FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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Secretario administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3661-D-2014
Sumario: TARJETA DE CREDITO (LEY 25065): MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE PROHIBICION A LAS ENTIDADES FINANCIERAS DE EMITIR Y REMITIR TARJETAS DE CREDITO, SIN QUE HAYAN SIDO SOLICITADAS.
Fecha: 15/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
	        Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 9 
de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "ARTICULO 9º.- Solicitud. La solicitud 
de la emisión de la Tarjeta de Crédito, de sus adicionales y la firma del codeudor o 
fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la 
relación contractual.
	        
	        
	        Queda prohibido a las entidades 
financieras la emisión y remisión de tarjetas de crédito que no hayan sido 
previamente solicitadas por posibles o futuros usuarios, salvo en el caso en que 
deba sustituirse un instrumento ya entregado al usuario.
	        
	        
	        Verificada la existencia de la 
infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones establecidas 
en el artículo  48 de la presente ley."
	        
	        
	        Artículo 2º. - Comuníquese el Poder 
Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La presente iniciativa tiene como 
finalidad evitar que las entidades financieras emitan y remitan tarjetas de crédito 
que no hayan sido solicitadas por quienes pudieran ser posibles o futuros usuarios 
de las mismas.
	        
	        
	        Esta prohibición no incluye el caso en 
el cual deba sustituirse un instrumento ya entregado al usuario por renovación, 
vencimiento, extravío, etc.
	        
	        
	        La finalidad de modificar el art. 9 de 
la Ley 26.065 es introducir una prohibición expresa que apunte a evitar la práctica 
abusiva desplegada por las entidades financieras quienes crean cuentas que no 
han sido solicitadas en la búsqueda de clientes. En efecto, la emisión o  remisión 
de tarjetas de crédito pre aprobadas no solicitadas por los clientes, generan cargos 
y situaciones de morosidad ilegítima ante las entidades; maniobras comerciales 
que habitualmente llevan a cabo los bancos y que se encuentran prohibidas por el 
artículo 35º de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
	        
	        
	        La presente iniciativa establece 
correctamente en su artículo 8º como se perfecciona el contrato, pero esto no 
logra solucionar los casos en los cuales los emisores, luego de un plazo, 
automáticamente  cobran  gastos de renovación aduciendo a un error 
administrativo,  por lo cual un número importante de usuarios queda informado 
como deudor en los sistemas de información financiera ( B.C.R.A., Veraz, Nosis, 
etc.) sin tener conocimiento de dicha situación, ocasionándoles graves 
perjuicios.
	        
	        
	        Cuando el cliente necesita iniciar 
algún trámite o negocio se anoticia de esta situación y debe involucrarse en 
engorrosos reclamos administrativos, motivo por el cual la  oportunidad o negocio 
que pretendía realizar queda fallida.
	        
	        
	        En la mayoría de los casos, los 
damnificados, no llegan a la instancia del reclamo judicial y los que lo hacen deben 
acudir por la vía del reclamo de daños y perjuicios viéndose en la situación de 
probar el daño que este error les ha causado.
	        
	        
	        Por otra parte,  es importante señalar 
que lo que se pretende con este proyecto de Ley es darle eficacia a los 
mecanismos de protección de usuarios y consumidores previstos en la Constitución 
Nacional, en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en la Ley 25.065 de 
Tarjetas de Crédito.
	        
	        
	        Cabe destacar, que conforme lo 
establecido por el Art. 41 de la Ley 24.240 tiene competencia como Autoridad de 
Aplicación la Secretaría de Comercio Interior para resolver las cuestiones que se 
susciten respecto a la emisión de una tarjeta de crédito. 
	        
	        
	        Habitualmente, en las prácticas 
abusivas de los emisores de tarjetas detalladas, generalmente concurren con la 
infracción a los artículos 4º (falta de información), 8º bis (trato indigno al 
consumidor) y 35º (prohibición de realizar propuesta al consumidor sobre un 
servicio que no haya sido requerido y que genere un cargo automático en 
cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la 
negativa para que no se efectivice) de la Ley 24.240 de Defensa del 
Consumidor.
	        
	        
	        Se ha dicho: "La entidad financiera al 
emitir la tarjeta de crédito (o de compra) a favor de una persona para sus gastos 
personales, está actuando dentro del campo de aplicación de la ley de defensa del 
consumidor y, por tanto, sujeta a los deberes que en ese carácter se imponen en 
el régimen establecido. En ese aspecto, la Secretaría de Comercio Interior, 
ejerciendo la policía del comercio, está facultada para interpretar los contratos que 
realizan los agentes del negocio, pero con el único objetivo de calificar la conducta 
adoptada y de ningún modo para resolver con respecto a la validez o no de los 
convenios celebrados, y mucho menos su nulidad. Ello es así por cuanto las causas 
que se susciten entre las partes y su resolución es de reserva, en principio, 
exclusiva de los jueces de la Nación o de las provincias, conforme las 
circunstancias de cada caso. (Citibank N.A. c/ Sec. de Com. e Inv., Disp. DNCI 
378/97". Causa nº 24.154. C. NAC. CONT. ADM. FED. , Sala I, Buján, Coviello, 
30/12/98.)"
	        
	        
	        Es por todo lo expuesto que solicito a 
mis pares que me acompañen en la firma del presente proyecto de ley.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARCOPULOS, JUAN FERNANDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/06/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |