FINANZAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3397-D-2014

Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA EXTERNA PUBLICA: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 12/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42

Proyecto
Artículo. 1º Crease la Comisión Bicameral de Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones relativas a la Deuda Ex- terna Pública
Artículo. 2º La Comisión estará integrada por SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetan- do la pluralidad de la representación de ambas Cámaras. Los Mandatos de dichos miem- bros perdurarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan.
Artículo. 3º La Comisión queda facultada para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento y tendrá las atribuciones necesarias pa- ra cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas las medidas que sean necesarias para la mejor realización de los fines propuestos. La comisión queda exceptua- da de los secretos bancario, bursátil y fiscal, en caso de ser necesario, para los fines de la investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a entregar a la información solicitada
Artículo 4º La Comisión tendrá como objetivo el establecimiento de la legitimidad y legalidad de todas las operaciones de endeudamien- to del Sector Público Nacional. Para ello deberá presentar, dentro de los 360 días a partir de su constitución, un Informe de las irregularidades e ilícitos en el endeudamiento con- traído, si los hubiere, con carácter vinculante, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el pre- sente.
El informe deberá comprender:
El origen y destino de los fondos
Un análisis causal de la evolución del endeu- damiento.
Establecer la corrección de los procedimien- tos administrativos en la concertación de la deuda externa pública, como así también de todos los aspectos legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de bonos, celebración de contratos de asesoramiento de la naturaleza que fuere, relacionado con el objeto de la presente investigación.
Establecer las responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a los efectos de proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o penalmente.
Artículo 5º El Informe generado por La Comi- sión, será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las con- clusiones a que arribe la Comisión.
Artículo 6º A los efectos de poder desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y ma- terial probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los resultados de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones testimo- niales
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar a la justicia penal el allanamiento de oficinas públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria relacionada con el endeudamiento externo, para el caso de que se negara la entrega de la misma ante el requerimiento de la Comisión.
e) Solicitar informes escritos u orales, o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentra- lizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio para la contestación de los informes
f) Requerir a los juzgados la remisión de fo- tocopias de la totalidad de las actuaciones que se crean necesarias para la elaboración del informe o la investigación
g) Solicitar se practiquen todas las pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia investigada.
g) Solicitar la colaboración y asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto de la investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación.
Artículo 7º La Comisión estará facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose el plazo perentorio para la respectiva contestación.
Artículo 8º La Comisión deberá receptar y analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, pericias o pedidos de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y populares realicen, para en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia. Asimismo, la Comisión Bicameral arbitrará los medios para permitir la participación de entidades técnicas, científicas, profe- sionales y/o técnicos que las organizaciones sociales propongan para colaborar en la in- vestigación a realizarse sobre las irregularidades e ilícitos cometidas en el origen del en- deudamiento externo.
Artículo 9º La Comisión contará con el perso- nal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá desarrollar.
Artículo 10° Los gastos que demande el fun- cionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la Nación.
Artículo 11°. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En todo el proceso de endeudamiento de la República Argentina que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, pueden observarse una continuidad de irregularidades.
Luego, en las refinanciaciones efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos acreedores impusie- ron invariablemente sus condiciones, obligando al país a aceptar las normativas impuestas mediante los argumentos de la necesidad de normalizar las relaciones con los mercados financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las obligacio- nes en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones financieras dictadas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, aun cuando las transferencias efectuadas por la Argen- tina en pago de los servicios de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuan- to más se pagaba, más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y cláusulas contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía cómo se in- crementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada vez más su econo- mía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los préstamos.
Por esta razón, el proyecto recupera para el Parlamento, a través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y negociación de la deuda externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Se establecen algunas de las atribuciones que tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones, tanto en la parte investi- gativa sobre el origen de la deuda externa, como también sobre las funciones de segui- miento y negociación hacia el futuro.
También se establecen mecanismos mediante los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral y/o los diputados y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y tratativas que el Estado Nacional lleve adelante en relación a la deuda externa del Estado Argentino.
Entre las facultades conferidas a la Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que remitan toda la docu- mentación en su poder relacionada con las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el Estado iba a renegociar.
Es hora que el Parlamento asuma sus funcio- nes constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a investigar el origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su negociación en el futuro. Vale desta- car como precedente a este proyecto el Expediente N° 1309-D-2012
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
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