FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3638-D-2017

Sumario: DEROGACION DE LA AUTORIZACION AL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA PARA EMITIR LEBAC Y RESCATE DEL ACERBO EMITIDO.

Fecha: 05/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
DEROGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA EMITIR LEBACS Y RESCATE DEL ACERBO EMITIDO
ARTÍCULO 1°.- Derógase el inciso i) del artículo 18 de la Ley N° 24.144.
ARTÍCULO 2°.- Autorízace al Poder Ejecutivo de la Nación a rescatar las Letras del Banco Central existentes en el mercado monetario nacional, mediante la emisión de títulos públicos indexados por el índice de Precios al Consumidor con jurisdicción nacional, por el importe total necesario para rescatar el total de las LEBAC emitidas a la fecha de la sanción de la presente Ley, que serán en lo sucesivo utilizados por el Banco Central de la República Argentina para realizar operaciones de regulación monetaria de mercado abierto.
ARTÍCULO 3°. - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La emisión de LEBACs ha sido el instrumento utilizado por el Banco Central para reducir la oferta monetaria que el mismo Banco Central incrementa con los adelantos transitorios al Gobierno Nacional. La emisión de LEBACs para rescatar oferta monetaria hace subir la tasa de interés en el mercado local de capitales, sobrevalua nuestra divisa en el mercado de cambios, aumenta la desocupación, alienta la caída de la producción y todo ello con un resultado magro en la reducción de la tasa de inflación. Sucede que la causa principal de la inflación es el déficit fiscal crónico financiando con emisión monetaria espuria. Esta verdad está respaldada por nuestra propia experiencia a partir de abril de 1991, cuando se sancionara la Ley de Convertibilidad N° 23.928. Esta ley prohibió la emisión monetaria para financiar al gobierno y estableció que el BCRA solamente podría emitir moneda contra compra de dólares. La inflación, que había sido de 1.244% en 1990 y de 4.982% en 1989 bajó prácticamente al 0% en el decenio de los 90. Quedó claro entonces que la clave para derrotar la inflación es la eliminación del déficit fiscal y la emisión monetaria para financiarlo. Está claro también que las LEBACS conspiran contra la política de creación de empleos y pobreza cero que auspicia el Presidente Macri. El engendro argentino de las LEBACs es contradictorio pues consiste en emitir deuda pública en pesos, pero esta vez con el respaldo del BCRA para sacar de la circulación el mismo dinero espurio que el BCRA emite para financiar el déficit fiscal.
Las elevadísimas tasas de interés que pagan las LEBACs y la deuda pública en general, son incompatibles con la financiación de proyectos productivos, innovación tecnológica, maquinaria de última generación, o expansión de la infraestructura de las fábricas. Simplemente el ahorro nacional es absorbido por el déficit fiscal nacional y provincial. La tasa de inversión en relación al PBI en Argentina es solamente del 15%, la más baja de la America Latina y no alcanza sino apenas para reponer el desgaste del capital nacional. Y puesto que es el sector privado el que financia al gasto público a través de sus impuestos, al caer su participación en el PBI, cae la recaudación y aumenta el déficit fiscal, empeorando la situación, requiriendo más emisión monetaria espuria, y mayor esterilización emitiendo LEBACs.
Existe una ley de hierro en la economía: Las tasas de interés real de un país están inversamente relacionadas al tipo de cambio real de ese país. Cuanto más altas sean las tasas de interés, menor será el tipo de cambio real debido a que es mayor el incentivo a los capitales golondrina o especulativos internacionales para ingresar al país, cambiar divisas por pesos para hacer inversiones financieras de corto plazo, obtener fáciles ganancias extraordinarias y después retirarse antes de la devaluación inevitable. Así mismo, la sobrevaluación cambiaria incentiva la compra de dólares por parte del público argentino, es decir, la fuga de capitales nacionales, también por motivos especulativos.
En el mundo las tasas de interés en dólares son del 2% o 3%, mientras que las LEBAC pagan tasas del 26% en pesos, pero con el dólar planchado artificialmente esta tasa en pesos resulta en 26% en dólares. La tasa de interés más alta del mundo.
La combinación de tipo de cambio bajo y tasa de interés alta fomenta la recesión y el desempleo creando un caldo de cultivo ideal para la oposición más recalcitrante al gobierno del Presidente Macri, al quien este Diputado apoya. Y lo que es más grave, el tipo de cambio bajo, al promover un aumento de la participación del Estado en el PBI acercándose al 50%, va en contra de la política privatizante y liberal que nuestro propio gobierno sinceramente propugna. La ecuación de regresión que sigue demuestra estadísticamente que cuando más bajo es el tipo de cambio real, mayor es la participación del gesto público en el PBI, y a la inversa, cuando más elevado es el tipo de cambio real, menor es la participación del gasto público en el PBI. Los puntos a la izquierda del grafico (variable Dummy, es decir D) reflejan el decenio de los noventa, cuando hubo una privatización masiva de todas las empresas estatales en algunos casos muy mal realizadas, y en muchos casos a precio vil.
REGRESION DEL TIPO DE CAMBIO REAL CONTRA LA PARTICIPACION DEL GASTO PÚBLICO EN EL PBI
La sobrevaluación cambiaria arruina a la industria nacional porque le impide competir contra bienes importados. A la distorsión cambiaria se agrega el factor negativo del crédito bancario caro y escaso. Por todo ello es que el mercado financiero internacional ha negado recientemente a nuestro país la calificación de “país emergente” que tienen Chile o Brasil dejándolo en la categoría de “país de frontera”, como Pakistan o Vietnam.
Actualmente al 15/06/2017, la Base monetaria alcanza los $793.491 millones de pesos y el stock de LEBACs emitidas alcanza los $942.350 millones de pesos En algún momento se va acabar la posibilidad de seguir emitiendo LEBACs, lo cual va a obligar al BCRA a pagar sumas siderales en intereses. Esto obligaría al BCRA a generar una emisión monetaria equivalente a la tasa nominal anual promedio de las LEBACs por su cantidad. Una emisión que la economía no podría absorber. A modo ilustrativo, si hoy todas las LEBACs pagaran un interés del 26%, la emisión monetaria equivaldría al 31% de la actual Base Monetaria. Sería imposible disminuir la inflación a ese ritmo de emisión. La paradoja es que los argentinos inventamos en el año 2002 a las LEBACs como una herramienta anti-inflacionaria.
Este proyecto de ley tiene un doble propósito. Uno de ellos, más genérico quizá, consiste en dotar al Estado Nacional de un instrumento que restaure plenamente el orden republicano consagrado por nuestra Constitución Nacional y restituya al Congreso de la Nación las facultades que le fueran conferidas por la misma. Por el otro lado, proponemos la derogación del decreto de necesidad y urgencia (“DNU”) 401/2002, dictado el 28 de febrero de 2002, en tanto el mismo importó la modificación de la Carta Orgánica del BCRA.
Al respecto, cabe destacar que el actual art. 18, inc. i) de la Ley 24.144 (la “Carta Orgánica del BCRA”) establece que:
“El Banco Central de la República Argentina podrá: (…) i) Emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posea”.
Desde hace ya 15 años, este agregado al art. 18 de la Carta Orgánica del BCRA ha sido utilizado como fundamento para emitir las letras denominadas LEBAC, que como afirman antes pagan una alta tasa de interés y se utilizan para retirar dinero de la circulación.
Dichas letras han sido definidas – sin fundamento científico razonable - por las autoridades del BCRA como Instrumentos de Regulación Monetaria (“IRM”), en contraposición con los Instrumentos de Endeudamiento Público (“IEP”). Además, cabe destacarlo, ha sido la propia Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) quien ha equiparado las LEBAC a los IRM en su tratamiento impositivo, manteniendo a su tenencia exenta del impuesto a los bienes personales y su rendimiento fuera del alcance del impuesto a las ganancias.
Por otra parte, la doctrina financiera sostiene de manera unánime que el BCRA tiene cuatro formas básicas de regular la cantidad de dinero en el mercado, donde no están los lebacs:
(i) aumentando o disminuyendo los encajes bancarios o encajes legales por depósitos de los bancos, que producen reducción o expansión de la base monetaria, respectivamente;
(ii) realizando Operaciones de Mercado Abierto, por las que el BCRA compra o vende títulos públicos anteriormente colocados en el mercado por el Estado Nacional;
(iii) subiendo o bajando la tasa de descuento, o de redescuento a bancos privados por los préstamos o adelantos que les otorga contra entrega de garantías en títulos-valores; o
(iv) comprando y vendiendo divisas en el mercado de cambios, esto es, interviniendo en forma directa con uso de sus reservas internacionales.
El propio BCRA, en las notas a sus balances, pone de manifiesto que las emisiones de LEBAC son operaciones especiales autorizadas por el inc. i) del art. 18 de la Carta Orgánica del BCRA.
Las razones expuestas nos permiten negarles a las LEBAC el carácter de instrumento de regulación monetaria (IRM) y nos dan fundamento suficiente para identificarlas como Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP).
No obstante, resulta obvio que, la Constitución Nacional ha decidido que el endeudamiento público es prerrogativa exclusiva del Congreso de la Nación. La letra del inc 7) del art. 75 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas.
En tal sentido, mal pudo el PEN delegar en el BCRA facultades que le eran ajenas.
A pesar de la conclusión antedicha el Poder Ejecutivo afirmó en los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia 401/2002 - en el marco de una crisis social, económica y financiera sin precedentes que - “(…) para poder ejercer en plenitud la función reguladora que le compete al BCRA resulta necesario que cuente con la mayor cantidad de instrumentos que le posibiliten inyectar o retirar liquidez en el mercado, como es de práctica habitual en los bancos centrales.
Los DNU son un instrumento de excepción, habilitados por nuestra Constitución Nacional en su art. 99, inc. 3, la cual sujeta su emisión a la concurrencia de dos requisitos: (i) circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes; y (ii) no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Respecto primer punto, huelga mencionar que, según el propio texto del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional, luego de dictado cualquier DNU, “el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”. Al respecto la disposición del inc. 3) art. 99 CN finalmente fue reglamentada mediante el dictado de la ley 26.122, de cuyo art. 10 surge que: “La Comisión Bicameral Permanente debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento. El dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente para su dictado. Para emitir dictamen, la Comisión Bicameral Permanente puede consultar a las comisiones permanentes competentes en función de la materia”. Nada eso ha ocurrido a la fecha.
En tal sentido, el Decreto 401/2002 atribuyó al BCRA la facultad de emitir deuda, vulnerando lo dispuesto por el inc. 7 del art. 75 y el inc. 3 del art. 99 de la Constitución Nacional.
De todo ello resulta que, la delegación de facultades en que se incurriera mediante el dictado del DNU 401/2002 constituye una grave irregularidad, que debe ser reparada.
Cabe destacar que, al momento de ser presentado este proyecto de Ley, el dato más reciente publicado por el BCRA sobre el monto total a rescatar, es del día 15-06-2017 y equivale a $942.350 millones de pesos (novecientos cuarenta y dos mil, trecientos cincuenta millones de pesos).
Invito a mis pares a acompañarme en este proyecto de ley que restablece las atribuciones constitucionales de este Congreso.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)