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FINANZAS

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA

Jefe SRA. SARA GABRIELA M

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3220-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL SISTEMA DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, LEY 25798: DEUDORES HIPOTECARIOS ALCANZADOS.

Fecha: 14/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los representantes del Poder Ejecutivo en el Directorio del Banco Hipotecario informen a esta Cámara:
1. Situación de los Deudores Hipotecarios que se hallan encuadrados en el régimen previsto por la Ley Nº 25.798, indicando el grado de avance en que se encuentra el trámite de refinanciación.
2. Detalle de los deudores hipotecarios que habiendo peticionado su ingreso al régimen, les haya sido denegada su admisión, indicando las causas de la denegatoria.
3. En caso de no haber hecho la opción esa entidad por el Régimen de Refinanciación previsto por la Ley 25.798, que informen las razones que se tuvieron para tomar esa decisión y los mecanismos previstos para suplir el régimen establecido en La Ley 25.798.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 25.798, creó el "SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA", destinado a refinanciar las deudas hipotecarias de los deudores de bajos recursos.
En dicha norma se previó que la implementación del sistema de refinanciación estuviera a cargo del "Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria", del cual se designó como fiduciario al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, mediante el Decreto N° 1.284/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.798.
Ante la existencia de un importante conjunto de deudores que no pudieron acceder al régimen en los tiempos originalmente previstos, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA debió sancionar sucesivas prórrogas a la suspensión de las ejecuciones de las sentencias que tuvieran por objeto el remate de la vivienda única y familiar de aquellos deudores que reunieran las condiciones previstas en los artículos 2º y 5º de la Ley N° 25.798 y otorgar nuevos plazos para ejercer la opción de ingresar al "SISTEMA DE REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA" establecida en el artículo 6° de la Ley N° 25.798. De esta manera se sancionaron sucesivamente las Leyes N° 26.062 del 2 de noviembre de 2005, la Ley N° 26.084 del 8 de marzo de 2006 y la reciente Ley Nº 26.103 del 31 de mayo de 2006.
Luego de estas reiteradas prórrogas, el problema sigue sin tener una solución de fondo. A efectos de encontrar dicha solución, debemos conocer en forma precisa el universo de deudores que no han accedido al régimen y las causas que han impedido su acceso, así como también los problemas que enfrentan quienes hayan conseguido el ingreso al mismo. Sólo a partir del conocimiento de las causas y de su importancia relativa, se podrá buscar una solución definitiva a este tema, mediante el empleo de instrumentos específico para cada caso.
A la fecha no se cuenta con información adecuada sobre la composición de este universo de deudores, con lo cual se hace imperioso se curse la solicitud de informes a las autoridades competentes.
Por lo anteriormente expuesto, y dada la importancia del tema, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/06/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
13/07/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0586/2006 13/07/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA