FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6727-D-2006

Sumario: LIMITACION DE LA OPOSICION DE EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SUCURSALES BANCARIAS DE CASAS MATRICES EXTRANJERAS.

Fecha: 09/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE CAPITAL EXTRANJERO Y SUCURSALES BANCARIAS DE CASAS MATRICES EXTRANJERAS.-
Articulo 1): Disponese que las Entidades Financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas a operar por el Banco Central de la República Argentina no podrán oponer exenciones de responsabilidad en los casos que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero no respondan por las operaciones bancarias que realicen que no se encuentren especialmente previstas en la legislación vigente.-
Articulo 2): Disponese que las entidades financieras que se han enumerado en el artículo anterior no podrán oponer exenciones a su responsabilidad por las operaciones bancarias que realicen, basadas en leyes extranjeras que limiten su responsabilidad.-
Articulo 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de la crisis bancaria vivida en el país a fines del año 2001 y comienzos del año 2002 que generaron en hechos que son de dominio publico y que llevaron a la mayoría de las Entidades Bancarias ha soportar una innumerable cantidad de reclamos que devinieron en juicios por la devolución de los depósitos bancarios que los ahorristas tenían allí depositados, los Bancos presionaron para limitar la responsabilidad de sus entidades madres ubicadas en el Extranjero y evitar de ese modo que las mismas se hagan cargo de las supuestas pérdidas que debieron hacer frente ante la devolución de los ahorros que los particulares tenían allí depositados, confiando que los mismos estaban ampliamente respaldados por la solvencia patrimonial que genera un Banco Extranjero.-
Antes de la crisis estas entidades, algunas sucursales de los Bancos de capital extranjero y otras agencias y/o filiales de casas matrices ubicadas en el extranjero, publicitaban que se encontraban ampliamente respaldadas por sus casas matrices en el exterior, llevando así a un engaño al público, que veía en la marquesina de estos Bancos y en la publicidad toda que eran totalmente respaldados por la solvencia de Bancos de mas de cien años de operar en el mercado internacional.-
Era un verdadero espejismo, porque ante la aparición del menor de los problemas, muchos de estos Bancos cerraron sus puertas, se fueron del país, vendieron su cartera, hicieron negocios que los beneficiaron patrimonialmente, y al momento de soportar la crisis, huyeron o bien las entidades financieras extranjeros salieron rápidamente a decir que no respondían por las operaciones que realizaron sus sucursales o filiales en la Argentina.-
Luego de los sucesos, se dictó la Ley nº 25.738 que estableció en su articulo 1) que las entidades financieras locales de capital extranjero y las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el BCRA deberán poner en conocimiento del publico en general los supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones bancarias realizadas en la República Argentina y el alcance de dicha garantía, obligándolas , en el caso de no proceder esta responsabilidad, a dejar establecido que sus operaciones no cuentan con respaldo alguno de las casas matrices.-
Ante esta prerrogativa que le otorgó la ley, las entidades bancarias que se encuentran allí comprendidas, han establecido que no existe responsabilidad alguna de sus casas matrices, debiendo entonces asumir con sus propio patrimonio la posible perdida que pudiera ocasionar su accionar y/o negocio financiero.-
Esta obligación debe ser debidamente publicitada, incluso en la página Web de la Entidad aludida.-
Sin embargo han existido una innumerable cantidad de avisos publicitarios, gacetillas, y otros medios masivos de comunicación en la cual algunos Bancos extranjeros, han limitado la responsabilidad de las casas matrices excediéndose de las facultades legales que se le ha impuesto, y han mencionado entre otras cuestiones argumentos tales como legislación vigente en países extranjeros, por poner un ejemplo, la legislación vigente en los Estados Unidos, y además han agregado cuestiones netamente de tinte policito, como ser mencionar “ la existencia de eventos de riesgo político en la Argentina” ( Ejemplo el caso de Bank Boston).-
Estas dos cuestiones de limites a la responsabilidad no se encuentran previstas taxativamente en la norma aludida supra, sino que han sido incorporadas por las entidades financieras extranjeras extralimitándose a las facultades que la norma le otorga, excediendo el marco legal al cual se encuentran amparadas s, incluso han sostenido la supuesta preeminencia o aplicabilidad de leyes de origen extranjero, las cuales no pueden tener cabida en nuestra legislación, en tanto y en cuanto se oponga a la misma.-
Por otra parte, por una cuestión de competencia territorial, las normas extranjeras no son aplicables en el país, salvo que en el conflicto suscitado exista un punto de contacto con la norma extranjera, cuestión esta que no se da comúnmente cuando un particular celebra un negocio o suscribe un contrato con una entidad financiera de capital extranjero, por esta razón no tiene ningún sentido establecer la supuesta aplicación de una legislación de otro país.-
Por las razones expuesta solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4583-D-08