FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4818-D-2011
Sumario: CREACION DEL "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - SUBE-".
Fecha: 28/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
	        Art.1 - Apruébese el SISTEMA 
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, para todo el territorio de la Republica 
Argentina.
	        
	        
	        CAPITULO I 
	        
	        
	        Definiciones, Objetivos y 
Beneficios del S.U.B.E.
	        
	        
	        Art. 2 -  El SISTEMA UNICO DE 
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E) es el medio de percepción de la tarifa para el 
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de 
superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.
	        
	        
	        Art. 3 - Objetivos. El objetivo 
primordial del S.U.B.E. es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante 
una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que 
presentan los sistemas de pago actualmente vigentes, mejorando así la calidad de vida 
de los usuarios y de la población en general, en el entendimiento de que la prestación 
del servicio público de transporte, por su masividad, es una de las actividades que 
mayor incidencia tiene en aquélla.
	        
	        
	        Art. 4 - Beneficios del SISTEMA 
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO. La utilización del S.U.B.E. en el transporte 
público automotor urbano y suburbano conllevará importantes beneficios para los 
usuarios que, a su vez, redundarán en provecho de toda la comunidad, tales como 
eliminar la necesidad de contar con monedas para abonar los pasajes, evitando el tiempo 
insumido en su obtención; desalentar las prácticas especulativas en torno a la posesión 
de monedas; disminuir la congestión de usuarios en paradas y unidades de transporte 
que procuran adquirir pasajes; facilitar el ascenso de los usuarios a las unidades de 
transporte; mejorar la velocidad del servicio; disminuir la contaminación ambiental; y 
aumentar la seguridad en las unidades de transporte por la menor manipulación de 
dinero.
	        
	        
	        El S.U.B.E. constituirá también una 
herramienta de obtención de información estadística de crucial importancia para el 
Estado Nacional que, entre otros objetivos, fortalecerá las tareas de planificación, 
haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del 
conocimiento de los patrones de movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor 
control de los parámetros de asignación del coeficiente de distribución de los sistemas 
de compensación tarifaria y del cumplimiento de las obligaciones previsionales e 
impositivas por parte de las empresas prestadoras.
	        
	        
	        El S.U.B.E. se erige no sólo como un 
medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público 
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y 
suburbano, sino también en una herramienta de bienestar social.
	        
	        
	        CAPITULO II
	        
	        
	        De la Autoridad de aplicación y 
Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E.
	        
	        
	        Art. 5 - Autoridad de aplicación. Serán 
autoridad de aplicación de la siguiente ley, la Secretaria de Transporte de la Nación, 
dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; 
conjuntamente con los organismos provinciales con competencia en la materia.
	        
	        
	        Art. 6 -  La Secretaria de Transporte de 
la Nación, en su condición de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., define los 
requerimientos funcionales y operativos, dictará las normas aclaratorias y 
complementarias necesarias para alcanzar los objetivos que pretende la presente ley y, 
de ser menester, propiciará la emisión y/o aprobación de las normas y de los actos que 
deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el mismo propósito.
	        
	        
	        Art. 7 - Será el Banco de la Nación 
Argentina la institución encargada de afrontar los costos de la presente ley conforme lo 
establecido en el Art. 10
	        
	        
	        Art. 8 - El Banco de la Nación 
Argentina, en su condición de Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., 
adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar los objetivos 
referidos en el articulo 3º, y asume las siguientes responsabilidades: 
	        
	        
	        -	Poner en funcionamiento un sistema 
tecnológico adecuado que permita alcanzar los objetivos, comprensivo de las siguientes 
funcionalidades: la implementación de tarjetas de proximidad, sin contacto, de valor 
almacenado; la instalación de máquinas validadoras en las unidades de transporte 
automotor con sistema de GPS asociado, de máquinas validadoras en estaciones, de 
máquinas de recarga y de inspección de tarjetas y del equipamiento necesario para un 
sistema central de datos; sistemas de bases y aplicaciones; la seguridad informática; y la 
contratación de los servicios de instalación, capacitación, seguros, mantenimiento y 
publicidad.
	        
	        
	        -	Poner en funcionamiento la logística 
de distribución de la tarjeta S.U.B.E. que, en función de su alcance masivo, supone 
universalidad.
	        
	        
	        -	Arbitrar las medidas que permitan 
generar mecanismos de autogestión y financiamiento operacional del S.U.B.E.
	        
	        
	        -	Transferir a los prestadores de los 
servicios de transporte los fondos correspondientes al valor de los viajes efectivamente 
realizados por los usuarios que se acrediten a través del S.U.B.E. dentro de las 
veinticuatro (24) horas siguientes al cierre del clearing que deberá efectuarse los días 
hábiles bancarios.
	        
	        
	        -	Instrumentar un servicio telefónico 
gratuito a través de una línea 0800 para que los usuarios del S.U.B.E. realicen los 
reclamos que puedan corresponder.
	        
	        
	        -	Confeccionar un cronograma de las 
acciones y de los trabajos que deberán efectuarse para alcanzar los objetivos previstos 
en el presente Convenio Marco en un plazo de diez (10) días a contarse desde la 
suscripción del presente.
	        
	        
	        Art. 9- De estimarlo necesario, El 
Banco de la Nación podrá encomendarle el ejercicio de las funciones referidas en el 
articulo anterior -en forma total o parcial- a sus sociedades vinculadas, en 
consideración de sus respectivas competencias. 
	        
	        
	        El Banco de la Nación Argentina efectuará 
a través de NACION SERVICIOS S.A. la conducción del proyecto S.U.B.E. como 
emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor 
almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos 
pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office 
del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, 
implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E. 
	        
	        
	        Art. 10 -  El Banco de la Nación 
Argentina deberá presentar a la Secretaria de Transporte de la Nación, en un plazo de 
diez (10) días a contarse desde la suscripción del presente; el presupuesto estimativo de 
la organización, implementación y puesta en funcionamiento del S.U.B.E. Asimismo, 
antes de adoptar una decisión final sobre las contrataciones que se requieran para 
implementar el S.U.B.E. deberá presentar a la Secretaria de Transporte de la Nación un 
informe fundamentado sobre los costos estimados totales de la puesta en marcha del 
sistema para que esta última preste la No Objeción al mismo. 
	        
	        
	        Art. 11 -  El Banco de la Nación 
deberá presentar a la Secretaria de Transporte de la Nación, en un plazo prudencial, el 
presupuesto estimativo para la gestión y administración del S.U.B.E., el que incluirá la 
comisión a percibir por Banco de la Nación. 
	        
	        
	        Art. 12- El Poder Ejecutivo de la 
Nación, a través de la Secretaria de Transporte de la Nación  preverá la inclusión de las 
partidas presupuestarias necesarias en la Ley de presupuesto nacional, para afrontar los 
costos de implementación del S.U.B.E, así como los previstos en el Art. 10 y 11. 
	        
	        
	        Art. 13 - El Banco de la Nación deberá 
informar periódicamente a la Secretaria de Transporte de la Nación, el estado de 
implementación, gestión y administración del S.U.B.E. brindándole todo dato que a tal 
fin estime de interés, pudiendo cursarle tales informes a través de NACION 
SERVICIOS S.A. cuando los mismos se relacionen con las funciones y 
responsabilidades que se le hayan encomendado a ésta en los términos del Art. 15.
	        
	        
	        Art. 14 - La Secretaria de Transporte 
de la Nación ejercerá las potestades de policía que le corresponden en materia del 
servicio público de transporte de pasajeros para que el Banco de la Nación o, en su caso, 
sus sociedades vinculadas, puedan llevar adelante las funciones y responsabilidades 
consignadas en el Art. 13.
	        
	        
	        Art. 15 - La Secretaria de 
Transporte de la Nación deberá presentar al Banco de la Nación Argentina el 
listado de las empresas de transporte (agrupadas por jurisdicción), de unidades 
de transporte automotor habilitadas y afectadas a los servicios de transporte, 
de estaciones de ferrocarril y subterráneo que conforman la red de transporte 
público de pasajeros y cualquier otra información necesaria para el 
dimensionamiento del sistema, comprometiéndose a readecuar la misma en 
cuanto resulte menester.
	        
	        
	        Art. 16 -  Serán los 
organismos provinciales con competencia en transporte publico, quienes 
proveerán a las Secretaria de Transporte de la Nación el listado del transporte 
público de cada provincia.
	        
	        
	        CAPITULO III
	        
	        
	        De los 
Requerimientos Funcionales y Operativos Del sistema básico
	        
	        
	        Art. 17 -  El S.U.B.E. se 
erige como el único modo de percepción tarifaria electrónico, el que coexistirá 
con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico-mecánicos 
(es decir, las máquinas monederas a bordo de los vehículos de transporte 
público de pasajeros por automotor, y las máquinas expendedoras automáticas 
basadas en monedas en las estaciones ferroviarias) 
	        
	        
	        Art. 18 - . La coexistencia del S.U.B.E. 
con sistemas electrónicos actualmente en funcionamiento, como ser máquinas 
validadoras de tarjetas, sean éstas magnéticas o de proximidad, propias de cada línea de 
transporte público de pasajeros por automotor, no está prevista en el proyecto S.U.B.E. 
y por lo tanto las mismas deberán ser adaptadas o reemplazadas para que sean 
compatibles con la tarjeta S.U.B.E. 
	        
	        
	        Art. 19 -  Deberá ser modular, de fácil 
instalación y reemplazo, y estar ubicado en una posición cómoda para el pasajero. 
	        
	        
	        Art. 20 -  Deberá instrumentar un 
sistema que genere en forma amigable la constancia del contrato de transporte, sea ésta 
documental o electrónica. 
	        
	        
	        Art. 21 - Deberá permitir la conexión 
para la comunicación de la información necesaria para la administración del sistema en 
los intervalos de tiempo que se prevean, debiendo poder ser accedidos vía Web. 
	        
	        
	        Art. 22 -  Deberá prever la 
comunicación on line, en tiempo real, en un período prudencial desde la 
implementación total del sistema, que indique la posición geográfica de los colectivos, 
con la tecnología que logre la seguridad adecuada en el momento que se adopte. 
	        
	        
	        Art. 23 - Deberá contemplar la 
flexibilidad tarifaria para la distinción de tarifas especiales por horarios, grupos 
diferenciales de usuarios, eventos especiales, días feriados y/o festivos y otros hechos o 
acontecimientos, de acuerdo con lo que disponga la Secretaria de Transporte de la 
Nación u otra autoridad competente. 
	        
	        
	        Art. 24 - Deberá prever la transferencia 
intra e intermodal de manera de permitir una futura integración tarifaria, posibilitando la 
determinación de viajes combinados. El equipamiento deberá ser el adecuado para 
permitir dicha modalidad. 
	        
	        
	        Art. 25 - Para el transporte público de 
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano:
	        
	        
	        a. Deberá registrar la totalidad de los 
viajes efectuados mediante la utilización del S.U.B.E. y las máquinas monederas. 
	        
	        
	        b. Deberá contar con una conexión 
satelital que almacene para cada vehículo datos de posicionamiento geográfico, 
asociado al momento de ocurrencia. 
	        
	        
	        c. Deberá asociar los boletos vendidos por 
la validadora y la máquina monedera, con la hora de ocurrencia y el posicionamiento 
geográfico del evento, tomando el último registro del GPS. 
	        
	        
	        Art. 26 - Deberá contar con una 
logística de distribución que permita el acceso a la habilitación, venta, distribución y/o 
recarga de las tarjetas con gran amplitud geográfica y horaria que asegure su uso masivo 
de manera eficiente para los usuarios, garantizando la cobertura de toda la red de 
transporte público de pasajeros de la región involucrada. Se deberán contemplar los 
centros de transbordos de media y larga distancia, como ser aeropuertos, terminales de 
ómnibus, etc. Se deberá garantizar que el tiempo total para realizar la transacción no 
supere los 3 minutos. 
	        
	        
	        Art. 27 - El Banco de la Nación 
Argentina deberá acreditar al menos una vez al día (en días hábiles bancarios) los 
fondos provenientes de la recaudación del S.U.B.E. en las cuentas que indiquen las 
empresas operadoras y concesionarias del sistema. 
	        
	        
	        CAPITULO IV
	        
	        
	        De las tarjetas, maquinas 
validadoras, equipos, sistemas y software
	        
	        
	        Art. 28 - De las tarjetas:
	        
	        
	        1. Serán del tipo de proximidad, sin 
contacto, de valor almacenado, debiendo cumplir con la norma c ISO14443A o superior 
y compatible.
	        
	        
	        2. Deberán permitir la personalización, 
parcial o total, para los grupos diferenciales de usuarios, la que podrá estar sujeta a 
plazo.
	        
	        
	        3. Deberán almacenar al menos las tres 
últimas transacciones realizadas.
	        
	        
	        Art. 29 - De las máquinas 
validadoras:
	        
	        
	        1. Se instalarán en la totalidad de los 
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de 
pasajeros de carácter urbano y suburbano.
	        
	        
	        2. Registrarán las transacciones y 
actualizarán el registro en la tarjeta de la cancelación del viaje.
	        
	        
	        3. Deberán evitar la múltiple cancelación 
accidental involuntaria de un único viaje para una misma tarjeta.
	        
	        
	        4. Tendrán capacidad de almacenamiento 
suficiente para resguardar al menos la última semana de información de los viajes 
cancelados.
	        
	        
	        5. Indicarán al pasajero, por medio de un 
visor, el importe correspondiente a la cancelación del viaje e inmediatamente después 
de la cancelación del mismo, el saldo remanente en la tarjeta.
	        
	        
	        6. Para el transporte público de pasajeros 
por automotor deberá permitir la registración de los siguientes datos básicos:
	        
	        
	        a. Identificación del conductor.
	        
	        
	        b. Identificación del principio y fin de 
recorrido.
	        
	        
	        c. Cuadro tarifario.
	        
	        
	        d. Número de línea.
	        
	        
	        e. Número de coche.
	        
	        
	        f. Número de operación.
	        
	        
	        g. Actualización de fecha y hora de GPS 
con relación a fecha y hora local (cambios de horario oficial).
	        
	        
	        7. Almacenarán información sobre:
	        
	        
	        a. Conductor identificado.
	        
	        
	        b. Número de ramal correspondiente a 
cada vuelta realizada, con sus horas de inicio y finalización de viaje 
georreferenciadas.
	        
	        
	        c. Personas identificadas para tareas de 
inspección (personal habilitado de las empresas de transportes y los organismos de 
control), con hora y georreferencia de tal identificación.
	        
	        
	        d. Recorrido realizado, con 
georreferenciación y temporización cada 200 metros.
	        
	        
	        e. Boletos cancelados, georreferenciados 
de acuerdo al último registro del GPS y temporizados.
	        
	        
	        8. Para cada transacción de cancelación 
realizada almacenarán, como mínimo, la siguiente información:
	        
	        
	        a. Saldo remanente en la tarjeta.
	        
	        
	        b. Fecha, hora de ocurrencia y posición 
geográfica.
	        
	        
	        c. Número de serie de la tarjeta.
	        
	        
	        d. Número de Línea.
	        
	        
	        e. Ramal.
	        
	        
	        f. Interno.
	        
	        
	        g. Sección del recorrido.
	        
	        
	        h. Número de chofer.
	        
	        
	        i. Tarifa aplicada, con detalle de 
descuentos.
	        
	        
	        j. Identificación única de transacción.
	        
	        
	        9. Para cada transacción de inspección 
realizada almacenará como mínimo la siguiente información:
	        
	        
	        a. Fecha, posición geográfica y hora de 
ocurrencia.
	        
	        
	        b. Número de serie de la tarjeta 
correspondiente al inspector identificado.
	        
	        
	        10. La tecnología a adoptar deberá contar, 
para el transporte público de pasajeros por automotor, con la conexión de distintos 
dispositivos, tales como teclado electrónico separado del de la máquina monedera, 
unidades validadoras de salida (descenso), y prever un conector para posterior 
incorporación de cartelería de abordo para aviso al pasajero. Para el ferrocarril deberá 
prever la implementación de un esquema de registro de ingreso al andén y validación de 
la tarifa del viaje al egreso del mismo.
	        
	        
	        Art. 30 - De la provisión de equipos y 
sistemas para tareas de inspección:
	        
	        
	        1. Se proveerá el equipamiento necesario a 
ser asignado a las personas identificadas para tareas de inspección (personal habilitado 
de las empresas de transporte, la Secretaria de Transporte de la Nación y la Comisión 
Nacional de Regulación del Transporte).
	        
	        
	        2. Deberán permitir verificar en las tarjetas 
de los pasajeros transportados, al momento de la inspección, la efectiva cancelación del 
viaje.
	        
	        
	        3. Deberán permitir la impresión de 
información de control obtenida por transferencia de información desde los equipos de 
abordo, mediante la utilización de sus tarjetas identificatorias, y se encontrarán 
habilitadas para el cobro y registro de multas.
	        
	        
	        4. Por cuestiones de seguridad los equipos 
deberán estar configurados para realizar únicamente operaciones de lectura.
	        
	        
	        Art. 31 - Del software central:
	        
	        
	        1. Permitirá intercambiar información con 
las máquinas validadoras y los equipos de venta/recarga.
	        
	        
	        2. Registrará la carga y saldo de las 
tarjetas.
	        
	        
	        3. Determinará los pagos a las empresas 
Prestatarias, en función de los pasajes vendidos por medio de las máquinas 
validadoras.
	        
	        
	        4. Deberá permitir como mínimo las 
siguientes funcionalidades:
	        
	        
	        a. Gestión de información de tarjetas, 
incluyendo:
	        
	        
	        • Habilitación de tarjetas
	        
	        
	        • Historia de transacciones por tarjeta
	        
	        
	        • Baja de tarjetas
	        
	        
	        b. Gestión de prestaciones de 
servicios:
	        
	        
	        • Gestión de equipos (máquinas 
validadoras, recargadoras y de inspección)
	        
	        
	        • Gestión de asignación de equipos a 
vehículos / estaciones / locales / inspectores.
	        
	        
	        • Para el transporte público de pasajeros 
por automotor:
	        
	        
	        i. registro de viajes realizados, 
discriminados por validadora y monedera, georreferenciado y temporizado;
	        
	        
	        ii. gestión de líneas, recorridos y ramales, 
kilómetros recorridos, conteo de frecuencias, pasajeros transportados.
	        
	        
	        c. Gestión de información de empresas de 
transporte, incluyendo:
	        
	        
	        • Asignación de líneas/ramal a 
empresas.
	        
	        
	        • Información de empresas.
	        
	        
	        • Para el transporte público de pasajeros 
por automotor: registro de vehículos y de conductores por empresa.
	        
	        
	        d. Gestión de la asignación de fondos.
	        
	        
	        • Determinación de importes que 
corresponde abonar a cada uno de los prestadores de servicio por los servicios 
prestados.
	        
	        
	        e. Gestión de información estadística y de 
control.
	        
	        
	        • Presentación de información en forma 
agregada y atómica que permita el análisis de información estadística y de control del 
seguimiento de las transacciones individuales.
	        
	        
	        Art. 32 - De la información generada 
por el S.U.B.E.:
	        
	        
	        1. Permitirá ser consultada por la 
Secretaría de Transporte Nacional, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, 
los prestadores del servicio público y los usuarios, con la seguridad adecuada 
dependiendo del perfil de acceso correspondiente por medio de Internet, con diferentes 
niveles de agregación y detallando, según corresponda, toda la información 
respaldatoria hasta llegar a la información atómica (transacciones individuales).
	        
	        
	        2. Se presentarán Informes mensuales de 
desempeño operativo que contendrán:
	        
	        
	        a. Máquinas validadoras y de recarga 
deterioradas, motivo de la rotura, fecha de ingreso a reparación y fecha de egreso y 
puesta en funcionamiento.
	        
	        
	        b. Intercambio de máquinas validadoras 
entre unidades de transporte, motivo del hecho y duración de la incorrespondencia, 
especificando los números identificatorios de los elementos intervinientes (unidades de 
transporte y unidades validadoras).
	        
	        
	        c. Detalle de los motivos de interrupciones 
del procesamiento de datos producidas en las comunicaciones, con las correspondientes 
justificaciones.
	        
	        
	        d. Archivos actualizados de vehículos, 
líneas, recorridos, kilómetros y pasajeros, tanto los ingresados en cada vehículo como 
los que se utilizan a través del S.U.B.E., contemplando la posibilidad de registrar los 
chóferes afectados, a las unidades de transporte público automotor de pasajeros.
	        
	        
	        CAPITULO V
	        
	        
	        De la invitación a las 
provincias
	        
	        
	        Art. 33- Invítese a las provincias de 
toda la República Argentina a adherirse a la presente ley.
	        
	        
	        Art. 34 - Las provincias podrán firmar 
acuerdos unilaterales con la Secretaria de Transporte de la Nación y crear reglamentos 
específicos para cada caso.
	        
	        
	        Art. 35 - De forma.  
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley Nacional de Transito Nº 24.449, en 
el articulo 29, dispone que "Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias 
mínimas, respecto de: (...) Las unidades de transporte urbano de pasajeros que se 
utilicen en ciudades con alta densidad de tránsito, un equipo especial para el cobro de 
pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que 
conduce".
	        
	        
	        	Dicho artículo fomenta y justifica la 
aplicación de distintos medios de pago para el transporte público.
	        
	        
	        	A su vez, y a modo de antecedente 
para el presente proyecto, los Decretos 84/2009 y 1479/2009 de la Secretaria de 
Transporte de la Nación organismo dependiente del Ministerio de Planificación Federal, 
Inversión Pública y Servicios, aprueban la creación del SISTEMA UNICO DE 
BOLETO ELECTRONICO y asimismo, aprueban el Convenio Marco entre la 
Secretaria de Transporte y el Banco de la Nación, donde se detalla el SISTEMA antes 
mencionado. Los decretos como el Convenio Marco fueron celebrados para las Áreas 
Metropolitanas de Buenos Aires con lo cual el resto del país no quedó sujeto a la 
disposición de los Decretos.
	        
	        
	        	La cantidad de usuarios del 
transporte público en Argentina hace indispensable la toma de decisiones con respecto 
al uso de mismo, renovar las unidades, capacitar y controlar a los empleados de las 
mismas, proporcionar medidas de seguridad vial, entre otras cuestiones, hace al 
bienestar de los usuarios y a la función del estado.
	        
	        
	        	La experiencia en las Áreas 
Metropolitanas de Buenos Aires, da luz verde para extender el servicio del SISTEMA 
UNICO DE BOLETO ELECTRONICO a todo el país, brindando la posibilidad a todas 
las provincias a adherirse a esta innovación tecnológica para mejor el servicio de 
transporte.
	        
	        
	        	La elección de que sea el Banco de 
la Nación Argentina el Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., fue realizada 
ya que es la única entidad financiera pública presente en todas las provincias.
	        
	        
	        	El proyecto también prevé que los 
fondos necesarios para la instalación del SISTEMA UNICO DE BOLETO 
ELECTRONICO, serán asignados por medio de la Ley de Presupuesto General de la 
Nación. Y que serán las provincias sujetos capacitados de celebrar acuerdos y 
reglamentos apropiados para cada caso particular.
	        
	        
	        	El S.U.B.E ayudará a facilitar el 
acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica, pero 
también agilizará el cobro de pasajes, disminuirá las actividades de los chóferes de 
colectivos ya que no serán ellos quienes tengan que cobrar el pasaje, solucionará la 
escasez de monedas o billetes de bajo valor. También ayudara a que la Secretaria de 
Transporte de la Nación y demás organismos provinciales de transporte, tengan un 
control y registro de los usuarios del transporte público. El S.U.B.E. constituirá una 
herramienta de obtención de información estadística de crucial importancia para el 
Estado Nacional que podrá fortalecer las tareas de planificación, haciendo posible un 
uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los 
patrones de movilidad de los habitantes; y permitirá un mejor control de los parámetros 
de asignación del coeficiente de distribución de los sistemas de compensación tarifaria y 
del cumplimiento de las obligaciones previsionales e impositivas por parte de las 
empresas prestadoras.
	        
	        
	        	Sr. Presidente por los fundamentos a 
favor de la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO en 
todo el país, solicito a mis colegas legisladores acompañen el proyecto. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| TRANSPORTES (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
