FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1513-D-2016
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION: MODIFICACIONES, SOBRE OBLIGACIONES MONETARIAS Y CREACION DE LA UNIDAD DE CUENTA ESTABLE Y REACTIVACION DE LA ECONOMIA. MODIFICACION DE LA LEY 23928.
Fecha: 14/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
OBLIGACIONES
MONETARIAS, CREACION DE LA UNIDAD DE CUENTA ESTABLE Y
REACTIVACION DE LA ECONOMIA
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los
artículos 765, 766 y 1390 del Código Civil los que quedarán redactados en la
siguiente forma:
ARTICULO 765.-
Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de
moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la
obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar
moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe
considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando
el equivalente en moneda de curso legal en las condiciones cambiarias que
permitan al acreedor obtener la satisfacción total de su crédito en la moneda
designada dentro de las 24 horas hábiles subsiguientes.
ARTICULO 766.-
Indexación. El deudor y el acreedor son libres de pactar cláusulas de indexación
que consideren conveniente con el propósito de asegurar la equivalencia de las
prestaciones en los contratos a plazo.
ARTICULO 1390.-
Depósito en dinero. Hay depósito de dinero cuando el depositante transfiere la
propiedad al banco depositario, quien tiene la opción de restituirlo, si el depósito
se constituyó en moneda extranjera, en la moneda nacional al tipo de cambio
vigente en el mercado libre de cambios, a simple requerimiento del depositante, o
al vencimiento del término del preaviso convencionalmente previsto.
ARTÍCULO 2.- Deróganse los
artículos 7, 8, 9 y 10 de la ley 23.928 así como también las modificaciones a ésta
ley dispuestas por la ley 25561.
ARTÍCULO 3.- Desdóblanse las
funciones del peso argentino el que por una parte seguirá vigente como moneda
para los pagos corrientes, y por la otra parte las funciones de unidad de cuenta y
reserva de valor serán asumidas por la Unidad de Cuenta Estable, UCE, cuyo
contenido es el valor resultante de aplicar la variación del Índice de Precios al
Consumidor -Nivel General.
ARTÍCULO 4.-El Banco Central de
la República Argentina fijará el valor de la UCE en base al asesoramiento técnico
del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) cuyo director será
designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de cuatro quintas partes de los
miembros del Senado. El director será designado por seis años y será inamovible.
Podrá ser destituido solamente con previo acuerdo del Senado con las mismas
mayorías por las que fue nombrado. Responderá ante el Congreso, el que fijará
por ley el procedimiento que deberá seguir el INDEC para la elaboración del Índice
de Precios al Consumidor - Nivel General, según normas internacionales
generalmente aceptadas de acuerdo con los criterios técnicos del Fondo
Monetario Internacional.
ARTÍCULO 5.- En cumplimiento
del Artículo 75 inciso 11 de la C.N. el valor de la moneda extranjera deberá ser
nominado por ley en UCEs. La paridad de inicio así como las modificaciones que
se introduzcan en el futuro en su paridad serán fijadas por ley con asesoramiento
al Congreso por parte del Banco Central de la República Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los depósitos a
plazos fijo constituidos en pesos en entidades financieras a noventa días o más,
serán convertidos en forma automática en UCEs por la entidad que los recibe, al
momento de su imposición, sin necesidad de petición del depositante.
ARTÍCULO 7.- Los bonos y títulos
valores que emita el Estado en pesos a plazos mayores a 90 días, serán en todos
los casos, nominados en UCEs.
ARTÍCULO 8.- Se podrán pactar
en UCEs todo tipo de obligaciones civiles, comerciales, laborales, administrativas,
impositivas o de cualquier otra índole, así como créditos hipotecarios, prendarios,
bonos, obligaciones u otros títulos valores, cualquiera fuere el destino o el plazo
de la operación. Las obligaciones contratadas en pesos o en moneda extranjera
antes de la sanción de esta ley, continuarán con su régimen originario.
ARTÍCULO 9.- Si la obligación
estuviera nominada en UCEs, el deudor cumple entregando la cantidad de pesos
que resulte de multiplicar las cantidades adeudadas de UCEs por el valor de dicha
unidad al momento del pago.
ARTÍCULO 10.- El Congreso
Nacional dispondrá la publicación en el Boletín Oficial, de las tablas diarias de
conversión del valor de la UCE en pesos corrientes calculado por el Banco Central
de la República Argentina sobre la base del índice del costo de la vida, nivel
general que publica el INDEC.
ARTÍCULO 11.- En las
convenciones colectivas de trabajo que se celebren en el futuro, los salarios y
sueldos podrán, a voluntad de las partes, ser convertidos a UCEs a la paridad
vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, a partir de la cual los
valores correspondientes se ajustarán a la paridad vigente al tiempo de
acreditación de cada pago a fin de garantizar al trabajador el mantenimiento del
poder adquisitivo de su salario. En tal caso, dicho valor regirá hasta la siguiente
convención colectiva de trabajo. Todo ello sin perjuicio de las modificaciones en
UCEs que se convengan al renovarse cada convención colectiva de trabajo. Los
salarios y sueldos de trabajadores no comprendidos en convenciones colectivas
de trabajo, podrán, a voluntad de las partes, ser nominados en UCEs, a fin de
mantener el poder adquisitivo del salario. Ello, sin perjuicio de las variaciones en
UCEs que acuerden periódicamente las partes.
ARTÍCULO 12.- Las prestaciones
del régimen previsional público comprendidas en la ley 26.417 se convertirán a
UCEs a la paridad vigente a la fecha de promulgación de la presente ley, a partir
de la cual los valores correspondientes se ajustarán a la paridad vigente al tiempo
de acreditación de cada pago a fin de garantizar al beneficiario el mantenimiento
del poder adquisitivo.
ARTÍCULO 13.- Las cuotas y
pensiones alimentarias, judiciales o extrajudiciales, serán expresadas en
UCEs.
ARTÍCULO 14.- Los impuestos,
tasas, contribuciones y multas que actualmente están expresados en montos fijos
y no en porcentajes, serán convertidos a UCEs a la paridad vigente a la fecha de
promulgación de la presente ley. El mínimo no imponible y las escalas progresivas
del impuesto a las ganancias serán expresados en UCEs para garantizar su
actualización automática. El punto de partida para este cálculo anual será el de la
ley de actualización del mínimo no imponible, cargas de familia y las escalas del
impuesto a las ganancias que se sancionen en este año de 2016 y regirá a partir
del 1 de enero de 2017. Los balances de las empresas serán ajustados por
inflación a la paridad UCE a partir del 1 de enero de 2017.
ARTÍCULO 15.- Los ajustes o
indexaciones de cualquier naturaleza están exentos del impuesto a las ganancias.
ARTÍCULO 16.- Esta ley
comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al mes en que el Poder
Ejecutivo declare normalizado el INDEC.
ARTÍCULO 17.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto propone la
implementación de un sistema monetario consistente con el desarrollo económico
del país, la promoción del ahorro y la inversión dentro de sus fronteras, evitando la
fuga de capitales, e incluso incentivando la vuelta del capital fugado y su inversión
local para la reactivación económica y la creación de empleos.
En la actualidad el peso argentino y el
dólar estadounidense compiten entre sí como monedas en nuestra economía. Por
una parte se usa el peso para las transacciones corrientes y por la otra el dólar
para las transacciones a largo plazo y para ahorrar. Por el contrario, en este
proyecto de ley se propone mantener el peso como medio de pago generalizado
para las transacciones corrientes y una derivación del mismo peso que sería la
"Unidad de Cuenta Estable" (UCE) para mantener el equilibrio en las
transacciones a largo plazo y para ahorrar. Este modelo monetario torna
inconveniente la compra de dólares para ahorrar y estimula la creación de un gran
mercado de capitales dentro del país y por esta vía incentiva la inversión y la
creación local empleos. En otras palabras se trata de que el ahorro argentino deje
de emigrar hacia otras latitudes y quede acá en nuestro país para la construcción
de viviendas, infraestructura como autopistas y otras obras públicas que
contribuyan a la expansión de las Pymes de la industria y el agro. Este modelo
monetario tiene como antecedente la Unidad de Fomento, existente en Chile
desde 1967, aunque su éxito se hizo prodigioso en ese país vecino solamente a
partir de 1983. El mismo está siendo imitado recientemente por otros países como
Uruguay y Méjico. En el siglo pasado (1887) fue recomendado por el gran
economista clásico ingles Alfred Marshall para Inglaterra, pero fue descartado
pues en aquel tiempo no existían computadoras y podía traer engorros a los
cálculos de los bancos. Este proyecto parte de una idea muy simple: si un
ahorrista hace un depósito a plazo fijo en pesos a mas de tres meses en un
banco, el depósito en cuestión queda indexado con el índice del costo de la vida y
de esta manera queda protegido contra la inflación. Además permite a su titular
ganar un módico interés. Desde luego, los bancos a su vez deberán indexar sus
préstamos para equilibrar pasivos con activos. La gran ventaja del sistema
consiste en que permite reducir drásticamente las tasas de interés y extender
considerablemente el plazo de los préstamos bancarios. De esta manera se
permitirá desarrollar un gran mercado de préstamos hiptecarios, que serán la base
para la financiación a largo plazo y baja tasa de interés de varios cientos de miles
de nuevas viviendas, lo cual permitirá a su vez la creación multiplicada de millones
de empleos.
1.- Contradicciones y enredos: el
peso contra el dólar en el nuevo Código Civil
En la primera versión del anteproyecto
del nuevo código civil se propuso continuar con el sistema bimonetario de la ley de
convertibilidad de 1991 por el cual las obligaciones de pagar moneda extranjera
eran obligaciones monetarias que había que satisfacer en la moneda designada
sin recurso alguno a pagar en la moneda nacional. Es decir que en dicha versión,
la moneda extranjera no era una "cosa", y por lo tanto la obligación de pagar en
moneda extranjera no era una obligación de entregar "cantidades de cosas", sino
que era una verdadera obligación monetaria. En otras palabras, se daba curso
legal a las monedas extranjeras, lo cual significaba que en la práctica se proponía
continuar con el régimen bimonetario de 1991, donde el dólar competía con el
peso en las transacciones internas del país. Sin duda, ante la inflación crónica que
experimenta nuestro peso, los redactores de la primera versión del Código Civil
optaron por la alternativa bimonetaria con el propósito de facilitar las
estipulaciones de dólares en las obligaciones contractuales de largo y mediano
plazo. A primera vista, esa solución parece una salida razonable a la inflación
crónica de nuestro peso. Pero, como sostenemos en estos fundamentos, no se
trata de una buena solución y las razones para descartarla provienen no tanto del
derecho, sino de la Economía Política. Cuando la primera versión del código fue
revisada por el Ejecutivo y luego por el Congreso, se decidió volver al sistema
tradicional de Vélez Sarsfield, y el de la mayoría de los países, donde las
obligaciones de dar moneda extranjera son obligaciones de dar "cantidades de
cosas" que pueden resolverse entregando la cantidad equivalente de moneda
nacional. Sin embargo quedaron dos artículos importantes dentro del mismo
código que favorecen el régimen contrario, es decir donde en definitiva el dólar y
las monedas extranjeras no serían "cosas" sino "monedas", y por lo tanto debe
entregarse la especie de moneda estipulada, quedando vedada la posibilidad de
pagar el equivalente en pesos. A raíz de esta contradicción hubo una queja velada
del Dr. Ricardo Lorenzetti quien en su presentación del Código endilgó al Poder
Ejecutivo la responsabilidad por dicha contradicción entre los artículos 765 y 766,
tal cual fueron aprobados por el Congreso. Puede sostenerse que la causa de
estas inconsistencias radica en que los juristas no entienden bien el tema de la
moneda, que es más propio de la Economía Política que del Derecho. ¿Y cómo lo
van a entender bien, si a veces importantes economistas no lo entienden? Por ello
es que en este proyecto de ley dirimimos y clarificamos la contradicción. La
moneda es una institución que se define por sus funciones. Ellas son tres; La
primera y principal es la de servir de medio de cambio generalmente aceptado.
Esta función es esencial: sin ella, no hay moneda. Las otras dos funciones son las
de servir de unidad de cuenta y de reserva de valor. El peso argentino es una
moneda dañada por cuanto cumple marginalmente la primer función, que es la de
servir de medio de cambio para el pago de las transacciones corrientes, como las
compras en el supermercado, pero cuando se trata de grandes transacciones
como la compra de inmuebles, por ejemplo, o en los contratos a plazo. o cuando
se trata de ahorrar, el público prefiere el dólar estadounidense. El público
argentino recuerda el valor de los inmuebles en la unidad de cuenta "dólar",
porque el peso argentino está arruinado a estos efectos por la inflación. La misma
inflación destruye la posibilidad de ahorrar en pesos. La deficiencia de nuestro
peso como moneda proviene a su vez de las equivocadas políticas
macroeconómicas de nuestros gobiernos. Reiteramos, la reconocida deficiencia
de nuestro peso como moneda es la que ha llevado a los juristas proyectistas del
nuevo Código Civil a propiciar, como solución, el uso del dólar como moneda en
las transacciones internas, en la creencia de que así se protege el equilibrio en los
contratos. Esta solución es defectuosa, entre otras muchas razones, que serán
luego analizadas en detalle en estos fundamentos.
2.- El ahorro en dólares alienta el
peligro de hiperinflación en pesos
Este peligro proviene de la llamada "ley
de Gresham" (1) : cuando un país tiene dos monedas ocurre que la mala moneda
desplaza a la buena en las transacciones corrientes. En otras palabras, el público
argentino trata de pagar con pesos para deshacerse de ellos dado que se
desvalorizan. Es el llamado "impuesto inflacionario" que pagan los detentadores
de pesos. Ello implica que aumenta considerablemente la velocidad de circulación
del peso, y, por el contrario, la moneda dólar es retenida y se la usa para ahorrar,
con lo cual el dólar experimenta una disminución en su velocidad de circulación.
Sin embargo, el uso de dos monedas crea un grave riesgo macroeconómico pues
el aumento de la velocidad de circulación del peso puede ser letal en caso de que
el gobierno decida financiarse con emisión monetaria, es decir con el impuesto
inflacionario. En efecto, la conjunción de la emisión monetaria con la alta velocidad
de circulación del peso, repotencia el riesgo cierto de hiperinflación, como la que
padecimos en la Argentina en 1989. Se puede demostrar que con una velocidad
de circulación de 20 veces por año en promedio de los pesos y un déficit del 5%
del PBI financiado con emisión de pesos, se llega rápidamente a la hecatombe
hiperinflacionaria (2) .
3.- Los depósitos bancarios en
dólares implican que la Argentina la carezca de un verdadero Banco
Central
La adopción del dólar como segunda
moneda induce al público a ahorrar en dólares y a depositar sus billetes verdes en
bancos en plazos fijos o cuentas corrientes en dólares. Los bancos, por su parte,
prestan ese dinero para diversas actividades como hipotecas para la construcción
de casas y departamentos a prestatarios que ganan su salario en pesos, o
simplemente a empresas que tienen sus ventas en pesos. En el 2001 y 2002
pudimos observar el drama creado por el "descalce" de los préstamos en dólares a
prestatarios que tienen sus ingresos en pesos. Los bancos no podían devolver los
depósitos en dólares pues los habían prestado a clientes que ganaban en pesos y
éstos no podían afrontar devolver los préstamos ante la triplicación del valor del
dólar en pesos, debido a la depreciación de nuestro peso en el mercado de
cambios. Como el Banco Central de la República Argentina no podía emitir
dólares, no pudo tampoco acudir a prestar a los bancos dólares para que estos los
entreguen y tranquilicen a sus furiosos depositantes. De esta manera fue claro que
el Banco Central no podía cumplir su función esencial de prestamista de última
instancia y así fue que el caos se apoderó de la economía argentina en 2001 y
2002.
4.- El uso del dólar como
segunda moneda implica el pago de un "señoreaje" a los Estados
Unidos
El uso de la moneda dólar para
transacciones internas de la economía argentina tiene un alto costo denominado
"señoreaje". Para obtener los dólares monetarios, la Argentina tiene que exportar
en exceso de las importaciones, o endeudarse. El costo de oportunidad de esos
recursos, supongamos 50 mil millones de dólares al 8% anual funciona como un
tributo de alrededor de 4000 millones de dólares que la Argentina, país pobre,
paga al país rico por el uso del dólar. Esto es lamentable por cuanto la emisión y
administración correcta de nuestra propia moneda, el peso, tendría un costo ínfimo
si se realizara por medio de economistas competentes que la Argentina tiene en
sus universidades y en su sector privado. Algunos arguyen que los argentinos no
somos capaces de administrar nuestra propia moneda y por eso debemos recurrir
al dólar. Si esto fuera cierto, tampoco sabríamos como administrar nuestra
educación, nuestra salud, nuestra seguridad etc., y en tal caso, deberíamos
derogar el acta del 9 de julio de 1816 , pedirle perdón al Rey de España y rogarle
que nos mande un virrey como antes de 1810, o tal vez un interventor y
administrador a Estados Unidos para que supla nuestra propia incompetencia
5.- El dólar padece de una
inflación del dólar del 2% anual
El uso del dólar como moneda de
ahorro tampoco constituye una panacea. Si bien el dólar es una mejor moneda
que el peso argentino, dada nuestra crónica inflación del 20 al 50% anual, el dólar
también padece de una cierta inflación que, aunque menor y del 2 o 3% anual,
deteriorara fuertemente nuestros ahorros en esa moneda en el largo plazo. Así por
ejemplo un ahorrista que hubiera guardado un billete de 100 dólares en 1975,
encontraría que el poder adquisitivo de esos mismos 100 dólares sería equivalente
a 25 dólares en el año 2000. Es decir que el 75% de sus ahorros habrían sido
licuados y derretidos por la inflación en dólares. A largo plazo no conviene ahorrar
en dólares.
6.- El valor del dólar oscila
fuertemente en los mercados cambiarios mundiales
A veces se busca al dólar como
moneda para equilibrar el valor de las prestaciones recíprocas en los contratos de
largo plazo, es decir para el mantenimiento de lo que los abogados llaman el
"sinalagma" contractual, que la inflación en pesos destruye cuando los contratos
son pactados en nuestra alicaída moneda. El problema es que el poder adquisitivo
del dólar en los mercados de cambios de todos los países, y no solamente con
respecto a la Argentina, es altamente variable. Así por ejemplo, hace pocos meses
el dólar cotizaba a 1.40 por euro y en materia de días pasó a 1.05 en la actualidad.
Entre 1981y 1985, el dólar estadounidense experimentó también una fuerte
valorización frente al marco alemán, la libra esterlina, el yen japonés y el peso
argentino, provocada a su vez por las altísimas tasas de interés en dólares
vigentes en el mercado monetario estadounidense. Pero a fines de 1985 el mismo
dólar se devaluó en un 100% con respecto al marco alemán y al yen japonés y
otras monedas. Estas fuertes oscilaciones en los mercados cambiarios mundiales,
son causadas por razones ajenas a la política económica argentina, la que por
supuesto, agrega además sus habituales sorpresas y arbitrariedades provenientes
en parte de nuestra crónica inflación, como también de errores gubernamentales,
como el cepo cambiario y 4 tipos de cambio diferentes en cuyos extremos
estaban, por una parte el "dólar oficial" para importadores y exportadores, y por la
otra el paralelo o "blue" para transacciones financieras. Afortunadamente estos
entuertos quedaron superados en diciembre de 2015.
7.- El uso del dólar como
segunda moneda estimula la recurrente fuga de capitales de la
Argentina
Otro problema que trae el régimen del
dólar como segunda moneda consiste en que ante la falta de un prestamista de
última instancia en dólares en la Argentina, el público argentino finalmente se
convenció de que los depósitos bancarios en dólares en bancos radicados en la
Argentina corren un serio peligro. La experiencia de 2001 y 2002 viene a la
memoria. Por lo tanto, la única manera de tener los dólares seguros es
depositándolos en un banco de Estados Unidos, o simplemente guardando los
billetes en cajas fuertes bancarias, o particulares, o en el colchón. De esta
manera, enormes capitales se sustraen al circuito económico argentino. Se calcula
que en el período 2006-2013 unos 90 mil millones de dólares se fugaron de la
Argentina. Con esos dineros se hubiera podido comprar YPF al contado,
recomprar al 30% de su valor nominal los títulos argentinos que finalmente
compraron los fondos buitres que nos agredieron judicialmente en los Estados
Unidos por medio del Juez Griesa, construir una red de autopistas, un puerto de
aguas profundas, o financiar buena parte de las ingentes inversiones que
demanda la explotación de petróleo y gas no convencional de Vaca Muerta.
8.- La vigencia de dólar como
segunda moneda dificulta la regulación de nuestro ciclo económico
Ante el bimonetarismo, el intento del
Banco Central de regular el ciclo económico bajando las tasas de interés en
pesos, provoca un aumento de la demanda de dólares que entonces dispara al
hipersensible "dólar paralelo", o la cotización del dólar en el mercado libre y único
de cambios determinando grandes ganancias de los ahorristas locales en dólares.
E inversamente, la suba de las tasas de interés en pesos provoca la
sobrevaluación cambiaria y la pérdida del poder adquisitivo de la gran masa de
ahorristas en dólares. Así, en lugar de regular el ciclo económico, la política
monetaria de convierte en un gran negocio de especulación financiera de dólares
a pesos y viceversa. Por el contrario, con el sistema monetario a la chilena que
proponemos en esta ley, el Banco Central conserva todo el poder de fuego para
regular el ciclo económico pues los ahorros nacionales estarán en los bancos y en
pesos y dificilmente pasarán al dólar. Y los ahorros en dólares de extranjeros
dificilmente se verán atraídos por un sistema monetario tan especial con tipo de
cambio fijo en la unidad local de cuenta estable, es decir la UCE en nuestro pais, o
la UF en Chile.
9.- El gran principio: una moneda
por país. Canadá y Méjico
Este proyecto de ley que podría
denomoinarse de nacionalismo monetario se funda en la idea de que cada nación
debe tener su propia moneda y su propio banco central. Una objecion surge sin
embargo: España e Italia, por ejemplo son dos naciones importantes y sin
embargo no tienen un banco central capaz de emitir la propia moneda, tal como
como ocurría antes del 2001 con la peseta o la lira. Ambas naciones han adoptado
al euro como moneda, la cual es gobernada desde Alemania por el Banco Central
Europeo. Todo ello es cierto, pero al no tener moneda propia, ambas naciones
están imposibilitadas de seguir una política de pleno empleo y se tienen que
aguantar un desempleo que, en el caso de España, alcanza al 24% de la fuerza
de trabajo, y en el caso de los jóvenes llega al 50%. En Italia los hijos se ven
obligados a vivir en la casa de los padres hasta los 40 años de edad, porque no
consiguen empleo. Esta situación afecta también a otros países menores de
Europa como Grecia y Portugal. ¿Por qué ocurre este desastre en la vieja Europa
que se supone gobernada por cultos estadistas? Ocurre porque los líderes
políticos europeos tal vez no han entendido bien la verdadera teoría monetaria.
Concretamente no han captado bien "la teoría de las áreas monetarias óptimas"
que en el año 1961 lanzara un premio Nobel de Economía, el canadiense Robert
Mundell (3) . En efecto. En Canadá, durante los decenios de 1950 y 1960 muchos
se preguntaban porque no adoptar el dólar estadounidense como moneda. Ello
parecía mucho más práctico dado que el 90% de las exportaciones e
importaciones de ese país iban a y venían de los Estados Unidos. Además,
cuando Estados Unidos estaba en recesión, Canadá encontraba que sus
exportaciones se caían, y, en consecuencia se contagiaba de la recesión
estadounidense. Y cuando la economía de USA estaba en plena expansión,
Canadá gozaba con un boom de sus exportaciones, las que se expandían
raudamentemente, con lo cual el país se contagiaba también de la expansión del
gran país del norte. Ahora bien, cuando un país está en recesión, el Banco Central
debe rebajar las tasas de interés y expandir la cantidad de dinero para combatir la
recesión y la desocupación. Y cuando la economía de un país está expansión el
Banco Central debe subir las tasa de interés y restringir el crecimiento de la masa
monetaria para evitar la inflación. Pues bien, si el ciclo económico canadiense está
perfectamente sincronizado con el ciclo económico estadounidense ¿Porqué no
tener un banco central común y una moneda común a ambos países?
Aparentemente esta podría ser la alternativa más conveniente y barata para
Canadá. Falso dijo el premio Nobel Robert Mundell, cuando era joven en 1961 y
no tenía dicho galardón. Puede ocurrir, por ejemplo, que la industria de la madera
que se alimenta de los enormes bosques naturales del oeste de Canadá entre en
crisis ante la aparición de un nuevo material sucedáneo y sustituto de la madera,
más barato. Esta competencia generaría una fuerte desocupación en el oeste de
Canadá donde están los aserraderos y los bosques. Pero no puede pretenderse
que Estados Unidos vaya a rebajar sus tasas de interés porque una industria
insignificante para ellos, como la de la madera canadiense esté en crisis. Sin
embargo, la industria de la madera sería importante para Canadá. La solución
económicamente correcta, en todo caso, sería cerrar gran parte de los
aserraderos canadienses y que los trabajadores desempleados pudieran buscar
trabajo, sea en Canadá, o más probablemente en los mismos Estados Unidos,
cuyo enorme mercado laboral presenta más oportunidades. Pero el problema es
que las leyes inmigratorias inexorables de los Estados Unidos prohiben la
incorporación de mano de obra extranjera. Por ello es que Canadá decidió
finalmente conservar al dólar canadiense como moneda, desechando al dólar
norteamericano. Si se llegara producir una crisis en una industria importante del
Canadá, este país podría reducir sus tasas de interés, lo cual generaría una
devaluación del dólar canadiense, la que a su vez le permitiría al país exportar
más y subsanar cualquier problema de desempleo. Y sanseacabó.
Incidentalmente, por las mismas razones, tampoco Méjico adoptó al dólar como
moneda, a pesar de que su ciclo económico está muy sincronizado con el del gran
país del norte, al igual que el de Canadá. En Méjico, la moneda es el peso
mejicano.
10.- El euro y el ciclo económico
desincronizado dentro de la Unión Europea
En la Unión Europea el ciclo
económico no está bien sincronizado. Mientras España suele estar recesión,
Alemania bien puede estar en una gran expansión. Lo mismo ocurre con el resto
de los PIGS. ("Portugal, Italy,Greece and Spain"). El comercio intra-europeo,
aunque importante, no alcanza ni remotamente el nivel porcentual del de Canadá
o México con Estados Unidos. La integración comercial europea, aunque
importante, no es suficiente como para inducir la simultaneidad del ciclo
económico. Pero además, les resulta muy difícil a los trabajadores españoles ir a
trabajar a Alemania porque por lo general no poseen el idioma alemán. Luego,
aunque desde el punto de vista legal, la Unión Europea facilita las migraciones
entre los trabajadores de los países miembros, en la práctica la barrera del idioma
resulta de difícil superación. Ante la baja movilidad de la fuerza de trabajo, es
evidente que la adopción de una moneda común fue prematura. Los hechos
demuestran que en Europa no están dadas todavía las condiciones que exige la
teoría económica para la moneda común. Pero en su desesperación por lucirse
con la estabilidad y el prestigio de la moneda alemana, los países del sur de
Europa adoptaron el euro. Así les fue. Los políticos ingleses, que presumen saber
mas de economía, desecharon la idea del euro.
11.- La "Unidad de Fomento":
solución chilena
Por una parte queda claro que ante la
inflación que sufre nuestro país, el peso argentino solamente sirve para pagar por
las transacciones corrientes, pero no sirve como reserva de valor para ahorrar, ni
como unidad de cuenta para preservar el equilibrio de los contratos a largo plazo.
Pareciera entonces que ante la inflación argentina, el uso del dólar como segunda
moneda, a pesar de las numerosas desventajas que explicamos antes, se torna
necesaria. Este dilema es falso. Existe un sistema monetario alternativo en Chile,
que lo resuelve exitosamente (4) . Consiste en desdoblar las funciones de la
moneda en dos. Por una parte, la función tradicional de la moneda de servir de
medio de cambio en las transacciones corrientes, y por la otra parte las segundas
y terceras funciones de la moneda, que son las de servir de unidad de cuenta
estable y de reserva de valor, son transferidas a una unidad monetaria distinta,
que en Chile se denomina "Unidad de Fomento"(UF). Para explicarlo con sencillez,
si un ciudadano chileno quiere preservar el valor de sus ahorros, efectúa un
depósito a plazo fijo a más de tres meses en cualquier banco del país, y
automáticamente dicho depósito queda indexado con el índice del costo de la vida
que elabora el Banco Central de Chile. Así sus ahorros quedan protegidos contra
la inflación. A su vez, los bancos deben prestar esos fondos "calzados", es decir
también indexados con el índice del costo de la vida. Pero la afluencia de ahorro
privado a los bancos es tan grande, que los bancos se ven forzados a reducir la
tasa de interés a los prestatarios, empresas o familias, para poder colocar esos
fondos. Esto permite, por ejemplo, a una familia joven comprar su vivienda con un
préstamo hipotecario al 4% anual a treinta años de plazo. Al estirar los plazos y
bajar las tasas, el salario familiar alcanza para pagar las cuotas mensuales de las
viviendas con toda facilidad. De la misma manera, las empresas consiguen
préstamos a largo plazo de los bancos a tasas muy bajas, lo cual fomenta la
inversión en activos fijos productivos. A nadie se le ocurre en Chile comprar
dólares para ahorrar, pues los ahorros en Unidades de Fomento (UF) son mejores
que el dólar, ya que éste último está corroído por una tasa de inflación del 2 o 3 %
anual. La contrapartida de la indexación chilena, es la abundancia de ahorro
disponible, lo cual determina las bajas tasas de interés y el largo plazo de los
préstamos. Este sistema permitió a Chile desarrollarse en los últimos treinta años
y superar a nuestro país en ingreso per cápita. Este sistema es el polo opuesto del
sistema nuestro de la semi-dolarización en el cual la indexación está terminante
prohibida por ser contraria al orden público, nada menos. La ley de convertibilidad
23928 de 1991, todavía vigente en este punto, así lo establece y ello ha sido
reafirmado por la ley de salida de la convertibilidad número 25561, de 2002. Como
si la indexación fuera algo así como un delito de lesa humanidad, cuando en
realidad es una bendición, como lo demuestra el caso chileno. ¿Por qué tantos
prejuicios e ignorancia en nuestro país con respecto a la indexación?
12.- La circular 1050 del BCRA:
el error de confundirla con la indexación Infortunadamente, en abril del año
1980, el Banco Central de la República Argentina estaba en manos de
economistas que en su ideologismo crearon un mecanismo perverso que el
público identificó erróneamente con la indexación. Los economistas del Banco
Central estaban embelesados de las supuestas bondades de la tasa de interés
libre, determinada en el mercado monetario por la oferta y demanda de fondos
prestables en el circuito bancario. Infortunadamente, la tasa de interés de corto
plazo no era libre pues estaba determinada a niveles altísimos por el propio Banco
Central con su restricción de la oferta monetaria por una parte, y por la
sobrevaluación del peso determinada por la "tablita cambiaria", también impuesta
desde el Banco Central, por la otra. A esas dos determinantes de altas tasas de
interés habría que agregar tres más: la demanda de fondos que proveniente de las
letras de tesorería que emitía el propio gobierno, los enredos de la cuenta de
regulación monetaria, y sobre todo las expectativas de una alta inflación del orden
del 100% anual vigente en ese entonces. Con respecto a este último punto, es
bien sabido que la tasa de interés libre siempre tiende a ubicarse algo arriba de la
tasa esperada de inflación: es la famosa ley de Fisher.
13.- El sistema de la tasa Libor
de Londres, pero en pesos con alta inflación
En nuestro país hacia 1980, los
economistas directivos del Banco Central, como afirmamos antes, eran
admiradores del sistema de la "tasa de interés libre de corto plazo" vigente en el
mercado del euro-dólar en Londres. La llamada "tasa LIBOR". Como la inflación en
dólares en Estados Unidos estaba alrededor del 10% anual, la tasa de interés libre
en el mercado de dólares de Londres debía estar alrededor del 12% anual, y se
reajustaba de acuerdo la oferta y demanda de fondos prestables en el mercado
londinense cada tres meses. El equilibrio en los contratos de préstamo en el
mercado monetario londinense en dólares se obtenía ingeniosamente: si bien por
una parte la inflación reducía el capital adeudado en perjuicio de los acreedores y
beneficiando a los deudores, por otra parte el aumento de la tasa de interés por
arriba de la tasa de inflación beneficiaba a los acreedores, y, además, el promedio
del plazo del préstamo se acortaba, lo cual también los beneficiaba a los
prestamistas. El sistema funcionaba bien en el mercado interbancario de Londres
con la inflación menor del 10% anual. Debe aclararse sin embargo que el Banco
de Inglaterra no fomentaba los préstamos en dólares para la economía interna de
ese país. Adentro de Inglaterra regía rigurosamente la libra esterlina. El fomento
de los préstamos en dólares a la tasa variable LIBOR, se hacia afuera del país,
para financiar desde Londres el comercio internacional en dólares, y préstamos a
extranjeros en dólares. Este sistema se tornó ridículo sin embargo cuando se lo
aplicó en Buenos Aires en pesos cuando la inflación era del 100%, pues en tal
caso la tasa de interés debía ser del 130% anual por lo menos, y el promedio
ponderado del plazo del préstamo se acortaba considerablemente, todo lo cual
apretaba a los deudores con un sistema de pinzas infernal. Pero esto no es
indexación, es otro animal completamente diferente. En todo caso es un reajuste
letal de deudas sobre la base de la tasa de interés. Lo cierto es que en nuestro
país quedó un tendal de deudores arruinados con ejecuciones judiciales y
bancarias. Como el público no entendía bien ese sistema infernal de
repotenciación de deudas, quedó establecido en la opinión pública que la
indexación era muy malsana. Pero es que la 1050 no establecía la indexación sino
el sistema de reajuste de deudas sobre la base de la tasa de interés del mercado
de eurodólar pero en pesos en un contexto totalmente distinto e inapropiado. Por
eso es que el Código dirigido originalmente por los distinguidos juristas Lorenzetti-
Highton-Kamelmajer, rechazó la indexación y prefirió el "sinalagma" contractual
implícito en la dolarización. Pero se trata de una confusión. En la verdadera
indexación, el capital se reajusta con el índice del costo de la vida, y al eliminarse
el factor inflacionario en el préstamo por la misma indexación, la tasa de interés
pasiva baja al 2% anual por la gran oferta de fondos prestables, y la activa baja al
4%, más o menos, para poder colocar esos fondos en préstamos, todo esto
manteniendo los préstamos con plazos larguísimos, que no se acortan por la
inflación, como en la 1050, pues el factor inflacionario es eliminado de cuajo del
contrato.
14.- El necesario saneamiento
del INDEC
Para la aplicación en la Argentina de
un sistema monetario similar al chileno de la "Unidad de Fomento" es necesario
terminar con la vergonzosa falsificación del índice del costo de la vida en que
incurrió el INDEC, a incitación de funcionarios gubernamentales trasnochados. Si
hay un factor que descalifica completamente a un gobierno es la mentira con los
índices. Muchas otras políticas como el cepo cambiario, la sobrevaluación
cambiaria, el alto déficit fiscal, las restricciones a la libertad de comercio e industria
son cuestionables y discutibles, pero la falsificación de los índices de precios es
completamente inaceptable. Es simplemente un delito del Código Penal. El Fondo
Monetario Internacional no puede analizar la economía argentina como lo debe
hacer obligatoriamente con las economías de todos los países del orbe, incluidos
Estados Unidos, Rusia, China e Inglaterra, porque las estadísticas argentinas
están falseadas. El propio gobierno argentino no puede formular una política
económica coherente porque está perdido y mareado con sus propias trampas
estadísticas. Afortunadamente el gobierno surgido después de las elecciones del
22 de noviembre de 2015, está en camino de arreglar este desaguisado
restaurando en sus puestos a los funcionarios del INDEC cesanteados en el 2007.
Restaurada que sea la credibilidad en las estadísticas nacionales, y
particularmente en el índice del costo de la vida, quedaría abierta la posibilidad
para que la Argentina adopte un modelo monetario de moneda virtual similar a la
Unidad de Fomento chilena.
15.- La Unidad de Cuenta Estable
(UCE): reactivación de construcción
Como adelantamos antes en la
Argentina, habría que se mantener el peso argentino como moneda para las
transacciones corrientes. Pero para los depósitos a plazo fijo a más de tres meses,
y para todas las transacciones con plazos, se usaría una "unidad de cuenta
estable", similar a la "Unidad de Fomento", la que implica la indexación de buena
parte de la economía. Los préstamos a largo plazo estarían indexados con el
índice del costo de la vida. Las tasas de interés serían muy bajas, lo que permitiría
abundante financiamiento a los compradores de viviendas mediante el crédito
hipotecario a largo plazo. La industria de la construcción saldría del pozo en que
se encuentra, y se multiplicaría así la creación de empleos, dado que con la
construcción no solamente se fomenta la industria del ladrillo y el cemento, sino
también la del hierro y el acero, los artefactos eléctricos y sanitarios, la línea
blanca, la industria del mueble, etc., etc. Las transacciones sobre inmuebles no
necesitarían hacerse en dólares, pues la unidad de cuenta estable sería mucho
más eficiente para asegurar la equivalencia de las prestaciones en los contratos
sobre inmuebles y en los contratos en general, incluyendo los alquileres y los
préstamos hipotecarios. La industria de la construcción en la Argentina, hoy día
ahogada por las dificultades para de hacer transacciones en dólares debido al
cepo cambiario, renacería con la indexación y tendría un auge espectacular.
16.- La Unidad de Cuenta Estable
(UCE): se termina con la fuga de capitales
Se pondría fin a la fuga
de capitales de la Argentina. Se calcula que ciudadanos argentinos tienen entre
200 mil y 400 mil millones de dólares en cuentas bancarias del exterior,
principalmente en los Estados Unidos, aunque parte de esta suma pueda estar
también en las cajas fuertes, o simplemente escondidas en los colchones. Este
escándalo se limitaría en el futuro con el establecimiento de la UCE. La razón es
muy simple. La fuga de capitales obedece a tres causas, primero las frecuentes
apreciaciones cambiarias que experimenta cíclicamente nuestro país. Cuando el
dólar está barato como ocurrió, por ejemplo, durante los períodos de 1978-81, de
1991-2001 y de 2009-2015, el público, que no es tonto, se apresura a comprar lo
que está barato, los dólares, y ponerlos a salvo fuera del circuito económico
argentino, a la espera que la divisa norteamericana recupere su verdadero valor
en pesos, y así hacer una interesante diferencia. Nadie puede culpar a los
compradores de dólares que simplemente buscan proteger su patrimonio. La
compra de dólares baratos está acicateada, además, porque después de períodos
largos de sobrevaluación cambiaria y dólar barato, la economía argentina entra en
recesión, y por lo tanto no abundan las buenas oportunidades de emprender
nuevos negocios o empresas dentro del país. Y la tercera gran causa de la fuga
de capitales y la compra de dólares, es la inflación que experimentamos. La
inflación no es más que un impuesto a los que detentan pesos, dado que estos
pierden su valor. Es lo que técnicamente en economía se denomina "impuesto
inflacionario". Una forma muy conveniente de eludir el pago del impuesto
inflacionario y al mismo tiempo conservar la liquidez se da cuando el público, la
gente, y los trabajadores que dependen de su salario, compran dólares para
ahorrar. Esta manía argentina de comprar dólares está plenamente justificada
desde el punto de vista individual de los ahorristas, pero desde el punto de vista
social es muy perjudicial porque sustrae fondos para la inversión y al crecimiento
argentinos que van a parar a los Estados Unidos, un país rico con un PBI per
cápita cinco veces superior al nuestro. Se trata de un verdadero subsidio al revés,
que trae pensamientos acerca de la mediocridad de nuestra dirigencia: "En la villa
de beodez, van las cosas al revés, el ratón corre al gato y el ladrón condena al
juez". Por ello es esencial la variante de política económica que estamos
proponiendo para evitar la fuga de capitales y permitir que el ahorro nacional
contribuya a financiar la inversión y la creación de empleos dentro de Argentina.
Reiteramos, en el país trasandino, los ahorristas pueden colocar su dinero en
pesos en depósitos a plazo fijo en cualquier banco a más de tres meses, y
entonces, automáticamente, dichos depósitos quedan indexados con el índice del
costo de la vida. Y además se les permite a los ahorristas cobrar un módico
interés. Obviamente, como los bancos a su vez deben prestar esos fondos
"calzados", deben indexar también los préstamos, pero la tasa de interés a pagar
por las empresas prestatarias es muy baja por causa de la abundante oferta de
fondos. Este sistema ha permitido a Chile crecer en los últimos 30 años de manera
considerable, a tal punto que el PBI per cápita de los chilenos es hoy mayor que el
de los argentinos, cuando tradicionalmente fue solamente la mitad del nuestro.
17.- Tendencia hacia finanzas
públicas sanas
Cabe señalar además que, para que
funcione adecuadamente, un sistema monetario como el chileno, conduce a que el
gobierno tenga equilibrio fiscal, por cuanto la recaudación del llamado impuesto
inflacionario a los tenedores de pesos se torna difícil debido a que estos cuentan
con el remedio alternativo de colocar sus pesos en "Unidades de Fomento" (UF), o
Unidades de Cuenta Estable (UCE) en nuestro país. Esto es la indexación de los
depósitos a plazo fijo de más de tres meses. Pero además, para evitar
completamente la tentación de compra de dólares, también el tipo de cambio debe
estar indexado con el índice del costo de la vida. Y obviamente, este índice debe
ser honesto. Este sistema monetario, fue recomendado por el famoso economista
clásico inglés Alfred Marshall en 1887. En aquellos tiempos preocupaba a los
economistas, las grandes oscilaciones en el precio del oro, que en realidad no era
un buen patrón monetario dado que su precio fluctuaba, como el de todas las
mercaderías, con las leyes de su oferta y su demanda. Como si de repente
tuviéramos un metro de 50 centímetros y luego otro de 200 centímetros. Así como
el metro como medida de longitud debe ser estable, también debe ser estable el
valor de un patrón monetario para que la economía funcione adecuadamente y
reine la previsibilidad, y equilibrio en las relaciones contractuales. En el caso del
oro, las variaciones de su oferta, causaron grandes oscilaciones en su precio. Su
demanda para uso monetario era relativamente estable aunque creciente a causa
del desarrollo económico mundial. Pero cuando la demanda de oro como moneda
disminuyó entre 1944 y 1970, su precio bajó a la tercera parte. Y cuando la tasa
de inflación en dólares subió como entre 1970 y 1980 su precio se multiplicó por 8.
Por otra parte, la oferta de oro aumentó enormemente cuando se descubrieron
grandes minas de oro por los españoles al tiempo de la conquista de América en
el siglo XVI, o cuando se descubrió abundante oro en California, a mediados del
siglo XIX, y más tarde cuando se pusieron en explotación las enormes minas
sudafricanas. La gran ventaja de la moneda virtual a la chilena consiste en que
adopta como patrón monetario, no al precio de una sola mercadería, como es el
oro, sino el promedio de todas ellas reflejado en los precios de las mercaderías y
servicios que entran en la composición del índice del costo de la vida. Este cambio
en la economía es algo así como la revolución copernicana en la astronomía,
según la cual el centro del Universo dejó de ser el planeta Tierra para pasar a ser
el astro Sol. El gran beneficio de introducir la indexación consiste en que reduce
considerablemente los riesgos de contratar. Por ejemplo, un constructor de casas
de departamentos puede pactar el pago del precio a 30 años de plazo pues su
crédito no solamente estará garantizado por la hipoteca de los departamentos,
sino que el valor real de la parte impaga de su crédito se mantendrá a través de
los años. Puede vender sus créditos hipotecarios a un banco y con su producido
seguir construyendo viviendas. Los deudores, parejas de jóvenes que quieren
casarse y fundar un hogar pueden pagar su vivienda en un plazo de 30 o 40 años,
con el sistema de la moneda virtual. Las cuotas serán muy reducidas en relación a
los salarios, no solamente por el estiramiento de los plazos de pago del crédito,
sino también porque la tasa de interés será muy baja dado que los bancos
deberán competir para colocar la enorme cantidad de depósitos a plazo fijo
provenientes de los ahorristas, los que, en lugar de comprar dólares que se
desvalorizan al 2% anual, preferirán los plazos fijos en pesos indexados que no se
desvalorizarán y además les rendirán un interés del 2% anual. Pero contra todas
estas dulzuras, hay dos problemas que son como dos moscas en la miel. La
inflación que sufrimos en la Argentina es en realidad un impuesto que cobra el
gobierno. Así, en lugar de cobrar impuestos adicionales, los gobiernos optan por la
vía más fácil: emiten dinero. Pero la emisión monetaria hace subir los precios y
desvaloriza la moneda. El pueblo formado por los tenedores de esa moneda que
se desvaloriza le está pagando al gobierno en realidad un impuesto adicional
encubierto: el impuesto inflacionario como ya referimos anteriormente. Pero si el
público tiene la opción de evitar pagar el impuesto inflacionario colocando su
dinero en los bancos a tres meses de plazo, el impuesto inflacionario puede ser
evadido legalmente por los contribuyentes. En consecuencia resulta claro que el
sistema de la moneda virtual le hace muy difícil al gobierno cobrar el impuesto
inflacionario, y por lo tanto no tendrá otra alternativa que evitar el déficit fiscal, e ir
a un sistema de finanzas públicas sanas, aunque no necesariamente en forma
inmediata. En la medida en que tenga finanzas públicas razonables, el Gobierno
podrá recurrir al crédito público interno creando un gran mercado de capitales
local, emitiendo bonos en pesos indexados para realizar obras públicas que
aumenten la productividad de la economía como, por ejemplo, una red federal de
autopistas, un puerto de aguas profundas para disminuir los costos de
exportación, una red ferroviaria moderna, un sistema de cloacas y agua potable
para el 100% de la población, canales para evitar las inundaciones y el riego de
millones de hectáreas, el proyecto de canalización del río Bermejo al norte del
país, etc, etc.
18.- Un importante requisito: la
indexación del tipo de cambio
La experiencia chilena demostró a las
claras que una vez que se indexan los créditos y las deudas a largo plazo, debe
indexarse también el tipo de cambio. Pero bajo el gobierno del General Pinochet y
su ministro Sergio de Castro, Dr. de Chicago, entre 1978 y 1982, Chile no indexó
el tipo de cambio. Hizo lo contrario. Inventó la "tablita cambiaria" como método de
lucha contra la inflación, método que meses después saría copiado por la
Argentina, en diciembre de 1978. Es decir, que se trató de disminuir el incremento
del costo de la vida y alcanzar la estabilidad monetaria, devaluando la moneda
con relación al dólar a una tasa mensual decreciente y preanunciada, menor que
el índice de inflación, en la falsa creencia de que la causa de la inflación era la
devaluación y que la tasa de inflación convergería hasta igualar la tasa de
devaluación, finalmente nula. Craso error. El experimento en su versión chilena
terminó en 1982 con alta inflación y una caída del PBI del 14,3%. Una verdadera
catástrofe. Igual que la catástrofe argentina de 1981-83. Pero a partir de 1983
Chile, a diferencia de la Argentina, aprendió la lección e hizo lo contrario: indexó
su tipo de cambio en línea con la inflación interna, y tuvo finanzas públicas sanas.
La inflación disminuyó a niveles similares a los estadounidenses y la economía
creció impulsada por las exportaciones alentadas a su vez por un tipo de cambio
competitivo y razonablemente indexado. En el año 2000, Chile, un país
tradicionalmente mucho más pobre que la Argentina nos alcanzó y sobrepasó en
el PBI per cápita.
19.- Obvio: derogar la
prohibición de indexar
En nuestro país rige la
prohibición de indexar (5) establecida por la ley de Convertibilidad Nro. 23928 de
1991, todavía vigente en este punto, y reafirmada por la ley de su salida Nro.
25561 de enero de 2002. Después de las consideraciones precedentes debe
quedar claro que ambas leyes tienen su fundamento en la confusión sobre la
naturaleza de la indexación, confusión que ha sido sin duda alimentada por la
circular 1050 del Banco Central de la República Argentina. La indexación no es la
causa de la inflación, sino al revés. La inflación es lo que determina la necesidad
de indexar. El reajuste se produce "a posteriori" de la inflación. En primer término
ocurre la causa, que es la inflación, y luego, el efecto, que es la indexación.
Afirmaban al respecto los antiguos: Post hoc, ergo propter hoc. La inflación tiene
dos causas verdaderas y principales: la emisión de dinero para financiar al
gobierno y el aumento de salarios no acompañado de incrementos en la
productividad. Pero estas dos causas son repotenciadas enormemente por el
aumento de la velocidad de circulación del dinero que la misma inflación provoca:
cuando hay inflación, el público se apresura a gastar más rápido su dinero para
proteger su poder adquisitivo, y esta actitud, enteramente racional desde el punto
de vista individual, realimenta la inflación y la convierte en "hiperinflación". Pero si
se permiten depósitos a plazo fijo indexados en los bancos, el público se refugiará
y ahorrará alternativamente en estos instrumentos, lo cual frenaría la demanda de
bienes y la consiguiente suba de sus precios, y de esta manera se evitaría la
hiperinflación. Si se permitiera indexar los salarios, el tipo de cambio, las
jubilaciones, los alquileres y las tarifas de los servicios públicos, las cédulas
hipotecarias y los títulos públicos, se vería claramente que nadie gana con la
inflación y ello forzaría a las autoridades a plantear una política económica más
racional para acabar con la inflación, como ocurrió finalmente en Chile. La
indexación tendría la virtud de aumentar la demanda de la moneda indexada. En
tal sentido ayudaría a bajar la velocidad de circulación de la moneda corriente, y
sería un factor importante en la lucha contra la inflación.
20.- Financiamiento al Estado
Nacional y a los Estados Provinciales con jurisdicción argentina
La adopción por la
Argentina de un sistema monetario fundado en el desdoblamiento de las funciones
de la moneda, como se propone en este proyecto de ley, permitiría al Estado
Argentino emitir bonos indexados en pesos y nominados en UCEs, bajo ley
argentina y jurisdicción nacional. De igual forma, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrían obtener financiamiento, a través de la emisión
de bonos indexados en pesos y con sujeción a la jurisdicción argentina.
Habiéndose eliminado el cepo cambiario, si se indexara el tipo de cambio a un
nivel inicial competitivo podría invitarse a los capitales argentinos fugados al
exterior, o refugiados en dólares en las cajas fuertes, o simplemente en el colchón,
a suscribir esos bonos en pesos indexados o nominados en UCEs. De esta
manera, el Banco Central de la República Argentina podría engrosar rápidamente
sus reservas de divisas con la venta de parte de los dólares fugados a esa
entidad. Obviamente, la adopción de esta política requiere el restablecimiento de
los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) dejados
cesantes en el año 2007, la correcta determinación de un índice del costo de vida,
la obtención de un Stand By por parte del Fondo Monetario Internacional y la
persecución criminal de los funcionarios que falsearon los índices de precios hasta
el año 2015. Una cuestión no menor es que el tipo de cambio también deberá ser
indexado correctamente. El endeudamiento en que incurriera el Estado Nacional,
los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la
emisión de bonos en las condiciones antes mencionadas, debería tener como
destino la inversión pública a largo plazo; concretamente, obras públicas que
quedaren en beneficio de futuras generaciones, las que tendrán que pagar dichas
deudas y que, sin duda, lo harán con gusto, en la medida en que las obras
contribuyan al desarrollo nacional y a su propio bienestar. En otras palabras, el
producido de la colocación de los bonos indexados en pesos, emitidos bajo ley
argentina y jurisdicción nacional, debería ser aplicado, exclusivamente, a la
financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, tales
como infraestructura económica, la cual no tiene un alto componente en divisas,
sino más bien en cemento que es piedra molida y caños que se fabrican con gas y
sal, materiales también abundantes en el país. Por otra parte, la maquinaria
pesada es un componente menor de la inversión en infraestructura y para su
importación existen abundantes líneas de crédito otorgadas a bajas tasas de
interés por las agencias de financiación de exportaciones de los países
desarrollados. La experiencia de 1978-81 y 1991-2001 ha dejado como
enseñanza y como fuerte convicción a la ciudadanía argentina que el
endeudamiento externo es perjudicial cuando provoca la sobrevaluación cambiaria
y cuando su producido no se aplica a las grandes obras que demanda el
desarrollo nacional, tales como la red de autopistas, la reconstrucción de la red
ferroviaria para cargas larga distancia, o el puerto de aguas profundas para
facilitar la exportación que debieron haberse ejecutado en aquella oportunidad, y
que el país necesita para los próximos años. El crecimiento económico de la
Argentina de la Argentina requiere una política de apertura al exterior, de libertad
económica, de tipo de cambio competitivo y de superávit fiscal. Incluso los casos
de Alemania, Japón y Taiwán y ultimamente China son ejemplos de países que
han crecido sobre estas bases, con la expansión de sus exportaciones, y sin
generar deuda externa. Cabe aclarar sin embargo que la reincorporacion masiva
de capital nacional refugiado en dólares al circuito económico nacional requeriria
un blanqueo de capitales, tema que queda fuera del alcance de esta ley.
21.- La reciente comunicación
A5945 del BCRA del 9 de abril de 2016.
La conveniencia de establecer un
sistema nacional de hipotecas indexadas para financiar la construccion de
viviendas y reactivar la economía es tan arrolladora, que el propio BCRA se ha
apresurado recientemente a lanzar este instrumento por la vía de circulares y
comunicaciones. Por ellas se permitiría indexar los depósitos bancarios a plazo fijo
a mas de seis meses y calzarlos con créditos hipetacarios indexados a largo
plazo. El Banco Central ha creado un certificado de depósito a plazo fijo
nominativo intransferible/tranferible de unidades de vivienda (UVIs). Las unidades
de vivienda se corresponden con el costo de la construcción de un milésimo de
metro cuadrado de vivienda al 31 de marzo del 2016, el que sería actualizado con
el CER (coeficiente de estabilización de referencia). Eventualmente el prestatario
podrá pedir que se sustituya dicho coeficiente por el coeficiente de variación de
salarios (CVS). Aunque aplaudimos la audaz decisión del Banco Central de
avanzar en esta materia, creemos sin embargo que esta modificaciòn del sistema
monetario y económico argentino requiere de una Ley del Congreso como la que
se propone en estos fundamentos. En efecto, un fallo de la Corte Suprema de la
Nacion relativamente reciente, se inclina abiertamente contra la indexación. En
abril del año 2010, en "Massolo, Alberto José c. Transporte del Tejar S.A.", la
Corte respaldó la constitucionalidad de la ley 25.561, en tanto que prohíbe la
repotenciación de deudas anulando una cláusula dólar por trasuntar un claro
propósito indexatorio, y por tal razón vulnerar lo dispuesto por las leyes 23.928 y
25.561, dictadas sobre la base de "criterios de oportunidad" que escaparían al
control de constitucionalidad. Un régimen de indexación como el propuesto debe
dar seguridad jurídica a las partes y requiere de un amplio debate en el seno del
Congreso y consenso en la opinion pública. Es inadmisible que entre por la
ventanilla trasera del Banco Central. Cremos que las circulares del Banco Central,
por bien intencionadas que fueren, son instrumentos inadecuados para infundir la
confianza y la estabilidad que este régimen monetario requiere. Muchos juristas y
escribanos se preguntan si será posible pactar cláusulas indexatorias en las
hipotecas e inscribirlas sin más en el Registro de la Propiedad y cómo se
pronunciarían los jueces si el deudor cuestiona la indexación, dada la prohibición
de orden público de las leyes 23928 y 25561. Además, recientamente el
Ministerio de Hacienda y Fnanzas de la Nación se pronunció expresamente por un
cambio en la cláusula de indexación de bonos muy especiales indexados con el
CER mediante el índice del costo de vida que publica la Provincia de San Luis, en
detrimento del índice de la CABA que venía aplicándose al efecto. Todo ello crea
incertidumbre. Por eso, los dos requisitos ineludibles para el éxito de este
sistema son, por una parte su discusión y aprobación mediante una Ley del
Congreso de la Nación, como la que aquí se propone, y además, por la otra, la
previa y completa regularización y puesta a punto del INDEC.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CONESA, EDUARDO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |