FINANZAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 103
Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02
cfinanzas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3891-D-2014
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 26734, DE PREVENCION, INVESTIGACION Y SANCION DE ACTIVIDADES DELICTIVAS CON FINALIDAD TERRORISTA.
Fecha: 22/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Art.1: Derógase la ley 26.734
Art.2: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley antiterrorista ha sido uno de los
aportes más negativos en materia penal de los últimos años, y su aplicación ya
acarrea consecuencias preocupantes para la libertad y dignidad de las personas.
Tal como denunciaran los
representantes socialistas al sancionarse en esta Cámara de Diputados y en la de
Senadores, la ley antiterrorista constituye una herramienta de persecución amplia
y discrecional contra opositores al gobierno de turno y por su amplitud puede ser
aplicada ante situaciones de protesta social calificadas con la supuesta finalidad
de aterrorizar a la población (art. 3 ley 26.734 que incorporó el art. 41 quinquies al
Código Penal).
Se ha reiteradamente señalado en
aquella oportunidad que sus disposiciones eran claramente inconstitucionales por
sus términos ambiguos y su vaguedad conceptual. Toda vez que el concepto de
finalidad terrorista no está definido, ni siquiera en la comunidad internacional,
lesiona los principios constitucionales de legalidad del art. 18 de nuestra
Constitución Nacional y numerosos Tratados Internacionales de Derechos
Humanos previstos en el art. 75 inc. 22.
No obstante, con total irresponsabilidad
el oficialismo sostuvo su sanción alegando que era una imposición de organismos
extranjeros vinculados con el control del lavado de dinero y que nunca iba a ser
utilizado para reprimir sectores o protestas sociales. Por supuesto que hemos
denunciado que nada tenían que ver exigencias de organismos internacionales
relacionados con el control de los fondos económicos del narcotráfico y otras
actividades ilegales con las normas que se estaban sancionando, que además
alteraron por completo la ya poca sistemática del Código Penal, reiteradamente
modificado con aumentos de penas. Este es un claro ejemplo del aumento de
penas indiscriminado, vinculado a pensamientos totalitarios que en nada se
compatibilizan con nuestro ordenamiento constitucional.
Rechazamos de plano esta ley que
encuentra sus raíces en las leyes represoras de los disidentes anarquistas y
socialistas de principios del siglo XX, como las conocidas leyes de residencia y la
llamada de defensa social, mediante las cuales se dispuso la persecución y
expulsión de inmigrantes que trajeron otras ideas opositoras al modelo de
desarrollo capitalista de aquel entonces.
El oficialismo debería rever su postura
de sostener la vigencia de esta ley que se contrapone de plano con el criterio
racional de replantear la legislación penal hoy desarticulada por las sucesivas
modificaciones que aumentaron sus penas en forma generalizada y contradictoria,
de tal forma que hoy no se sabe con certeza cuál es su pena máxima.
Para cumplir con el principio de
legalidad la ley penal debe ser muy explícita en los términos en que se formula y
en la cuantía de las penas. Esta ley no cumple con ninguno de estos requisitos. En
cuanto a la descripción de la conducta reprochada referida a actos realizados con
la finalidad de aterrorizar, surge evidente la falta de precisión violatoria del
principio de legalidad de raigambre constitucional y en cuanto al aumento de
penas, su generalización torna aún más grave la situación de caos del Código
penal en cuanto a cuantías de penas, ambos extremos esenciales en las leyes
penales cuya certeza hace al propio derecho de defensa. Con esta ley, una pena
correspondiente al delito de rebelión agravada que alcanza los 50 años llegaría a
los 100 años, incrementando la irracionalidad de la ley penal vigente. Superaría
así este delito por ejemplo, la pena prevista en el Estatuto de Roma para el
Genocidio que es de 25 años (30 años como máximo) que corresponde a un delito
de lesa humanidad.
El oficialismo ha admitido esta
circunstancia y por ello ha convocado a diversas fuerzas a trabajar en un nuevo
anteproyecto de código penal. Sería coherente entonces que hasta tanto se pueda
sancionar esta importante reforma, se derogue la ley cuestionada en lo inmediato,
evitando mayores penurias a los habitantes por su amenaza y aplicación.
Esperar a que esta ley sea declarada
inconstitucional es una profunda violación a los derechos humanos, por cuanto un
Estado debe velar por una legislación y una administración de justicia que
contribuya al bienestar general y no a instaurar procesos que solo son funcionales
a la persecución de determinados sectores sociales y a la restricción de las
libertades que afecta la dignidad de las personas.
Insistimos con su derogación total, que
no obstante haber sido planteada acompañando proyectos de muchos otros
diputados/as de bancadas afines, queremos dejar expresamente propuesta desde
el bloque de Diputados socialistas.
Por todas las razones planteadas es
que solicito a mis pares acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/08/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CORTINA (A SUS ANTECEDENTES) |