FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2470-D-2012
Sumario: CREACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS DEL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO 2013: ACUÑACION.
Fecha: 24/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
	        CREACION DE MONEDAS DEL 
AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CREACION DEL ESCUDO NACIONAL ARGENTINO 
2013
	        
	        
	        Articulo 1.- Se dispone la 
impresión de monedas de curso legal vigente acuñada con el Escudo Nacional 
Argentino y la leyenda Año del Bicentenario de la Creación del Escudo 
Nacional Argentino. 
	        
	        
	        Artículo 2.-  El Banco Central de la 
República Argentina y la Casa de la Moneda dispondrán lo necesario para la 
impresión de las monedas señaladas en el artículo 1, en conmemoración  del 
bicentenario de la Creación del Escudo Nacional Argentino
	        
	        
	        Artículo 3.- Facúltese al Sr. Jefe 
de Gabinete de Ministros, para que en uso de sus atribuciones, disponga las 
partidas presupuestarias suficientes para dar cumplimiento a lo dispuesto en 
la presente Ley.
	        
	        
	        Artículo 4.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Asamblea del Año XIII 
comisionó al Diputado por San Luís, Agustín Donado, para que se encargara de 
la confección del sello con el cual se autenticaría la documentación del 
Gobierno en reemplazo del utilizado hasta entonces con las armas reales de 
España y que además serviría para acuñar la primera moneda nacional. El 
grabado definitivo fue realizado por el orfebre Juan de Dios Rivera, quien se 
inspiró  en el escudo utilizado por los jacobinos durante la Revolución 
Francesa.
	        
	        
	        En el Archivo General de la Nación 
figura el decreto del 12 de marzo de 1813, por el cual la Asamblea General 
Constituyente, con las firmas de su presidente, Tomas Valle y su secretario 
Hipólito Vieytes, en el cual se ordena: "que el Supremo Poder Ejecutivo use el 
mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la sola diferencia de que la 
inscripción del Círculo sea la de Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias 
Unidas del Río de la Plata". Con esa formalidad quedó registrada la fecha 
cierta de la creación de nuestro escudo.
	        
	        
	        Tras algunas modificaciones el 
diseño actual fue sancionado el 24 de abril de 1944 mediante decreto Ley 
10.302 del Poder Ejecutivo Nacional, imponiéndose el uso exclusivo del diseño 
original. 
	        
	        
	        El simbolismo de nuestro escudo, 
tiene una forma elíptica que se corresponde con la vista del perfil superior de 
una cabeza humana, ya que ya que a ella se acomoda una laurea. Tal  escudo 
elíptico se halla dividido   en dos campos: el de la mitad superior es de 
esmalte  azul celeste y el de la mitad inferior es de esmalte blanco, es decir: 
los colores de las franjas de la bandera argentina.
	        
	        
	        A este diseño basal se suman otros 
símbolos. A los antebrazos humanos que estrechan sus manos diestras se le 
atribuye el hermanamiento de las provincias conformantes de las Provincias 
Unidas del Río de la Plata antecedentes directos de la actual República 
Argentina; el gorro frigio  o barretina catalana dirigido hacia 
la izquierda (signo jacobino), de gules (o punzó), simboliza la libertad y está 
sostenido por ambas manos de una pica vertical simétrica en medio de  
los campos del escudo que simboliza el compromiso de las provincias de 
defender la libertad. 
	        
	        
	        El Sol de Mayo que en el escudo 
está ubicado en forma de Sol Naciente acorde con las frases del Himno 
Nacional Argentino: Se levanta sobre la faz de la Tierra una nueva y gloriosa 
Nación, tal sol está predominantemente pintado en esmalte oro, y dibujado 
con rayos rectos y flamígeros alternados simboliza la nueva nación. 
Los laureles dispuestos como coronando la cabeza de todo argentino o 
argentina representan la victoria y triunfo en el logro de la independencia, y 
como reza el Himno, deben ser mantenidos. Por último, la cinta en forma 
de moño (otro signo de unión) con los colores azul-celeste y blanco, los 
mismos de los cuarteles del escudo, representan la nacionalidad argentina que 
se emblematiza en los colores de un cielo diurno.
	        
	        
	        En la Asamblea del Año XIII se 
tomo la decisión que tanto la Nación como la Provincia conservarían el mismo 
escudo. En el año 1880,la ciudad de Buenos Aires paso a ser la Capital de la 
Republica y siguió usando el mismo el escudo, por lo que en el año 1935 la 
provincia decidió hacer una diferenciación de ambos, por lo que se dicto la 
Ley 351, el 19 de octubre, en ella se determinaron sus ornamentos, similares 
a los del escudo nacional: un óvalo con un campo superior azul y uno inferior 
blanco, en el cual dos manos derechas se estrechan sosteniendo una pica con 
un gorro frigio. A diferencia del escudo nacional, tiene un gajo de laurel a la 
izquierda y uno de olivo a la a la derecha, elegidos por símbolos de 
la victoria y la paz. Ambos están unidos por debajo con una cinta celeste y 
blanca con flecos de oro.
	        
	        
	        En enero de 1936 por medio del 
Decreto Reglamentario Nº 813, se dispuso que los sellos y cuños de todas las 
dependencias de la administración pública utilicen dicho escudo.
	        
	        
	        Por lo expuesto, Sr. Presidente, y 
por considerar este un hecho histórico relevante, es que solicito a mis colegas 
me acompañen en la firma de este proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 07/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
