FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5418-D-2006
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 26, SOBRE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 14/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
EXCLUSION DE
ANTECEDENTES COMERCIALES Y/O FINANCIEROS CON ORIGEN EN LA
EMERGENCIA ECONOMICA, Y MODIFICACION DE LOS ARTS.1º Y 26º, LEY
25.326
Artículo 1º: Exclúyanse los
antecedentes comerciales, financieros y judiciales que se basen en los
incumplimientos de obligaciones a que se refiere la presente ley , de los archivos ,
registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean
éstos públicos o privados destinados a dar informes crediticios regulados por la ley
25.326, incluso el Registro de Deudores del Banco Central de la República
Argentina..
Artículo 2º: Los titulares de las
obligaciones a que se refiere el artículo anterior, son las personas físicas o
jurídicas, cuya mora en el pago de tales obligaciones tengan fecha de constitución
con posterioridad al 1º de enero de 2001 y hasta la fecha determinada por el art.
1º de la Ley 25563, hayan o no cancelado sus obligaciones.
Artículo 3º: La presente ley es de
orden público
Artículo 4º: Modifícase el artículo
1º de la Ley Nº 25.326, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- (Objeto). La presente
ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de
datos, sean éstos públicos, o privados que excedan el uso exclusivo personal y que
permitan obtener información de las personas, se transmita o no a terceros, para
garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también
el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo
establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley
también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a
personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la
base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
Artículo 5º: Incorpórase como
punto 6 del artículo 26º de la ley 25.326, el siguiente texto:
Artículo 26. 6.: Previo a ceder
informes de incumplimientos patrimoniales, crediticios o financieros a los archivos,
registros o bancos de datos que prestan servicios de información crediticia,
comercial o patrimonial, los cedentes deben notificar de modo fehaciente al titular
del dato el contenido de la información a ceder y el respectivo cesionario. Dicha
notificación fehaciente debe ser realizada al último domicilio denunciado por el
titular del dato. La cesión puede ser realizada solo luego de transcurridos diez días
hábiles de dicha notificación.
Las entidades, empresas u
organismos que cedan, informen o remitan datos al Banco Central de la República
Argentina, deben notificar de modo fehaciente al titular del dato en el marco de lo
dispuesto por el párrafo anterior en aquellos casos en que se produjere un cambio
de calificación desde normal a irregular, moroso o similares. Esta notificación
fehaciente se realiza dentro de los 10 días hábiles de establecida la nueva
calificación e ineludiblemente con carácter previo al momento de cesión o
información de los datos al Banco Central de la República Argentina.
El Banco Central de la República
Argentina establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento
de lo establecido en el presente artículo antes de incorporar cualquier información
a su central de información de deudores o cualquier otro mecanismo de
recopilación o difusión de información similar que le reemplazare. El Banco Central
de la República Argentina debe abstenerse de publicar o difundir todo dato sobre
morosidad o incumplimiento de obligaciones financieras y crediticias en aquellos
casos en que el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no pudiere
ser comprobado en forma previa.
Los responsables de los archivos,
registros o bancos de datos que prestan servicios de información crediticia deben
notificar previamente a los titulares de los datos que sufrieran modificaciones en
los mismos que impliquen un empeoramiento de su situación crediticia y cuya
notificación fehaciente no hubiera sido realizada con anterioridad. Una vez
realizada dicha notificación fehaciente deben pasar 10 días hábiles para que se
incorporen las mencionadas novedades en los datos, siempre que en dicho período
los titulares notificados no hubieran manifestado su oposición fundamentada
respecto de cuestiones de error, desactualización o improcedencia de las mismas.
Se entiende como empeoramiento a efectos del presente artículo a la calificación
de cualquier deuda con una categoría diferente de "normal" o "sin mora", a la
inclusión de cualquier tipo de datos relacionados con juicios, sentencias y
condenas y a todo dato que represente connotaciones patrimoniales, crediticias o
comerciales negativas.
Artículo 6º: El Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos a través de la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales, incluirá en la "Clasificación de infracciones" y en la "Graduación de las
Sanciones", los incumplimientos a la presente ley. El Banco Central de la República
Argentina, determinará el régimen de infracciones y sanciones, por
incumplimientos a la presentes ley, para las entidades del sistema financiero.
Artículo 7º: de forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el segundo
semestre de 2001, implosionó el modelo económico inspirado en el neoliberalismo
y que fuera paradigma y diera sustento al discurso único de los años '90.
En sólo el año 2001
se fugaron capitales por 16.026 millones de dólares de las reservas del Banco
Central. La cifra surge del documento que elaboró la Comisión Investigadora de
Diputados sobre la Fuga de Divisas. En ese documento, se considera que esa fuga
"se transformó en un récord histórico, superando todas las marcas anteriores". No
se computan ni las maniobras del sector financiero ni las que surgen por
subfacturación aduanera.
En su mensaje ante la
Honorable Asamblea Legislativa del día 1º de enero de 2002, el ex Presidente
Duhalde, afirmó: "Quiero decirles que estamos en una situación límite, lo sabemos.
No tenemos crédito exterior ni crédito interno. Están metidos en el famoso
"corralito" 65 mil millones, entre pesos y dólares, que los bancos han prestado a
empresas, familias o al sector público. Existe, sin embargo, una denuncia que se
ha hecho eco en este Congreso acerca de la probable ilegalidad de la remisión de
parte de esos fondos con maniobras al exterior."
En los primeros meses
de 2002, se declaró el default argentino sobre la deuda con los acreedores
externos; se instaló la Pesificación de las obligaciones en moneda extranjera; y se
produjo la Devaluación del peso, llevándolo de $1 a $3 en relación al dólar
estadounidense.
Las grandes empresas
transnacionales y nacionales que ya habían fugado sus divisas, endeudadas en
moneda extranjera, licuaron sus pasivos viéndose en gran medida beneficiadas
primero por el default y luego por la pesificación , transformando estos pasivos en
dólares en moneda nacional; las entidades financieras nacionales e
internacionales, fueron compensadas por la pesificación asimétrica que previó una
transferencia de 2.800 millones de pesos. (efectos de la Ley nº 25.796, y su
decreto reglamentario nº117/04).
Se quebró la cadena
de pagos en Argentina, y la ley 25563 declaró la emergencia productiva y
crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Esa ley vino en auxilio de las empresas
en concurso preventivo, amparándolas ante sus acreedores nacionales y
extranjeros. La ley nº25.570 de PRESERVACION DE BIENES Y PATRIMONIOS
CULTURALES, amparó a uno de los grupos económicos más importantes del
país.
Estas situaciones
fueron fruto de la necesidad originada por la emergencia económica (Ley nº
25.561), así, para aminorar el golpe sobre los ahorristas nacionales afectados por
"el corralito", y el drenaje de fondos por vía de la acción de la justicia, se terminó
compensando a los bancos. Para dar salvataje a los pequeños deudores en
moneda extranjera, con el sistema financiero, se benefició a las grandes empresas.
Para proteger a la PYME nacional, se vieron beneficiadas empresas de grandes
capitales.
Casi tres años después, la Argentina
en crecimiento ha recompuesto o va en camino de recomponer, con la gestión del
Sr. Presidente Dr. Néstor Kirchner, casi todas las variables económicas, quedando
pendiente, nada menos, que la "deuda interna" de la pobreza estructural y un
nuevo paradigma de distribución de la riqueza.
La ley 25563 sirvió para recomponer
en cierta medida el crédito comercial y el financiero. Las grandes empresas que
pudieron preservar su patrimonio, tienen acceso al crédito de entidades financieras
del sistema nacional e internacional. Sin embargo gran cantidad de PyMES y
deudores de créditos personales, que en la emergencia económica sufrieron el
efecto del corte abrupto de la cadena de pagos, no pueden recomponer su
situación. No tienen acceso al crédito del sistema financiero, ni al crédito
comercial, pues quedaron con antecedentes como deudores, y son informados por
las empresas de servicios de antecedentes comerciales y financieros.
EL DERECHO AL
OLVIDO
La ley 25.326 y ciertos
ordenamientos jurídicos -la legislación francesa y alemana-, establecen la
eliminación del dato por el transcurso del tiempo o cuando ya no resulte
indispensable para la finalidad para la cual fue recolectado, porque "ciertas
informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado
espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren,
para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado".EL HABEAS DATA Y EL
"DERECHO AL OLVIDO", Por PABLO A. PALAZZI, publicado en Jurisprudencia
Argentina, 1997-I-33.
"El uso y difusión de
un dato verdadero puede ser violatorio de la intimidad y reserva de un individuo,
cuando éste tiene cierta antigüedad... Además, la doctrina ha aceptado la
procedencia del hábeas data cancelatorio con fundamento en otros motivos. Así
Ekmedkjian y Pizzolo (h.) lo aceptan contra los datos obsoletos o los que deban
permanecer reservados. Para Gozaíni, la facultad de requerir la cancelación o la
corrección de los datos inexactos otorga el denominado "derecho al olvido", esto
es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los
archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que
acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de
su pasado. En igual sentido se han pronunciado la doctrina española, francesa e
italiana.
"Por último, la
situación podría encuadrarse asimismo dentro del abuso de derecho (art. 1071
CC.) porque el recopilador de datos, al difundir un dato antiguo y que ha perdido
utilidad, está ejerciendo abusivamente ese derecho a informar y trabajar en
detrimento del derecho a la privacidad del registrado...Y bien podría argumentarse
que la existencia del dato caduco lo discriminaba en la medida en que no le
permite obtener lo que otros obtienen estando en la misma situación. Es decir, que
las entidades financieras le deniegan la posibilidad de abrir una cuenta u obtener
una tarjeta de compras, mientras que otros sujetos que están en las mismas
condiciones (vgr. personas cuya inhabilitación esté vencida pero no registrados) los
pueden obtener.
"Recordamos que en la
tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el principio de
igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos
de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y que dicha garantía no se afecta en
tanto las distinciones establecidas por el legislador no obedezcan a propósitos de injusta
persecución o indebido privilegio, sino a una objetiva razón de diferenciación, aunque el
fundamento sea opinable ".PABLO A. PALAZZI,op.citada.
Las argumentaciones transcriptas, se
refieren a la necesidad de la caducidad de los datos (el artículo es anterior a la
vigencia de la ley 25.326), pero hacen evidente que tales consideraciones, son
todavía más aplicables al caso de los morosos en el período de la emergencia
económica, financiera y crediticia.
LA INVOCACION DEL
"ORDEN PUBLICO"
La legislación que
enmarca la emergencia económica, invocó el instituto del orden público, para
poder alterar las contrataciones individuales en el ámbito del derecho privado.
Veamos algunas de estas normas.
- Ley 25.561 de EMERGENCIA
PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO ARTICULO 19. - La presente ley
es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos
irrevocablemente adquiridos. Derógase toda otra disposición que se oponga a lo en
ella dispuesto.
- Ley 25.563 que declara la
emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en
Concurso Preventivo. ARTICULO 22. - Esta ley es de orden público y entrará en
vigencia a partir de su promulgación.
- Ley 26.084 SISTEMA DE
REFINANCIACION HIPOTECARIA y ccs.: Art. 4º - La presente ley es de orden
público y queda comprendida en el marco de la Ley Nº 25.561 -de Emergencia
Pública y de Reforma del Régimen Cambiario- y concordantes.
Todas estas normas parten del concepto que la emergencia que vivió
nuestro país alteró profundamente el contexto en que se desenvolvieron las
relaciones del derecho privado, y por tanto el Estado, intervino para recomponer
parte de aquellas relaciones. Tal normativa se inspira, en el ámbito del derecho
común en el Art. 21 del Código Civil:" Las convenciones particulares no pueden
dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y
las buenas costumbres"
NO CULPABILIDAD
DE LA MORA
El Estado podría
considerar a la mora en el período de la emergencia económica, como no culpable,
por cuanto es claro que aquellos deudores se encontraron ante el caso fortuito o la
fuerza mayor que ha hecho imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
En concordancia con lo
anterior, transcribo los siguientes artículos del C. Civil:
Art.509.- ...Para eximirse de las
responsabilidades derivadas de la mora, el deudor debe probar que no le es
imputable.
Art.511.- El deudor de la obligación es
también responsable de los daños e intereses, cuando por culpa propia ha dejado
de cumplirla.
Art.512.- La culpa del deudor en el
cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que
exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias
de las personas, del tiempo y del lugar.
Art.513.- El deudor no será
responsable de los daños e intereses que se originen al acreedor por falta de
cumplimiento de la obligación, cuanto éstos resultaren de caso fortuito o fuerza
mayor, a no ser que el deudor hubiera tomado a su cargo las
consecuencias del caso fortuito, o
éste hubiere ocurrido por su culpa, o hubiese ya sido aquel constituido en mora,
que no fuese motivada por caso fortuito, o fuerza mayor.
Art.514.-Caso fortuito es el que no ha
podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse.
Art.1198.- Los contratos deben
celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que
verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y
previsión.
En los contratos bilaterales
conmutativos y en los unilaterales onerosos y conmutativos de ejecución diferida o
continuada, si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente
onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada
podrá demandar la resolución del contrato. El mismo principio se aplicará a los
contratos aleatorios cuando la excesiva onerosidad se produzca por causas
extrañas al riesgo propio del contrato.
En los contratos de ejecución
continuada la resolución no alcanzará a los efectos ya cumplidos.
No procederá la resolución, si el
perjudicado hubiese obrado con culpa o estuviese en mora.
La otra parte podrá impedir la
resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
Sin embargo, no
estamos planteando que la norma se inmiscuya en las relaciones jurídicas
sustanciales entre deudores y acreedores, como lo hizo la ley 25561 en cuanto a
las obligaciones pagaderas en moneda extranjera. No estamos planteando que el
Estado declare la no culpabilidad de la mora de los deudores en el período de la
emergencia, sino sólo estamos propiciando que dicha mora no se compute
como antecedente que impida el acceso al crédito.
IGUALDAD
ANTE LA LEY
En los primeros
párrafos hemos analizado cómo a través de diversos instrumentos legales, los
sectores más fuertes de la economía nacional vieron recompuestos diversos
parámetros del contexto con la intervención del Estado y con normativa de orden
público. Uno de estos parámetros, fundamental para encarar la nueva etapa de
crecimiento y producción, es el acceso al crédito, tanto del sistema
financiero internacional, como nacional, y aún el comercial (financiación
concedida por empresas).
Sin embargo
paras las PyMES (organizadas como personas jurídicas, empresas de familia y
más aún las empresas unipersonales - personas físicas --), los trabajadores
autónomos, los profesionales, los trabajadores en relación de
dependencia, los ciudadanos/as comunes, en definitiva, para centenares de
miles de argentinos, cuya constitución en mora por incumplimiento de sus
obligaciones, se produjo en el período de la emergencia, el Estado no garantizó ni
promovió, la recomposición para la accesibilidad crediticia de estos sectores con
amplia participación en la industria y el comercio.
En esto, los informes de las empresas
que prestan servicio a los dadores de crédito financiero o comercial, que refieren
los antecedentes financieros y comerciales, de empresas y personas (actividad
regulada por la ley nº 25.326) se convierten en una valla infranqueable para el
"reciclaje" crediticio de estos argentinos.
¿Es que estas
empresas y ciudadanos, estigmatizados como deudores morosos, y que
se vieron inmersos en la terrible recesión e implosión del modelo
neoliberal del 2001, tienen menos derecho que los bancos y entidades
finacieras, que fugaron divisas previamente a la implosión, incumplieron
después sus obligaciones con sus ahorristas y luego fueron compensados
por la pesificación asimétrica?
A esta
altura del análisis, Sr. Presidente, entendemos que es obligación primordial del
Estado nacional asumir el rol que le compete, para que los sectores detallados
tengan nuevamente acceso al crédito. Para ello debe remover el obstáculo que
impide la accesibilidad, y en este sentido nos parece más que razonable que este
objetivo, se imponga por sobre los derechos de particulares y terceros que pueden
ser afectados, vgr. las empresas de servicios de antecedentes financieros y
comerciales y sus usuarios.
EL SERVICIO DE
INFORMES CREDITICIOS
Analicemos la
composición de los usuarios de estos servicios:
a) las entidades financieras, y
empresas que otorgan crédito comercial (crédito inter - empresarial, de los
proveedores industriales a sus clientes, cuenta corriente comercial, tarjetas de
crédito del sistema financiero, etc).
b) Crédito para últimos
consumidores: de artefactos para el hogar, tarjetas de crédito del sistema
comercial, empresas de servicios no públicos (de telecomunicaciones, tv cable,
telefonía celular, etc.).
EL ART.26 LEY 25326 Y
EL ART.26 DEL DTO.1558/01.
Los beneficiarios
del proyecto son los deudores constituidos en mora, en el período de la
emergencia:
a) que hayan cumplido
sus obligaciones en mora, con posterioridad al período de la emergencia, por vía
judicial o extrajudicial. La literalidad de la ley 25.326 art. 26 inciso 4º, expresa que
"...(Prestación de servicios de información crediticia). 4. Sólo se podrán archivar,
registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la
solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo
extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho"),sin embargo el Decreto
PEN nº1558/2001 art.26 expresa que "Para apreciar la solvencia económico-financiera
de una persona, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso 4, de la Ley Nº
25.326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de
cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se
contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele
que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información
disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo de reducirá a DOS (2)
años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la
eliminación".
De lo transcripto, surge que por vía
de reglamentación se altera el objetivo de la ley, pues para evaluar la solvencia
económico-financiera de una persona, se podrá informar no sólo los datos
personales que sean significativos, sino además "se tendrá en cuenta toda la
información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su
extinción".
De tal manera, la
interpretación conjunta de ambas normas, arroja el siguiente resultado:
En este marco legal, en
relación a quienes han cumplido con retraso sus obligaciones, las empresas continúan
informando aún después de los dos años, y algunas por lo menos hasta el cumplimiento del
plazo de prescripción de la acción, que es de diez años para las obligaciones personales:
Art.4023 del Código Civil:" Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez
años, salvo disposición especial." (salvo que el interesado reclame puntualmente).
b) que no hayan cumplido
a la fecha actual el pago de sus obligaciones en forma total o parcial .En este
caso las empresas informan la deuda como impaga, hasta el cumplimiento del
plazo de prescripción.
REGISTRO DE
DEUDORES DEL BCRA
La problemática
se extiende al registro del acápite, por cuanto la base de datos del Bco.Central es
utilizada por las empresas de servicios crediticios, ocasionando que no se cumpla
con el "derecho al olvido" obrante en la normativa del BCRA, figurando el deudor
en las bases de datos privadas, cuando dicho Banco garantiza la exclusión del
deudor de los registros oficiales.
"A pesar de que el Estado Nacional,
en sus distintos niveles, ha tomado medidas que favorecieron una reclasificación
de los deudores y permitieron la reestructuración de los incumplimientos, y, por
otra parte, el proceso de recuperación económica desde 2.003 posibilitó una
gradual recomposición del crédito, todavía subsisten situaciones derivadas de la
crisis que devienen en la imposibilidad de acceder al crédito para muchos
deudores, debido a que siguen clasificados como deudores con problemas en su
historial. Al 31 de marzo de 2006 casi 2 millones de deudores están clasificados en
situación irregular (clasificación BCRA 2 a 6) en la Central de Deudores del Banco
Central", de los fundamentos del proyecto 4539-D-2006, de la Diputada Mercedes
Marcó del Pont.
Para lo cual se propicia
en el proyecto, la modificación del artículo 1ro. de la Ley Nº 25.326, aclarando
que la ley protege los datos personales asentados en archivos privados "que
excedan el uso exclusivamente personal y que permitan obtener información de las
personas, se transmita o no a terceros", a fin de evitar las múltiples dudas de
interpretación que el texto actual ha generado.
También incorporamos al proyecto, la solución a esta cuestión aportada por la Diputada Mercedes Marcó del Pont en su excelente proyecto 4539-D-2006, que en su artículo 3º, expresa: "...Las entidades, empresas u organismos que cedan, informen o remitan datos al Banco Central de la República Argentina, deben notificar de modo fehaciente al titular del dato en el marco de lo dispuesto por el párrafo anterior en aquellos casos en que se produjere un cambio de calificación desde normal a irregular, moroso o similares. Esta notificación fehaciente se realiza dentro de los 10 días hábiles de establecida
la nueva calificación e ineludiblemente con carácter previo al momento de cesión o información de los datos al Banco Central de la República Argentina.
El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo antes de incorporar cualquier información a su central de información de deudores o cualquier otro mecanismo de recopilación o difusión de información similar que le reemplazare. El Banco Central de la República Argentina debe abstenerse de publicar o difundir todo dato sobre morosidad o incumplimiento de obligaciones financieras y crediticias en aquellos casos en que el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo no pudiere ser comprobado en forma previa".
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CESAR, NORA NOEMI | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | EMANCIPACION Y JUSTICIA |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1811/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1325-D-2005, 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 5741-D-2005, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006, 5418-D-2006 y 6294-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1211-D-06 Y 3946-D-06 | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 |