FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6727-D-2006
Sumario: LIMITACION DE LA OPOSICION DE EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SUCURSALES BANCARIAS DE CASAS MATRICES EXTRANJERAS.
Fecha: 09/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170
EXENCIONES DE
RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE
CAPITAL EXTRANJERO Y SUCURSALES BANCARIAS DE CASAS
MATRICES EXTRANJERAS.-
Articulo 1): Disponese que
las Entidades Financieras locales de capital extranjero y las sucursales
de entidades financieras extranjeras autorizadas a operar por el Banco
Central de la República Argentina no podrán oponer exenciones de
responsabilidad en los casos que sus casas matrices o grupo
accionario mayoritario de capital extranjero no respondan por las
operaciones bancarias que realicen que no se encuentren
especialmente previstas en la legislación vigente.-
Articulo 2): Disponese que
las entidades financieras que se han enumerado en el artículo anterior
no podrán oponer exenciones a su responsabilidad por las operaciones
bancarias que realicen, basadas en leyes extranjeras que limiten su
responsabilidad.-
Articulo 3) Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la crisis bancaria vivida en el país a fines del año 2001 y
comienzos del año 2002 que generaron en hechos que son de dominio
publico y que llevaron a la mayoría de las Entidades Bancarias ha
soportar una innumerable cantidad de reclamos que devinieron en
juicios por la devolución de los depósitos bancarios que los ahorristas
tenían allí depositados, los Bancos presionaron para limitar la
responsabilidad de sus entidades madres ubicadas en el Extranjero y
evitar de ese modo que las mismas se hagan cargo de las supuestas
pérdidas que debieron hacer frente ante la devolución de los ahorros
que los particulares tenían allí depositados, confiando que los mismos
estaban ampliamente respaldados por la solvencia patrimonial que
genera un Banco Extranjero.-
Antes de la crisis estas entidades, algunas sucursales de los Bancos de
capital extranjero y otras agencias y/o filiales de casas matrices
ubicadas en el extranjero, publicitaban que se encontraban
ampliamente respaldadas por sus casas matrices en el exterior,
llevando así a un engaño al público, que veía en la marquesina de
estos Bancos y en la publicidad toda que eran totalmente respaldados
por la solvencia de Bancos de mas de cien años de operar en el
mercado internacional.-
Era un verdadero espejismo, porque ante la aparición del menor de los
problemas, muchos de estos Bancos cerraron sus puertas, se fueron
del país, vendieron su cartera, hicieron negocios que los beneficiaron
patrimonialmente, y al momento de soportar la crisis, huyeron o bien
las entidades financieras extranjeros salieron rápidamente a decir que
no respondían por las operaciones que realizaron sus sucursales o
filiales en la Argentina.-
Luego de los sucesos, se dictó la Ley nº 25.738 que estableció en su
articulo 1) que las entidades financieras locales de capital extranjero y
las sucursales de entidades financieras extranjeras autorizadas por el
BCRA deberán poner en conocimiento del publico en general los
supuestos en los que sus casas matrices o grupo accionario
mayoritario de capital extranjero responden por las operaciones
bancarias realizadas en la República Argentina y el alcance de dicha
garantía, obligándolas , en el caso de no proceder esta
responsabilidad, a dejar establecido que sus operaciones no cuentan
con respaldo alguno de las casas matrices.-
Ante esta prerrogativa que le otorgó la ley, las entidades bancarias que
se encuentran allí comprendidas, han establecido que no existe
responsabilidad alguna de sus casas matrices, debiendo entonces
asumir con sus propio patrimonio la posible perdida que pudiera
ocasionar su accionar y/o negocio financiero.-
Esta
obligación debe ser debidamente publicitada, incluso en la página Web
de la Entidad aludida.-
Sin
embargo han existido una innumerable cantidad de avisos publicitarios,
gacetillas, y otros medios masivos de comunicación en la cual algunos
Bancos extranjeros, han limitado la responsabilidad de las casas
matrices excediéndose de las facultades legales que se le ha impuesto,
y han mencionado entre otras cuestiones argumentos tales como
legislación vigente en países extranjeros, por poner un ejemplo, la
legislación vigente en los Estados Unidos, y además han agregado
cuestiones netamente de tinte policito, como ser mencionar “ la
existencia de eventos de riesgo político en la Argentina” ( Ejemplo el
caso de Bank Boston).-
Estas dos cuestiones de limites a la responsabilidad no se encuentran
previstas taxativamente en la norma aludida supra, sino que han sido
incorporadas por las entidades financieras extranjeras extralimitándose
a las facultades que la norma le otorga, excediendo el marco legal al
cual se encuentran amparadas s, incluso han sostenido la supuesta
preeminencia o aplicabilidad de leyes de origen extranjero, las cuales
no pueden tener cabida en nuestra legislación, en tanto y en cuanto se
oponga a la misma.-
Por otra parte, por una cuestión de competencia territorial, las normas
extranjeras no son aplicables en el país, salvo que en el conflicto
suscitado exista un punto de contacto con la norma extranjera,
cuestión esta que no se da comúnmente cuando un particular celebra
un negocio o suscribe un contrato con una entidad financiera de capital
extranjero, por esta razón no tiene ningún sentido establecer la
supuesta aplicación de una legislación de otro país.-
Por
las razones expuesta solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4583-D-08 |