FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1917-D-2009
Sumario: CREACION DEL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y PRIVATIZACION DEL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL - LEY 24855 -. DEROGACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 21, SOBRE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO HIPOTECARIO S.A.
Fecha: 23/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
	        ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL BANCO 
HIPOTECARIO S.A.
	        
	        
	        ARTICULO PRIMERO.
	        
	        
	        Derógase el inciso d) del artículo 
21 de la ley 24.855
	        
	        
	        ARTICULO SEGUNDO.
	        
	        
	        Dentro de los treinta (30) días de 
promulgada la presente ley el Poder Ejecutivo nacional dispondrá la 
readecuación del estatuto del Banco Hipotecario Sociedad Anónima en los 
términos establecidos en el artículo 1º.
	        
	        
	        ARTICULO TERCERO.
	        
	        
	        Comuníquese al Poder 
Ejecutivo
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Constitución Nacional explicita 
con precisión el concepto que define como un derecho de todo ciudadano: 
acceder a una vivienda digna y el equipamiento urbano necesario para el 
desarrollo de la vida comunitaria. En consecuencia, es función del Estado crear 
condiciones propicias para ello, lo que significa, prioritariamente, desarrollar 
políticas de generación de riquezas y de una justa distribución de la 
misma.
	        
	        
	        El Banco Hipotecario Nacional es 
un instrumento clave para llevar adelante una política proactiva de vivienda que 
promueva, por un lado, facilitar el acceso a ella y, por el otro, a impulsar la 
actividad de la construcción en este segmento, actividad generadora de empleo 
por excelencia.
	        
	        
	        En este punto no debemos 
confundir la institución con las políticas instrumentadas en los últimos años: el 
ímpetu privatizador que vivimos en los años ´90 alcanzó también a esta 
importante institución de los argentinos. En ese contexto es que se concretó la 
privatización parcial del Banco Hipotecario Nacional.
	        
	        
	        La ley 24.855 , en sus artículos 1º 
y 17, establece distinguible y evidentemente que el objetivo del B.H.N. 
continuaría siendo el de otorgar crédito para la vivienda; sin embargo, los 
efectos de las crisis económicas y las orientaciones de su directorio lo fueron 
alejando cada vez mas de la misión social que debiera cumplir.
	        
	        
	        Hoy, aunque el 
Estado Nacional posee la mayoría del paquete accionario del B.H.N. no puede 
manejar el banco porque, aún cuando el sector privado tiene la minoría de las 
acciones, esta participación le da derecho al control de la mayoría de los votos 
y la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del directorio. Esto 
obedece a que el artículo 21 inciso d) dispone que "Cuando los accionistas de la 
clase D hayan adquirido la propiedad de por lo menos el veinticinco por ciento 
(25 %) del capital de la sociedad, su asamblea podrá ejercer el derecho a elegir 
la mayoría de los integrantes del órgano de administración de la sociedad. 
Mientras que las acciones clase A representen más del cuarenta y dos por 
ciento (42 %) del capital social, los accionistas de clase D tendrán tres (3) 
votos por acción".
	        
	        
	        Decimos que el estado controla el 
53,9 % del paquete accionario puesto que, además de poseer el 43,90 % en 
acciones tipo A , dispone a través de los fondos fiduciarios del BANCO NACIÓN, 
de : 
	        
	        
	        - 5 % en acciones del Programa 
de Propiedad Participada (PPP), acciones tipo B que no han sido compradas por 
los trabajadores;
	        
	        
	        - 5 % en acciones tipo C, que son 
las reservadas para empresas vinculadas al sector de la vivienda (inmobiliarias y 
constructoras) que no fueron concertadas;
	        
	        
	        La inclusión de este artículo estuvo 
a tono con el contexto de los años 90 , cuando se promovía un cambio de base 
en la sociedad orientado a considerar que el Estado es incapaz de administrar y 
que solo el sector privado garantiza una gestión eficiente en cualquier 
aspecto.
	        
	        
	        La debilidad de un estado cada vez 
más incapaz de preservar los recursos y dinero de los argentinos junto con los 
mayores índices de indigencia y desocupación y fragmentación social que 
todavía vivimos, demuestran la falacia de aquella consigna.
	        
	        
	        Es por ello que proponemos la 
derogación de este articulo, para que el Estado, como accionista mayoritario, 
pueda revertir la política que le impone un sector minoritario y facilite, en el 
corto plazo, la implementación de una política habitacional dinamizadora.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley 
apunta, concretamente, a que el Estado retome el control del Banco 
Hipotecario, reencausando la entidad en cumplimiento de sus objetivos de 
creación, como instrumento fundamental en el desarrollo de una política 
habitacional que responda a las necesidades y aspiraciones de los argentinos 
contempladas por la Constitución Nacional.
	        
	        
	        El espíritu del proyecto reconoce 
un concepto más amplio, que es reconstruir un país diezmado por la 
especulación de un grupo de intereses al que se le consintió actuar libremente 
sobre la riqueza social de los argentinos.
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicitamos a esta 
Honorable Cámara la aprobación de la presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
| BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| FINANZAS (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1051-D-11 |