FINANZAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 103

Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02

cfinanzas@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5743-D-2006

Sumario: LEY 23548 (COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES: REGIMEN TRANSITORIO DE RECURSOS FISCALES): MODIFICACION A LOS ARTICULOS 6 Y 11 (INCISO B), SOBRE TRANSFERENCIA DE FONDOS COPARTICIPABLES.

Fecha: 28/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
Régimen de Transferencia de Fondos Coparticipables
Artículo 1°: Modificase el artículo 6° de la ley 23.548 (Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las provincias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: El Banco de la Nación Argentina acreditará automáticamente a cada provincia, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincias el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente ley.
Del monto que corresponda acreditar a cada una de las provincias, el Banco de la Nación Argentina procederá a detraer y a acreditar a cada uno de los municipios de aquéllas, la participación que en el producido de la presente ley les correspondan, según los respectivos regímenes provinciales de coparticipación municipal.
Dicha acreditación será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.
Artículo 2°: Modificase el articulo 11, inciso b) de la ley 23.548 (Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las provincias), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: Tendrá las siguientes funciones:
b) Controlar la liquidación de las participaciones que a los distintos fiscos corresponde, incluyendo a los municipios de provincias en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 segundo párrafo, de la presente ley, para lo cual la A.F.I.P (Administración Federal de Ingresos Públicos), el Banco de la Nación Argentina y cualquier otro organismo público nacional, provincial o municipal, estarán obligados a suministrar directamente toda información y otorgar libre acceso a la documentación respectiva, que la Comisión solicite.
Artículo 3°: Las provincias deberán adherir en forma expresa a la presente ley, la que será comunicada al Poder Ejecutivo nacional por conducto del Ministerio del Interior y con conocimiento del Ministerio de Economía y de la Comisión Federal de Impuestos.
Si alguna provincia no hubiera comunicado su adhesión, se considerará que la misma no ha adherido y los fondos que les hubieran correspondido a los municipios de su jurisdicción serán acreditados íntegramente a la provincia respectiva.
A medida que las provincias comuniquen su adhesión a los términos de la presente, la coparticipación municipal se hará efectiva a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la fecha de recepción de la comunicación de la norma local de adhesión, sin que puedan hacerse valer derechos respecto de distribuciones realizadas con anterioridad.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Nación tiene por finalidad establecer un régimen de acreditación directa, automática, diaria y gratuita de los tributos nacionales coparticipables que les corresponden a los municipios de cada una de las provincias.
En efecto, el artículo 9, inciso g), de la ley 23.548, régimen transitorio de distribución de recursos fiscales entre la Nación y las provincias, actualmente vigente, establece que las provincias, al adherir al régimen, se obligan a establecer un sistema de distribución de los ingresos que se originen en esta ley, para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos.
La experiencia indica que tal disposición no ha resultado suficiente, razón por la cual se propicia la coparticipación directa a partir de la cuenta distribuidora del Banco de la Nación Argentina
Por otra parte, se modifica la expresión transferencia por acreditación, en tanto se adecua a las finanzas públicas de nuestro país y a la historia misma del federalismo fiscal: los recursos coparticipables no son recursos federales, sino que pertenecen en propiedad a la Nación y al conjunto de provincias.
Por último, se propone ampliar las funciones de la Comisión Federal de Impuestos, controlando también las liquidaciones (acreditaciones) que se efectúen a cada uno de los municipios de las provincias adheridas.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABDALA, JOSEFINA MENDOZA UCR
BERRAUTE, ANA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS