FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5315-D-2006
Sumario: ADQUISICION DE AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES, LEY 19279 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES DE FABRICACION NACIONAL.
Fecha: 13/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Articulo 1°: Modificase
el artículo 8° de la Ley 19.279, por el siguiente texto:"El Banco
Central de la Republica Argentina propiciará el otorgamiento de
prestamos para la compra de automotores de fabricación nacional a
los beneficiarios comprendidos en el articulo 3°, hasta un 100% del
monto del vehiculo a adquirir".
Articulo 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 19.279 regula el
régimen para la adquisición de automotores para personas con
discapacidad, y fue modificada por las leyes 22.499 y 24.183.
El Decreto 1.313/93
reglamenta la normativa, junto al boletín de la DGI. Nº 477 de
septiembre de 1993 que establece las pautas para el reconocimiento
de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo
familiar (requisitos y condiciones).
Específicamente el
articulo 8° de la Ley 19.279 menciona":Facúltase a la Caja Nacional
de Ahorro Postal a otorgar prestamos para la adquisición de
automotores de fabricación nacional a los beneficiarios en el articulo
3° limitándose el monto de aquellos al 70 % de la contribución
estatal que se otorgue en cada caso"
La inexistencia dentro
del espectro administrativo de la caja nacional de ahorro postal hace
imposible de obtener el préstamo que el discapacitado o su familia
pudiera acceder para adquirir el rodado con el que mejoraría el
desarrollo de su cotidianeidad.
Se propicia una
modificatoria de este artículo cuya redacción se adjunta.
Esta modificación hará
que nuevamente el Estado intervenga activamente en la concreta
protección del discapacitado del cual había desaparecido por la
inaplicabilidad de la normativa.
Resulta una acción no
positiva la ineficacia de la norma ya que vulnera lo establecido en el
artículo 75° inciso 23 de la Constitución Nacional.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
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