FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4019-D-2007
Sumario: OPERACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS, LEY 21526: ESTABLECER COMO DOCUMENTO HABILITANTE A LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) ADEMAS DEL DNI.
Fecha: 14/08/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
Artículo 1º : Al único efecto de verificar
la identidad de las personas físicas cuando realicen operaciones con entidades
previstas en la ley 21.526 serán considerados documentos habilitantes:
1) El documento nacional de
identidad establecido por la ley 17.671.
2) La cedula de identidad del
Mercado Común del Sur (Mercosur) expedida por la autoridad competente, durante
su periodo de validez.
Artículo 2º : De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la ley 17.671 promulgada en
1968, para acreditar la identidad se requiere la presentación del Documento Nacional
de Identidad. Esta ley fue un avance respecto al modo de identificación de la época,
ya que unificaba en un solo documento la Libreta Cívica utilizada por las mujeres y la
Libreta de Enrolamiento utilizada por los varones.
Sin embargo, a partir de la vigencia del
MERCOSUR, la Policía Federal expide una cedula de identidad para la utilización en
dicha zona geográfica, con validez para identificarse en los países miembros.
Este documento, popularizó su uso
fundamentalmente por el tamaño y comodidad para portarlo en el uso cotidiano. Por
ello se lo reemplaza por el DNI, que es mas grande, se deteriora más fácil y es mas
complicado de rehacer en caso de perdida o robo. Pero no es reconocido como
documentación suficiente para identificarse.
Esto constituye una incomodidad,
principalmente cuando se requiere realizar operaciones en entidades bancarias, o
simplemente realizar compras con tarjeta de crédito, situaciones que se presentan
de manera corriente.
Por ello, constituiría una simplificación
para los usuarios, poder utilizar la Cedula del Mercosur ante entidades financieras,
siendo la misma confeccionada con los mismos resguardos identificatorios que los
que se utilizan para los DNI y que por otra parte son aceptados en todos los países
miembros como prueba suficiente de identidad.
Asi, el presente proyecto pretende que
la Cedula del Mercosur sea aceptada por las entidades financieras para la
identificación ante cualquier operación, durante el periodo de vigencia.
Por último cabe aclarar que se utilizó
para la redacción del presente proyecto, el texto del dictamen elaborado en las
comisiones de Finanzas y Defensa del Consumidor, ya que el mismo fue aprobado por
esta Camara, no llegando a ser tratado por el Senado, por lo que su vigencia caducó
en el año 2006.
Por lo expuesto, solicito a mis pares, la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARRIAGA, JULIO ESTEBAN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA DEL CONSUMIDOR |