FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5351-D-2011
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (LEY 24144): MODIFICACION DEL ARTICULO 19, PROHIBIENDO EL DICTADO DE NORMATIVAS QUE LIMITEN, CONDICIONEN, RESTRINJAN O PROHIBAN LA COMPRA Y VENTA DE DIVISAS EXTRANJERAS.
Fecha: 02/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
	        MODIFICACIÓN 
PARCIAL DE LA CARTA ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE LA 
REPÚBLICA ARGENTINA
	        
	        
	        Artículo 1.- Agrégase a la lista de 
prohibiciones que en virtud del artículo 19 de la ley 24.144 pesan sobre el 
Banco Central de la República Argentina el inciso "J",  el cual tendrá la siguiente 
redacción: [Queda prohibido al Banco: ...] "J) Dictar normativas que de alguna 
manera limiten, condicionen, restrinjan o prohíban la compra y venta de 
cualquier tipo de divisas en el mercado cambiario. Esta facultad queda 
reservada con exclusividad al Congreso de la Nación Argentina."
	        
	        
	        Artículo 2.- Disposición transitoria: 
Déjase sin efecto todas las normas, resoluciones, comunicaciones, o 
reglamentaciones, que hasta el momento de sanción de la presente hayan sido 
dictadas por el Banco Central de la República Argentina, por la Administración 
Federal de Ingresos Públicos, o por cualquier otra repartición del Estado 
Nacional, que viole lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley.
	        
	        
	        Artículo 3.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El 31 de octubre de 2011 la 
Resolución General 3210 de la Administración Federal de Ingresos Públicos 
(AFIP) estableció un Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias que 
restringe las operaciones de compra de divisas por parte de personas físicas y 
jurídicas. En los considerandos de la resolución se establece que a dicho 
programa le "[...] corresponde disponer, para las operaciones cambiarias, la 
evaluación -en tiempo real- de la situación fiscal y económico-financiera del 
sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y 
fiscalización que correspondan". Se menciona como antecedentes "la 
experiencia en la aplicación de estos sistemas por parte de administraciones 
tributarias de otros países" para de esa manera optimizar "el control fiscal y la 
lucha contra el lavado de dinero". 
	        
	        
	        El nuevo programa consiste en la 
consulta y registro, a través del sistema informático de las instituciones 
autorizadas, del monto en pesos para ser intercambiado por moneda 
extranjera, cualquiera sea su finalidad o destino (artículos 1º y 2º). La AFIP, 
"efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y 
emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en 
las bases de datos del Organismo" (artículo 6º). Aquel sujeto al cual el sistema 
invalide la compra de divisas será pasible de ser investigado por la AFIP y, 
eventualmente, sancionado: "En caso de detectarse inconsistencias alcanzadas 
por el régimen penal cambiario o vinculadas al lavado de activos, esta 
Administración Federal efectuará las denuncias ante la instancia competente, 
coordinando las acciones que pudieran corresponder en cada caso" (artículo 
8º). En los considerandos se afirma que la resolución "se dicta en ejercicio de 
las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 
1997, sus modificatorios y sus complementarios". 
	        
	        
	        El artículo 14 de la Constitución 
Nacional establece el goce por parte de todos los habitantes de la Nación del 
derecho, entre otros, de comerciar, usar y disponer de su propiedad. En el 
análisis que realizan Sabsay y Onaindia sobre aquel artículo de la Carta Magna 
afirman: "Sin el respeto de estas libertades fundamentales y de las que se 
derivan de ellas, no existe la posibilidad de organizar un Estado democrático 
[...]" (1) . Más adelante, en el artículo 28 de la misma Constitución, se establece 
que los "principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos 
(entre los cuales se encuentra el 14), no podrán ser alterados por las leyes que 
reglamenten su ejercicio". Dicen al respecto Sabsay y Onaindia: "Esta norma 
consagra el principio de razonabilidad, fundamental para la interpretación de las 
leyes que regulan el ejercicio de derechos constitucionales. La alteración de un 
derecho por vía reglamentaria constituye un ejercicio irrazonable de esa 
potestad ya que lo priva de su esencia" (2) . 
	        
	        
	        Por un lado, la Carta Orgánica del 
Banco Central de la República Argentina (Ley 24.144 y decretos modificatorios) 
establece en su artículo 29 que dicho organismo deberá "dictar las normas 
reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su 
cumplimiento exija". Pero, por otro lado, el artículo 4º establece como una de 
las funciones del Banco Central de la República Argentina la ejecución "de la 
política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el 
Honorable Congreso de la Nación". De la misma manera, y en la misma línea 
que el artículo mencionado anteriormente, el artículo 43º establece que la 
actividad cambiaria será ejercida por la Superintendencia de Entidades 
Financieras y Cambiarias que, a su vez, depende directamente del presidente 
del Banco Central de la República Argentina. 
	        
	        
	        Entonces, ante esta nueva 
normativa de la AFIP (Resolución General 3210) publicada en el Boletín Oficial 
el día 31 de octubre del presente año, nos preguntamos lo siguiente: ¿es 
compatible dicha Resolución General con la libertad de comerciar y de usar y 
disponer de la propiedad que garantiza el artículo 14 de la Constitución 
Nacional? ¿Son compatibles con el artículo 14 de la Constitución Nacional 
aquellos artículos de la Carta Orgánica del Banco Central de la República 
Argentina que otorgan la potestad a dicha institución de dictar las normas 
reglamentarias que rigen la actividad cambiaria y de fiscalizar directamente esta 
actividad?
	        
	        
	        La libertad de comerciar que el 
artículo 14 de la Constitución Nacional garantiza no es de carácter restrictivo 
para algunos bienes y servicios, sino para todas aquellos productos que 
legítimamente puedan ser comprados y vendidos por los residentes del país. No 
hay ninguna diferencia entre adquirir cien dólares o su equivalente en otras 
mercancías, ya sean alimentos, bebidas, servicios telefónicos, libros o entradas 
al cine. Todas esas demandas responden al objetivo o intención de satisfacer 
una necesidad por parte de cada persona. ¿Cuál es el delito de comprar una 
moneda extranjera? ¿Cuál es la diferencia entre comprar dólares, euros o las 
milanesas que contempla el programa del gobierno? ¿Por qué comprar un 
televisor plasma, de los que promociona el Gobierno actual, no es un delito y sí 
lo es comprar su equivalente en dólares? ¿Bajo qué fundamentos podemos 
prohibirle a una persona que compre determinados bienes, o monedas? 
	        
	        
	        En el mismo artículo 14 de la 
Constitución Nacional se garantiza la libertad para usar y disponer de la 
propiedad. Más adelante, en el artículo 17 se establece: "La propiedad es 
inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella [...]". En 
función de la clara y transparente manifestación a favor de la institución de la 
propiedad privada que declara la Carta Magna, nos preguntamos si no hay una 
violación de dicho principio en las normativas que restringen o prohíben la 
compra de una mercancía, como son las divisas.
	        
	        
	        En otro orden de ideas, ¿qué es 
más ilegítimo, la compra de cien dólares por parte de un trabajador informal o 
el destino presupuestario que se le da a decenas de miles de pesos que 
subsidian los servicios públicos de personas cuyos ingresos superan en varias 
veces la llamada "línea de pobreza"?
	        
	        
	        Una de las funciones 
fundamentales del gobierno es crear las condiciones institucionales adecuadas 
para mejorar el "clima" de negocios que incentive un proceso creciente de 
inversiones, tanto locales como extranjeras. El aumento salarial, en todos los 
países que han logrado alcanzar un proceso constante de mejoras sociales y 
económicas, es consecuencia de la mayor productividad (más bienes y servicios 
en relación a los insumos utilizados). Y este proceso de incremento de 
productividad solo es posible con mayores inversiones, es decir, mayor stock de 
capital por trabajador. Las restricciones en el mercado cambiario anunciadas en 
días anteriores no sólo paralizan los negocios que ya se encuentran 
establecidos en nuestro país sino, fundamentalmente, provocan una reducción 
en el flujo de capitales que podrían ingresar al país para mejorar la situación 
económica de millones de personas que aún se encuentran en niveles 
escandalosos de pobreza. Son las mayores libertades y el respeto a la 
propiedad, no las restricciones a las mismas, las que permitieron en el último 
cuarto del siglo XIX convertir un país que era un desierto en términos de 
recursos humanos y bienes de capital, en un país admirado por aquellas 
naciones más avanzadas del planeta. Los millones de inmigrantes que cruzaron 
el océano Atlántico para establecerse definitivamente en nuestro país y las 
millonarias inversiones que los extranjeros realizaban en diversas actividades y 
sectores son la prueba más cabal de éxito logrado hace poco más de cien años. 
Las personas y los capitales no van hacia donde las libertades y propiedad no 
son garantizadas; todo lo contrario, huyen de dichos países. Hoy en día no se 
observa un proceso inmigratorio significativo (la tasa de variación poblacional, 
según el censo 2010, aumentó a razón de un 1% anual) ni un proceso 
relevante de inversiones extranjeras (según la CEPAL la Inversión Extranjera 
Directa de Argentina ocupa el 6º lugar, detrás de países cuyo PIB es menor al 
de nuestro país).
	        
	        
	        En función de lo anterior 
sugerimos que se introduzca en el artículo 19 de la Carta Orgánica del Banco 
Central de la República Argentina un inciso por el cual se establezca que le 
queda prohibido dictar normativas que de alguna manera limiten, condiciones, 
restrinjan o prohíban la compra y venta de cualquier tipo de divisas en el 
mercado cambiario.
	        
	        
	        Asimismo, se indica expresamente 
que dicha facultad queda reservada con exclusividad al Congreso de la Nación 
Argentina.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, señor 
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley para que se 
modifique parcialmente la ley 24.144 que conforma la Carta Orgánica del Banco 
Central de la República Argentina.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| COMERCIO | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0500-D-13 |