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FINANZAS

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4150-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CONVENIO FIRMADO EL 29 DE MARZO DE 2006 ENTRE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES - ADEFA - MEDIANTE LA CUAL SE PONE A DISPOSICION DE LAS AUTOMOTRICES UNA LINEA DE CREDITO PARA LA PRODUCCION.

Fecha: 24/07/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 98

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Economía y Producción informe respecto del convenio que se suscribió el 29 de marzo de 2006 entre el Banco de la Nación Argentina y la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA), mediante el cual se pone a disposición de diez terminales de automotrices con planta en la Argentina una serie de líneas de crédito destinada al desarrollo de la producción:
1. Si entre esas diez automotrices se encuentran FORD MOTOR ARGENTINA y MERCEDES BENZ (o nominación societaria que corresponda).
2. Cuáles son los requisitos que exige el Banco de la Nación Argentina para otorgar líneas de créditos a una persona o entidad.
3. Al momento de evaluar el otorgamiento de una línea de crédito, qué consideración asigna el Banco de la Nación Argentina a la sospecha en ámbito judicial de delitos de acción pública a quienes dirigen o dirigieron la entidad requiriente.
4. En especial, qué consideración se asigna cuando la sospecha judicial es la comisión de crímenes de lesa humanidad.
5. Si el Banco ha considerado para la firma del Convenio o para el otorgamiento de un crédito a las empresas FORD MOTOR ARGENTINA y MERCEDES BENZ, la existencia de las causas penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante el Terrorismo de Estado que tramitan ante el Juzgado Federal Nº 3 de Capital Federal, con delegación en la Fiscalía Federal Nº 6, y en las que Directivos de dichas empresas se encuentran imputados. Y asimismo, si ha considerado las acciones civiles que existen contra esas empresas por los daños ocasionados. En su caso, cuál ha sido el resultado de la consideración de estas circunstancias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Terrorismo de Estado pretendió la aniquilación del "enemigo" y la "normalización" de la ciudadanía movilizada, pero ello no como un fin en sí mismo sino como forma de reposicionar las fuerzas de poder económico del país que habían sido amenazadas y desplazadas a partir de las luchas sociales y los proyectos de país que se vislumbraban.
En algunos casos, esas fuerzas de poder económico no sólo se valieron del instrumento del Terrorismo de Estado, sino que actuaron como un engranaje más del mismo.
Existen actualmente investigaciones ante la Justicia Federal de la Capital Federal acerca de ese tipo de participación en la comisión de crímenes de lesa humanidad, que involucran a Directivos de dos empresas automotrices, FORD MOTOR ARGENTINA y MERCEDES BENZ, hechos en los que resultaron víctimas de tortura y desaparición forzada delegados gremiales de esas empresas. Interviene el Juzgado Federal Nº 3 a cargo del Dr. Daniel Rafecas, y las investigaciones están a cargo de la Fiscalía Federal Nº 6 a cargo del Dr. Federico Delgado. En la causa relativa a la empresa Ford Motor Argentina se ha presentado un pedido de arresto y declaración indagatoria de cuatro Directivos que actuaron en la empresa en 1976: el Presidente, el Gerente General de la Planta de Pacheco, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Seguridad. Ese pedido deberá ser resuelto por el Titular del Juzgado Federal Nº 3.
A la vez, existen actualmente reclamos civiles contra FORD y MERCEDES BENZ (en este caso, en la justicia estadounidense) por los daños y perjuicios que la participación en crímenes de lesa humanidad pudiera haber ocasionado.
Pues bien, el Banco de la Nación Argentina, que dispone y maneja recursos del erario público, ha abierto una línea de créditos para grandes empresas automotrices radicadas en el país.
Resulta evidente que el Estado argentino tiene la misión de promover el desarrollo del país; sin embargo, es necesario saber y controlar a través de qué personas o entidades privadas se promueve ese desarrollo. Cuando una persona o entidad esté sospechada de haber sido partícipe en la comisión de crímenes de lesa humanidad, deberá evaluarse la conveniencia de que el Estado le otorgue beneficios. Es el caso de FORD MOTOR ARGENTINA y MERCEDES BENZ. No atañe a una cuestión penal, en el que manda el principio de inocencia. Deriva, en verdad, del deber constitucional que impone establecer una estructura de orden legal, social, económica y cultural que prevenga violaciones a derechos humanos y que promueva su respeto.
Como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de:
"...organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos." (Sentencia 29/7/89 en el caso Velásquez Rodríguez, párrafo 166)
En consecuencia, el Estado, en lugar de realizar negocios públicos con quienes están sospechados de participar en la comisión de crímenes de lesa humanidad, debería por el contrario censurarlo por medio de "todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público", incluidas claro está las estructuras financieras. Ello procura además asegurar la no repetición de hechos aberrantes, en cumplimiento de las obligaciones de prevención y reparación contenidas en los tratados de derechos humanos.
No se trata aquí de derechos constitucionales cuyo ejercicio se busque limitar (ni siquiera el derecho a la propiedad); tampoco de discriminar en el uso y asignación de recursos públicos. Se trata en verdad de que el Estado, al planificar negocios públicos con entidades privadas, tome en debida consideración para aprobar su ejecución, la sospecha de participación en crímenes de lesa humanidad.
Esta medida, que debe constituir política de Estado, se entronca con la necesidad de dar un paso más en la determinación de las responsabilidades que le cupieron a distintos sectores de la sociedad por los crímenes cometidos durante el Terrorismo de Estado. Entre esos sectores se encuentran numerosas empresas.
Desde el juicio a las Juntas Militares, y a pesar de serios retrocesos, mucho se ha avanzado respecto de las responsabilidades de agentes militares. Sin embargo, cumplidos ya treinta años del golpe militar, no ha existido ninguna instancia en la que se haya establecido la responsabilidad de sectores económicos. En el caso de FORD MOTOR ARGENTINA y MERCEDES BENZ, tampoco ha existido acto alguno de reconocimiento, de arrepentimiento, o de acercamiento con las víctimas.
Más allá de lo que en ejercicio de sus potestades constitucionales el Poder Judicial resuelva, se hace necesario que todos los órganos del Estado actúen de acuerdo a sus funciones en el repudio a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría