FINANZAS

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5342-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA CREADA POR LEY 25798.

Fecha: 13/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que, por intermedio del organismo que corresponda, in- forme:
1. Estado actual del Sistema de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798.
2. Cantidad de deudores hipotecarios acogidos al sistema.
3. Porcentaje de cumplimiento de los créditos preacordados.
4. Que tasa de interés efectivo se aplicó a los capitales financiados.
5. Cantidad de acreedores que aceptaron la cancelación de deudas mediante dicho sistema.
6. Cantidad de cuotas vencidas desde la implementación del sistema.
7. En el caso de devolución de capital a los deudores hipotecarios por falta de aplicación a la cancelación de deuda judicial, informe en qué condiciones se han realizado y aclare si se han abonado intereses y cobrado suma alguna en concepto de gastos o cualquier otro.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con motivo de la profunda crisis económica y financiera padecida por nuestro país se promulgaron diversas normas de emergencia tendientes a contener la situación de precariedad del sistema financiero en general y de los deudores hipotecarios con deudas tomadas en dólares a la paridad de un dólar igual a un peso.
Estaban en discusión y aún hoy en día se encuentra en dicho trance, la situación de un número importante de ciudadanos con viviendas comprometidas ante la imposibilidad de pagar una deuda triplicada, por un lado, y por el otro la también legítima expectativa de los acreedores privados y bancarios a recuperar el préstamo otorgado.
La cuestión a resolver a la fecha es precisamente el valor que en justicia corresponde dar a las sumas originariamente tomadas en dicha moneda extranjera (dólares) procurando establecer una situación de equilibrio y en última instancia de justicia social que torne factible el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los deudores hipotecarios, por un lado y por el otro que minimice la afectación del derecho de propiedad de los acreedores.
Sin embargo, vemos con preocupación que las soluciones a dar en el sentido esbozado distan mucho de una concreción factible dado los intereses en juego, la multiplicidad de variables existentes aún en una misma categoría de sujetos y la ineficacia de las normas en los casos concretos.
Oportunamente y a modo de remedio urgente, se sancionaron las leyes 25.798 -por la que se creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos por la misma norma para resolver la situación planteada en torno a las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familia, que impuso requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad, así como condiciones y plazos para el ingreso al mismo-. y 25.908 que sustituye los artículos 11 y 16 de la Ley Nº 25.798.
Sin embargo, nuestros Tribunales renuentes a la aplicación de dichas normas de emergencia son contestes en declarar la inconstitucionalidad de dichas leyes de emergencia afirmándose que vulneran los artículos 14 bis, 17, 18 de la Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, al haberse traspuesto el límite que señala el artículo 28 de la Constitución Nacional, así como el artículo 16 de nuestra Carta Magna que consagra el principio de igualdad entre todos los habitantes de esta Nación.
En consecuencia, a partir de dicha definición judicial respecto del plexo normativo de emergencia, se han sucedido y suceden en la actualidad los remates de las viviendas hipotecadas y consecuente lanzamiento de innumerables familias que asisten, impotentes, a la pérdida de sus viviendas y a la angustia de tener que encontrar un nuevo techo que los cobije.
Hasta el presente todas las soluciones intentadas han sido insuficientes, así el Poder Legislativo procura llenar vacíos normativos en una suerte de pretensión de tapar el sol con las manos, pero por el otro el Poder Judicial declara la in- constitucionalidad de las normas dictadas al efecto y prosigue con las ejecuciones de capital y ahora también de honorarios profesionales con garantía sobre el inmueble hipotecado.
Para agregar más elementos al caótico panorama, el sistema de salvataje implementado por la Ley 25798 no sólo no es aplicado sino que se dá la grave paradoja de que quienes se han acogido al mismo y han cumplido los requisitos de la norma y pagado a la fecha 21 cuotas de la suma consolidada a una paridad de un peso un dólar a la máxima tasa de referencia del Banco Central de la República Argentina, del 1238 % (T.N.A.V.) y 1,01% (T.E.M), se encuentran en una situación de indefinición tal que deben optar por seguir cancelando cuotas de un crédito preacordado que no se aplica a ninguna cancelación de deuda mientras le rematan su casa, o bien, como es el caso que nos ha sido referido, obtener la devolución de las cuotas abonadas sin ningún interés y con descuentos en concepto de gastos.
Por otro lado y con la finalidad de cubrir el déficit habitacional ocasionado por la escasez de oferta de viviendas en alquiler y el alto valor de los alquileres, ha ingresado un proyecto del Poder Ejecutivo que procura la sanción de una norma que facilite a los inquilinos la obtención de su vivienda a valores mensuales en concepto de cuota no superiores al monto de un alquiler de plaza, por supuesto una vez que se definan las tasas de interés de financiamiento, la operatoria a implementarse en función del riesgo crediticio de los requirentes, porcentaje del crédito en función del valor de la propiedad y bancos adherentes al sistema en dichas con- diciones.
Mientras se debate y se resuelve la aplicación de dicho sistema, los remates de vivienda se siguen sucediendo pero lo más grave es que los acreedores hipotecarios y aún más, los acreedores hipotecarios que ingresaron al salvataje de la Ley 25798, se encuentran en flagrante desigualdad pues se hallarían excluidos de las previsiones del proyecto presentado por el Ejecutivo, es decir que se privilegia a los locatarios pero no así a los deudores hipotecarios ingresados en el sistema de refinanciación hipotecaria con niveles de cumplimiento de las cuotas fijadas respecto de un capital denominado por el organismo de aplicación como "subsidiado", cuando en rigor de verdad se trata de un préstamo con obligación de reposición a valores de mercado.
Entendiendo que es nuestro deber y vocación, en primer lugar clarificar el panorama a fin de diseñar los mejores instrumentos legales que lleven certezas y no dudas en su implementación y en segundo lugar aportar al debate y elección de las mejores herramientas para la solución de la problemática, es que solicito se eleve el presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO