FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2629-D-2014
Sumario: SISTEMA DE REFINANCIACION PARA TODAS LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE SEAN DEUDORES DEL SISTEMA BANCARIO Y/O FINANCIERO Y QUE SEAN PRODUCTORES AGROPECUARIOS O INTEGRANTES DE LA AGROINDUSTRIA. REGIMEN.
Fecha: 21/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        Refinanciación de las Deudas del 
Sector Agropecuario y Agroindustrial con el Sistema Bancario y Financiero
	        
	        
	        Artículo 1°-: Establézcase un sistema 
de refinanciación para todas las personas físicas y jurídicas que sean deudores del 
sistema bancario y/o financiero, y que sean productores agropecuarios o 
integrantes de la agroindustria, cuando los fondos adeudados hayan sido 
destinados a dichas actividades.
	        
	        
	        Entiéndase como sistema bancario 
y/o financiero todos los bancos públicos, provinciales y nacionales, todos los 
bancos privados y todos los bancos cooperativos, en actividad, en proceso de 
convocatoria de acreedores, en proceso de quiebra o disueltos. 
	        
	        
	        Los deudores podrán acogerse al 
sistema de refinanciación, independientemente de si pertenecen a una zona 
declarada en emergencia agropecuaria conforme al procedimiento previsto en la 
ley 22.913. 
	        
	        
	        Para obtener los beneficios de esta 
ley, los deudores deben haber originado su deuda antes del veintiocho de febrero 
de dos mil catorce (28/02/2014).
	        
	        
	        Artículo 2°-: El acogimiento al 
presente sistema de refinanciación tendrá carácter optativo, correspondiendo dicha 
opción a la persona del deudor. Ejercida la opción por parte del deudor, los 
bancos, públicos, privados y cooperativas, y cualesquiera otros entes del sistema 
bancario y/o financiero que sean acreedores de deudas descriptas en el Artículo 1° 
quedarán obligados a aceptar el sistema de refinanciación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3°-: Suspéndase todo proceso 
de ejecución judicial o extrajudicial -tengan o no sentencia firme- vinculado con 
reclamos por las deudas descriptas en el Artículo 1°. El juez dará al deudor un 
plazo de 90 días hábiles para que el deudor pueda optar por acogerse al sistema 
de refinanciación de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 4°-: Podrán optar por 
acogerse al sistema de refinanciación de la presente ley los deudores que se 
encuentren en estado de convocatoria de acreedores o en procesos de quiebra y 
también los deudores que hayan consolidado, refinanciado y/o novado su deuda, 
por la parte de la deuda que aún no se haya abonado.
	        
	        
	        Artículo 5°-: Créese el "Registro de 
Deudores Agropecuarios", cuya autoridad de aplicación funcionará en el ámbito del 
Ministerio Agricultura, Ganadería y  Pesca de la Nación. Los requisitos formales 
para inscribirse en el registro antedicho se establecerán en la reglamentación de la 
presente ley.
	        
	        
	        Artículo 6°-: La opción a que se 
refieren los Artículos 2°, 3° y 4°, se considerará ejercida con la inscripción por 
parte del deudor en el "Registro de Deudores Agropecuarios".
	        
	        
	        Artículo 7°-: El sistema de 
refinanciación deberá conformarse a las siguientes pautas mínimas:
	        
	        
	        a) Plazo de 15 años.
	        
	        
	        b) Período de gracia de, al menos, 18 
meses.
	        
	        
	        c) Quita de, al menos, 30% del 
capital.
	        
	        
	        d) Eliminación de multas, intereses de 
todo tipo, actualizaciones y similares.
	        
	        
	        e) Cuotas fijas, mensuales o anuales, 
consecutivas en pesos
	        
	        
	        f) Posibilidad de cancelación 
anticipada incrementando la quita descripta en el inciso b) a un 50% del saldo de 
capital adeudado.
	        
	        
	        g) La consecuencia de que el deudor 
caiga en mora del propio sistema de refinanciación, no podrá ser más gravosa que 
la reducción del [50%] del plazo remanente. En ningún caso podrán emerger 
multas, intereses, actualizaciones o similares.
	        
	        
	        Artículo 8°-: La presente ley 
comenzará a regir desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, 
independientemente de su reglamentación. 
	        
	        
	        Artículo 9°-: De forma: Comuníquese 
al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Este proyecto de ley nace a partir de 
una fuerte preocupación por la situación que atraviesan los productores del sector 
agropecuario. 
	        
	        
	        Son variados los factores que han 
llevado a que este sector tenga que enfrentar, en la actualidad, una situación 
sumamente difícil. Entre ellos, la gran presión tributaria, las trabas burocráticas al 
libre comercio y los fenómenos climáticos desfavorables a la producción.
	        
	        
	        El Gobierno Nacional, lejos de 
reconocer las dificultades de los productores, dilata la implementación de los 
mecanismos de protección previstos en la actual ley de emergencia 
agropecuaria.
	        
	        
	        El aporte histórico del sector 
agropecuario al fisco fue de centenares de miles de millones de dólares ($ más de 
141.673 millones sólo en los últimos años). Sin embargo, casi nada de lo aportado 
vuelve al sector como inversiones. El Gobierno Central no transfiere los recursos a 
las provincias, transformando, de esta manera, el sistema de coparticipación de 
impuestos, en uno de transferencias condicionadas.
	        
	        
	        Es así, de acuerdo a la proporción de 
lo aportado sobre lo producido; a la forma como se realiza la retención; a los 
resultados redistributivos arbitrarios, distorsivos, discriminatorios y brutales, como 
se ejercita la confiscación. 
	        
	        
	        Llegamos a la conclusión de que la 
esclavización de la clase agraria es la que causa el abandono del interior y el 
empobrecimiento y desaparición de muchos (100.000) pequeños, medianos y 
grandes productores. 
	        
	        
	        La crítica situación del campo ha 
generado un fuerte endeudamiento de los productores. "Por la sequía, los 
resultados de la campaña y las pérdidas que se vienen arrastrando, ya se está 
generando nuevo endeudamiento entre los productores. Un caso paradigmático es 
el de los contratistas, que no están cubiertos por la emergencia y se endeudaron 
para adquirir maquinaria, y hoy están teniendo problemas para pagar", alertó el 
director ejecutivo de la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y 
La Pampa (Carbap), Alfredo Rodes. 
	        
	        
	        Por estos motivos creemos necesario 
crear un sistema de refinanciación para los productores agropecuarios.
	        
	        
	        No hay que olvidar que el crédito es 
necesario para que se desenvuelva la actividad económica y es, principalmente, un 
fuerte incentivo para la productividad de los sectores que resulten 
beneficiados.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO | 
| SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO | 
| SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
| DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR | 
| MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO | 
| BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |