FINANZAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 103

Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02

cfinanzas@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6120-D-2017

Sumario: REGIMEN PENAL CAMBIARIO -LEY 19359.-. DEROGACION.

Fecha: 17/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
DEROGACIÓN DEL RÉGIMEN PENAL CAMBIARIO
ARTÍCULO 1°.- "Deróguense la Ley No. 19.359 y el Decreto No. 480/1995”.
Las infracciones a las normas cambiarias que dicte el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con las facultades que le otorguen las normas vigentes serán fiscalizadas y sancionadas de acuerdo con lo establecido en los Artículos 46 inciso b), y 51 de la Ley No. 24.144, y el Artículo 41 de la Ley No. 21.526".
ARTÍCULO 2°- "Sustitúyase el artículo 5 de la Ley No. 18.924 por el siguiente texto:
"Art. 5° – El Banco Central de la República Argentina instruirá los sumarios de prevención y adoptará las medidas precautorias que correspondan de acuerdo a las facultades que le otorguen las reglamentaciones vigentes.
Asimismo, podrá requerir a las autoridades judiciales embargos, inhibiciones u otros recaudos de naturaleza patrimonial.
Cuando se comprueben infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentaciones administrativas, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley 21.526."
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La normativa vigente pone en cabeza del Banco Central de la República Argentina la reglamentación y fiscalización de las operaciones cambiarias.
Así, el Artículo 29 inciso b) de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (Ley No. 24.144, sus modificatorias y complementarias) establece que corresponde al mismo dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.
En igual sentido, el Artículo 4 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina establece, entre las funciones y facultades del Banco Central, la de ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación sancionada.
Por otra parte, el Decreto No. 260 de fecha 8 de febrero de 2002, dictado en el marco de la Ley no. 25.561 de fecha 6 de enero de 2002, estableció un mercado libre y único de cambios y dispuso que las operaciones de cambio en divisas extranjeras debían sujetarse a los requisitos y a la reglamentación que establezca el Banco Central de la República Argentina.
Adicionalmente, el Artículo 1 de la Ley No. 18.924 de Casas, Agencias y Oficinas de Cambio establece que ninguna persona podrá dedicarse al comercio de compra y venta de monedas, sin la previa autorización del Banco Central de la República Argentina. Y en su artículo 5, último párrafo, establece que cuando se comprueben infracciones a las normas y reglamentaciones administrativas, el Banco Central de la República Argentina deberá aplicar las sanciones previstas en el Artículo 36 de la Ley No. 18.061 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, establece que las sanciones serán impuestas por el Presidente del Banco Central de la República Argentina, previo sumario que se instruirá en todos los casos.
No obstante lo anterior y en concordancia con la nueva administración, a partir de diciembre de 2016 el Banco Central de la República Argentina, en uso de las facultades antes mencionadas, estableció nuevas normas cambiarias, redefiniendo su ordenamiento y liberando el mercado en cuanto a las restricciones imperantes.
Actualmente, la supervisión del régimen de cambios se circunscribe principalmente a infracciones formales.
En virtud de lo anterior, deviene excesivamente punitivo acudir a un sistema sancionatorio basado en el derecho penal, como es el Régimen Penal Cambiario actualmente vigente.
El sistema actual genera, tanto para Banco Central de la República Argentina como al Poder Judicial, gastos innecesarios en el mantenimiento de una estructura ineficiente que, en la mayoría de los casos, no resultan en la aplicación de sanciones efectivas.
Finalmente, vale mencionar que la actual Ley de Régimen Penal Cambiario establece, entre las sanciones a incumplimientos cometidos por quienes operan en cambio, la pena de prisión para los casos de reincidencia. No existen registros de que dicha pena se haya aplicado. En este contexto, y en el marco de la política de cambios que se encuentra desarrollando el Banco Central de la República Argentina, resulta evidente la necesidad de modificar una ley represiva de estas características.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas al Banco Central de la República Argentina conforme la normativa mencionada en los párrafos anteriores, resulta imprescindible realizar un cambio en la fiscalización y el juzgamiento de las infracciones detectadas en las operaciones de cambio y establecer que sea el propio Banco Central de la República Argentina quien tenga a su cargo las tareas de fiscalización y la aplicación de sanciones de las operaciones cambiarias.
Por los motivos expuestos, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido, propicio la sanción del presente Proyecto de Ley y solicito a mis pares me acompañen con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)