FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3523-D-2012
Sumario: CAJA DE AHORRO Y CUENTA CORRIENTE (DESTINO UNIVERSIDADES), INCLUSION EN LOS PRODUCTOS QUE OFRECEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
Fecha: 30/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
	        Proyecto: Caja de Ahorro y 
Cuenta Comitente - Destino Universidades
	        
	        
	        Artículo 1: Dentro de los 
productos ofrecidos por la Entidades Financieras Públicas o Privadas deberá 
incluirse los productos "Caja de Ahorro - Destino Universidades" (en pesos o 
dólares) y "Cuenta Comitente - Destino Universidades, cuyo objeto será 
acumular acreencias para luego ser utilizada por ciudadanos residentes 
argentinos en sus estudios universitarios.
	        
	        
	        Artículo 2: Las Cajas de Ahorros 
y Cuentas Comitentes abiertas bajo esta modalidad tendrán las siguientes 
características:
	        
	        
	        a)	Deberán cumplir con 
todos los requisitos exigidos para la apertura de las Cajas de Ahorro comunes 
y Cuentas Comitentes y los beneficiarios deberán ser Personas Físicas 
individualizadas en la titularidad del producto.
	        
	        
	        b)	Las Cajas de Ahorro 
devengarán interés de acuerdo a las normas y costumbres de cada Entidad 
Financiera. Dicho interés no podrá ser menor al ofrecido por el Banco Nación 
para sus Cajas de Ahorro.
	        
	        
	        c)	Las Cuentas 
Comitentes, devengarán las acreencias correspondientes a los valores 
depositados permitidos por la Comisión Nacional de Valores (títulos públicos o 
privados, moneda extranjera, etc)
	        
	        
	        d)	Los depositantes de 
Cajas de Ahorro en pesos podrán optar por la constitución de plazos fijos en 
pesos por un plazo mínimo de 180 días, siempre y cuando el mismo este 
asociado a la Caja de Ahorro -Destino Universidades y pueda ser 
individualizado fehacientemente en las Declaraciones Juradas de 
Impuestos.
	        
	        
	        e)	Los montos depositados 
estarán exentos de todo Impuesto Nacional y deberán ser incluidos en rubros 
separados en las Declaraciones Juradas Anuales de los Impuestos 
Exentos.
	        
	        
	        Artículo 3: Los montos 
acreditados solo podrán ser retirados cuando sean imputados a los siguientes 
conceptos:
	        
	        
	        a)	Pago de cuotas y 
matriculas de Universidades Nacionales
	        
	        
	        b)	Pago de material de 
estudio Universitario. La autoridad competente publicará anualmente el 
detalle de los materiales de estudio incluidos en este ítem.
	        
	        
	        c)	Cuota alimentaria 
requerida para la subsistencia del ciudadano universitario.
	        
	        
	        La autoridad competente 
determinará el monto máximo permitido por este concepto.
	        
	        
	        Art. 4: La rendición de  los 
comprobantes de pago referidos al artículo anterior, se hará anualmente en 
la Dependencia Impositiva correspondiente al depositante, oportunidad en la 
cual la autoridad competente determinará si corresponde el ingreso de los 
impuestos correspondientes para los casos en los que no se hayan cumplido 
los requisitos de la presente ley.
	        
	        
	        Art 5.: De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Por todos es sabido que la única 
herramienta que genera igualdad de oportunidades, es la educación y más 
aún la educación universitaria, por esta razón es que estamos impulsando un 
proyecto que nace en la preocupación misma de los padres y familiares de 
nuestros hijos, que pretenden resguardar sus ingresos para que sean 
utilizados en el futuro en los estudios de nuestros jóvenes.
	        
	        
	        De tal modo, creemos que el 
Estado a través de las herramientas del Sistema Financiero debe generar 
alguna alternativa que signifique dejar plasmada la iniciativa de ahorro 
dedicado específicamente a costear los gastos inherentes a los estudios 
universitarios de nuestros adolescentes.
	        
	        
	        Con este fin, proponemos la 
creación de 2 nuevos productos financieros que cumpliendo con los requisitos 
especificados por el Banco Central de la Republica Argentina sean capaces de 
garantizar la "guarda" de los ahorros familiares y/ o de personas de buena 
voluntad que quieren oficiar de mecenas de nuestros jóvenes,  
asegurándonos que los fondos depositados sean sólo utilizados para los fines 
propuestos. En tal sentido abogamos por  los correspondientes controles de 
la Autoridad Competente.
	        
	        
	        Estamos convencidos que este 
proyecto generara un aliciente a nuestros jóvenes que a la hora de encarar 
sus estudios universitarios se encuentran impedidos por temas meramente 
económicos y que en muchos casos impiden la concreción de sus ansias de 
conocimiento y educación.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos el 
tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en 
consideración.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| EDUCACION | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
