FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3397-D-2014
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA EXTERNA PUBLICA: CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 12/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Artículo. 1º Crease la Comisión Bicameral de
Investigación sobre el Origen y Seguimiento de las Negociaciones relativas a la Deuda Ex-
terna Pública
Artículo. 2º La Comisión estará integrada por
SEIS (6) Senadores y SEIS (6) Diputados, elegidos por sus respectivos cuerpos, respetan-
do la pluralidad de la representación de ambas Cámaras. Los Mandatos de dichos miem-
bros perdurarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan.
Artículo. 3º La Comisión queda facultada para
dictar sus propios reglamentos de funcionamiento y tendrá las atribuciones necesarias pa-
ra cumplir con sus objetivos, quedando facultada para adoptar todas las medidas que sean
necesarias para la mejor realización de los fines propuestos. La comisión queda exceptua-
da de los secretos bancario, bursátil y fiscal, en caso de ser necesario, para los fines de la
investigación, estando autorizadas las respectivas autoridades de aplicación a entregar a la
información solicitada
Artículo 4º La Comisión tendrá como objetivo
el establecimiento de la legitimidad y legalidad de todas las operaciones de endeudamien-
to del Sector Público Nacional. Para ello deberá presentar, dentro de los 360 días a partir
de su constitución, un Informe de las irregularidades e ilícitos en el endeudamiento con-
traído, si los hubiere, con carácter vinculante, desde el 24 de marzo de 1976 hasta el pre-
sente.
El informe deberá comprender:
El origen y destino de los fondos
Un análisis causal de la evolución del endeu-
damiento.
Establecer la corrección de los procedimien-
tos administrativos en la concertación de la deuda externa pública, como así también de
todos los aspectos legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de
bonos, celebración de contratos de asesoramiento de la naturaleza que fuere, relacionado
con el objeto de la presente investigación.
Establecer las responsabilidades de todos y
cada uno de los funcionarios actuantes en el proceso de endeudamiento, a los efectos de
proceder a las acciones judiciales que pudieran corresponder civil o penalmente.
Artículo 5º El Informe generado por La Comi-
sión, será sometido a consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360
días, quien deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las con-
clusiones a que arribe la Comisión.
Artículo 6º A los efectos de poder desarrollar
su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Recibir denuncias, escritas u orales, y ma-
terial probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que luego serán
vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de conformidad con los resultados
de la investigación
b) Requerir y recibir declaraciones testimo-
niales
c) Realizar inspecciones oculares, debiendo
dejarse constancia de sus resultados.
d) Solicitar a la justicia penal el allanamiento
de oficinas públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria
relacionada con el endeudamiento externo, para el caso de que se negara la entrega de la
misma ante el requerimiento de la Comisión.
e) Solicitar informes escritos u orales, o el
envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a los demás
poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentra-
lizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a toda persona jurídica de existencia física
y/o ideal. La Comisión deberá establecer un plazo perentorio para la contestación de los
informes
f) Requerir a los juzgados la remisión de fo-
tocopias de la totalidad de las actuaciones que se crean necesarias para la elaboración del
informe o la investigación
g) Solicitar se practiquen todas las pericias
que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia investigada.
g) Solicitar la colaboración y asesoramiento
de personas, instituciones, comunidades y organismos especializados en la materia objeto
de la investigación.
f) Denunciar ante la justicia cualquier intento
de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con el
curso de la investigación.
Artículo 7º La Comisión estará facultada para
solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que remitan la totalidad de la
documentación en su poder relacionada con las distintas operaciones de endeudamiento
en las que hubieren intervenido, estableciéndose el plazo perentorio para la respectiva
contestación.
Artículo 8º La Comisión deberá receptar y
analizar las colaboraciones, aportes, documentos, denuncias, informes, pericias o pedidos
de recolección de pruebas que organizaciones sociales, civiles y populares realicen, para
en caso de ser pertinente, ser presentadas a la justicia. Asimismo, la Comisión Bicameral
arbitrará los medios para permitir la participación de entidades técnicas, científicas, profe-
sionales y/o técnicos que las organizaciones sociales propongan para colaborar en la in-
vestigación a realizarse sobre las irregularidades e ilícitos cometidas en el origen del en-
deudamiento externo.
Artículo 9º La Comisión contará con el perso-
nal administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá
desarrollar.
Artículo 10° Los gastos que demande el fun-
cionamiento de la comisión, serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la
Nación.
Artículo 11°. De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En todo el proceso de endeudamiento de la
República Argentina que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor incremento se
efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, pueden observarse una continuidad de
irregularidades.
Luego, en las refinanciaciones efectuadas
durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos acreedores impusie-
ron invariablemente sus condiciones, obligando al país a aceptar las normativas impuestas
mediante los argumentos de la necesidad de normalizar las relaciones con los mercados
financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera.
Como el país no podía afrontar las obligacio-
nes en los plazos establecidos, se volvió una y otra vez a nuevas renegociaciones, en cada
ocasión más onerosas, debido a las condiciones financieras dictadas por los mercados, que
encarecían el costo de los créditos, aun cuando las transferencias efectuadas por la Argen-
tina en pago de los servicios de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuan-
to más se pagaba, más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y
cláusulas contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía cómo se in-
crementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada vez más su econo-
mía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en razón de sus recursos,
que cada vez más estaban afectados al pago de los préstamos.
Por esta razón, el proyecto recupera para el
Parlamento, a través de la Comisión Bicameral la facultad de seguimiento y negociación de
la deuda externa, conforme lo dicta el artículo 75 de la Constitución Nacional.
Se establecen algunas de las atribuciones que
tendrá la Comisión Bicameral para el desarrollo de sus funciones, tanto en la parte investi-
gativa sobre el origen de la deuda externa, como también sobre las funciones de segui-
miento y negociación hacia el futuro.
También se establecen mecanismos mediante
los cuales se garantiza la efectiva participación de la Comisión Bicameral y/o los diputados
y senadores de la Nación en todo tipo de negociaciones y tratativas que el Estado Nacional
lleve adelante en relación a la deuda externa del Estado Argentino.
Entre las facultades conferidas a la Comisión
también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que remitan toda la docu-
mentación en su poder relacionada con las operaciones de endeudamiento, ya que a partir
del año 1993, los registros que ellos tenían fueron los determinantes para poder fijar el
monto de las obligaciones externas que el Estado iba a renegociar.
Es hora que el Parlamento asuma sus funcio-
nes constitucionales en relación al endeudamiento externo, y se aboque a investigar el
origen de la deuda externa, a su seguimiento y a su negociación en el futuro. Vale desta-
car como precedente a este proyecto el Expediente N° 1309-D-2012
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
FINANZAS |