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FINANZAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 103

Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5418-D-2006

Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 26, SOBRE INFORMACION CREDITICIA.

Fecha: 14/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
EXCLUSION DE ANTECEDENTES COMERCIALES Y/O FINANCIEROS CON ORIGEN EN LA EMERGENCIA ECONOMICA, Y MODIFICACION DE LOS ARTS.1º Y 26º, LEY 25.326
Artículo 1º: Exclúyanse los antecedentes comerciales, financieros y judiciales que se basen en los incumplimientos de obligaciones a que se refiere la presente ley , de los archivos , registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos o privados destinados a dar informes crediticios regulados por la ley 25.326, incluso el Registro de Deudores del Banco Central de la República Argentina..
Artículo 2º: Los titulares de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son las personas físicas o jurídicas, cuya mora en el pago de tales obligaciones tengan fecha de constitución con posterioridad al 1º de enero de 2001 y hasta la fecha determinada por el art. 1º de la Ley 25563, hayan o no cancelado sus obligaciones.
Artículo 3º: La presente ley es de orden público
Artículo 4º: Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 25.326, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- (Objeto). La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados que excedan el uso exclusivo personal y que permitan obtener información de las personas, se transmita o no a terceros, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
Artículo 5º: Incorpórase como punto 6 del artículo 26º de la ley 25.326, el siguiente texto:
Artículo 26. 6.: Previo a ceder informes de incumplimientos patrimoniales, crediticios o financieros a los archivos, registros o bancos de datos que prestan servicios de información crediticia, comercial o patrimonial, los cedentes deben notificar de modo fehaciente al titular del dato el contenido de la información a ceder y el respectivo cesionario. Dicha notificación fehaciente debe ser realizada al último domicilio denunciado por el titular del dato. La cesión puede ser realizada solo luego de transcurridos diez días hábiles de dicha notificación.
Las entidades, empresas u organismos que cedan, informen o remitan datos al Banco Central de la República Argentina, deben notificar de modo fehaciente al titular del dato en el marco de lo dispuesto por el párrafo anterior en aquellos casos en que se produjere un cambio de calificación desde normal a irregular, moroso o similares. Esta notificación fehaciente se realiza dentro de los 10 días hábiles de establecida la nueva calificación e ineludiblemente con carácter previo al momento de cesión o información de los datos al Banco Central de la República Argentina.
El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo antes de incorporar cualquier información a su central de información de deudores o cualquier otro mecanismo de recopilación o difusión de información similar que le reemplazare. El Banco Central de la República Argentina debe abstenerse de publicar o difundir todo dato sobre morosidad o incumplimiento de obligaciones financieras y crediticias en aquellos casos en que el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no pudiere ser comprobado en forma previa.
Los responsables de los archivos, registros o bancos de datos que prestan servicios de información crediticia deben notificar previamente a los titulares de los datos que sufrieran modificaciones en los mismos que impliquen un empeoramiento de su situación crediticia y cuya notificación fehaciente no hubiera sido realizada con anterioridad. Una vez realizada dicha notificación fehaciente deben pasar 10 días hábiles para que se incorporen las mencionadas novedades en los datos, siempre que en dicho período los titulares notificados no hubieran manifestado su oposición fundamentada respecto de cuestiones de error, desactualización o improcedencia de las mismas. Se entiende como empeoramiento a efectos del presente artículo a la calificación de cualquier deuda con una categoría diferente de "normal" o "sin mora", a la inclusión de cualquier tipo de datos relacionados con juicios, sentencias y condenas y a todo dato que represente connotaciones patrimoniales, crediticias o comerciales negativas.
Artículo 6º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, incluirá en la "Clasificación de infracciones" y en la "Graduación de las Sanciones", los incumplimientos a la presente ley. El Banco Central de la República Argentina, determinará el régimen de infracciones y sanciones, por incumplimientos a la presentes ley, para las entidades del sistema financiero.
Artículo 7º: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el segundo semestre de 2001, implosionó el modelo económico inspirado en el neoliberalismo y que fuera paradigma y diera sustento al discurso único de los años '90.
En sólo el año 2001 se fugaron capitales por 16.026 millones de dólares de las reservas del Banco Central. La cifra surge del documento que elaboró la Comisión Investigadora de Diputados sobre la Fuga de Divisas. En ese documento, se considera que esa fuga "se transformó en un récord histórico, superando todas las marcas anteriores". No se computan ni las maniobras del sector financiero ni las que surgen por subfacturación aduanera.
En su mensaje ante la Honorable Asamblea Legislativa del día 1º de enero de 2002, el ex Presidente Duhalde, afirmó: "Quiero decirles que estamos en una situación límite, lo sabemos. No tenemos crédito exterior ni crédito interno. Están metidos en el famoso "corralito" 65 mil millones, entre pesos y dólares, que los bancos han prestado a empresas, familias o al sector público. Existe, sin embargo, una denuncia que se ha hecho eco en este Congreso acerca de la probable ilegalidad de la remisión de parte de esos fondos con maniobras al exterior."
En los primeros meses de 2002, se declaró el default argentino sobre la deuda con los acreedores externos; se instaló la Pesificación de las obligaciones en moneda extranjera; y se produjo la Devaluación del peso, llevándolo de $1 a $3 en relación al dólar estadounidense.
Las grandes empresas transnacionales y nacionales que ya habían fugado sus divisas, endeudadas en moneda extranjera, licuaron sus pasivos viéndose en gran medida beneficiadas primero por el default y luego por la pesificación , transformando estos pasivos en dólares en moneda nacional; las entidades financieras nacionales e internacionales, fueron compensadas por la pesificación asimétrica que previó una transferencia de 2.800 millones de pesos. (efectos de la Ley nº 25.796, y su decreto reglamentario nº117/04).
Se quebró la cadena de pagos en Argentina, y la ley 25563 declaró la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Esa ley vino en auxilio de las empresas en concurso preventivo, amparándolas ante sus acreedores nacionales y extranjeros. La ley nº25.570 de PRESERVACION DE BIENES Y PATRIMONIOS CULTURALES, amparó a uno de los grupos económicos más importantes del país.
Estas situaciones fueron fruto de la necesidad originada por la emergencia económica (Ley nº 25.561), así, para aminorar el golpe sobre los ahorristas nacionales afectados por "el corralito", y el drenaje de fondos por vía de la acción de la justicia, se terminó compensando a los bancos. Para dar salvataje a los pequeños deudores en moneda extranjera, con el sistema financiero, se benefició a las grandes empresas. Para proteger a la PYME nacional, se vieron beneficiadas empresas de grandes capitales.
Casi tres años después, la Argentina en crecimiento ha recompuesto o va en camino de recomponer, con la gestión del Sr. Presidente Dr. Néstor Kirchner, casi todas las variables económicas, quedando pendiente, nada menos, que la "deuda interna" de la pobreza estructural y un nuevo paradigma de distribución de la riqueza.
La ley 25563 sirvió para recomponer en cierta medida el crédito comercial y el financiero. Las grandes empresas que pudieron preservar su patrimonio, tienen acceso al crédito de entidades financieras del sistema nacional e internacional. Sin embargo gran cantidad de PyMES y deudores de créditos personales, que en la emergencia económica sufrieron el efecto del corte abrupto de la cadena de pagos, no pueden recomponer su situación. No tienen acceso al crédito del sistema financiero, ni al crédito comercial, pues quedaron con antecedentes como deudores, y son informados por las empresas de servicios de antecedentes comerciales y financieros.
EL DERECHO AL OLVIDO
La ley 25.326 y ciertos ordenamientos jurídicos -la legislación francesa y alemana-, establecen la eliminación del dato por el transcurso del tiempo o cuando ya no resulte indispensable para la finalidad para la cual fue recolectado, porque "ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado".EL HABEAS DATA Y EL "DERECHO AL OLVIDO", Por PABLO A. PALAZZI, publicado en Jurisprudencia Argentina, 1997-I-33.
"El uso y difusión de un dato verdadero puede ser violatorio de la intimidad y reserva de un individuo, cuando éste tiene cierta antigüedad... Además, la doctrina ha aceptado la procedencia del hábeas data cancelatorio con fundamento en otros motivos. Así Ekmedkjian y Pizzolo (h.) lo aceptan contra los datos obsoletos o los que deban permanecer reservados. Para Gozaíni, la facultad de requerir la cancelación o la corrección de los datos inexactos otorga el denominado "derecho al olvido", esto es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado. En igual sentido se han pronunciado la doctrina española, francesa e italiana.
"Por último, la situación podría encuadrarse asimismo dentro del abuso de derecho (art. 1071 CC.) porque el recopilador de datos, al difundir un dato antiguo y que ha perdido utilidad, está ejerciendo abusivamente ese derecho a informar y trabajar en detrimento del derecho a la privacidad del registrado...Y bien podría argumentarse que la existencia del dato caduco lo discriminaba en la medida en que no le permite obtener lo que otros obtienen estando en la misma situación. Es decir, que las entidades financieras le deniegan la posibilidad de abrir una cuenta u obtener una tarjeta de compras, mientras que otros sujetos que están en las mismas condiciones (vgr. personas cuya inhabilitación esté vencida pero no registrados) los pueden obtener.
"Recordamos que en la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y que dicha garantía no se afecta en tanto las distinciones establecidas por el legislador no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de diferenciación, aunque el fundamento sea opinable ".PABLO A. PALAZZI,op.citada.
Las argumentaciones transcriptas, se refieren a la necesidad de la caducidad de los datos (el artículo es anterior a la vigencia de la ley 25.326), pero hacen evidente que tales consideraciones, son todavía más aplicables al caso de los morosos en el período de la emergencia económica, financiera y crediticia.
LA INVOCACION DEL "ORDEN PUBLICO"
La legislación que enmarca la emergencia económica, invocó el instituto del orden público, para poder alterar las contrataciones individuales en el ámbito del derecho privado. Veamos algunas de estas normas.
- Ley 25.561 de EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO ARTICULO 19. - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
- Ley 25.563 que declara la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. ARTICULO 22. - Esta ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
- Ley 26.084 SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA y ccs.: Art. 4º - La presente ley es de orden público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 -de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes.
Todas estas normas parten del concepto que la emergencia que vivió nuestro país alteró profundamente el contexto en que se desenvolvieron las relaciones del derecho privado, y por tanto el Estado, intervino para recomponer parte de aquellas relaciones. Tal normativa se inspira, en el ámbito del derecho común en el Art. 21 del Código Civil:" Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres"
NO CULPABILIDAD DE LA MORA
El Estado podría considerar a la mora en el período de la emergencia económica, como no culpable, por cuanto es claro que aquellos deudores se encontraron ante el caso fortuito o la fuerza mayor que ha hecho imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
En concordancia con lo anterior, transcribo los siguientes artículos del C. Civil:
Art.509.- ...Para eximirse de las responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es imputable.
Art.511.- El deudor de la obligación es también responsable de los daños e intereses, cuando por culpa propia ha dejado de cumplirla.
Art.512.- La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Art.513.- El deudor no será responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las
consecuencias del caso fortuito, o éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora, que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor.
Art.514.-Caso fortuito es el que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.
Art.1198.- Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
En los contratos bilaterales conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas extrañas al riesgo propio del contrato.
En los contratos de ejecución continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.
No procederá la resolución, si el perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.
La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
Sin embargo, no estamos planteando que la norma se inmiscuya en las relaciones jurídicas sustanciales entre deudores y acreedores, como lo hizo la ley 25561 en cuanto a las obligaciones pagaderas en moneda extranjera. No estamos planteando que el Estado declare la no culpabilidad de la mora de los deudores en el período de la emergencia, sino sólo estamos propiciando que dicha mora no se compute como antecedente que impida el acceso al crédito.
IGUALDAD ANTE LA LEY
En los primeros párrafos hemos analizado cómo a través de diversos instrumentos legales, los sectores más fuertes de la economía nacional vieron recompuestos diversos parámetros del contexto con la intervención del Estado y con normativa de orden público. Uno de estos parámetros, fundamental para encarar la nueva etapa de crecimiento y producción, es el acceso al crédito, tanto del sistema financiero internacional, como nacional, y aún el comercial (financiación concedida por empresas).
Sin embargo paras las PyMES (organizadas como personas jurídicas, empresas de familia y más aún las empresas unipersonales - personas físicas --), los trabajadores autónomos, los profesionales, los trabajadores en relación de dependencia, los ciudadanos/as comunes, en definitiva, para centenares de miles de argentinos, cuya constitución en mora por incumplimiento de sus obligaciones, se produjo en el período de la emergencia, el Estado no garantizó ni promovió, la recomposición para la accesibilidad crediticia de estos sectores con amplia participación en la industria y el comercio.
En esto, los informes de las empresas que prestan servicio a los dadores de crédito financiero o comercial, que refieren los antecedentes financieros y comerciales, de empresas y personas (actividad regulada por la ley nº 25.326) se convierten en una valla infranqueable para el "reciclaje" crediticio de estos argentinos.
¿Es que estas empresas y ciudadanos, estigmatizados como deudores morosos, y que se vieron inmersos en la terrible recesión e implosión del modelo neoliberal del 2001, tienen menos derecho que los bancos y entidades finacieras, que fugaron divisas previamente a la implosión, incumplieron después sus obligaciones con sus ahorristas y luego fueron compensados por la pesificación asimétrica?
A esta altura del análisis, Sr. Presidente, entendemos que es obligación primordial del Estado nacional asumir el rol que le compete, para que los sectores detallados tengan nuevamente acceso al crédito. Para ello debe remover el obstáculo que impide la accesibilidad, y en este sentido nos parece más que razonable que este objetivo, se imponga por sobre los derechos de particulares y terceros que pueden ser afectados, vgr. las empresas de servicios de antecedentes financieros y comerciales y sus usuarios.
EL SERVICIO DE INFORMES CREDITICIOS
Analicemos la composición de los usuarios de estos servicios:
a) las entidades financieras, y empresas que otorgan crédito comercial (crédito inter - empresarial, de los proveedores industriales a sus clientes, cuenta corriente comercial, tarjetas de crédito del sistema financiero, etc).
b) Crédito para últimos consumidores: de artefactos para el hogar, tarjetas de crédito del sistema comercial, empresas de servicios no públicos (de telecomunicaciones, tv cable, telefonía celular, etc.).
EL ART.26 LEY 25326 Y EL ART.26 DEL DTO.1558/01.
Los beneficiarios del proyecto son los deudores constituidos en mora, en el período de la emergencia:
a) que hayan cumplido sus obligaciones en mora, con posterioridad al período de la emergencia, por vía judicial o extrajudicial. La literalidad de la ley 25.326 art. 26 inciso 4º, expresa que "...(Prestación de servicios de información crediticia). 4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho"),sin embargo el Decreto PEN nº1558/2001 art.26 expresa que "Para apreciar la solvencia económico-financiera de una persona, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso 4, de la Ley Nº 25.326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo de reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación".
De lo transcripto, surge que por vía de reglamentación se altera el objetivo de la ley, pues para evaluar la solvencia económico-financiera de una persona, se podrá informar no sólo los datos personales que sean significativos, sino además "se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción".
De tal manera, la interpretación conjunta de ambas normas, arroja el siguiente resultado:
En este marco legal, en relación a quienes han cumplido con retraso sus obligaciones, las empresas continúan informando aún después de los dos años, y algunas por lo menos hasta el cumplimiento del plazo de prescripción de la acción, que es de diez años para las obligaciones personales: Art.4023 del Código Civil:" Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial." (salvo que el interesado reclame puntualmente).
b) que no hayan cumplido a la fecha actual el pago de sus obligaciones en forma total o parcial .En este caso las empresas informan la deuda como impaga, hasta el cumplimiento del plazo de prescripción.
REGISTRO DE DEUDORES DEL BCRA
La problemática se extiende al registro del acápite, por cuanto la base de datos del Bco.Central es utilizada por las empresas de servicios crediticios, ocasionando que no se cumpla con el "derecho al olvido" obrante en la normativa del BCRA, figurando el deudor en las bases de datos privadas, cuando dicho Banco garantiza la exclusión del deudor de los registros oficiales.
"A pesar de que el Estado Nacional, en sus distintos niveles, ha tomado medidas que favorecieron una reclasificación de los deudores y permitieron la reestructuración de los incumplimientos, y, por otra parte, el proceso de recuperación económica desde 2.003 posibilitó una gradual recomposición del crédito, todavía subsisten situaciones derivadas de la crisis que devienen en la imposibilidad de acceder al crédito para muchos deudores, debido a que siguen clasificados como deudores con problemas en su historial. Al 31 de marzo de 2006 casi 2 millones de deudores están clasificados en situación irregular (clasificación BCRA 2 a 6) en la Central de Deudores del Banco Central", de los fundamentos del proyecto 4539-D-2006, de la Diputada Mercedes Marcó del Pont.
Para lo cual se propicia en el proyecto, la modificación del artículo 1ro. de la Ley Nº 25.326, aclarando que la ley protege los datos personales asentados en archivos privados "que excedan el uso exclusivamente personal y que permitan obtener información de las personas, se transmita o no a terceros", a fin de evitar las múltiples dudas de interpretación que el texto actual ha generado.
También incorporamos al proyecto, la solución a esta cuestión aportada por la Diputada Mercedes Marcó del Pont en su excelente proyecto 4539-D-2006, que en su artículo 3º, expresa: "...Las entidades, empresas u organismos que cedan, informen o remitan datos al Banco Central de la República Argentina, deben notificar de modo fehaciente al titular del dato en el marco de lo dispuesto por el párrafo anterior en aquellos casos en que se produjere un cambio de calificación desde normal a irregular, moroso o similares. Esta notificación fehaciente se realiza dentro de los 10 días hábiles de establecida la nueva calificación e ineludiblemente con carácter previo al momento de cesión o información de los datos al Banco Central de la República Argentina. El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo antes de incorporar cualquier información a su central de información de deudores o cualquier otro mecanismo de recopilación o difusión de información similar que le reemplazare. El Banco Central de la República Argentina debe abstenerse de publicar o difundir todo dato sobre morosidad o incumplimiento de obligaciones financieras y crediticias en aquellos casos en que el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no pudiere ser comprobado en forma previa". Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
19/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1811/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1325-D-2005, 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 5741-D-2005, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006, 5418-D-2006 y 6294-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1211-D-06 Y 3946-D-06 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006