FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2738-D-2017

Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL - LEY 25345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE LIMITACION A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVO. DEROGACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 25413.

Fecha: 24/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
Artículo 1°: Modificase el artículo 1° de la ley 25.345 de PREVENCION DE LA EVASION FISCAL, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1º — No surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos diez mil ($ 10.000), o su equivalente en moneda extranjera, efectuados con fecha posterior a los quince (15) días desde la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte del Banco Central de la República Argentina prevista en el artículo 8° de la presente, que no fueran realizados mediante:
1. Depósitos en cuentas de entidades financieras.
2. Giros o transferencias bancarias.
3. Cheques o cheques cancelatorios.
4. Tarjeta de crédito, compra o débito.
5. Factura de crédito.
6. Otros procedimientos que expresamente autorice el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.”
Artículo 2°: Derogase el artículo 9° de la Ley 25.413.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente proyecto se pretende modificar el artículo 1° de la ley 25.345 sancionada en octubre de 2000 para prevenir la evasión fiscal, y establecer su monto original de diez mil pesos.
La presente iniciativa se encuentra enmarcada en que mediante el artículo 9° de la ley 25.413, se redujo esa cifra a mil pesos, que es lo que actualmente toma la AFIP como monto para poder hacer pagos en efectivo. Atento a que con su redacción actual la ley 25.345 establece que no se pueden hacer pagos en efectivo por sumas mayores a los 1.000 pesos.
Sin entrar en la discusión del porqué de la emisión de billetes de alta denominación por el banco central, es evidente que la nueva nominación de 1.000 pesos en teoría se podría usar solo para compras menores.
Es con la intención de llenar una incongruencia que se da entre la legislación y la realidad que nos toca vivir a diario, es que se propone volver al monto original de la norma que fuera aprobada en el año 2000.
Es por los motivos expuestos, que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ISA, EVITA NELIDA SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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