FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5055-D-2006
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 04/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
ARTICULO 1º: Sustituyese el artículo 26
de la Ley Nº 25326 por el siguiente texto:
“ARTICULO 26. — (Prestación de servicios
de información crediticia).
1. En la prestación de servicios de
información crediticia sólo pueden tratarse datos personales de carácter patrimonial
relativos a la solvencia económica y al crédito, obtenidos de fuentes accesibles al público o
procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento y el
tratamiento sea realizado por sujetos autorizados por la Autoridad de Aplicación
2. Pueden tratarse igualmente datos
personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido
patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés, quienes
deberán notificar al titular de los datos con una antelación no menor a quince días al
tratamiento y/o cesión de sus datos.
3. A solicitud del titular de los datos, el
responsable o usuario del banco de datos, le comunicará en forma gratuita las
informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas
durante los últimos dos años y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de
tratarse de datos obtenidos por cesión.
4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder
los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera
de los afectados durante los últimos tres años. Cuando el deudor cancele o de otro modo
extinga la obligación, los datos relativos al incumplimiento deberán eliminados del
registro dentro de los treinta días.
5. La prestación de servicios de información
crediticia no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su
cesión, ni la ulterior comunicación de ésta, cuando estén relacionados con el giro de las
actividades comerciales o crediticias de los cesionarios, sin perjuicio de la constancia de
notificación previa establecida en el inciso 2) del presente artículo.
6. En los casos de prestación de
servicios de información crediticia, el titular de los datos podrá solicitar al titular del
banco de datos el bloqueo preventivo de la información relativa a sus
incumplimientos, alegando el cumplimiento o la inexistencia de la obligación,
debiendo acreditar dicha circunstancia dentro de los 10 días, mediante la
presentación de la documentación correspondiente. Caso contrario o de resultar
insuficiente a criterio del titular del banco de datos la documentación acompañada,
cesará el bloqueo de la información.”
ARTICULO 2º: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
No cabe duda que la información relativa a la
actuación comercial y financiera de las personas ha adquirido un lugar relevante en el
sistema económico actual.
Resulta destacable que el intercambio de
bienes y servicios se sustenta en gran medida en la posesión de información y en la
posibilidad de compartir dicha información.
Ahora bien. Si el uso que se hace de dicha
información no resulta diligente, el daño al sistema de intercambio puede ser tan importante
como la propia falta de información.
Asimismo, si bien la agilidad en el
intercambio de información resulta un valor aceptado en la economía moderna, resulta
indudable que tal intercambio no puede afectar en modo alguno, derechos constitucionales,
tales como el derecho de defensa, considerado este en sentido amplio.
La ley Nº 25326 tiene por objeto la
protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de
datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de
conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
En lo relativo a la información relativa al
cumplimento o incumplimiento de obligaciones patrimoniales y a los servicios de
información crediticia, el artículo 26 de la Ley citada, contiene los parámetros básicos de
desenvolvimiento del sistema.
Luego de varios años de vigencia de la Ley,
consideramos necesario la realización de algunas modificaciones en el artículo 26 citado.
En efecto, atento la dinámica actual, resulta
conveniente la reducción de los plazos del inciso 4) por considerar extensos los actualmente
vigentes.
También se establece la necesidad de
notificación previa al tratamiento o cesión de los datos (inciso 2) Esta modificación resulta
necesaria a los efectos de introducir, dentro de la especial naturaleza de la cuestión, de una
instancia previa de notificación, que en algún modo, viene a asegurar el derecho
constitucional de defensa. Consideramos que así como se debe asegurar este derecho tanto
en sede administrativa o judicial, debe extenderse su protección a la dinámica propia de
estos sistemas de información, tanto por la importancia que los mismos han adquirido en la
vida de las personas, como por tratarse de una actividad sujetas a una especial regulación
por parte del Estado, en atención a los valores en juego.
También se encuentran ligados a los mismos
fundamentos, la incorporación de un inciso 6) al artículo 26, en donde se establece un
mecanismo de bloqueo preventivo –sin necesidad de acudir a instancia judicial o
administrativa- de modo de dar posibilidad al posible afectado de una información errónea,
a que acredite su real situación. Claro que este bloqueo preventivo esta sujeto a un plazo
perentorio, dentro del cual, de no acreditarse mediante la documentación pertinente la
situación alegada por el peticionante, se libera la provisión o cesión de la respectiva
información.
Por las razones expuestas, solicito a la
HONORABLE CAMARA, la aprobación del siguiente PROYECTO DE LEY:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
25/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/11/2006 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1811/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1325-D-2005, 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 5741-D-2005, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006, 5418-D-2006 y 6294-D-2006 | CON MODIFICACIONES; CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 1211-D-06 Y 3946-D-06 | 19/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 5130-D-2005, 0186-CD-2006, 2078-D-2006, 2709-D-2006, 5055-D-2006 y 5418-D-2006 |