FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4926-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL - LEY 24855; DEROGACION DEL ARTICULO 21, INCISO D) SOBRE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
ARTICULO
PRIMERO.
Derógase
el inciso d) del artículo 21 de la ley 24.855
ARTICULO
SEGUNDO.
Dentro de los treinta (30)
días de promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo nacional
dispondrá la readecuación del estatuto del Banco Hipotecario Sociedad
Anónima en los términos establecidos en el artículo 1º.
ARTICULO
TERCERO.
Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional explicita con
precisión el concepto que define como un derecho de todo ciudadano: acceder a
una vivienda digna y el equipamiento urbano necesario para el desarrollo de la
vida comunitaria. En consecuencia, es función del Estado crear condiciones
propicias para ello, lo que significa, prioritariamente, desarrollar políticas de
generación de riquezas y de una justa distribución de la misma.
El Banco Hipotecario Nacional es un
instrumento clave para llevar adelante una política proactiva de vivienda que
promueva, por un lado, facilitar el acceso a ella y, por el otro, a impulsar la
actividad de la construcción en este segmento, actividad generadora de empleo
por excelencia.
En este punto no debemos confundir
la institución con las políticas instrumentadas en los últimos años: el ímpetu
privatizador que vivimos en los años ´90 alcanzó también a esta importante
institución de los argentinos. En ese contexto es que se concretó la privatización
parcial del Banco Hipotecario Nacional.
La ley 24.855 , en sus artículos 1º y
17, establece distinguible y evidentemente que el objetivo del B.H.N. continuaría
siendo el de otorgar crédito para la vivienda; sin embargo , los efectos de las crisis
económicas y las orientaciones de su directorio lo fueron alejando cada vez mas de
la misión social que debiera cumplir.
Hoy,
aunque el Estado Nacional posee la mayoría del paquete accionario del
B.H.N. no puede manejar el banco porque, aún cuando el sector
privado tiene la minoría de las acciones, esta participación le da
derecho al control de la mayoría de los votos y la facultad de nombrar
a la mayoría de los miembros del directorio. Esto obedece a que el
artículo 21 inciso d) dispone que "Cuando los accionistas de la clase D
hayan adquirido la propiedad de por lo menos el veinticinco por ciento
(25 %) del capital de la sociedad, su asamblea podrá ejercer el
derecho a elegir la mayoría de los integrantes del órgano de
administración de la sociedad. Mientras que las acciones clase A
representen más del cuarenta y dos por ciento (42 %) del capital
social, los accionistas de clase D tendrán tres (3) votos por
acción".
Decimos que el estado controla el
53,9 % del paquete accionario puesto que, además de poseer el 43,90 % en
acciones tipo A , dispone a través de los fondos fiduciarios del BANCO NACIÓN, de
:
- 5 % en acciones del
Programa de Propiedad Participada (PPP), acciones tipo B que no han
sido compradas por los trabajadores;
- 5 % en acciones tipo C,
que son las reservadas para empresas vinculadas al sector de la
vivienda (inmobiliarias y constructoras) que no fueron
concertadas;
La inclusión de este artículo estuvo a
tono con el contexto de los años 90 , cuando se promovía un cambio de base en la
sociedad orientado a considerar que el Estado es incapaz de administrar y que solo
el sector privado garantiza una gestión eficiente en cualquier aspecto.
La debilidad de un estado cada vez
más incapaz de preservar los recursos y dinero de los argentinos junto con los
mayores índices de indigencia y desocupación y fragmentación social que todavía
vivimos, demuestran la falacia de aquella consigna.
Es por ello que proponemos la
derogación de este articulo, para que el Estado, como accionista mayoritario,
pueda revertir la política que le impone un sector minoritario y facilite, en el corto
plazo, la implementación de una política habitacional dinamizadora.
El presente proyecto de ley apunta,
concretamente, a que el Estado retome el control del Banco Hipotecario,
reencausando la entidad en cumplimiento de sus objetivos de creación, como
instrumento fundamental en el desarrollo de una política habitacional que
responda a las necesidades y aspiraciones de los argentinos contempladas por la
Constitución Nacional.
El espíritu del proyecto reconoce un
concepto más amplio, que es reconstruir un país diezmado por la especulación de
un grupo de intereses al que se le consintió actuar libremente sobre la riqueza
social de los argentinos.
Por lo expuesto,
solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación de la presente
iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
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