FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1513-D-2016

Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACIONES MONETARIAS Y CREACION DE LA UNIDAD DE CUENTA ESTABLE Y REACTIVACION DE LA ECONOMIA. MODIFICACION DE LA LEY 23928.

Fecha: 14/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
OBLIGACIONES MONETARIAS, CREACION DE LA UNIDAD DE CUENTA ESTABLE Y REACTIVACION DE LA ECONOMIA
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 765, 766 y 1390 del Código Civil los que quedarán redactados en la siguiente forma:
ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal en las condiciones cambiarias que permitan al acreedor obtener la satisfacción total de su crédito en la moneda designada dentro de las 24 horas hábiles subsiguientes.
ARTICULO 766.- Indexación. El deudor y el acreedor son libres de pactar cláusulas de indexación que consideren conveniente con el propósito de asegurar la equivalencia de las prestaciones en los contratos a plazo.
ARTICULO 1390.- Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la opción de restituirlo, si el depósito se constituyó en moneda extranjera, en la moneda nacional al tipo de cambio vigente en el mercado libre de cambios, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término del preaviso convencionalmente previsto.
ARTÍCULO 2.- Deróganse los artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 23.928 así como también las modificaciones a ésta ley dispuestas por la ley 25561.
ARTÍCULO 3.- Desdóblanse las funciones del peso argentino el que por una parte seguirá vigente como moneda para los pagos corrientes, y por la otra parte las funciones de unidad de cuenta y reserva de valor serán asumidas por la Unidad de Cuenta Estable, UCE, cuyo contenido es el valor resultante de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor -Nivel General.
ARTÍCULO 4.-El Banco Central de la República Argentina fijará el valor de la UCE en base al asesoramiento técnico del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) cuyo director será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de cuatro quintas partes de los miembros del Senado. El director será designado por seis años y será inamovible. Podrá ser destituido solamente con previo acuerdo del Senado con las mismas mayorías por las que fue nombrado. Responderá ante el Congreso, el que fijará por ley el procedimiento que deberá seguir el INDEC para la elaboración del Índice de Precios al Consumidor - Nivel General, según normas internacionales generalmente aceptadas de acuerdo con los criterios técnicos del Fondo Monetario Internacional.
ARTÍCULO 5.- En cumplimiento del Artículo 75 inciso 11 de la C.N. el valor de la moneda extranjera deberá ser nominado por ley en UCEs. La paridad de inicio así como las modificaciones que se introduzcan en el futuro en su paridad serán fijadas por ley con asesoramiento al Congreso por parte del Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los depósitos a plazos fijo constituidos en pesos en entidades financieras a noventa días o más, serán convertidos en forma automática en UCEs por la entidad que los recibe, al momento de su imposición, sin necesidad de petición del depositante.
ARTÍCULO 7.- Los bonos y títulos valores que emita el Estado en pesos a plazos mayores a 90 días, serán en todos los casos, nominados en UCEs.
ARTÍCULO 8.- Se podrán pactar en UCEs todo tipo de obligaciones civiles, comerciales, laborales, administrativas, impositivas o de cualquier otra índole, así como créditos hipotecarios, prendarios, bonos, obligaciones u otros títulos valores, cualquiera fuere el destino o el plazo de la operación. Las obligaciones contratadas en pesos o en moneda extranjera antes de la sanción de esta ley, continuarán con su régimen originario.
ARTÍCULO 9.- Si la obligación estuviera nominada en UCEs, el deudor cumple entregando la cantidad de pesos que resulte de multiplicar las cantidades adeudadas de UCEs por el valor de dicha unidad al momento del pago.
ARTÍCULO 10.- El Congreso Nacional dispondrá la publicación en el Boletín Oficial, de las tablas diarias de conversión del valor de la UCE en pesos corrientes calculado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base del índice del costo de la vida, nivel general que publica el INDEC.
ARTÍCULO 11.- En las convenciones colectivas de trabajo que se celebren en el futuro, los salarios y sueldos podrán, a voluntad de las partes, ser convertidos a UCEs a la paridad vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, a partir de la cual los valores correspondientes se ajustarán a la paridad vigente al tiempo de acreditación de cada pago a fin de garantizar al trabajador el mantenimiento del poder adquisitivo de su salario. En tal caso, dicho valor regirá hasta la siguiente convención colectiva de trabajo. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones en UCEs que se convengan al renovarse cada convención colectiva de trabajo. Los salarios y sueldos de trabajadores no comprendidos en convenciones colectivas de trabajo, podrán, a voluntad de las partes, ser nominados en UCEs, a fin de mantener el poder adquisitivo del salario. Ello, sin perjuicio de las variaciones en UCEs que acuerden periódicamente las partes.
ARTÍCULO 12.- Las prestaciones del régimen previsional público comprendidas en la ley 26.417 se convertirán a UCEs a la paridad vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, a partir de la cual los valores correspondientes se ajustarán a la paridad vigente al tiempo de acreditación de cada pago a fin de garantizar al beneficiario el mantenimiento del poder adquisitivo.
ARTÍCULO 13.- Las cuotas y pensiones alimentarias, judiciales o extrajudiciales, serán expresadas en UCEs.
ARTÍCULO 14.- Los impuestos, tasas, contribuciones y multas que actualmente están expresados en montos fijos y no en porcentajes, serán convertidos a UCEs a la paridad vigente a la fecha de promulgación de la presente ley. El mínimo no imponible y las escalas progresivas del impuesto a las ganancias serán expresados en UCEs para garantizar su actualización automática. El punto de partida para este cálculo anual será el de la ley de actualización del mínimo no imponible, cargas de familia y las escalas del impuesto a las ganancias que se sancionen en este año de 2016 y regirá a partir del 1 de enero de 2017. Los balances de las empresas serán ajustados por inflación a la paridad UCE a partir del 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 15.- Los ajustes o indexaciones de cualquier naturaleza están exentos del impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 16.- Esta ley comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al mes en que el Poder Ejecutivo declare normalizado el INDEC.
ARTÍCULO 17.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto propone la implementación de un sistema monetario consistente con el desarrollo económico del país, la promoción del ahorro y la inversión dentro de sus fronteras, evitando la fuga de capitales, e incluso incentivando la vuelta del capital fugado y su inversión local para la reactivación económica y la creación de empleos.
En la actualidad el peso argentino y el dólar estadounidense compiten entre sí como monedas en nuestra economía. Por una parte se usa el peso para las transacciones corrientes y por la otra el dólar para las transacciones a largo plazo y para ahorrar. Por el contrario, en este proyecto de ley se propone mantener el peso como medio de pago generalizado para las transacciones corrientes y una derivación del mismo peso que sería la "Unidad de Cuenta Estable" (UCE) para mantener el equilibrio en las transacciones a largo plazo y para ahorrar. Este modelo monetario torna inconveniente la compra de dólares para ahorrar y estimula la creación de un gran mercado de capitales dentro del país y por esta vía incentiva la inversión y la creación local empleos. En otras palabras se trata de que el ahorro argentino deje de emigrar hacia otras latitudes y quede acá en nuestro país para la construcción de viviendas, infraestructura como autopistas y otras obras públicas que contribuyan a la expansión de las Pymes de la industria y el agro. Este modelo monetario tiene como antecedente la Unidad de Fomento, existente en Chile desde 1967, aunque su éxito se hizo prodigioso en ese país vecino solamente a partir de 1983. El mismo está siendo imitado recientemente por otros países como Uruguay y Méjico. En el siglo pasado (1887) fue recomendado por el gran economista clásico ingles Alfred Marshall para Inglaterra, pero fue descartado pues en aquel tiempo no existían computadoras y podía traer engorros a los cálculos de los bancos. Este proyecto parte de una idea muy simple: si un ahorrista hace un depósito a plazo fijo en pesos a mas de tres meses en un banco, el depósito en cuestión queda indexado con el índice del costo de la vida y de esta manera queda protegido contra la inflación. Además permite a su titular ganar un módico interés. Desde luego, los bancos a su vez deberán indexar sus préstamos para equilibrar pasivos con activos. La gran ventaja del sistema consiste en que permite reducir drásticamente las tasas de interés y extender considerablemente el plazo de los préstamos bancarios. De esta manera se permitirá desarrollar un gran mercado de préstamos hiptecarios, que serán la base para la financiación a largo plazo y baja tasa de interés de varios cientos de miles de nuevas viviendas, lo cual permitirá a su vez la creación multiplicada de millones de empleos.
1.- Contradicciones y enredos: el peso contra el dólar en el nuevo Código Civil
En la primera versión del anteproyecto del nuevo código civil se propuso continuar con el sistema bimonetario de la ley de convertibilidad de 1991 por el cual las obligaciones de pagar moneda extranjera eran obligaciones monetarias que había que satisfacer en la moneda designada sin recurso alguno a pagar en la moneda nacional. Es decir que en dicha versión, la moneda extranjera no era una "cosa", y por lo tanto la obligación de pagar en moneda extranjera no era una obligación de entregar "cantidades de cosas", sino que era una verdadera obligación monetaria. En otras palabras, se daba curso legal a las monedas extranjeras, lo cual significaba que en la práctica se proponía continuar con el régimen bimonetario de 1991, donde el dólar competía con el peso en las transacciones internas del país. Sin duda, ante la inflación crónica que experimenta nuestro peso, los redactores de la primera versión del Código Civil optaron por la alternativa bimonetaria con el propósito de facilitar las estipulaciones de dólares en las obligaciones contractuales de largo y mediano plazo. A primera vista, esa solución parece una salida razonable a la inflación crónica de nuestro peso. Pero, como sostenemos en estos fundamentos, no se trata de una buena solución y las razones para descartarla provienen no tanto del derecho, sino de la Economía Política. Cuando la primera versión del código fue revisada por el Ejecutivo y luego por el Congreso, se decidió volver al sistema tradicional de Vélez Sarsfield, y el de la mayoría de los países, donde las obligaciones de dar moneda extranjera son obligaciones de dar "cantidades de cosas" que pueden resolverse entregando la cantidad equivalente de moneda nacional. Sin embargo quedaron dos artículos importantes dentro del mismo código que favorecen el régimen contrario, es decir donde en definitiva el dólar y las monedas extranjeras no serían "cosas" sino "monedas", y por lo tanto debe entregarse la especie de moneda estipulada, quedando vedada la posibilidad de pagar el equivalente en pesos. A raíz de esta contradicción hubo una queja velada del Dr. Ricardo Lorenzetti quien en su presentación del Código endilgó al Poder Ejecutivo la responsabilidad por dicha contradicción entre los artículos 765 y 766, tal cual fueron aprobados por el Congreso. Puede sostenerse que la causa de estas inconsistencias radica en que los juristas no entienden bien el tema de la moneda, que es más propio de la Economía Política que del Derecho. ¿Y cómo lo van a entender bien, si a veces importantes economistas no lo entienden? Por ello es que en este proyecto de ley dirimimos y clarificamos la contradicción. La moneda es una institución que se define por sus funciones. Ellas son tres; La primera y principal es la de servir de medio de cambio generalmente aceptado. Esta función es esencial: sin ella, no hay moneda. Las otras dos funciones son las de servir de unidad de cuenta y de reserva de valor. El peso argentino es una moneda dañada por cuanto cumple marginalmente la primer función, que es la de servir de medio de cambio para el pago de las transacciones corrientes, como las compras en el supermercado, pero cuando se trata de grandes transacciones como la compra de inmuebles, por ejemplo, o en los contratos a plazo. o cuando se trata de ahorrar, el público prefiere el dólar estadounidense. El público argentino recuerda el valor de los inmuebles en la unidad de cuenta "dólar", porque el peso argentino está arruinado a estos efectos por la inflación. La misma inflación destruye la posibilidad de ahorrar en pesos. La deficiencia de nuestro peso como moneda proviene a su vez de las equivocadas políticas macroeconómicas de nuestros gobiernos. Reiteramos, la reconocida deficiencia de nuestro peso como moneda es la que ha llevado a los juristas proyectistas del nuevo Código Civil a propiciar, como solución, el uso del dólar como moneda en las transacciones internas, en la creencia de que así se protege el equilibrio en los contratos. Esta solución es defectuosa, entre otras muchas razones, que serán luego analizadas en detalle en estos fundamentos.
2.- El ahorro en dólares alienta el peligro de hiperinflación en pesos
Este peligro proviene de la llamada "ley de Gresham" (1) : cuando un país tiene dos monedas ocurre que la mala moneda desplaza a la buena en las transacciones corrientes. En otras palabras, el público argentino trata de pagar con pesos para deshacerse de ellos dado que se desvalorizan. Es el llamado "impuesto inflacionario" que pagan los detentadores de pesos. Ello implica que aumenta considerablemente la velocidad de circulación del peso, y, por el contrario, la moneda dólar es retenida y se la usa para ahorrar, con lo cual el dólar experimenta una disminución en su velocidad de circulación. Sin embargo, el uso de dos monedas crea un grave riesgo macroeconómico pues el aumento de la velocidad de circulación del peso puede ser letal en caso de que el gobierno decida financiarse con emisión monetaria, es decir con el impuesto inflacionario. En efecto, la conjunción de la emisión monetaria con la alta velocidad de circulación del peso, repotencia el riesgo cierto de hiperinflación, como la que padecimos en la Argentina en 1989. Se puede demostrar que con una velocidad de circulación de 20 veces por año en promedio de los pesos y un déficit del 5% del PBI financiado con emisión de pesos, se llega rápidamente a la hecatombe hiperinflacionaria (2) .
3.- Los depósitos bancarios en dólares implican que la Argentina la carezca de un verdadero Banco Central
La adopción del dólar como segunda moneda induce al público a ahorrar en dólares y a depositar sus billetes verdes en bancos en plazos fijos o cuentas corrientes en dólares. Los bancos, por su parte, prestan ese dinero para diversas actividades como hipotecas para la construcción de casas y departamentos a prestatarios que ganan su salario en pesos, o simplemente a empresas que tienen sus ventas en pesos. En el 2001 y 2002 pudimos observar el drama creado por el "descalce" de los préstamos en dólares a prestatarios que tienen sus ingresos en pesos. Los bancos no podían devolver los depósitos en dólares pues los habían prestado a clientes que ganaban en pesos y éstos no podían afrontar devolver los préstamos ante la triplicación del valor del dólar en pesos, debido a la depreciación de nuestro peso en el mercado de cambios. Como el Banco Central de la República Argentina no podía emitir dólares, no pudo tampoco acudir a prestar a los bancos dólares para que estos los entreguen y tranquilicen a sus furiosos depositantes. De esta manera fue claro que el Banco Central no podía cumplir su función esencial de prestamista de última instancia y así fue que el caos se apoderó de la economía argentina en 2001 y 2002.
4.- El uso del dólar como segunda moneda implica el pago de un "señoreaje" a los Estados Unidos
El uso de la moneda dólar para transacciones internas de la economía argentina tiene un alto costo denominado "señoreaje". Para obtener los dólares monetarios, la Argentina tiene que exportar en exceso de las importaciones, o endeudarse. El costo de oportunidad de esos recursos, supongamos 50 mil millones de dólares al 8% anual funciona como un tributo de alrededor de 4000 millones de dólares que la Argentina, país pobre, paga al país rico por el uso del dólar. Esto es lamentable por cuanto la emisión y administración correcta de nuestra propia moneda, el peso, tendría un costo ínfimo si se realizara por medio de economistas competentes que la Argentina tiene en sus universidades y en su sector privado. Algunos arguyen que los argentinos no somos capaces de administrar nuestra propia moneda y por eso debemos recurrir al dólar. Si esto fuera cierto, tampoco sabríamos como administrar nuestra educación, nuestra salud, nuestra seguridad etc., y en tal caso, deberíamos derogar el acta del 9 de julio de 1816 , pedirle perdón al Rey de España y rogarle que nos mande un virrey como antes de 1810, o tal vez un interventor y administrador a Estados Unidos para que supla nuestra propia incompetencia
5.- El dólar padece de una inflación del dólar del 2% anual
El uso del dólar como moneda de ahorro tampoco constituye una panacea. Si bien el dólar es una mejor moneda que el peso argentino, dada nuestra crónica inflación del 20 al 50% anual, el dólar también padece de una cierta inflación que, aunque menor y del 2 o 3% anual, deteriorara fuertemente nuestros ahorros en esa moneda en el largo plazo. Así por ejemplo un ahorrista que hubiera guardado un billete de 100 dólares en 1975, encontraría que el poder adquisitivo de esos mismos 100 dólares sería equivalente a 25 dólares en el año 2000. Es decir que el 75% de sus ahorros habrían sido licuados y derretidos por la inflación en dólares. A largo plazo no conviene ahorrar en dólares.
6.- El valor del dólar oscila fuertemente en los mercados cambiarios mundiales
A veces se busca al dólar como moneda para equilibrar el valor de las prestaciones recíprocas en los contratos de largo plazo, es decir para el mantenimiento de lo que los abogados llaman el "sinalagma" contractual, que la inflación en pesos destruye cuando los contratos son pactados en nuestra alicaída moneda. El problema es que el poder adquisitivo del dólar en los mercados de cambios de todos los países, y no solamente con respecto a la Argentina, es altamente variable. Así por ejemplo, hace pocos meses el dólar cotizaba a 1.40 por euro y en materia de días pasó a 1.05 en la actualidad. Entre 1981y 1985, el dólar estadounidense experimentó también una fuerte valorización frente al marco alemán, la libra esterlina, el yen japonés y el peso argentino, provocada a su vez por las altísimas tasas de interés en dólares vigentes en el mercado monetario estadounidense. Pero a fines de 1985 el mismo dólar se devaluó en un 100% con respecto al marco alemán y al yen japonés y otras monedas. Estas fuertes oscilaciones en los mercados cambiarios mundiales, son causadas por razones ajenas a la política económica argentina, la que por supuesto, agrega además sus habituales sorpresas y arbitrariedades provenientes en parte de nuestra crónica inflación, como también de errores gubernamentales, como el cepo cambiario y 4 tipos de cambio diferentes en cuyos extremos estaban, por una parte el "dólar oficial" para importadores y exportadores, y por la otra el paralelo o "blue" para transacciones financieras. Afortunadamente estos entuertos quedaron superados en diciembre de 2015.
7.- El uso del dólar como segunda moneda estimula la recurrente fuga de capitales de la Argentina
Otro problema que trae el régimen del dólar como segunda moneda consiste en que ante la falta de un prestamista de última instancia en dólares en la Argentina, el público argentino finalmente se convenció de que los depósitos bancarios en dólares en bancos radicados en la Argentina corren un serio peligro. La experiencia de 2001 y 2002 viene a la memoria. Por lo tanto, la única manera de tener los dólares seguros es depositándolos en un banco de Estados Unidos, o simplemente guardando los billetes en cajas fuertes bancarias, o particulares, o en el colchón. De esta manera, enormes capitales se sustraen al circuito económico argentino. Se calcula que en el período 2006-2013 unos 90 mil millones de dólares se fugaron de la Argentina. Con esos dineros se hubiera podido comprar YPF al contado, recomprar al 30% de su valor nominal los títulos argentinos que finalmente compraron los fondos buitres que nos agredieron judicialmente en los Estados Unidos por medio del Juez Griesa, construir una red de autopistas, un puerto de aguas profundas, o financiar buena parte de las ingentes inversiones que demanda la explotación de petróleo y gas no convencional de Vaca Muerta.
8.- La vigencia de dólar como segunda moneda dificulta la regulación de nuestro ciclo económico
Ante el bimonetarismo, el intento del Banco Central de regular el ciclo económico bajando las tasas de interés en pesos, provoca un aumento de la demanda de dólares que entonces dispara al hipersensible "dólar paralelo", o la cotización del dólar en el mercado libre y único de cambios determinando grandes ganancias de los ahorristas locales en dólares. E inversamente, la suba de las tasas de interés en pesos provoca la sobrevaluación cambiaria y la pérdida del poder adquisitivo de la gran masa de ahorristas en dólares. Así, en lugar de regular el ciclo económico, la política monetaria de convierte en un gran negocio de especulación financiera de dólares a pesos y viceversa. Por el contrario, con el sistema monetario a la chilena que proponemos en esta ley, el Banco Central conserva todo el poder de fuego para regular el ciclo económico pues los ahorros nacionales estarán en los bancos y en pesos y dificilmente pasarán al dólar. Y los ahorros en dólares de extranjeros dificilmente se verán atraídos por un sistema monetario tan especial con tipo de cambio fijo en la unidad local de cuenta estable, es decir la UCE en nuestro pais, o la UF en Chile.
9.- El gran principio: una moneda por país. Canadá y Méjico
Este proyecto de ley que podría denomoinarse de nacionalismo monetario se funda en la idea de que cada nación debe tener su propia moneda y su propio banco central. Una objecion surge sin embargo: España e Italia, por ejemplo son dos naciones importantes y sin embargo no tienen un banco central capaz de emitir la propia moneda, tal como como ocurría antes del 2001 con la peseta o la lira. Ambas naciones han adoptado al euro como moneda, la cual es gobernada desde Alemania por el Banco Central Europeo. Todo ello es cierto, pero al no tener moneda propia, ambas naciones están imposibilitadas de seguir una política de pleno empleo y se tienen que aguantar un desempleo que, en el caso de España, alcanza al 24% de la fuerza de trabajo, y en el caso de los jóvenes llega al 50%. En Italia los hijos se ven obligados a vivir en la casa de los padres hasta los 40 años de edad, porque no consiguen empleo. Esta situación afecta también a otros países menores de Europa como Grecia y Portugal. ¿Por qué ocurre este desastre en la vieja Europa que se supone gobernada por cultos estadistas? Ocurre porque los líderes políticos europeos tal vez no han entendido bien la verdadera teoría monetaria. Concretamente no han captado bien "la teoría de las áreas monetarias óptimas" que en el año 1961 lanzara un premio Nobel de Economía, el canadiense Robert Mundell (3) . En efecto. En Canadá, durante los decenios de 1950 y 1960 muchos se preguntaban porque no adoptar el dólar estadounidense como moneda. Ello parecía mucho más práctico dado que el 90% de las exportaciones e importaciones de ese país iban a y venían de los Estados Unidos. Además, cuando Estados Unidos estaba en recesión, Canadá encontraba que sus exportaciones se caían, y, en consecuencia se contagiaba de la recesión estadounidense. Y cuando la economía de USA estaba en plena expansión, Canadá gozaba con un boom de sus exportaciones, las que se expandían raudamentemente, con lo cual el país se contagiaba también de la expansión del gran país del norte. Ahora bien, cuando un país está en recesión, el Banco Central debe rebajar las tasas de interés y expandir la cantidad de dinero para combatir la recesión y la desocupación. Y cuando la economía de un país está expansión el Banco Central debe subir las tasa de interés y restringir el crecimiento de la masa monetaria para evitar la inflación. Pues bien, si el ciclo económico canadiense está perfectamente sincronizado con el ciclo económico estadounidense ¿Porqué no tener un banco central común y una moneda común a ambos países? Aparentemente esta podría ser la alternativa más conveniente y barata para Canadá. Falso dijo el premio Nobel Robert Mundell, cuando era joven en 1961 y no tenía dicho galardón. Puede ocurrir, por ejemplo, que la industria de la madera que se alimenta de los enormes bosques naturales del oeste de Canadá entre en crisis ante la aparición de un nuevo material sucedáneo y sustituto de la madera, más barato. Esta competencia generaría una fuerte desocupación en el oeste de Canadá donde están los aserraderos y los bosques. Pero no puede pretenderse que Estados Unidos vaya a rebajar sus tasas de interés porque una industria insignificante para ellos, como la de la madera canadiense esté en crisis. Sin embargo, la industria de la madera sería importante para Canadá. La solución económicamente correcta, en todo caso, sería cerrar gran parte de los aserraderos canadienses y que los trabajadores desempleados pudieran buscar trabajo, sea en Canadá, o más probablemente en los mismos Estados Unidos, cuyo enorme mercado laboral presenta más oportunidades. Pero el problema es que las leyes inmigratorias inexorables de los Estados Unidos prohiben la incorporación de mano de obra extranjera. Por ello es que Canadá decidió finalmente conservar al dólar canadiense como moneda, desechando al dólar norteamericano. Si se llegara producir una crisis en una industria importante del Canadá, este país podría reducir sus tasas de interés, lo cual generaría una devaluación del dólar canadiense, la que a su vez le permitiría al país exportar más y subsanar cualquier problema de desempleo. Y sanseacabó. Incidentalmente, por las mismas razones, tampoco Méjico adoptó al dólar como moneda, a pesar de que su ciclo económico está muy sincronizado con el del gran país del norte, al igual que el de Canadá. En Méjico, la moneda es el peso mejicano.
10.- El euro y el ciclo económico desincronizado dentro de la Unión Europea
En la Unión Europea el ciclo económico no está bien sincronizado. Mientras España suele estar recesión, Alemania bien puede estar en una gran expansión. Lo mismo ocurre con el resto de los PIGS. ("Portugal, Italy,Greece and Spain"). El comercio intra-europeo, aunque importante, no alcanza ni remotamente el nivel porcentual del de Canadá o México con Estados Unidos. La integración comercial europea, aunque importante, no es suficiente como para inducir la simultaneidad del ciclo económico. Pero además, les resulta muy difícil a los trabajadores españoles ir a trabajar a Alemania porque por lo general no poseen el idioma alemán. Luego, aunque desde el punto de vista legal, la Unión Europea facilita las migraciones entre los trabajadores de los países miembros, en la práctica la barrera del idioma resulta de difícil superación. Ante la baja movilidad de la fuerza de trabajo, es evidente que la adopción de una moneda común fue prematura. Los hechos demuestran que en Europa no están dadas todavía las condiciones que exige la teoría económica para la moneda común. Pero en su desesperación por lucirse con la estabilidad y el prestigio de la moneda alemana, los países del sur de Europa adoptaron el euro. Así les fue. Los políticos ingleses, que presumen saber mas de economía, desecharon la idea del euro.
11.- La "Unidad de Fomento": solución chilena
Por una parte queda claro que ante la inflación que sufre nuestro país, el peso argentino solamente sirve para pagar por las transacciones corrientes, pero no sirve como reserva de valor para ahorrar, ni como unidad de cuenta para preservar el equilibrio de los contratos a largo plazo. Pareciera entonces que ante la inflación argentina, el uso del dólar como segunda moneda, a pesar de las numerosas desventajas que explicamos antes, se torna necesaria. Este dilema es falso. Existe un sistema monetario alternativo en Chile, que lo resuelve exitosamente (4) . Consiste en desdoblar las funciones de la moneda en dos. Por una parte, la función tradicional de la moneda de servir de medio de cambio en las transacciones corrientes, y por la otra parte las segundas y terceras funciones de la moneda, que son las de servir de unidad de cuenta estable y de reserva de valor, son transferidas a una unidad monetaria distinta, que en Chile se denomina "Unidad de Fomento"(UF). Para explicarlo con sencillez, si un ciudadano chileno quiere preservar el valor de sus ahorros, efectúa un depósito a plazo fijo a más de tres meses en cualquier banco del país, y automáticamente dicho depósito queda indexado con el índice del costo de la vida que elabora el Banco Central de Chile. Así sus ahorros quedan protegidos contra la inflación. A su vez, los bancos deben prestar esos fondos "calzados", es decir también indexados con el índice del costo de la vida. Pero la afluencia de ahorro privado a los bancos es tan grande, que los bancos se ven forzados a reducir la tasa de interés a los prestatarios, empresas o familias, para poder colocar esos fondos. Esto permite, por ejemplo, a una familia joven comprar su vivienda con un préstamo hipotecario al 4% anual a treinta años de plazo. Al estirar los plazos y bajar las tasas, el salario familiar alcanza para pagar las cuotas mensuales de las viviendas con toda facilidad. De la misma manera, las empresas consiguen préstamos a largo plazo de los bancos a tasas muy bajas, lo cual fomenta la inversión en activos fijos productivos. A nadie se le ocurre en Chile comprar dólares para ahorrar, pues los ahorros en Unidades de Fomento (UF) son mejores que el dólar, ya que éste último está corroído por una tasa de inflación del 2 o 3 % anual. La contrapartida de la indexación chilena, es la abundancia de ahorro disponible, lo cual determina las bajas tasas de interés y el largo plazo de los préstamos. Este sistema permitió a Chile desarrollarse en los últimos treinta años y superar a nuestro país en ingreso per cápita. Este sistema es el polo opuesto del sistema nuestro de la semi-dolarización en el cual la indexación está terminante prohibida por ser contraria al orden público, nada menos. La ley de convertibilidad 23928 de 1991, todavía vigente en este punto, así lo establece y ello ha sido reafirmado por la ley de salida de la convertibilidad número 25561, de 2002. Como si la indexación fuera algo así como un delito de lesa humanidad, cuando en realidad es una bendición, como lo demuestra el caso chileno. ¿Por qué tantos prejuicios e ignorancia en nuestro país con respecto a la indexación?
12.- La circular 1050 del BCRA: el error de confundirla con la indexación Infortunadamente, en abril del año 1980, el Banco Central de la República Argentina estaba en manos de economistas que en su ideologismo crearon un mecanismo perverso que el público identificó erróneamente con la indexación. Los economistas del Banco Central estaban embelesados de las supuestas bondades de la tasa de interés libre, determinada en el mercado monetario por la oferta y demanda de fondos prestables en el circuito bancario. Infortunadamente, la tasa de interés de corto plazo no era libre pues estaba determinada a niveles altísimos por el propio Banco Central con su restricción de la oferta monetaria por una parte, y por la sobrevaluación del peso determinada por la "tablita cambiaria", también impuesta desde el Banco Central, por la otra. A esas dos determinantes de altas tasas de interés habría que agregar tres más: la demanda de fondos que proveniente de las letras de tesorería que emitía el propio gobierno, los enredos de la cuenta de regulación monetaria, y sobre todo las expectativas de una alta inflación del orden del 100% anual vigente en ese entonces. Con respecto a este último punto, es bien sabido que la tasa de interés libre siempre tiende a ubicarse algo arriba de la tasa esperada de inflación: es la famosa ley de Fisher.
13.- El sistema de la tasa Libor de Londres, pero en pesos con alta inflación
En nuestro país hacia 1980, los economistas directivos del Banco Central, como afirmamos antes, eran admiradores del sistema de la "tasa de interés libre de corto plazo" vigente en el mercado del euro-dólar en Londres. La llamada "tasa LIBOR". Como la inflación en dólares en Estados Unidos estaba alrededor del 10% anual, la tasa de interés libre en el mercado de dólares de Londres debía estar alrededor del 12% anual, y se reajustaba de acuerdo la oferta y demanda de fondos prestables en el mercado londinense cada tres meses. El equilibrio en los contratos de préstamo en el mercado monetario londinense en dólares se obtenía ingeniosamente: si bien por una parte la inflación reducía el capital adeudado en perjuicio de los acreedores y beneficiando a los deudores, por otra parte el aumento de la tasa de interés por arriba de la tasa de inflación beneficiaba a los acreedores, y, además, el promedio del plazo del préstamo se acortaba, lo cual también los beneficiaba a los prestamistas. El sistema funcionaba bien en el mercado interbancario de Londres con la inflación menor del 10% anual. Debe aclararse sin embargo que el Banco de Inglaterra no fomentaba los préstamos en dólares para la economía interna de ese país. Adentro de Inglaterra regía rigurosamente la libra esterlina. El fomento de los préstamos en dólares a la tasa variable LIBOR, se hacia afuera del país, para financiar desde Londres el comercio internacional en dólares, y préstamos a extranjeros en dólares. Este sistema se tornó ridículo sin embargo cuando se lo aplicó en Buenos Aires en pesos cuando la inflación era del 100%, pues en tal caso la tasa de interés debía ser del 130% anual por lo menos, y el promedio ponderado del plazo del préstamo se acortaba considerablemente, todo lo cual apretaba a los deudores con un sistema de pinzas infernal. Pero esto no es indexación, es otro animal completamente diferente. En todo caso es un reajuste letal de deudas sobre la base de la tasa de interés. Lo cierto es que en nuestro país quedó un tendal de deudores arruinados con ejecuciones judiciales y bancarias. Como el público no entendía bien ese sistema infernal de repotenciación de deudas, quedó establecido en la opinión pública que la indexación era muy malsana. Pero es que la 1050 no establecía la indexación sino el sistema de reajuste de deudas sobre la base de la tasa de interés del mercado de eurodólar pero en pesos en un contexto totalmente distinto e inapropiado. Por eso es que el Código dirigido originalmente por los distinguidos juristas Lorenzetti- Highton-Kamelmajer, rechazó la indexación y prefirió el "sinalagma" contractual implícito en la dolarización. Pero se trata de una confusión. En la verdadera indexación, el capital se reajusta con el índice del costo de la vida, y al eliminarse el factor inflacionario en el préstamo por la misma indexación, la tasa de interés pasiva baja al 2% anual por la gran oferta de fondos prestables, y la activa baja al 4%, más o menos, para poder colocar esos fondos en préstamos, todo esto manteniendo los préstamos con plazos larguísimos, que no se acortan por la inflación, como en la 1050, pues el factor inflacionario es eliminado de cuajo del contrato.
14.- El necesario saneamiento del INDEC
Para la aplicación en la Argentina de un sistema monetario similar al chileno de la "Unidad de Fomento" es necesario terminar con la vergonzosa falsificación del índice del costo de la vida en que incurrió el INDEC, a incitación de funcionarios gubernamentales trasnochados. Si hay un factor que descalifica completamente a un gobierno es la mentira con los índices. Muchas otras políticas como el cepo cambiario, la sobrevaluación cambiaria, el alto déficit fiscal, las restricciones a la libertad de comercio e industria son cuestionables y discutibles, pero la falsificación de los índices de precios es completamente inaceptable. Es simplemente un delito del Código Penal. El Fondo Monetario Internacional no puede analizar la economía argentina como lo debe hacer obligatoriamente con las economías de todos los países del orbe, incluidos Estados Unidos, Rusia, China e Inglaterra, porque las estadísticas argentinas están falseadas. El propio gobierno argentino no puede formular una política económica coherente porque está perdido y mareado con sus propias trampas estadísticas. Afortunadamente el gobierno surgido después de las elecciones del 22 de noviembre de 2015, está en camino de arreglar este desaguisado restaurando en sus puestos a los funcionarios del INDEC cesanteados en el 2007. Restaurada que sea la credibilidad en las estadísticas nacionales, y particularmente en el índice del costo de la vida, quedaría abierta la posibilidad para que la Argentina adopte un modelo monetario de moneda virtual similar a la Unidad de Fomento chilena.
15.- La Unidad de Cuenta Estable (UCE): reactivación de construcción
Como adelantamos antes en la Argentina, habría que se mantener el peso argentino como moneda para las transacciones corrientes. Pero para los depósitos a plazo fijo a más de tres meses, y para todas las transacciones con plazos, se usaría una "unidad de cuenta estable", similar a la "Unidad de Fomento", la que implica la indexación de buena parte de la economía. Los préstamos a largo plazo estarían indexados con el índice del costo de la vida. Las tasas de interés serían muy bajas, lo que permitiría abundante financiamiento a los compradores de viviendas mediante el crédito hipotecario a largo plazo. La industria de la construcción saldría del pozo en que se encuentra, y se multiplicaría así la creación de empleos, dado que con la construcción no solamente se fomenta la industria del ladrillo y el cemento, sino también la del hierro y el acero, los artefactos eléctricos y sanitarios, la línea blanca, la industria del mueble, etc., etc. Las transacciones sobre inmuebles no necesitarían hacerse en dólares, pues la unidad de cuenta estable sería mucho más eficiente para asegurar la equivalencia de las prestaciones en los contratos sobre inmuebles y en los contratos en general, incluyendo los alquileres y los préstamos hipotecarios. La industria de la construcción en la Argentina, hoy día ahogada por las dificultades para de hacer transacciones en dólares debido al cepo cambiario, renacería con la indexación y tendría un auge espectacular.
16.- La Unidad de Cuenta Estable (UCE): se termina con la fuga de capitales
Se pondría fin a la fuga de capitales de la Argentina. Se calcula que ciudadanos argentinos tienen entre 200 mil y 400 mil millones de dólares en cuentas bancarias del exterior, principalmente en los Estados Unidos, aunque parte de esta suma pueda estar también en las cajas fuertes, o simplemente escondidas en los colchones. Este escándalo se limitaría en el futuro con el establecimiento de la UCE. La razón es muy simple. La fuga de capitales obedece a tres causas, primero las frecuentes apreciaciones cambiarias que experimenta cíclicamente nuestro país. Cuando el dólar está barato como ocurrió, por ejemplo, durante los períodos de 1978-81, de 1991-2001 y de 2009-2015, el público, que no es tonto, se apresura a comprar lo que está barato, los dólares, y ponerlos a salvo fuera del circuito económico argentino, a la espera que la divisa norteamericana recupere su verdadero valor en pesos, y así hacer una interesante diferencia. Nadie puede culpar a los compradores de dólares que simplemente buscan proteger su patrimonio. La compra de dólares baratos está acicateada, además, porque después de períodos largos de sobrevaluación cambiaria y dólar barato, la economía argentina entra en recesión, y por lo tanto no abundan las buenas oportunidades de emprender nuevos negocios o empresas dentro del país. Y la tercera gran causa de la fuga de capitales y la compra de dólares, es la inflación que experimentamos. La inflación no es más que un impuesto a los que detentan pesos, dado que estos pierden su valor. Es lo que técnicamente en economía se denomina "impuesto inflacionario". Una forma muy conveniente de eludir el pago del impuesto inflacionario y al mismo tiempo conservar la liquidez se da cuando el público, la gente, y los trabajadores que dependen de su salario, compran dólares para ahorrar. Esta manía argentina de comprar dólares está plenamente justificada desde el punto de vista individual de los ahorristas, pero desde el punto de vista social es muy perjudicial porque sustrae fondos para la inversión y al crecimiento argentinos que van a parar a los Estados Unidos, un país rico con un PBI per cápita cinco veces superior al nuestro. Se trata de un verdadero subsidio al revés, que trae pensamientos acerca de la mediocridad de nuestra dirigencia: "En la villa de beodez, van las cosas al revés, el ratón corre al gato y el ladrón condena al juez". Por ello es esencial la variante de política económica que estamos proponiendo para evitar la fuga de capitales y permitir que el ahorro nacional contribuya a financiar la inversión y la creación de empleos dentro de Argentina. Reiteramos, en el país trasandino, los ahorristas pueden colocar su dinero en pesos en depósitos a plazo fijo en cualquier banco a más de tres meses, y entonces, automáticamente, dichos depósitos quedan indexados con el índice del costo de la vida. Y además se les permite a los ahorristas cobrar un módico interés. Obviamente, como los bancos a su vez deben prestar esos fondos "calzados", deben indexar también los préstamos, pero la tasa de interés a pagar por las empresas prestatarias es muy baja por causa de la abundante oferta de fondos. Este sistema ha permitido a Chile crecer en los últimos 30 años de manera considerable, a tal punto que el PBI per cápita de los chilenos es hoy mayor que el de los argentinos, cuando tradicionalmente fue solamente la mitad del nuestro.
17.- Tendencia hacia finanzas públicas sanas
Cabe señalar además que, para que funcione adecuadamente, un sistema monetario como el chileno, conduce a que el gobierno tenga equilibrio fiscal, por cuanto la recaudación del llamado impuesto inflacionario a los tenedores de pesos se torna difícil debido a que estos cuentan con el remedio alternativo de colocar sus pesos en "Unidades de Fomento" (UF), o Unidades de Cuenta Estable (UCE) en nuestro país. Esto es la indexación de los depósitos a plazo fijo de más de tres meses. Pero además, para evitar completamente la tentación de compra de dólares, también el tipo de cambio debe estar indexado con el índice del costo de la vida. Y obviamente, este índice debe ser honesto. Este sistema monetario, fue recomendado por el famoso economista clásico inglés Alfred Marshall en 1887. En aquellos tiempos preocupaba a los economistas, las grandes oscilaciones en el precio del oro, que en realidad no era un buen patrón monetario dado que su precio fluctuaba, como el de todas las mercaderías, con las leyes de su oferta y su demanda. Como si de repente tuviéramos un metro de 50 centímetros y luego otro de 200 centímetros. Así como el metro como medida de longitud debe ser estable, también debe ser estable el valor de un patrón monetario para que la economía funcione adecuadamente y reine la previsibilidad, y equilibrio en las relaciones contractuales. En el caso del oro, las variaciones de su oferta, causaron grandes oscilaciones en su precio. Su demanda para uso monetario era relativamente estable aunque creciente a causa del desarrollo económico mundial. Pero cuando la demanda de oro como moneda disminuyó entre 1944 y 1970, su precio bajó a la tercera parte. Y cuando la tasa de inflación en dólares subió como entre 1970 y 1980 su precio se multiplicó por 8. Por otra parte, la oferta de oro aumentó enormemente cuando se descubrieron grandes minas de oro por los españoles al tiempo de la conquista de América en el siglo XVI, o cuando se descubrió abundante oro en California, a mediados del siglo XIX, y más tarde cuando se pusieron en explotación las enormes minas sudafricanas. La gran ventaja de la moneda virtual a la chilena consiste en que adopta como patrón monetario, no al precio de una sola mercadería, como es el oro, sino el promedio de todas ellas reflejado en los precios de las mercaderías y servicios que entran en la composición del índice del costo de la vida. Este cambio en la economía es algo así como la revolución copernicana en la astronomía, según la cual el centro del Universo dejó de ser el planeta Tierra para pasar a ser el astro Sol. El gran beneficio de introducir la indexación consiste en que reduce considerablemente los riesgos de contratar. Por ejemplo, un constructor de casas de departamentos puede pactar el pago del precio a 30 años de plazo pues su crédito no solamente estará garantizado por la hipoteca de los departamentos, sino que el valor real de la parte impaga de su crédito se mantendrá a través de los años. Puede vender sus créditos hipotecarios a un banco y con su producido seguir construyendo viviendas. Los deudores, parejas de jóvenes que quieren casarse y fundar un hogar pueden pagar su vivienda en un plazo de 30 o 40 años, con el sistema de la moneda virtual. Las cuotas serán muy reducidas en relación a los salarios, no solamente por el estiramiento de los plazos de pago del crédito, sino también porque la tasa de interés será muy baja dado que los bancos deberán competir para colocar la enorme cantidad de depósitos a plazo fijo provenientes de los ahorristas, los que, en lugar de comprar dólares que se desvalorizan al 2% anual, preferirán los plazos fijos en pesos indexados que no se desvalorizarán y además les rendirán un interés del 2% anual. Pero contra todas estas dulzuras, hay dos problemas que son como dos moscas en la miel. La inflación que sufrimos en la Argentina es en realidad un impuesto que cobra el gobierno. Así, en lugar de cobrar impuestos adicionales, los gobiernos optan por la vía más fácil: emiten dinero. Pero la emisión monetaria hace subir los precios y desvaloriza la moneda. El pueblo formado por los tenedores de esa moneda que se desvaloriza le está pagando al gobierno en realidad un impuesto adicional encubierto: el impuesto inflacionario como ya referimos anteriormente. Pero si el público tiene la opción de evitar pagar el impuesto inflacionario colocando su dinero en los bancos a tres meses de plazo, el impuesto inflacionario puede ser evadido legalmente por los contribuyentes. En consecuencia resulta claro que el sistema de la moneda virtual le hace muy difícil al gobierno cobrar el impuesto inflacionario, y por lo tanto no tendrá otra alternativa que evitar el déficit fiscal, e ir a un sistema de finanzas públicas sanas, aunque no necesariamente en forma inmediata. En la medida en que tenga finanzas públicas razonables, el Gobierno podrá recurrir al crédito público interno creando un gran mercado de capitales local, emitiendo bonos en pesos indexados para realizar obras públicas que aumenten la productividad de la economía como, por ejemplo, una red federal de autopistas, un puerto de aguas profundas para disminuir los costos de exportación, una red ferroviaria moderna, un sistema de cloacas y agua potable para el 100% de la población, canales para evitar las inundaciones y el riego de millones de hectáreas, el proyecto de canalización del río Bermejo al norte del país, etc, etc.
18.- Un importante requisito: la indexación del tipo de cambio
La experiencia chilena demostró a las claras que una vez que se indexan los créditos y las deudas a largo plazo, debe indexarse también el tipo de cambio. Pero bajo el gobierno del General Pinochet y su ministro Sergio de Castro, Dr. de Chicago, entre 1978 y 1982, Chile no indexó el tipo de cambio. Hizo lo contrario. Inventó la "tablita cambiaria" como método de lucha contra la inflación, método que meses después saría copiado por la Argentina, en diciembre de 1978. Es decir, que se trató de disminuir el incremento del costo de la vida y alcanzar la estabilidad monetaria, devaluando la moneda con relación al dólar a una tasa mensual decreciente y preanunciada, menor que el índice de inflación, en la falsa creencia de que la causa de la inflación era la devaluación y que la tasa de inflación convergería hasta igualar la tasa de devaluación, finalmente nula. Craso error. El experimento en su versión chilena terminó en 1982 con alta inflación y una caída del PBI del 14,3%. Una verdadera catástrofe. Igual que la catástrofe argentina de 1981-83. Pero a partir de 1983 Chile, a diferencia de la Argentina, aprendió la lección e hizo lo contrario: indexó su tipo de cambio en línea con la inflación interna, y tuvo finanzas públicas sanas. La inflación disminuyó a niveles similares a los estadounidenses y la economía creció impulsada por las exportaciones alentadas a su vez por un tipo de cambio competitivo y razonablemente indexado. En el año 2000, Chile, un país tradicionalmente mucho más pobre que la Argentina nos alcanzó y sobrepasó en el PBI per cápita.
19.- Obvio: derogar la prohibición de indexar
En nuestro país rige la prohibición de indexar (5) establecida por la ley de Convertibilidad Nro. 23928 de 1991, todavía vigente en este punto, y reafirmada por la ley de su salida Nro. 25561 de enero de 2002. Después de las consideraciones precedentes debe quedar claro que ambas leyes tienen su fundamento en la confusión sobre la naturaleza de la indexación, confusión que ha sido sin duda alimentada por la circular 1050 del Banco Central de la República Argentina. La indexación no es la causa de la inflación, sino al revés. La inflación es lo que determina la necesidad de indexar. El reajuste se produce "a posteriori" de la inflación. En primer término ocurre la causa, que es la inflación, y luego, el efecto, que es la indexación. Afirmaban al respecto los antiguos: Post hoc, ergo propter hoc. La inflación tiene dos causas verdaderas y principales: la emisión de dinero para financiar al gobierno y el aumento de salarios no acompañado de incrementos en la productividad. Pero estas dos causas son repotenciadas enormemente por el aumento de la velocidad de circulación del dinero que la misma inflación provoca: cuando hay inflación, el público se apresura a gastar más rápido su dinero para proteger su poder adquisitivo, y esta actitud, enteramente racional desde el punto de vista individual, realimenta la inflación y la convierte en "hiperinflación". Pero si se permiten depósitos a plazo fijo indexados en los bancos, el público se refugiará y ahorrará alternativamente en estos instrumentos, lo cual frenaría la demanda de bienes y la consiguiente suba de sus precios, y de esta manera se evitaría la hiperinflación. Si se permitiera indexar los salarios, el tipo de cambio, las jubilaciones, los alquileres y las tarifas de los servicios públicos, las cédulas hipotecarias y los títulos públicos, se vería claramente que nadie gana con la inflación y ello forzaría a las autoridades a plantear una política económica más racional para acabar con la inflación, como ocurrió finalmente en Chile. La indexación tendría la virtud de aumentar la demanda de la moneda indexada. En tal sentido ayudaría a bajar la velocidad de circulación de la moneda corriente, y sería un factor importante en la lucha contra la inflación.
20.- Financiamiento al Estado Nacional y a los Estados Provinciales con jurisdicción argentina
La adopción por la Argentina de un sistema monetario fundado en el desdoblamiento de las funciones de la moneda, como se propone en este proyecto de ley, permitiría al Estado Argentino emitir bonos indexados en pesos y nominados en UCEs, bajo ley argentina y jurisdicción nacional. De igual forma, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrían obtener financiamiento, a través de la emisión de bonos indexados en pesos y con sujeción a la jurisdicción argentina. Habiéndose eliminado el cepo cambiario, si se indexara el tipo de cambio a un nivel inicial competitivo podría invitarse a los capitales argentinos fugados al exterior, o refugiados en dólares en las cajas fuertes, o simplemente en el colchón, a suscribir esos bonos en pesos indexados o nominados en UCEs. De esta manera, el Banco Central de la República Argentina podría engrosar rápidamente sus reservas de divisas con la venta de parte de los dólares fugados a esa entidad. Obviamente, la adopción de esta política requiere el restablecimiento de los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dejados cesantes en el año 2007, la correcta determinación de un índice del costo de vida, la obtención de un Stand By por parte del Fondo Monetario Internacional y la persecución criminal de los funcionarios que falsearon los índices de precios hasta el año 2015. Una cuestión no menor es que el tipo de cambio también deberá ser indexado correctamente. El endeudamiento en que incurriera el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la emisión de bonos en las condiciones antes mencionadas, debería tener como destino la inversión pública a largo plazo; concretamente, obras públicas que quedaren en beneficio de futuras generaciones, las que tendrán que pagar dichas deudas y que, sin duda, lo harán con gusto, en la medida en que las obras contribuyan al desarrollo nacional y a su propio bienestar. En otras palabras, el producido de la colocación de los bonos indexados en pesos, emitidos bajo ley argentina y jurisdicción nacional, debería ser aplicado, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, tales como infraestructura económica, la cual no tiene un alto componente en divisas, sino más bien en cemento que es piedra molida y caños que se fabrican con gas y sal, materiales también abundantes en el país. Por otra parte, la maquinaria pesada es un componente menor de la inversión en infraestructura y para su importación existen abundantes líneas de crédito otorgadas a bajas tasas de interés por las agencias de financiación de exportaciones de los países desarrollados. La experiencia de 1978-81 y 1991-2001 ha dejado como enseñanza y como fuerte convicción a la ciudadanía argentina que el endeudamiento externo es perjudicial cuando provoca la sobrevaluación cambiaria y cuando su producido no se aplica a las grandes obras que demanda el desarrollo nacional, tales como la red de autopistas, la reconstrucción de la red ferroviaria para cargas larga distancia, o el puerto de aguas profundas para facilitar la exportación que debieron haberse ejecutado en aquella oportunidad, y que el país necesita para los próximos años. El crecimiento económico de la Argentina de la Argentina requiere una política de apertura al exterior, de libertad económica, de tipo de cambio competitivo y de superávit fiscal. Incluso los casos de Alemania, Japón y Taiwán y ultimamente China son ejemplos de países que han crecido sobre estas bases, con la expansión de sus exportaciones, y sin generar deuda externa. Cabe aclarar sin embargo que la reincorporacion masiva de capital nacional refugiado en dólares al circuito económico nacional requeriria un blanqueo de capitales, tema que queda fuera del alcance de esta ley.
21.- La reciente comunicación A5945 del BCRA del 9 de abril de 2016.
La conveniencia de establecer un sistema nacional de hipotecas indexadas para financiar la construccion de viviendas y reactivar la economía es tan arrolladora, que el propio BCRA se ha apresurado recientemente a lanzar este instrumento por la vía de circulares y comunicaciones. Por ellas se permitiría indexar los depósitos bancarios a plazo fijo a mas de seis meses y calzarlos con créditos hipetacarios indexados a largo plazo. El Banco Central ha creado un certificado de depósito a plazo fijo nominativo intransferible/tranferible de unidades de vivienda (UVIs). Las unidades de vivienda se corresponden con el costo de la construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31 de marzo del 2016, el que sería actualizado con el CER (coeficiente de estabilización de referencia). Eventualmente el prestatario podrá pedir que se sustituya dicho coeficiente por el coeficiente de variación de salarios (CVS). Aunque aplaudimos la audaz decisión del Banco Central de avanzar en esta materia, creemos sin embargo que esta modificaciòn del sistema monetario y económico argentino requiere de una Ley del Congreso como la que se propone en estos fundamentos. En efecto, un fallo de la Corte Suprema de la Nacion relativamente reciente, se inclina abiertamente contra la indexación. En abril del año 2010, en "Massolo, Alberto José c. Transporte del Tejar S.A.", la Corte respaldó la constitucionalidad de la ley 25.561, en tanto que prohíbe la repotenciación de deudas anulando una cláusula dólar por trasuntar un claro propósito indexatorio, y por tal razón vulnerar lo dispuesto por las leyes 23.928 y 25.561, dictadas sobre la base de "criterios de oportunidad" que escaparían al control de constitucionalidad. Un régimen de indexación como el propuesto debe dar seguridad jurídica a las partes y requiere de un amplio debate en el seno del Congreso y consenso en la opinion pública. Es inadmisible que entre por la ventanilla trasera del Banco Central. Cremos que las circulares del Banco Central, por bien intencionadas que fueren, son instrumentos inadecuados para infundir la confianza y la estabilidad que este régimen monetario requiere. Muchos juristas y escribanos se preguntan si será posible pactar cláusulas indexatorias en las hipotecas e inscribirlas sin más en el Registro de la Propiedad y cómo se pronunciarían los jueces si el deudor cuestiona la indexación, dada la prohibición de orden público de las leyes 23928 y 25561. Además, recientamente el Ministerio de Hacienda y Fnanzas de la Nación se pronunció expresamente por un cambio en la cláusula de indexación de bonos muy especiales indexados con el CER mediante el índice del costo de vida que publica la Provincia de San Luis, en detrimento del índice de la CABA que venía aplicándose al efecto. Todo ello crea incertidumbre. Por eso, los dos requisitos ineludibles para el éxito de este sistema son, por una parte su discusión y aprobación mediante una Ley del Congreso de la Nación, como la que aquí se propone, y además, por la otra, la previa y completa regularización y puesta a punto del INDEC.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONESA, EDUARDO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA