FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6612-D-2014
Sumario: ESTABLECIMIENTO DE UN HORARIO MINIMO DE ATENCION AL PUBLICO ADULTO MAYOR Y AL PUBLICO EN GENERAL EN DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, OFICINAS PUBLICAS, ENTES DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DEL ESTADO, BANCOS OFICIALES, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y ENTIDADES BANCARIAS PRIVADAS QUE PAGUEN HABERES, JUBILACIONES Y PENSIONES.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
	        ARTICULO 1º: Establecer un horario mínimo 
de atención al público adulto mayor y al público en general en: A) Dependencias de los Tres 
Poderes del Estado de la Nación, Oficinas Públicas, Entes descentralizados, Empresas del 
Estado, Bancos Oficiales y Establecimientos Sanitarios. B) Entidades bancarias privadas que 
tengan el pago de haberes, jubilaciones y pensiones como una de sus funciones.
	        
	        
	        ARTICULO 2º: A los efectos de la presente 
Ley, se considera como adulto mayor a toda persona que tenga cumplidos los 60 años de 
edad, que acredite con documento oficial su condición.
	        
	        
	        ARTICULO 3º: Se establece la cantidad de 
ocho (8) horas, por día, como carga horaria mínima para la atención al público adulto mayor, 
y de seis (6) horas para el público en general.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: Disponer las partidas 
presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	                                   Hemos advertido en gran 
cantidad de entidades bancarias y otros organismos estatales a lo largo y ancho del país, que 
persiste aún el hacinamiento de público, sobre todo los días que dichas entidades concretan el 
pago de distintos planes sociales o de jubilaciones, entre otras liquidaciones, que se suman a las 
consultas y trámites cotidianos.
	        
	        
	                                    Para nosotros es de especial 
preocupación el perjuicio físico y psicológico que afrontan los adultos mayores, que en ciertos 
casos deben soportar varias horas para poder realizar su trámite o cobrar su jubilación, muchas 
veces parados, fuera del edificio en cuestión y sin ninguna respuesta acorde de la entidad 
involucrada ante esa espera y trato. Si bien algunos organismos públicos y privados hacen 
enfoque en mejorar esta situación, consideramos que es necesario establecer por ley 
determinadas condiciones que sean acatadas por todos los organismos públicos y aquellas 
entidades que cumplen funciones y servicios para nuestros adultos mayores, y que de esta 
manera la mejora del trato en la atención no dependa exclusivamente de la mera voluntad de 
uno u otro organismo.
	        
	        
	                                    Existen varias iniciativas que 
promueven la PRIORIDAD de atención hacia personas adultas mayores, hacia mujeres 
embarazadas, o personas con alguna dificultad física; pero dicha atención para ser cumplida, en 
muchos casos depende del mismo público, que son los que "dejan pasar" a quien consideran que 
lo necesita, o de personal administrativo que se aboca a organizar la prioridad de atención, o del 
otorgamiento de turnos especiales, entre otros ejemplos; pero ninguno de los casos previene el 
amontonamiento, las filas interminables, ni el malestar de las personas que quieren realizar su 
trámite, y que muchas veces discuten entre ellos, al no ser escuchados por los encargados de las 
entidades.
	        
	        
	                                    Creemos que la extensión del 
horario de atención al público es establecer por ley, algo que algunos organismos y entidades ya 
realizan. Eso lo hacen dejando adentro del edificio a las personas hasta que puedan terminar su 
trámite, extendiendo el horario de trabajo de los empleados en muchos casos sin reconocer esas 
horas extras al momento de pagar los sueldos, encargados que esperan la acumulación de quejas 
por parte del público para improvisar alguna respuesta, y demás decisiones que dependen del 
punto de vista de los que dirigen esos organismos y entidades. 
	        
	        
	                                    Por eso consideramos que hace 
falta la aprobación y reglamentación del presente Proyecto de Ley, para establecer de manera 
ordenada una extensión del horario de atención al público, que genere más puestos de trabajo 
formales para dicha atención al público, y que descomprima un poco el amontonamiento de 
personas para realizar trámites, lo cual sufren principalmente nuestros mayores. Estos son los 
motivos por los cuales solicito a mis pares, el acompañamiento con su firma a este Proyecto de 
Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL | 
| DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
