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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1978-D-2016
Sumario: LEGISLACION ANTITERRORISTA: LEYES 24241 Y 26374 Y ARTICULOS 41 QUINQUIES Y 306 DEL CODIGO PENAL. DEROGACION.
Fecha: 25/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
DEROGACIÓN DE LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ley Nº 26.734 y los artículos 41º quinquies y 306° del Código Penal.
ARTÍCULO 2°: Deróguese la Ley N° 25.241.
ARTÍCULO 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
Nuevamente estamos ante una nueva expansión punitiva que daña y pone en jaque a las más elementales libertades democráticas. Los proyectos de ley en materia penal que están siendo tratados en esta Cámara de Diputados por impulso del Poder Ejecutivo Nacional ordenan la aplicación de la legislación antiterrorista y la ampliación del alcance de distintos institutos creados por las leyes 25.241 (año 2000) y 26.734 (año 2011). Ello nos pone en alerta sobre esta escalada criminalizadora que solo puede traer como consecuencia mayor persecución penal a los trabajadores y el pueblo, a sus organizaciones y militantes.
Entendemos que esas leyes proveen a un gobierno decidido a perseguir a la protesta social de herramientas a tal fin, por lo que consideramos que es imperioso poner en el centro del debate nuevamente la derogación de las llamadas leyes antiterroristas. Sabido es que esta legislación, sancionada durante los gobiernos de Fernando De la Rúa y de Cristina Fernández, fue promovida a pedido del Departamento de Estado de Estados Unidos y del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y se enmarca en la sanción y aplicación de legislaciones antiterroristas a nivel continental para la persecución y criminalización de la protesta.
Debemos recordar aquí que el 19 de agosto del año 2014 la Comisión de Legislación Penal presidida por la entonces diputada Patricia Bullrich emitió un dictamen para derogar la ley 26.734, un dictamen que pese a la voluntad de los legisladores de varios bloques de la entonces oposición, no prosperó. Hoy, como Ministra del Poder Ejecutivo Nacional, Patricia Bullrich se ha convertido en una entusiasta defensora de aquella ley antiterrorista.
En el plenario de Comisiones de Justicia y Presupuesto realizado el 14 de abril del corriente año y donde se debatía la reforma de la ley de Ministerio Público Fiscal, ante el cuestionamiento realizado por la aplicación de la legislación antiterrorista, el Ministro de Justicia, Germán Garavano, manifestó que él las aplicaría por ser parte de la legislación vigente. Recordemos que el proyecto del Poder Ejecutivo (0005-PE-2016) crea cuatro Subprocuradores, quienes concentrarán las principales funciones que antes correspondían al Procurador General y además se le suman nuevas y peligrosas atribuciones. Los nuevos Subprocuradores que serán propuestos por el Presidente y elegidos por mayoría simple del Senado, tendrán el monopolio de decidir qué delito perseguir y cuál es mejor dejar de lado. El proyecto de ley se concentra en uno de ellos: el Subprocurador General en Delito Organizado a quien se le ordena aplicar la legislación antiterrorista.
Por lo tanto el camino que le queda a este Congreso para impedir el avance en la criminalización de la protesta, es la derogación de esas normas.
También en otro de los proyectos ingresados como parte del “paquete judicial” actualmente en tratamiento en el Congreso Nacional se encuentra el proyecto 0007-PE-2016 que en sus fundamentos manifiesta que “la preocupación por el auge y la evolución del crimen organizado y sus crecientes vínculos con el terrorismo internacional hace necesario implementar nuevas estrategias para su prevención y combate”. Como base para ese proyecto de ley toman la 25.241 del año 2000, que venimos a derogar también con este proyecto de ley.
Volviendo al contenido específico de las leyes que venimos a derogar, en primer lugar hay que recordar que la ley 26.734 deroga los artículos 213 ter y 213 quáter del Código Penal. Estos artículos habían sido incorporados al Código Penal mediante la ley Nº 26.268, sancionada y promulgada en el año 2007. Se derogó la figura de la "asociación ilícita terrorista" y se sustituyó por un agravante incorporado a la parte general del Código Penal, como artículo 41 quinquies. Además de lo mencionado, el artículo 3º de la ley incorpora al Código Penal el nuevo artículo 306º. Allí se establece un tipo penal que reprime la provisión de bienes y/o dinero para financiar la comisión de un delito que tenga la finalidad descripta en el artículo 41 quinquies.
Respecto a la ley 25.241 vemos claramente la “vocación expansiva” que mencionamos anteriormente tratando de llevar la figura del arrepentido -que no demostró ninguna utilidad para los fines que se proponía- a una amplia gama de situaciones. Vale recordar los fundamentos con los que nació esta ley: los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA. También en este caso se trata de legislación promovida a partir de un alineamiento con la política exigida por el Departamento de Estado y el Pentágono de Estados Unidos, bajo el gobierno de Bush y su política de guerra preventiva.
Manifestándonos contra toda criminalización de la protesta social, por todo lo expuesto y por las razones que ampliaremos oportunamente, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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