FINANZAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5342-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE EL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA CREADA POR LEY 25798.
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para que, por intermedio del organismo que corresponda, in-
forme:
1. Estado actual del Sistema
de Refinanciación Hipotecaria creado por la Ley 25.798.
2. Cantidad de deudores
hipotecarios acogidos al sistema.
3. Porcentaje de
cumplimiento de los créditos preacordados.
4. Que tasa de interés
efectivo se aplicó a los capitales financiados.
5. Cantidad de acreedores
que aceptaron la cancelación de deudas mediante dicho sistema.
6. Cantidad de cuotas
vencidas desde la implementación del sistema.
7. En el caso de devolución
de capital a los deudores hipotecarios por falta de aplicación a la
cancelación de deuda judicial, informe en qué condiciones se han
realizado y aclare si se han abonado intereses y cobrado suma alguna en
concepto de gastos o cualquier otro.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo de la profunda
crisis económica y financiera padecida por nuestro país se promulgaron
diversas normas de emergencia tendientes a contener la situación de
precariedad del sistema financiero en general y de los deudores
hipotecarios con deudas tomadas en dólares a la paridad de un dólar
igual a un peso.
Estaban en discusión y aún
hoy en día se encuentra en dicho trance, la situación de un número
importante de ciudadanos con viviendas comprometidas ante la
imposibilidad de pagar una deuda triplicada, por un lado, y por el otro la
también legítima expectativa de los acreedores privados y bancarios a
recuperar el préstamo otorgado.
La cuestión a resolver a la
fecha es precisamente el valor que en justicia corresponde dar a las
sumas originariamente tomadas en dicha moneda extranjera (dólares)
procurando establecer una situación de equilibrio y en última instancia
de justicia social que torne factible el cumplimiento de las obligaciones a
cargo de los deudores hipotecarios, por un lado y por el otro que
minimice la afectación del derecho de propiedad de los acreedores.
Sin embargo, vemos con
preocupación que las soluciones a dar en el sentido esbozado distan
mucho de una concreción factible dado los intereses en juego, la
multiplicidad de variables existentes aún en una misma categoría de
sujetos y la ineficacia de las normas en los casos concretos.
Oportunamente y a modo
de remedio urgente, se sancionaron las leyes 25.798 -por la que se creó
el Sistema de Refinanciación Hipotecaria que tuvo por objeto la
implementación de los mecanismos de refinanciación previstos por la
misma norma para resolver la situación planteada en torno a las
ejecuciones hipotecarias sobre vivienda única y familia, que impuso
requisitos de elegibilidad y condiciones de admisibilidad, así como
condiciones y plazos para el ingreso al mismo-. y 25.908 que sustituye
los artículos 11 y 16 de la Ley Nº 25.798.
Sin embargo, nuestros
Tribunales renuentes a la aplicación de dichas normas de emergencia
son contestes en declarar la inconstitucionalidad de dichas leyes de
emergencia afirmándose que vulneran los artículos 14 bis, 17, 18 de la
Constitución Nacional y el artículo 21 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, al haberse
traspuesto el límite que señala el artículo 28 de la Constitución Nacional,
así como el artículo 16 de nuestra Carta Magna que consagra el principio
de igualdad entre todos los habitantes de esta Nación.
En consecuencia, a partir de
dicha definición judicial respecto del plexo normativo de emergencia, se
han sucedido y suceden en la actualidad los remates de las viviendas
hipotecadas y consecuente lanzamiento de innumerables familias que
asisten, impotentes, a la pérdida de sus viviendas y a la angustia de
tener que encontrar un nuevo techo que los cobije.
Hasta el presente todas las
soluciones intentadas han sido insuficientes, así el Poder Legislativo
procura llenar vacíos normativos en una suerte de pretensión de tapar el
sol con las manos, pero por el otro el Poder Judicial declara la in-
constitucionalidad de las normas dictadas al efecto y prosigue con las
ejecuciones de capital y ahora también de honorarios profesionales con
garantía sobre el inmueble hipotecado.
Para agregar más
elementos al caótico panorama, el sistema de salvataje implementado
por la Ley 25798 no sólo no es aplicado sino que se dá la grave paradoja
de que quienes se han acogido al mismo y han cumplido los requisitos
de la norma y pagado a la fecha 21 cuotas de la suma consolidada a una
paridad de un peso un dólar a la máxima tasa de referencia del Banco
Central de la República Argentina, del 1238 % (T.N.A.V.) y 1,01%
(T.E.M), se encuentran en una situación de indefinición tal que deben
optar por seguir cancelando cuotas de un crédito preacordado que no se
aplica a ninguna cancelación de deuda mientras le rematan su casa, o
bien, como es el caso que nos ha sido referido, obtener la devolución de
las cuotas abonadas sin ningún interés y con descuentos en concepto de
gastos.
Por otro lado y con la
finalidad de cubrir el déficit habitacional ocasionado por la escasez de
oferta de viviendas en alquiler y el alto valor de los alquileres, ha
ingresado un proyecto del Poder Ejecutivo que procura la sanción de una
norma que facilite a los inquilinos la obtención de su vivienda a valores
mensuales en concepto de cuota no superiores al monto de un alquiler
de plaza, por supuesto una vez que se definan las tasas de interés de
financiamiento, la operatoria a implementarse en función del riesgo
crediticio de los requirentes, porcentaje del crédito en función del valor
de la propiedad y bancos adherentes al sistema en dichas con-
diciones.
Mientras se debate y se
resuelve la aplicación de dicho sistema, los remates de vivienda se
siguen sucediendo pero lo más grave es que los acreedores hipotecarios
y aún más, los acreedores hipotecarios que ingresaron al salvataje de la
Ley 25798, se encuentran en flagrante desigualdad pues se hallarían
excluidos de las previsiones del proyecto presentado por el Ejecutivo, es
decir que se privilegia a los locatarios pero no así a los deudores
hipotecarios ingresados en el sistema de refinanciación hipotecaria con
niveles de cumplimiento de las cuotas fijadas respecto de un capital
denominado por el organismo de aplicación como "subsidiado", cuando
en rigor de verdad se trata de un préstamo con obligación de reposición
a valores de mercado.
Entendiendo que es nuestro
deber y vocación, en primer lugar clarificar el panorama a fin de diseñar
los mejores instrumentos legales que lleven certezas y no dudas en su
implementación y en segundo lugar aportar al debate y elección de las
mejores herramientas para la solución de la problemática, es que solicito
se eleve el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | RETIRADO |