FINANZAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 103

Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02

cfinanzas@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3637-D-2017

Sumario: ELIMINACION DE LA AUTORIZACION DE ADELANTOS TRANSITORIOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA AL GOBIERNO NACIONAL. DEROGACION DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 24144 Y DEL ARTICULO 51 DE LA LEY 11672.

Fecha: 05/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
ELIMINACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE ADELANTOS TRANSITORIOS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA AL GOBIERNO NACIONAL
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los artículos 20 de la Ley N° 24.144 y el 51 de la 11.672
ARTÍCULO 2°.- Toda vez que el poder Ejecutivo Nacional necesitare de adelantos del Banco Central de la República Argentina, deberá obtener una autorización especial por ley del Congreso de la Nación y convenir con las provincias la coparticipación del consiguiente impuesto inflacionario.
ARTÍCULO 3°.- El acervo de adelantos transitorios existentes serán rescatados mediante la emisión de títulos públicos indexados y de jurisdicción nacional que se entregarán al Banco Central de la República Argentina y que serán en lo sucesivo utilizados por el Banco Central para realizar operaciones de regulación monetaria de mercado abierto.
ARTÍCULO 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Emitir dinero para financiar al gobierno es pecado macroeconómico capital en los países civilizados. Por ejemplo, así lo establece en los E.E.U.U. el Estatuto de la Reserva Federal en la sección 14-2-b-2. En Europa existe la misma prohibición en el artículo 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que textualmente afirma:
“Queda prohibida la autorización de descubiertos o la concesión de cualquier otro tipo de créditos por el Banco Central Europeo y por los bancos centrales de los Estados miembros, denominados en lo sucesivo «bancos centrales nacionales», en favor de instituciones, órganos u organismos de la Unión, Gobiernos centrales, autoridades regionales o locales u otras autoridades públicas, organismos de Derecho público o empresas públicas de los Estados miembros, así como la adquisición directa a los mismos de instrumentos de deuda por el Banco Central Europeo o los bancos centrales nacionales.”
En nuestro país, la emisión para financiar al gobierno ha sido y es la principal causa de inflación. La prueba más contundente de esta verdad la tuvimos en nuestro país en abril de 1991, después de la sanción de la Ley de Convertibilidad N° 23.928. En efecto, esta ley prohibía terminantemente los préstamos del Banco Central al Gobierno. Toda emisión monetaria debía hacerse con respaldo, es decir, contra compra de dólares por parte del Banco Central. El resultado fue que la inflación, que había sido de 1244% en el año 1990 y de 4982% en 1989, bajó milagrosamente a casi el 0% en el decenio de los 90, por causa de la prohibición de emisión monetaria para el financiamiento del Gobierno. Lamentablemente, los gobiernos de entonces recurrieron a un endeudamiento externo masivo para financiar los déficits fiscales y ese endeudamiento fue la causa de la grave crisis económica de 2001-2002, pero ello es otro tema que será tratado en otro proyecto de ley de este Diputado.
Consistente con los propósitos del Presidente Macri de terminar con la inflación, de emular a los países desarrollados y de aprovechar lo bueno de la experiencia de la convertibilidad, es que proponemos este proyecto de ley. La causa más importante de la suba generalizada de precios es el déficit fiscal mismo, que determina un exceso de demanda agregada sobre oferta agregada de la economía. La depreciación de la moneda en el mercado cambiario no es la causa de la inflación. El aumento del tipo de cambio respecto al dólar es parte del proceso general de aumentos de precios en que la inflación consiste. En nuestro país se ha difundido la falsa teoría del economista norteamericano Arthur Laffer, un peso liviano de la ciencia económica, quien ha sostenido en los EE. UU que la causa primera de la inflación es únicamente la devaluación de la moneda en el mercado de cambios. Por otra parte es sabido que la emisión monetaria que expande el crédito al sector privado con el objetivo de financiar una mayor producción y empleo no es causa inflación, excepto en el caso en que ya exista pleno empleo en la economía.
La teoría de Laffer lleva necesariamente a combatir la inflación manteniendo constante el tipo de cambio nominal, lo cual ante la suba de los precios de los bienes no transables internacionalmente lleva a la sobrevaluación cambiaria. Esta última paradójicamente determina que la participación del gasto público en el PBI aumente, desde que el sector público “produce” servicios no transables internacionalmente. Correlativamente con la sobrevaluación cambiaria se achica la participación de los sectores productivos, agrícola, industrial, petrolero, gasífero y minero en el PBI, lo cual, por supuesto, conspira contra el desarrollo económico del país que propugna nuestro gobierno. La sobrevaluación cambiaria es la política económica más contraproducente para los objetivos fijados por el Presidente Macri. La sobrevaluación cambiaria es una versión del populismo. El populismo tradicional no solamente propugna el atraso cambiario sino también el atraso en las tarifas de servicios públicos y en los alquileres, con lo cual consigue que nos quedemos sin exportaciones, sin electricidad, sin gas, sin petróleo, sin casas habitación, sin agua potable y cloacas y con millones de pobres que son precisamente la clientela de los partidos populistas.
Normalmente el gasto público en casi todos los países representa una magnitud poco flexible a la baja. Esto ocurre porque los servicios que brinda el Estado (salud, seguridad, educación) son fijos independientemente del ciclo económico y lo mismo ocurre con las transferencias del Estado, que son una fracción muy importante del gasto total (jubilaciones, pensiones, asistencia social y los intereses de la deuda pública). Pero, por otra parte, la recaudación impositiva es muy sensible a la tasa del crecimiento de la economía. Así por ejemplo puede esperarse que si la economía crece al 5 % anual, la recaudación fiscal crezca al 7,5% anual. Esta elasticidad de la recaudación fiscal con respecto al PBI determina que en tiempos de recesión el gobierno tenga déficit y en tiempos de pleno empleo y crecimiento, el gobierno deba tener superávit. Ello nos lleva al concepto de "Superávit Presupuestario de Pleno Empleo". En caso de pleno empleo, la recaudación debe ser superior al nivel de gasto público que se intente aprobar en el presupuesto anual de modo de generar un superávit. El superávit presupuestario de pleno empleo debe ser lo suficientemente alto como para compensar los déficit fiscales en que se incurren en épocas de recesión económica (más los intereses de la deuda contraída para financiar los déficit). Si el nivel de gasto que se pretende aprobar en el presupuesto es superior a lo que se recaudaría incluso con la economía en pleno empleo, la situación fiscal será claramente insostenible a mediano y largo plazo. Las autoridades deben preocuparse si se sigue registrando déficit fiscal, en situación de pleno empleo, ya que ello es preanuncio de una futura inflación. Por otra parte, la posibilidad de contratar deuda pública para solventar el déficit fiscal no es infinita. Cuando se acaba la opción de emitir deuda y la recaudación genuina de impuestos ya no puede aumentarse, y se agotan las reservas de divisas, solo queda el recurso de la emisión monetaria, y aparece entonces el riesgo de la hiperinflación.
La eliminación del artículo 20 de la Carta Orgánica del BCRA es consistente con la sanción de la Ley 27.343 aprobada a finales del año 2016 por la cual se crea la Oficina de Presupuesto del Congreso de la Nación. Una herramienta de gran importancia para corregir los desvíos presupuestarios, evitar la necesidad de financiamiento por la vía de la emisión monetaria y dotar de consistencia de largo plazo a los futuros presupuestos nacionales que se aprueben.
La necesidad de extirpar la causa inicial de la inflación se hace más evidente si consideramos los enormes perjuicios que la misma inflación trae a la economía. La economía de mercado funciona sobre la base del sistema de precios. Los precios son una importante información sobre la escasez de un bien en proporción a su demanda. Si no hubiera inflación y la economía estuviera creciendo en un contexto de pleno empleo, un sistema de precios competitivo induce a los empresarios a una planificación óptima de la producción y una óptima utilización de los insumos. Pero los gobiernos suelen encarar políticas para frenar un proceso inflacionario sin afectar su causa primaria, que es el déficit fiscal. Por ejemplo, se restringe la oferta monetaria y por esta vía aumentan las tasas de interés. Pero la suba en las tasas de interés en un régimen de flotación acarrea consigo una sobrevaluación cambiaria. Cuanto más dura sea una política monetaria restrictiva, mayor será la sobrevaluación de la moneda respecto al dólar y demás divisas internacionales. La sobrevaluación cambiaria probablemente sea la peor distorsión de precios que se pueda generar en la economía de un país, ya que induce a sustituir insumos nacionales por insumos importados e incluso conduce a la importación de bienes finales dejando fuera de competencia a toda la industria nacional. Las mercancías extranjeras traen consigo valor agregado y mano de obra extranjera. Por lo cual una sobrevaluación cambiaria induce a sustituir trabajo nacional por trabajo extranjero. Se debe destacar que lleva muchos años construir una industria con toda su cadena de proveedores y empleo calificado, pero toma muy poco tiempo destruirla con una sobrevaluación cambiaria. En cuanto al sector exportador, la sobrevaluación cambiaria genera falta de competitividad provocando la disminución de los volúmenes exportados en la mayoría de los rubros. Sin el aporte de suficiente divisas por parte del sector exportador, nuestro país queda confinado al estancamiento, al subdesarrollado y a los estallidos sociales.
El premio Nobel de Economía Milton Friedman insistía en que lo más perjudicial de la inflación no era ésta por sí misma, sino la distorsión en el sistema de precios que ella provocaba. Como afirmamos antes, otras típicas medidas que toman los gobiernos para frenar una alta inflación consisten en congelar las tarifas de los servicios públicos y los alquileres, lo cual desincentiva la inversión en esos sectores y, en consecuencia, el país termina quedandose sin gas, sin petróleo, sin electricidad, sin agua corriente y con una deficiencia habitacional importante.
En tiempos recientes, otro reconocido economista, el Premio Nobel Robert J. Shiller, recomendó adoptar un sistema de indexación generalizada para toda la economía, como el que fuera exitosamente empleado en la República de Chile. En ese país quedan automáticamente actualizados por inflación los depósitos a plazo fijo en los bancos, los créditos, los contratos, las tarifas de servicios públicos, los salarios y el tipo de cambio entre el dólar y el peso. Esto anula el efecto distorsivo que tiene la inflación sobre la economía permitiendo bajar las tasas de interés reales y evitando la consiguiente sobrevaluación de la moneda. Evitando también que se congelen las tarifas de servicios públicos y que se destruya el mercado de crédito hipotecario a largo plazo.
La creación de la Unidad de Cuenta Estable (UCE) en nuestro país, similar a la UF (Unidad de Fomento) chilena, propuesta en otro de nuestros proyectos de Ley siguiendo el modelo del país transandino, lograría incluso que el gobierno ya no pueda sacar provecho de la emisión monetaria, el también llamado “señoreaje”, por lo que se desincentivarían por completo estas prácticas y finalmente nos llevaría a la victoria sobre la inflación y a vivir con déficit fiscal cero. La forma más eficiente, sencilla y políticamente viable para alcanzar el déficit cero, se encuentra bien detallada en la Orden del Día 813, suplemento (1) de las sesiones ordinarias del 1 de noviembre de 2016, Honorable Cámara de Diputados de la Nación, y en el proyecto de Ley "Plan de Estabilización y Desarrollo Económico" Expediente 7686-D-2016 con fecha 01 de Noviembre de 2016, HCDN de este Diputado .
Actualmente el art. 20 de la Ley 24.144 (la “Carta Orgánica del BCRA”), en su texto actual, establece que:
“El banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al doce por ciento (12%) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá, además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses.
Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de los doce (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.
Con carácter de excepcional y si la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificara, podrán otorgarse adelantos transitorios por una suma adicional equivalente a, como máximo, el diez por ciento (10%) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos doce (12) meses. Esta facultad excepcional podrá ejercerse durante un plazo máximo de dieciocho (18) meses. Cumplido ese plazo el Banco Central de la República Argentina no podrá otorgar al Gobierno nacional adelantos que incrementen este último concepto.
Los adelantos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser reembolsados dentro de los dieciocho (18) meses de efectuados. Si estos adelantos quedaran impagos después de vencido aquel plazo, no podrá volver a emplearse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas por este concepto hayan sido reintegradas”.
Al margen de la semántica escogida por el legislador para su denominación, los “adelantos transitorios” no constituyen sino la contratación de deuda espuria por parte del Gobierno Nacional con el BCRA, la cual al 31 de mayo de 2017 sumaba $436.430 millones de pesos. Estos adelantos transitorios en el año 2002 alcanzaron a $3.723 millones de pesos. Sucede que año tras año se renueva el adelanto transitorio abonando el saldo del año anterior e inmediatamente después se contrata un nuevo adelanto por una cifra superior. Estos adelantos generaron inflación año tras año, y cada vez más alta. Así el año 2003 terminó con $7.368 millones de pesos de adelantos transitorios, el año 2004 con $13.309 millones de pesos, el año 2005 $16.000 millones de pesos, el año 2007 $21.330 millones de pesos, el año 2009 $36.580 millones de pesos, el año 2011 $ 67.130 millones de pesos, el año 2013 terminó con $182.600 millones de pesos, el año 2015 con $331.850 millones de pesos, a fines de 2016 la cifra llega a $382.230 millones de pesos, y actualmente al 31 de mayo de 2017 la cifra es de $436.430 millones de pesos.
Esta generación espuria de dinero reduce el poder adquisitivo de los salarios, por lo que en definitiva no es sino un auténtico “impuesto inflacionario”. Así se lo denomina en la literatura económica universal. En efecto, la emisión monetaria para financiar al gobierno importa un sistema de recaudación indirecto mediante la transferencia de recursos de los particulares hacia el Estado Nacional. Un verdadero impuesto en violación al art. 17 de la Constitución Nacional que afirma categóricamente “Que solo el Congreso impone las contribuciones a que se refiere el art. 4”. Por lo tanto, la recaudación resultante del mismo debería ser coparticipada a las Provincias en cumplimiento de las normas vigentes.
También resulta insoslayable que, la Constitución ha establecido que la autorización del endeudamiento público es prerrogativa exclusiva del Congreso de la Nación. La letra del inc. 7) del art. 75 de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas al respecto.
De manera tal que el otorgamiento de “adelantos transitorios” previsto en el art. 20 de la Carta Orgánica del BCRA, resulta contradictoria con el mandato establecido por los art. 17 y art. 75, inc. 7) de nuestra Constitución Nacional, por cuanto cada adelanto es un impuesto y requiere la previa aprobación del Congreso mediante la sanción de una ley especial. Lo contrario equivale a hacer entrega de la facultad de crear impuestos la Administración de turno, lo cual importaría la derogación tácita de tres artículos fundamentales de la Constitución Nacional. Al observarse la progresión geométrica año tras año de estos adelantos, y la inflación que esta emisión espuria genera, queda en claro lo perjudicial para el país que resulta el art. 20 de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.
En tal sentido, resulta imperioso restablecer el orden previsto por la Constitución Nacional, a efectos de evitar la adopción de medidas que burlen su letra y espíritu liberal. Por ello la derogación del citado art. 20 y la obligatoriedad de la aprobación de cada emisión por una ley especial del Congreso de la Nación dictada al efecto. Como la emisión es la realidad un impuesto, el llamado impuesto inflacionario, surge la obligación del Gobierno Nacional de aplicar el régimen de coparticipación federal de impuestos respecto de la recaudación que cada emisión origine.
Por los motivos expuestos, solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA