FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5788-D-2013
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA HUMANITARIO NACIONAL DE SALUD (PHUNAD).
Fecha: 16/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 113
	        PROGRAMA HUMANITARIO 
NACIONAL DE SALUD
	        
	        
	        ARTÍCULO 1°.-	Crease 
el Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD), cuya  finalidad es la 
asistencia, traslado, atención y recuperación de la salud, de pacientes con 
diagnóstico, de gravedad tal, que dependa de uno o varios tratamientos de alta 
complejidad, para su supervivencia  y  él o los mismos  no se realizaren o no 
puedan ser resueltos, dentro del territorio Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°.-	Son 
beneficiarios del PHUNAD y podrán acceder a las prestaciones determinadas en 
la presente ley; los ciudadanos nativos, naturalizados o por opción  radicados 
en el país, que acrediten una residencia mínima ininterrumpida en el territorio,  
de diez años.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3°.-	El 
PHUNAD, costeará la asistencia médica global del paciente y  del grupo familiar 
autorizado en carácter de acompañante. La cobertura abarca el traslado, la 
estadía, la medicación necesaria, internación, tratamientos, estudios, honorarios 
médicos y cualquier otro gasto relacionado con la intervención sanitaria a 
llevarse a cabo.            Incluyendo en su caso, los gastos de sepelio y 
repatriación de los restos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4°.-	Son 
objetivos de la presente ley:
	        
	        
	        A)	La asistencia integral del  
paciente dependiente de tratamientos de alta complejidad, que fueren  
brindados únicamente en el extranjero. Cuando no recibirlos importe peligro 
grave e inminente su  propia vida.
	        
	        
	        B)	Planificar, diagramar y 
recabar información que dé cuenta de la incidencia, prevalencia, supervivencia, 
historia clínica y todos aquellos aspectos relacionados con el paciente 
diagnosticado o tratado
	        
	        
	        C)	Evaluar y  procesar  
información para la identificación de los pacientes y aprobar el tratamiento 
indicado, respecto a las  patologías que no puedan ser atendidas en el 
país.
	        
	        
	        D)	Asignar y optimizar los 
recursos disponibles. 
	        
	        
	        E)	Promover el intercambio y 
capacitación de profesionales con los organismos internacionales que 
intervengan en las prácticas de alta complejidad. Con miras de  implementar 
tecnologías y tratamientos conducentes a soluciones médicas de vanguardia, en 
el sistema nacional de salud. 
	        
	        
	        F)	Coordinar las acciones 
operativas necesarias. A efectos de evitar la discriminación o estigmatización 
del  convaleciente  o su  grupo familiar.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5°.-	La 
autoridad de aplicación es, el Ministerio de Salud de la Nación.   Quien deberá 
reglamentar en un plazo de 180 días y designar una Junta Médica para la 
evaluación, conformidad, amortización de los costos involucrados, cumplimiento 
y prosecución de los fines, expresados en el artículo 3 y 4 de la presente ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6°.-	Para 
el cumplimiento de los propósitos establecidos,  el Ministerio de Salud de la 
Nación podrá requerir informes, efectuar consultas o solicitar la documentación 
que considere pertinente. Tanto de instituciones, centros de Investigación 
nacionales o extranjeros, laboratorios, empresas de salud o de cualquier otra 
razón social.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7°.-	La 
autoridad de aplicación, a través  de  la Junta Médica, previo a la aprobación 
del tratamiento médico  deberá realizar un informe que  cuente con:
	        
	        
	        A)	Las medidas preventivas a 
seguir.
	        
	        
	        B)	El lugar y fecha de 
realización de los tratamientos estándar, ensayos clínicos, laboratorios etc.
	        
	        
	        C)	Las consultas 
especializadas, centros de salud y  fuentes de contacto  internacional.
	        
	        
	        D)	Formular un listado de 
prestadores nacionales o extranjeros, habilitados para realizar exámenes que 
contribuyan a facilitar el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades o 
dolencias requeridas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 8°.-	Luego 
de realizada la pericia de alta dificultad, la Junta Médica confeccionará un 
memorándum, que contendrá el resultado de la práctica médica, tratamientos 
utilizados  y la evolución posterior del paciente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9°.-	Crease 
el Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud, destinado a apoyar, 
solventar y financiar la recuperación integral y bienestar  médico del  paciente 
precisado  de tratamiento de  complejidad  elevada,  cuya práctica sea realizada 
únicamente  en terceros países. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 10°.-	El 
Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud se financiará con los siguientes 
recursos:
	        
	        
	        A)	El 3 % (tres por ciento), 
del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional de lo recaudado por 
juegos de azar.
	        
	        
	        B)	El 3% (tres por ciento), 
del porcentaje que le corresponda al Estado Nacional del Impuesto Adicional de 
Emergencia sobre Cigarrillos Ley Nº 24.625 y Decreto Nº 345/06.
	        
	        
	        C)	El 3% (tres por ciento) del 
porcentaje que le corresponda al Estado Nacional, del impuesto interno a las 
bebidas alcohólicas, Ley 24.674, sus complementarias y modificatorias.
	        
	        
	        D)	Donaciones, subsidios, 
productos de colectas públicas y espectáculos solidarios.
	        
	        
	        E)	Préstamos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11°.-	La 
entidad fiduciaria es el Banco Nación de la República Argentina, quien girará y 
librará los fondos a indicación y petición del Ministerio de Salud; a quien éste 
sindique como acreedor o acreedores de honorarios y egresos ocasionados en 
los servicios de salud y prestaciones de otra índole, relacionadas al tratamiento 
integral del paciente. Previa aprobación de esos gastos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12°.-	Los  
aportes establecidos en el art. 10, serán mensuales, consecutivos  y 
depositados en forma directa en el fideicomiso establecido.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13°.-	La 
supervisión y  el adecuado funcionamiento del sistema de control de los 
movimientos de cuentas originados, ingreso o egreso de fondos, de cualquier 
naturaleza.   Estarán bajo la órbita de la Sindicatura General de la Nación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 14°.-	El 
patrimonio que compone el Fondo Fiduciario Humanitario Nacional de Salud, 
estará destinado exclusivamente a los fines previstos por la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 15°.-
	Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias  
pertinentes. Tendientes a dotar de  los recursos necesarios,  para el correcto 
funcionamiento del  Programa Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD).
	        
	        
	        ARTÍCULO 16°.-	De 
forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley viene a 
cubrir una necesidad y a tratar de dar respuesta a  las familias que padecen la 
desdicha, de poseer un integrante con  una afección grave.                                   
Cuyo diagnóstico y/o tratamiento no  es posible  llevarse a cabo  en nuestro  
país. Por tal motivo, quiero apoyar a las personas que son hijos de la Patria, 
nativos o por opción y mantienen  una calidad de vida fuertemente disminuida,  
incluso expuestos a la pérdida de la misma. Dado que resulta imposible afrontar  
para él y su grupo familiar,  los enormes costos  materiales a erogar.
	        
	        
	        Así es, que el estado y la sociedad 
en general deben forjar una solución a esta  situación. En la actualidad, esta 
última  teje  y  tiende lazos solidarios, a través de colectas o donaciones para 
tratar de cubrir los exorbitantes gastos que demanda un cuadro de estas 
características. Los vecinos se movilizan y asumen roles conmovedores, pero 
muchas veces infructuosos, por lo que se torna fundamental, encontrar una 
salida institucional al  entuerto.   
	        
	        
	        Debo destacar que existe en la 
ciudadanía, una fuerza infatigable, con  voluntad de hierro  y deseos de 
construir una sociedad solidaria. Que se yergue, junto a la familia vecina, que 
transita por  la angustia e incertidumbre de juntar peso por peso, con el anhelo 
de trasladar a otro país y brindar los necesarios tratamientos para la 
recuperación y sobrevida, de su ser amado, con frecuencia  SU PROPIO HIJO. 
Las imposibilidades  económicas personales, no los detienen y siguen adelante 
contra viento y marea. Es aquí, donde todos ellos  nos contagian de optimismo 
y nos infunden los bríos necesarios para remediar tanta impotencia. 
	        
	        
	        Entiendo que financiar 
tratamientos de alta complejidad, que no se realizan en nuestro país. De los 
cuales depende la vida o la muerte de nuestros seres queridos, se convierte en 
un gasto superfluo para el Estado Nacional. Máxime si se considera que las 
intervenciones son de baja frecuencia clínica. Aspiro sin embargo, a que esas 
prácticas médicas de avanzada, sean incorporadas paulatinamente  al conjunto 
de prestaciones de nuestro sistema de salud.  En esa inteligencia, consideré  la 
posibilidad de promover el intercambio y capacitación de  nuestros 
profesionales,  vinculados a sus pares extranjeros, en aras de incorporar en la 
Argentina, nuevas tecnologías y saberes. Es  indispensable,  no perder  de vista 
a las ciencias médicas nacionales, que tiene suficientes pergaminos, para 
brindar una atención de alta complejidad. Siendo nuestro deber allanar ese  
camino.
	        
	        
	        Respecto a la vieja  paradoja ¿de 
cuánto dinero  puede ser invertido  en la salud con relación al presupuesto? 
Estimo que hay que abocarse a la tarea de una planificación estratégica. Es 
cierto que los costos son altos, pero el país no se encuentra lejos de brindar 
una medicina y farmacología, generadora de recursos de exportación.   
	        
	        
	        En nuestros hospitales públicos se 
llevan a cabo, variadas cirugías de altísima complejidad. Esto es,  altamente 
especializada, de demostrada efectividad, permitiendo que las mismas estén 
disponibles con equidad para toda la población del país. Posibilitando que 
dichas prestaciones se realicen con estándares  de calidad, eficiencia y 
condiciones de sustentabilidad económica.   
	        
	        
	        Creo entonces oportuno, presentar 
este Proyecto de ley en el cual se propone la creación de un Programa 
Humanitario Nacional de Salud (PHUNAD), para otorgar un sostén pecuniario a 
los pacientes con diagnósticos que se vean compelidos a realizar un tratamiento 
en el exterior, por falta de uno equivalente en nuestro territorio.
	        
	        
	        Va de suyo que una ley de estas 
características, tiende a otorgar un amplio margen de maniobra a la  autoridad 
de aplicación en cuanto a su reglamentación. Para poder prever, las 
innumerables circunstancias que de seguro presentará su articulación. Por ello 
menciono puntualmente algunos aspectos que a mi modesto entender se 
tornan relevantes. A saber, la designación de una Junta Médica, para la 
evaluación, conformidad, amortización de los costos involucrados, potestad de 
excluir a aquellos pacientes  que  considere, no reúnen requisitos o condiciones, 
dar cumplimiento de los fines establecidos y la potestad del Ministerio de Salud, 
en ordenar  giros y transferencias de fondos a los respectivos prestadores.  
	        
	        
	        El proyectado  Fondo Fiduciario 
Humanitario Nacional de Salud, estimo  dará transparencia y claridad a los 
emolumentos recaudados, atento a que estarán bajo el contralor de la 
Sindicatura General de la Nación (SIGEN).  Determinándose claramente su 
forma y modo de financiamiento. Previéndose asimismo, la posibilidad del 
Poder Ejecutivo de realizar oportunas adecuaciones presupuestarias.     
	        
	        
	        Por lo desarrollado 
precedentemente, en cumplimiento de la obligación que tenemos, nosotros los 
legisladores para con los sectores más vulnerables. Esta cobertura financiera 
para procedimientos médicos tan delicados, extensiva a todo ciudadano que le 
resulte vital e imprescindible. Considero es, un noble gesto humanitario de 
solidaridad y equidad. Que invita por sí solo, a mis compañeros. Conceder  
cabal  apoyo  a los objetivos de la presente propuesta normativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| BRILLO, JOSE RICARDO | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
| COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |