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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5315-D-2006

Sumario: ADQUISICION DE AUTOMOTORES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES, LEY 19279 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES DE FABRICACION NACIONAL.

Fecha: 13/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Articulo 1°: Modificase el artículo 8° de la Ley 19.279, por el siguiente texto:"El Banco Central de la Republica Argentina propiciará el otorgamiento de prestamos para la compra de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios comprendidos en el articulo 3°, hasta un 100% del monto del vehiculo a adquirir".
Articulo 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 19.279 regula el régimen para la adquisición de automotores para personas con discapacidad, y fue modificada por las leyes 22.499 y 24.183.
El Decreto 1.313/93 reglamenta la normativa, junto al boletín de la DGI. Nº 477 de septiembre de 1993 que establece las pautas para el reconocimiento de la capacidad económica de los beneficiarios y/o de su grupo familiar (requisitos y condiciones).
Específicamente el articulo 8° de la Ley 19.279 menciona":Facúltase a la Caja Nacional de Ahorro Postal a otorgar prestamos para la adquisición de automotores de fabricación nacional a los beneficiarios en el articulo 3° limitándose el monto de aquellos al 70 % de la contribución estatal que se otorgue en cada caso"
La inexistencia dentro del espectro administrativo de la caja nacional de ahorro postal hace imposible de obtener el préstamo que el discapacitado o su familia pudiera acceder para adquirir el rodado con el que mejoraría el desarrollo de su cotidianeidad.
Se propicia una modificatoria de este artículo cuya redacción se adjunta.
Esta modificación hará que nuevamente el Estado intervenga activamente en la concreta protección del discapacitado del cual había desaparecido por la inaplicabilidad de la normativa.
Resulta una acción no positiva la ineficacia de la norma ya que vulnera lo establecido en el artículo 75° inciso 23 de la Constitución Nacional.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
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