjero.” Como así también especifica “Inc. d) Capital invertido en títulos, acciones y demás valores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias”.
Resulta primordial comprender acabadamente la trascendencia del tema que nos ocupa. La gravedad de los delitos tributarios, económicos y financieros a la que quedaron vinculadas personas y empresas con participación en las principales guaridas fiscales del mundo, ha hecho estallar severas crisis políticas en diversos países que terminaron con renuncias de primeros ministros y funcionarios de alto rango. Tal es el caso del ex Ministro francés CAHUZAC, paradójicamente encargado de luchar contra la evasión fiscal: fue condenado a tres años de cárcel en 2016 por tener cuentas offshore en Singapur. Ante las revelaciones de los Panamá Papers, el Primer Ministro de Islandia, Sigmundur Gunnlaugsson renunció a su cargo a las 48 horas del trascendido, así como sucedió con el Primer Ministro de Pakistán, Nawaz Sharif y el ministro de Industria y Energía de España, José Manuel Soria.
Argentina, para sorpresa de la prensa internacional, fue la excepción. No obstante, el problema de los paraísos fiscales constituye una preocupación para políticos y especialistas en criminalidad económica en diversas latitudes
del globo.
La problemática de fondo se vincula con el rol del Estado para promover el desarrollo económico y social de la Nación, atendiendo a los objetivos de reducir la desigualdad, combatir la pobreza, realizar inversión pública en infraestructura, proveer un sistema de seguridad social robusto e incentivar el desarrollo productivo. Para ello, es condición necesaria la recaudación de recursos tributarios, por un lado, y la obtención de divisas genuinas por el otro. Si dichos objetivos se plantean sobre la base del principio de equidad, es evidente que los Estados deberían cobrar mayores impuestos a las grandes empresas (y en especial las multinacionales), y planificar la administración de divisas poniendo énfasis en la industrialización.
Los paraísos fiscales limitan la posibilidad de los Estados de realizar políticas: erosionan la base impositiva de los países y promueven una fuga de capitales estructural, en particular en los países en desarrollo. Según James Henry, ex economista jefe de la consultora internacional McKinsey, el monto albergado en paraísos fiscales asciende a US$ 36 billones. Los análisis internacionales revelan que el 63% de los flujos offshore a nivel mundial se explican por corporaciones económicas; el 37% restante tendría origen en delitos tales como el narcotráfico, la trata y otros, entre ellos la corrupción que involucraría a la política, estimada en apenas el 3% de ese 37 por ciento. Los paraísos fiscales Incentivan, a su vez, la transnacionalización de las empresas nacionales para obtener ventajas tributarias, y ponen en desigualdad a las empresas que no lo hacen. A su vez, fuerzan a competir a los países para reducir los impuestos a las grandes empresas, de modo de “atraer las inversiones”. Esta política de “beggar-thy-neighbour” (perjudicar al vecino) lleva a que cada vez se reduzcan más los impuestos a las grandes empresas y el peso tributario recaiga sobre los que menos tienen, a pesar de lo cual jamás un país como la Argentina podrá competir con los beneficios que garantizan los paraísos fiscales.
Por otro lado, la fuga de capitales, dificulta la política de administración de divisas en los países en vías de desarrollo. Para el caso argentino, se estima que el monto fugado asciende a los U$S 500.000 millones. La restricción externa, en ese caso, conforma una limitante estructural para el desarrollo y la transformación productiva. Los períodos históricos luego de la internacionalización de las grandes empresas nacionales en los años 70 y la desregulación cambiaria y financiera llevaron a que la evolución de la fuga de capitales y la de la deuda externa pública se movieran en tándem, con la excepción del período 2002-2015. Ello, a su vez, llevaba a una “bola de nieve” de deuda, que estallaba en los momentos de pesimismo en los mercados financieros globales con fuertes devaluaciones e incrementos en los montos de las deudas.
Los resultados de la política económica implementada durante los últimos dos años, refuerza la preocupación que motiva el presente proyecto. El déficit comercial es record: U$S 8.471 millones en 2017. El déficit de cuenta corriente se torna insostenible. Hemos perdido por remisión de utilidades y dividendos U$S 2.125 millones y por turismo, U$S 8.622 millones. La clásica fuga (o Formación de Activos Externos) llegó en 2017 a U$S 22.148 millones, escandalizando a varios colegas economistas afines al gobierno.
La situación de vulnerabilidad a la que la política de dependencia del endeudamiento externo nos ha expuesto no es menos escalofriante. En 2016 emitieron U$S 65.622 millones (U$S 39.373 millones en moneda extranjera). En 2017 se emitieron U$S 94.682 millones (U$S 60.339 millones, en moneda extranjera), alcanzando la deuda publica, en diciembre, los U$S 315.769 millones (U$S 209.349 millones, en moneda extranjera). Sólo en enero de este año emitieron otros U$S 11.720 millones. En suma, desde que Macri asumió la presidencia se emitieron U$S 172.024 millones, donde U$S 111.432 son en moneda extranjera. Cuando el mundo nos observa como una de las economías más frágiles, sería esperable que el gobierno tuviese una conducta absolutamente transparente en un tema tan sensible como el de los flujos financieros ilícitos que cursan a través de guaridas fiscales. En tanto, la evasión offshore le cuesta al país U$S 20.000 por año -la mitad del endeudamiento externo de 2016 o 1/3 del de 2017-, el gobierno debería ser el primero en comprometerse con la justicia fiscal y el combate a la perversión económica que significa la corrupción estructural del mundo offshore.
Por último, se debe considerar que la estructura propia de la creación de cuentas offshore en paraísos fiscales cuenta con la opacidad necesaria para asegurar (y blanquear) dinero de otros delitos sin que los Estados puedan rastrear la ruta del dinero. El fenómeno de las offshore permite encubrir y lavar dinero producto de actividades ilícitas, mediante la creación de diversas empresas en países paraísos fiscales y no-paraísos fiscales, y la interacción económica entre ellas a precios fuera del mercado. De esta manera, se permite blanquear en países que no son paraísos fiscales las ganancias de actividades ilegales que no podrían entrar al sistema financiero formal de manera directa sin ser perseguidas por el delito. Ello implica que consignas políticas como la lucha contra la corrupción y el narcotráfico, pueden resultar “por la galerie” si no se combate a los paraísos fiscales, que permiten legitimar el dinero ilícito.
Es por esto que, en el marco del G20 y los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) han elaborado el Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) para proteger a los Estados de la erosión de las bases impositivas. Entre las acciones que exige el reporte BEPS se encuentran: reforzar las normas de transparencia fiscal, limitar la erosión de la base imponible, Incrementar la eficiencia de las medidas para contrarrestar las prácticas fiscales perjudiciales, y requerir a los contribuyentes que comuniquen los mecanismos de planificación fiscal agresiva, entre otros. Dado que el presidente Mauricio Macri es anfitrión de las reuniones del G20, y aspira a ingresar a la OCDE, también atento a ello, la actuación de su gabinete al respecto debería ser ejemplar.
Por todas estas razones, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |