FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5103-D-2013
Sumario: CAJEROS AUTOMATICOS Y TARJETAS DE CREDITO Y/O DEBITO CON SISTEMA DE LECTURA BRAILLE: IMPLEMENTACION.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
	        "CAJEROS 
AUTOMATICOS y TARJETAS DE CREDITO Y/O DEBITO CON 
SISTEMA DE LECTURA BRAILLE"
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º: La 
presente ley tiene por objeto que las personas no videntes o con 
disminución visual no queden excluidas de sus derechos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º: Será 
autoridad de aplicación de esta ley el Banco Central de la 
República Argentina.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º: La 
autoridad de aplicación deberá establecer los medios necesarios 
para que:
	        
	        
	        a)	En todos los 
cajeros automáticos se provean opciones de teclado con el 
sistema de lectura "Braille".
	        
	        
	        b)	Todos los 
datos de identificación en las tarjetas de crédito y de débito se 
puedan leer mediante el sistema tradicional y el sistema de 
lectura "Braille".
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º: 
Reglamentación. La autoridad de aplicación podrá establecer la 
instrumentación progresiva de la presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º: 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Señor Presidente, el 
presente proyecto se enmarca dentro de una política de inclusión 
comprensiva de aquellos sectores de nuestra comunidad que 
durante la última década han logrado el reconocimiento por parte 
de los poderes del Estado habiéndose operado un cambio de 
paradigmas, en cuanto a la formulación de políticas públicas.
	        
	        
	        Por ello al pensar 
sobre la discapacidad, lo debemos hacer enmarcándolo en lo 
referencia a los aspectos educativo, productivo, social y 
económico,  reafirmado el concepto que las personas con 
capacidades diferentes  tienen los mismos derechos dentro de la 
sociedad y en consecuencia deben tener las mismas 
oportunidades.
	        
	        
	        En tal sentido la 
Organización de los Estados Americanos (OEA)  ha promovido 
planes  para mejorar la vida de los discapacitados, habiéndose 
declarado el Decenio de las Américas  por los Derechos y la 
Dignidad  de las Personas con Discapacidad (2006-2016) y la 
Argentina  ha asumido ese compromiso y ha establecido políticas 
de inclusión efectivas, logrando el reconocimiento de parte de 
este organismo, a través de proyectos que en algunos casos han 
sido instrumentados por el INTI en coordinación con centros 
educativos.
	        
	        
	        La República 
Argentina mediante la ley nacional n°25.280, que  sirve de 
fundamento a la presente, y de la cual se deriva la necesidad de 
poner al servicio de ese sector las innovaciones tecnológicas  que 
permitan la facilitación  de la inclusión y de la efectiva 
accesibilidad a bienes y servicios,  procura de esta forma un ser 
más libre e independiente, promoviendo la autosuficiencia.
	        
	        
	        En referencia a ello 
se ha pensado en la necesidad de establecer la obligatoriedad  de 
que los bancos públicos y privados tengan la opción de teclados 
con Sistema Braille así como también la implementación de 
tarjetas, de débito y crédito, que además del estampado de la 
escritura habitual posean la escritura para la lectura por sistema 
Braille, de esta manera se logrará poner fin a los obstáculos 
operativos-técnicos posibilitando y facilitando el acceso y uso, lo 
que de hecho importa superar toda instancia de discriminación, 
cumplimentando así con los objetivos superiores de un política de 
estado vinculada y referenciada con el pleno disfrute de los 
derechos de las personas con discapacidad reconocidos por el 
derecho internacional consuetudinario y por los instrumentos 
internacionales por los cuales el Estado Argentino está obligado 
por ser parte.
	        
	        
	        Asimismo, se prevé 
su implementación gradual por la autoridad de aplicación, en el 
caso el Banco Central de la República Argentina, quien ejercerá la 
autoridad de contralor  de las compañías y bancos que provean el 
servicio de cajeros automáticos y de tarjetas de crédito y 
débito.
	        
	        
	        En razón de lo 
expresado, solicito a mis pares el acompañamiento al proyecto 
propuesto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| DISCAPACIDAD | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
