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FINANZAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 103

Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5055-D-2006

Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.

Fecha: 04/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
ARTICULO 1º: Sustituyese el artículo 26 de la Ley Nº 25326 por el siguiente texto:
“ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento y el tratamiento sea realizado por sujetos autorizados por la Autoridad de Aplicación
2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, quienes deberán notificar al titular de los datos con una antelación no menor a quince días al tratamiento y/o cesión de sus datos.
3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicará en forma gratuita las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos dos años y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos tres años. Cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, los datos relativos al incumplimiento deberán eliminados del registro dentro de los treinta días.
5. La prestación de servicios de información crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios, sin perjuicio de la constancia de notificación previa establecida en el inciso 2) del presente artículo.
6. En los casos de prestación de servicios de información crediticia, el titular de los datos podrá solicitar al titular del banco de datos el bloqueo preventivo de la información relativa a sus incumplimientos, alegando el cumplimiento o la inexistencia de la obligación, debiendo acreditar dicha circunstancia dentro de los 10 días, mediante la presentación de la documentación correspondiente. Caso contrario o de resultar insuficiente a criterio del titular del banco de datos la documentación acompañada, cesará el bloqueo de la información.”
ARTICULO 2º: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


No cabe duda que la información relativa a la actuación comercial y financiera de las personas ha adquirido un lugar relevante en el sistema económico actual.
Resulta destacable que el intercambio de bienes y servicios se sustenta en gran medida en la posesión de información y en la posibilidad de compartir dicha información.
Ahora bien. Si el uso que se hace de dicha información no resulta diligente, el daño al sistema de intercambio puede ser tan importante como la propia falta de información.
Asimismo, si bien la agilidad en el intercambio de información resulta un valor aceptado en la economía moderna, resulta indudable que tal intercambio no puede afectar en modo alguno, derechos constitucionales, tales como el derecho de defensa, considerado este en sentido amplio.
La ley Nº 25326 tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
En lo relativo a la información relativa al cumplimento o incumplimiento de obligaciones patrimoniales y a los servicios de información crediticia, el artículo 26 de la Ley citada, contiene los parámetros básicos de desenvolvimiento del sistema.
Luego de varios años de vigencia de la Ley, consideramos necesario la realización de algunas modificaciones en el artículo 26 citado.
En efecto, atento la dinámica actual, resulta conveniente la reducción de los plazos del inciso 4) por considerar extensos los actualmente vigentes.
También se establece la necesidad de notificación previa al tratamiento o cesión de los datos (inciso 2) Esta modificación resulta necesaria a los efectos de introducir, dentro de la especial naturaleza de la cuestión, de una instancia previa de notificación, que en algún modo, viene a asegurar el derecho constitucional de defensa. Consideramos que así como se debe asegurar este derecho tanto en sede administrativa o judicial, debe extenderse su protección a la dinámica propia de estos sistemas de información, tanto por la importancia que los mismos han adquirido en la vida de las personas, como por tratarse de una actividad sujetas a una especial regulación por parte del Estado, en atención a los valores en juego.
También se encuentran ligados a los mismos fundamentos, la incorporación de un inciso 6) al artículo 26, en donde se establece un mecanismo de bloqueo preventivo –sin necesidad de acudir a instancia judicial o administrativa- de modo de dar posibilidad al posible afectado de una información errónea, a que acredite su real situación. Claro que este bloqueo preventivo esta sujeto a un plazo perentorio, dentro del cual, de no acreditarse mediante la documentación pertinente la situación alegada por el peticionante, se libera la provisión o cesión de la respectiva información.
Por las razones expuestas, solicito a la HONORABLE CAMARA, la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY:
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARCIA, MARIA TERESA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/11/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
19/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1811/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1325-D-2005, 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 5741-D-2005, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006, 5418-D-2006 y 6294-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1211-D-06 Y 3946-D-06 19/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006