FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2090-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE A CUENTAS BANCARIAS DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE RECIBEN BENEFICIOS SOCIALES DEL PAMI.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
	        EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE A 
CUENTAS BANCARIAS DE CENTROS DE 
JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE RECIBEN 
BENEFICIOS SOCIALES DEL PAMI
	        
	        
	        ARTICULO 1. - Agréguese como inciso 
siguiente al último inciso sin numeración del artículo 10 de la Ley de Competitividad N° 
25.413 y sus modificaciones el siguiente:
	        
	        
	        "...) Las cuentas bancarias correspondientes a 
centros de jubilados y pensionados que reciben beneficios sociales del PAMI "
	        
	        
	        ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        
	        ARTICULO 3.- De forma.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Ley 25.413, reglamentada por el Decreto 
380/2001 el 29 de marzo de 2001 creo el impuesto a los débitos y créditos en cuenta 
corriente bancaria, más conocido como el impuesto al cheque. Dicha ley fue creada en un 
momento de extrema dificultad financiera del Estado Nacional, con el objetivo de financiar 
su funcionamiento y evitar el colapso del mismo. 
	        
	        
	                                       A partir de la salida de la 
crisis y la fuerte recuperación de la actividad económica y de los recursos del Estado 
Nacional, en la actualidad, el mismo presenta un muy alto superávit primario y resultado 
financiero. Es en este mismo contexto donde se hace posible las reformas del sistema 
tributario, que lo hagan más progresivo y donde el peso de los impuestos recaiga en los que 
mayor capacidad de pago tienen. 
	        
	        
	                                       En virtud de esto es que, 
por medio del presente proyecto, se propone eximir del impuesto mencionado a las cuentas 
bancarias de los centros de jubilados y pensionados que reciben beneficios sociales del 
PAMI. 
	        
	        
	                                       Los centros de jubilados y 
pensionados constituyen el ámbito natural para el desarrollo de actividades que permiten la 
expresión de los abuelos en todos sus niveles, la socialización de sus inquietudes, pero su 
mayor importancia está relacionada con la solidaridad. Además, son espacios para la 
atención primaria de la salud, la contención, la recreación, el esparcimiento y el 
intercambio que permite resguardar nuestro patrimonio cultural. Resulta, por lo tanto, 
imprescindible fomentar el desarrollo y la expansión de los mismos, para lo cual se propone 
la exención impositiva de este tributo. 
	        
	        
	                                      Cabe destacar en este 
sentido que los centros de jubilados y pensionados reciben subsidios del PAMI para la 
atención de múltiples servicios, como por ejemplo, la enfermería, las actividades 
recreativas, la refacción de sus instalaciones y el esparcimiento, entre otros. Estos 
subsidios, son abonados mediante cheques, que a su vez, se depositan en las cuentas 
bancarias de los centros correspondiente debiendo tributar el impuesto a los débitos y 
créditos en cuenta corriente bancaria. Habida cuenta de la importancia de las funciones que 
tienen estos centros para el bienestar de la clase pasiva y del fin solidario que persiguen 
estas instituciones, resulta más que conveniente contribuir de todas las maneras posibles 
para que éstas continúen creciendo y permitan brindar a cada vez más jubilados y 
pensionados sus servicios. Es por esta razón y con el fin de impulsar su desarrollo que, 
mediante el presente proyecto, se propone la eximición del impuesto antes mencionado. 
	        
	        
	                                     Por lo expuesto, solicito a 
mis pares acompañar con el voto esta propuesta.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |