FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4948-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO EN LA LEY 26637, DE ENTIDADES FINANCIERAS, REFERIDO A LA INSTALACION DE BLOQUEADORES O INHIBIDORES DE SEÑAL PARA TELEFONOS CELULARES.
Fecha: 04/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
	        Solicitar al Banco Central de la 
República Argentina como autoridad de  aplicación de la Ley 26637,  , haga 
efectivo el cumplimiento de la misma , en su articulo 2º inc. c) , en todo el 
territorio Nacional, tanto a entidades privadas como públicas.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La ley para combatir las "salideras 
bancarias", aprobada en septiembre pasado por la Cámara de Senadores, fue 
promulgada ayer con la publicación en el Boletín Oficial. La ley de entidades 
financieras, número 26.637, obliga a los bancos a introducir tres modificaciones 
clave en sus sucursales: 1) Tendrán que instalar inhibidores o bloqueadores de las 
señales de celulares dentro de sus edificios. La salvedad es que no deberán 
interferir con las alarmas ni con el funcionamiento de los teléfonos afuera del 
banco.
	        
	        
	        2) Deberán montar mamparas o 
"pantallas visuales" que impidan que los clientes queden expuestos al resto del 
público mientras están realizando una transacción por ventanilla. Las misma 
medida tendrán que tomar en los cajeros automáticos.
	        
	        
	        3) El tesoro de las sucursales deberá 
estar blindado con cemento y acero, para resguardar los valores y las cajas de 
seguridad. La autoridad de aplicación de esta ley es el Banco Central (BCRA), que 
tiene 60 días de plazo para emitir las normas reglamentarias (según el artículo 4 
de la ley).
	        
	        
	        En el artículo 3 de la norma se 
establece que el Central podrá exigir dispositivos mínimos de seguridad 
diferenciados para cada sucursal en función de la cantidad de dinero que atesoren. 
El monto de diferenciación será adecuado anualmente por el BCRA.
	        
	        
	        Si bien en los grandes centros 
urbanos esta normativa se esta cumpliendo, vemos que en el interior del País, lo 
que establece el articulo 2º en su inciso  c, esta lejos de concretarse. A sabiendas 
que la principal entidad que no cumple con la reglamentación vigente es el Banco 
Nación Argentina. 
	        
	        
	        Por lo expuesto, es que solicitamos la 
aprobación del siguiente proyecto de Resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO | CORRIENTES | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| SEGURIDAD INTERIOR | 
