FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1443-D-2017

Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY 24144 -. MODIFICACIONES SOBRE FUNCIONES Y FACULTADES. MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE MINISTERIOS.

Fecha: 05/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Flujo Externo de Capitales. Políticas Anti-cíclicas, capitales golondrinas.
Artículo 1°: Sustituyese el Artículo 4º de la ley 24144 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º ley 24144 y modificatorias— Son funciones y facultades del banco:
a) Regular el funcionamiento del sistema financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y las normas que, en su consecuencia, se dicten;
b) Regular la cantidad de dinero y las tasas de interés y regular y orientar el crédito, regular el flujo de capitales proveniente del exterior, lo cual podrá incluir regulaciones en materia de encajes y tiempo de permanencia de los mencionados capitales.
c) Actuar como agente financiero del Estado nacional y depositario y agente del país ante las instituciones monetarias, bancarias y financieras internacionales a las cuales la Nación haya adherido, así como desempeñar un papel activo en la integración y cooperación internacional;
d) Concentrar y administrar sus reservas de oro, divisas y otros activos externos;
e) Contribuir al buen funcionamiento del mercado de capitales;
f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación;
g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria;
h) Proveer a la protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones.
En el ejercicio de sus funciones y facultades, el banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo nacional, ni podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas sin autorización expresa del Honorable Congreso de la Nación”.
Artículo 2º: Sustitúyase el Artículo 11º de la ley 14139, (Ley Orgánica de los Ministerios) y modificatorias:
“ARTICULO 11º: Compete al Ministerio de Economía todo lo concerniente al desarrollo de las actividades económicas de la Nación, formulando planes y coordinando la acción de las secretarías de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Finanzas, y Combustibles, con respecto a las cuales tiene la orientación general, y en particular.
1º Realizar metódicamente el análisis de la situación económica de la Nación y proponer al Poder Ejecutivo las medidas pertinentes.
2º Coordinar los planes de naturaleza económica con los demás planes de gobierno.
3º Reunir la información y realizar las investigaciones y estudios económicos necesarios para la formulación de los planes respectivos.
4º Verificar el cumplimiento de los planes y realizaciones vigentes de carácter económico.
5º Participar en las negociaciones internacionales de carácter económico.
6º Coordinar según el orden constitucional y legal, los planes de realización económica del gobierno federal con los planes de los gobiernos provinciales, y actuar en el mismo sentido en relación con las entidades representativas de la actividad económica nacional.
7º Coordinar con los respectivos ministerios y demás organismos estatales la consideración conjunta de aquellas realizaciones de carácter económico que sean substanciales para la economía nacional.
8º Convocar y presidir las reuniones de los secretarios de Estado de su jurisdicción para el estudio y la realización coordinada de las tareas de conjunto.
9º Coordinar conjuntamente con el BCRA las resoluciones en materia de flujo de capitales provenientes del exterior, lo cual podrá incluir regulaciones en materia de encajes, tiempo de permanencia de los mismo y/ o impuestos”.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El flujo de capitales extranjeros, muchas veces se materializa como “capitales golondrina”, es decir aquellos que buscan alternativas de inversión de corto plazo en bonos públicos o privados, plazos fijos o acciones. Tan pronto que obtienen la rentabilidad esperada se vuelven a ir del país; vienen en las bonanzas y huyen en las crisis, de manera que agudizan los ciclos económicos.
A fin de implementar políticas económicas anti-cíclicas, entendemos que es potestad específica del Banco Central de la República Argentina, conjuntamente con el Ministerio de Economía de la Nación, el desarrollo de las mencionadas políticas en el flujo de capitales extranjeros.
Estas medidas han sido tomadas en nuestro país en distintos momentos críticos para proteger al mercado financiero argentino a través de limitaciones temporarias en cuanto a la estadía del capital en el país a través de encajes y/o impuestos.
Es por estas razones que entendemos que debemos incluir en la Carta Orgánica del B.C.R.A. y en la ley de ministerios estas facultades específicas como competencia de estos organismos, a fin de especificar entre sus potestades estas cuestiones.
Por los motivos expuestos, solicito entonces a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES