FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2794-D-2017
Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL - LEY 25345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE LIMITACION A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVO.
Fecha: 30/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58
ARTICULO 1º — Modificase el artículo 1° de la Ley Nº 25.345 “Prevención de la Evasión Fiscal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.”
ARTICULO 2° — Notifíquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2000 fue sancionada la ley 25.345 de prevención de la evasión fiscal con el objetivo de incentivar la bancarización y combatir la evasión. Mediante la misma se dispuso que no surtirían efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($10.000) si no se realizaban mediante determinados medios de pagos que no incluían el dinero en efectivo.
Además, las erogaciones realizadas en efectivo no se podrían computar para su deducción como gasto en el Impuesto a las Ganancias ni como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado.
En el año 2001, se modificó el artículo N°1 de la citada ley mediante el artículo N°9 de la ley 25.413, reduciendo el monto a pesos mil ($ 1.000).
Es sabido que en los años siguientes los precios se incrementaron considerablemente originando que el límite establecido por el artículo 1 de la ley 25.345 entre en discrepancia con las prácticas comerciales normales por lo que resulta necesario su actualización.
Es por ello que el presente proyecto tiene como objetivo elevar el límite a pesos diez mil ($10.000) de las erogaciones que no se realicen mediantes los medios de pagos mencionados por el artículo N°1. De esta manera, se pretende permitir el normal desarrollo de las actividades comerciales sin dejar de lado la lucha contra la economía informal y la disminución de la evasión fiscal.
Es por estas razones, que solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO | FORMOSA | UCR |
MARCUCCI, HUGO MARIA | SANTA FE | UCR |
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Comisión |
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