FINANZAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 103 
Secretario administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02
cfinanzas@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1945-D-2015
Sumario: PREVENCION Y REPRESION DE LEGITIMACION DE ACTIVOS PROVENIENTES DE ILICITOS - LEY 25246 -. INCORPORACION DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES, OBRAS SOCIALES Y MUTUALES COMO SUJETOS OBLIGADOS A INFORMAR A LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Fecha: 17/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31
	        ARTÍCULO 1º. - Sustitúyese el artículo 
20 de la Ley Nº 25246, según ley 26683 por el siguiente texto:
	        
	        
	        "Están obligados a informar a la 
Unidad de Información Financiera, en los términos del artículo 21 de la presente 
ley:
	        
	        
	        1. Las entidades financieras sujetas al 
régimen de la Ley Nº 21526 y modificatorias;
	        
	        
	        2. Las entidades sujetas al régimen 
de la Ley Nº 18924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas 
por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de 
dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito 
o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
	        
	        
	        3. Las personas físicas o jurídicas 
dedicadas a la explotación de juegos de azar, la lotería nacional y las loterías 
provinciales y los organismos nacionales, provinciales y municipales encargados de 
autorizar y controlar el ejercicio del juego;
	        
	        
	        4. Los agentes y sociedades de bolsa, 
	        
	        
	        5. Las personas físicas o jurídicas ge- 
rentes de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y 
los intermediarios en operaciones con valores negociables bajo la órbita de bolsas 
de comercio, con o sin mercados adheridos;
	        
	        
	        6. Los agentes intermediarios 
inscriptos en los mercados de futuros y opciones,
	        
	        
	        7. Los mercados de valores, bolsas de 
comercio con mercados de valores adheridos, mercados de futuros y opciones, el 
Mercado Abierto Electrónico y los entes de depósito colectivo de valores 
negociables (Caja de Valores S.A. -Ley N° 20643);
	        
	        
	        8. Las personas físicas y/o jurídicas 
dedicadas a la compraventa e intermediación de obras de arte, antigüedades y 
otros bienes suntuarios, de joyas, metales y piedras preciosas; a la inversión 
filatélica o numismática; a la explotación y extracción de metales y piedras 
preciosas; y a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas 
o bienes con metales o piedras preciosas;
	        
	        
	        9. Los registros públicos de comercio, 
los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los 
registros de la propiedad inmueble, los registros del automotor y los registros 
prendarios;
	        
	        
	        10. Las empresas aseguradoras y 
reaseguradoras;
	        
	        
	        11. Las empresas emisoras, 
administradoras, operadoras y pagadoras de cheques de viajero o de tarjetas de 
crédito o de compra;
	        
	        
	        12. Las empresas dedicadas al 
transporte de caudales;
	        
	        
	        13. Las empresas de servicios pos- 
tales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos 
de monedas o billetes;
	        
	        
	        14. Las empresas remesadoras de 
fondos;
	        
	        
	        15. Los escribanos públicos y los 
profesionales en Ciencias Económicas, cuando preparen o lleven a cabo 
operaciones para su cliente, relacionadas con las actividades siguientes:
	        
	        
	        a) Compraventa de bienes 
inmuebles;
	        
	        
	        b) Administración del dinero, valores 
y otros activos del cliente;
	        
	        
	        c) Administración de cuentas 
bancarias, de ahorro o valores;
	        
	        
	        d) Organización de aportes para la 
creación, operación o administración de compañías.
	        
	        
	        e) Creación, operación o 
administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas, y compraventa de 
entidades comerciales.los escribanos públicos;
	        
	        
	        f) Actuación como síndicos societarios 
o auditores externos de estados contables
	        
	        
	        16. Las sociedades de capitalización, 
de ahorro, de ahorro y préstamo, de constitución de capitales u otra determinación 
similar que requieran bajo cualquier forma dinero o valores al público con la 
promesa de adjudicación o entrega de bienes, prestaciones de servicios o 
beneficios futuros;
	        
	        
	        17. Las personas físicas o jurídicas 
inscriptas como despachantes de aduana;
	        
	        
	        18. Los organismos de la 
Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen 
funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre 
actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, 
individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la 
Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la 
Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia; el 
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de 
Defensa de la Competencia
	        
	        
	        19. Los productores, asesores de 
seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros;
	        
	        
	        20. Los abogados, salvo en relación 
con aquella información a la que accedan con motivo de:
	        
	        
	        a) Una labor de asesoramiento 
tendiente a determinar la posición jurídica de su cliente, entendida como la 
determinación acerca de la existencia y alcance de derechos, obligaciones y 
responsabilidades;
	        
	        
	        b) El ejercicio de la defensa, 
representación o patrocinio de sus clientes en ocasión de cualquier clase de 
procedimiento legal, judicial, administrativo o arbitral presente o futuro.
	        
	        
	        21. Las personas jurídicas que reciben 
donaciones o aportes de terceros;
	        
	        
	        22. Los agentes o corredores 
inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto 
el corretaje inmobiliario;
	        
	        
	        23. Las personas físicas y/o jurídicas 
cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, 
motocicletas, ómnibus y micro-ómnibus, tractores, maquinaria agrícola o vial, 
naves, aeronaves, aerodinos y drones;
	        
	        
	        24. Los administradores de 
fideicomisos financieros; las personas físicas o jurídicas que actúen como 
fiduciarios; 
	        
	        
	        25. Las asociaciones mutuales y 
cooperativas reguladas por leyes números 20321 y 20337 respectivamente;
	        
	        
	        26. Las personas físicas y jurídicas 
que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales 
y las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera habitual a la cesión de 
derechos federativos de deportistas;
	        
	        
	        27. Las fundaciones y asociaciones 
civiles sin fines de lucro;
	        
	        
	        28. Los partidos políticos;
	        
	        
	        29. Las asociaciones sindicales en 
todas las formas contempladas en el artículo 11 de la Ley Nº 23551.
	        
	        
	        30. Las obras sociales y mutuales 
sindicales.
	        
	        
	        La Unidad de Información Financiera 
podrá establecer diferentes modalidades, límites o restricciones al deber de 
informar de acuerdo a las características propias de cada actividad, al monto o al 
tipo de operaciones desarrolladas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto de ley, que es 
tributario del expediente 330-D-2013 del diputado nacional (m.c) Gerardo Milman 
tiene por objeto efectuar modificaciones puntuales a la Ley Nº 25246, que 
estableció el Régimen de Prevención y Sanción del Lavado de Activos y la 
Financiación del Terrorismo, concretamente en lo que refiere a la nómina de los 
denominados "sujetos obligados".
	        
	        
	        Como es sabido, en la mayoría de los 
sistemas internacionales de prevención, diversas actividades son puestas bajo la 
lupa de los organismos estatales de control porque tienen -o podrían llegar a 
tener- una fuerte incidencia de bienes o servicios financiados por el producto de 
actividades ilícitas.
	        
	        
	        Cierto es que, hasta el momento, la 
UIF y el gobierno se han preocupado más por cumplir con formalidades para 
satisfacer las demandas del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) que 
por llevar adelante políticas activas para detectar, desarticular y llevar a la Justicia 
casos de lavado de dinero a gran escala o de financiación del terrorismo.
	        
	        
	        Este proyecto tiene por objeto ampliar 
la nómina de organismos y entidades obligadas a elevarle información de la UIF en 
consonancia con la diversificación de las posibles actividades y fuentes de ilícitos 
que, en los tiempos que corren, se han multiplicado tornándose más 
complejos.
	        
	        
	        Fundaciones y asociaciones civiles sin 
fines de lucro han servido como pantalla para lavar dinero, construir edificios a 
sobrecosto y enriquecer a operadores, directivos, responsables financieros, 
intermediarios y contratistas. Millonarios pases de deportistas profesionales al 
exterior suelen ser subvaluados evadiendo al fisco. Obras de arte, metales 
preciosos y hasta material paleontológico suelen ser contrabandeados por 
"exportadores" que lucran a espaldas de la Ley. Cientos de millones de dólares se 
mueven en las de- nominadas "mesas de dinero" con absoluta liviandad y sin 
control. Estos son algunos ejemplos de evasión que pueden dar lugar al lavado de 
dinero y que, por lo tanto, resultan preocupantes.
	        
	        
	        Algo similar (lamentablemente así lo 
ilustran diversas denuncias en trámite judicial) sucede con determinadas prácticas 
turbias llevadas a cabo por algunos sindicatos que se han visto involucrados en 
negocios no ajenos a las sospechas de lavado de activos para la financiación de 
obras o la concreción subsidiaria de otro tipo de actividades ilícitas. Los sindicatos, 
en la actualidad, manejan ingentes sumas de dinero cuya administración, en de- 
terminados casos, es poco clara. Existen sindicatos transformados en empresas 
constructoras y obras sociales y mutuales sindicales implicadas en oscuros 
negociados ligados a la venta y suministro de medicamentos vencidos o 
adulterados a sus afiliados. También es de público conocimiento cómo 
determinados líderes sindicales sostienen un modo de vida que, evidentemente, no 
se condice ni con sus ingresos reales ni con su condición de simples 
trabajadores.
	        
	        
	        Por estas razones me parece 
apropiado incluir en el listado de los organismos y entidades consignados a estas 
instituciones entre los sujetos obligados a brindar información a la UIF para que la 
misma puede realizar todas las operaciones preventivas, de control y 
sancionatorias previstas por la Ley; y para lo cual solicito a mis pares su voto 
afirmativo para la aprobación de este proyecto.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
