FINANZAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 103
Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1154-D-2016
Sumario: CREACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA QUE TENDRA COMO OBJETO EL ANALISIS E INVESTIGACION DE LA POLITICA CREDITICIA Y DE INVERSIONES DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Creación y Objetivos.-
Creación. Crear en el ámbito de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial Investigadora
que tendrá por objeto el análisis e investigación de la política crediticia y de
inversiones del Banco de la Nación Argentina (en adelante BNA o Banco Nación),
así como del desempeño de la Sociedad Fiduciaria Nación Fideicomisos en diversas
áreas, durante el período 2003-2015.
Misión. Funciones en particular.-
La comisión deberá analizar, en
particular:
Los préstamos a las empresas
vinculadas a Lázaro Báez, Austral Construcciones SA CUIT 30708372729, y Kank y
Costilla SA CUIT 30537955860; los cuales según información del BCRA (situación
de deudores) se encuentran a Noviembre de 2015 en situación 3 (lo que significa
que tienen una demora en los pagos del crédito superior a los 90 días y hasta los
180 días). Estos préstamos significan un posible quebrando para el Banco Nación
superior a los 200 millones de pesos.
La constitución y administración del
Fideicomiso Financiero Austral Construcciones SA CUIT 30711905258, y los
préstamos otorgados por el BNA a este Fideicomiso, respecto del cual el Fiscal
Federal Guillermo Marijuan tuvo por acreditado que Leonardo Fariña (según su
propia declaración) fue el encargado del armado en connivencia con funcionarios
del Banco Nación, según constancias de la causa Nº 3017/13, "Báez, Lázaro
Antonio y otros s/ encubrimiento (lavado de dinero)", que tramita por ante el Juez
Federal en lo Criminal y Correccional Sebastián Casanello.
Las decisiones de inversión del Banco
Nación y el desempeño como administrador de Nación Fideicomisos en
fideicomisos vinculados a la energía, tales como Gasoducto Norte, Gasoducto Sur,
Cammesa, Enarsa Barragán, Enarsa, Albanesi, TGS, TGN y otros.
Todo lo relativo al desempeño de la
entidad como estructuradora y/o administradora del Fideicomiso Financiero
Exportaciones a Venezuela, Serie I.
Cualquier otra cuestión que sirva al
esclarecimiento del objeto de la presente.
Composición y autoridades.-
La Comisión Especial Investigadora se
integrará por nueve (9) diputados, los que serán designados a propuesta de los
diferentes bloques, respetando la pluralidad y proporcionalidad en la composición
de los distintos bloques políticos, de conformidad con el artículo 105 del
Reglamento de la Honorable Cámara. La Comisión elegirá a su presidente,
vicepresidente y secretario por mayoría de votos.
Reglamento interno.-
La Comisión dictará su propio
reglamento de funcionamiento para cumplir con los objetivos fijados en la
presente resolución y de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
El reglamento interno será aprobado por el voto afirmativo de la mayoría absoluta
de los miembros de la Comisión. Supletoriamente se regirá por el reglamento
interno de la Cámara.
Quórum. Mayorías.-
El quórum para sesionar será el
establecido en el artículo 108 del Reglamento de la Cámara de Diputados. La
Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros
presentes.
Sede.-
La Comisión investigadora tendrá su
sede en el Congreso de la Nación, pero podrá actuar y constituirse en cualquier
lugar de la República Argentina.
Plazo.-
El plazo de duración de la Comisión
será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la reunión constitutiva.
Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez y por el término de treinta (30) días,
de mediar razones que provean a un mejor resultado de las investigaciones.
Facultades. Atribuciones.-
A los efectos de poder desarrollar su
tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
a) Requerir informes escritos u orales,
o el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a
los demás poderes del Estado, a cualquier organismo o miembro de la
administración pública nacional, provincial o municipal, o de entes centralizados,
descentralizados, autónomos y/o autárquicos, o a sujetos o entidades privadas,
quienes deberán proporcionarlos en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles;
b) Conocer, en particular, el estado
de los expedientes judiciales, actuaciones administrativas, auditorías y cualquier
otra actuación o tramitación, relacionados con los hechos objeto de la
investigación, y solicitar remisión de copias que deberán ser proporcionadas en un
plazo no mayor a diez (10) días hábiles;
c) Recibir denuncias y declaraciones,
escritas u orales, y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la
investigación;
d) Solicitar dictámenes periciales,
dando preferencia en su elaboración a las universidades públicas;
e) Requerir la colaboración y
asesoramiento de organismos técnicos de esta Cámara, de organismos públicos,
y/o de personas, instituciones u organismos no gubernamentales especializados en
la materia objeto de tratamiento;
f) Solicitar la colaboración de los
órganos de control interno y externo de la administración pública nacional y a los
órganos de garantía de la Constitución, a los efectos de asistir en la tarea
encomendada y aportar la información propia que hayan elaborado sobre la
materia que se investiga;
g) Promover acciones judiciales en
caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión. En
particular, cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de
elementos probatorios relacionados con el curso de la investigación;
h) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública en los casos de citación de testigos renuentes a declarar;
i) Solicitar judicialmente la
intervención de comunicaciones telefónicas y la autorización judicial pertinente a
los efectos del allanamiento, secuestro, o retención de correspondencia,
documentación y papeles privados;
j) Denunciar ante la justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con el curso de la investigación;
k) Adoptar toda otra medida que
pueda contribuir a la consecución de sus fines.
Informe final.-
Antes de la finalización del plazo
establecido en el apartado 7° de la presente, la Comisión Investigadora deberá
elevar a la Cámara de Diputados de la Nación un informe que contendrá sus
consideraciones finales, detallando los hechos investigados. Asimismo, el informe
final precisará las responsabilidades políticas que pudieran emerger de la
investigación, procediendo en caso de advertirse la posible comisión de
infracciones o delitos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 11°.
La Comisión sugerirá al Poder
Ejecutivo Nacional la adopción de toda medida que estime conveniente como
consecuencia de la investigación llevada a cabo, y estará legitimada, en su caso,
para iniciar las acciones legales pertinentes.
El informe deberá darse a publicidad
por los medios pertinentes.
En caso de hacer uso de la prórroga
de 30 días, la comisión deberá informarlo a la Honorable Cámara con la
anticipación necesaria.
Informes periódicos.-
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, la Comisión procederá a informar a la Cámara de Diputados, en
el transcurso de su desempeño, sobre todo aspecto que considere necesario.
Deber de denunciar.-
Si como consecuencia de la
investigación se advirtiera la comisión de actos que pudieran considerarse
infracciones o delitos, la Comisión deberá formula la denuncia pertinente ante el
juez competente, aportando los elementos de prueba recopilados.
Recursos, infraestructura y personal.-
La Presidencia de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación proveerá los recursos, la infraestructura,
apoyatura técnica y el personal necesarios para el desenvolvimiento de esta
Comisión Especial. Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente
resolución serán tomados del presupuesto correspondiente a la Honorable
Cámara.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con más de 630 sucursales ubicadas
a los largo y ancho de nuestro país, con más de 17.763 empleados y con
préstamos y depósitos equivalentes a más del 25% del total del sistema financiero
el Banco de la Nación Argentina es un instrumento central para el desarrollo
económico y social de nuestro país.
Éste debe ser el objetivo principal de
las políticas y decisiones de inversión y crediticias llevadas adelante por las
autoridades del BNA. Los préstamos otorgados a las sociedades vinculadas al
empresario Lázaro Báez y el armado de figuras jurídicas para "lavar dinero"
durante el período 2003-2015 contradicen el objetivo de esta institución y ponen
en tela de juicio las razones y motivaciones de dichas operaciones, así como la
idoneidad de sus principales autoridades.
Durante las gestiones presidenciales
de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, el Poder Ejecutivo montó un
esquema de saqueo y desvío de fondos públicos a través de diferentes
mecanismos, siendo uno de los principales el desvío de fondos destinados a obra
pública a través de las empresas "cáscara", de alto riesgo crediticio y de dudosa
solvencia patrimonial del empresario Lázaro Báez, de probados vínculos
comerciales con el matrimonio Kirchner.
Abona a la presente hipótesis el dato
incontrastable de que en los últimos diez años, Lázaro Báez recibió miles de
millones de pesos en obras públicas (más de 8000 millones) y casi todos
adjudicados a la empresa Austral Construcciones SA. Entre las obras adjudicadas
se destacan obras en la cuenca del río Salado, por $ 239,1 millones, en sociedad
con Ecodyma, una constructora que atravesó turbulencias por facilitarle un
helicóptero al vicepresidente Amado Boudou; el paseo costero de El Calafate por $
144,7 millones, adjudicadas en 2007 y que Cristina Fernández de Kirchner estuvo
a punto de inaugurar en febrero del año pasado; entre otras.
Creemos que hay motivos suficientes
que permiten suponer que los préstamos otorgados por el BNA a las sociedades
Austral Construcciones y a Kank y Costilla no respondieron a una decisión basada
en un análisis de riesgo y crediticio profesional, sino que fueron dispuestos en
función de las necesidades del esquema de saqueo montado por el matrimonio
Kirchner durante este período. Téngase en cuenta que, a poco de finalizar el
mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner ambas empresas están en
situación próxima a la quiebra y tienen varios meses de atraso en el pago de los
préstamos otorgados por el Banco.
Otro de los elementos que
entendemos amerita una investigación de lo sucedido en el BNA durante este
período es la constitución del Fideicomiso de Administración y Financiero Austral
Construcciones SA, el cual se indica como una herramienta jurídica destinada a
"lavar" dinero proveniente del desvío de fondos públicos en la causa de lavado de
dinero que se tramita ante el Juez Federal en lo Criminal y Correccional Sebastián
Casanello. Surge del dictamen fiscal de fecha 23 de diciembre de 2014 emitido por
el Dr. Guillermo Marijuán en los autos 3017/2013 indicados que Leonardo Fariña
habría sido una pieza fundamental en el armado del fideicomiso de administración
y financiero estructurado por Nación Fideicomisos y fondeado por el Banco Nación
como salida a una situación de desorden económico-financiero y manejos espurios
de las sociedades de Báez. Aparentemente, la situación se habría agravado cuando
en la constructora advirtieron que no podían acceder al dinero en forma inmediata
correspondiente a la certificación de obras provenientes de Nación, ya que el
gobierno de Peralta se encontraba enfrentado con el gobierno nacional y no le
firmaba los certificados de obra necesarios para que se habilitara el dinero.
Tal como consta en la causa, y -
según señala- habiendo sido corroborado con la documentación obrante en Nación
Fideicomisos, "el fideicomiso estructurado se basaba en una emisión de 350
millones de pesos, entregando en propiedad fiduciaria la totalidad de los
certificados de obra de las tres empresas del grupo (Austral, Kank y Costilla, y
Sucesión de Adelmo Biancalani e hijos)".
Otro de los mecanismos
presuntamente utilizados durante la anterior gestión gubernamental habría sido el
desvío de subsidios a la energía y el pago de sobreprecios en las obras de
infraestructura energética. Por esta razón incluimos entre los temas a analizar las
decisiones de inversión y de administración del BNA y sus empresas vinculadas en
los fideicomisos de energía. Razón similar nos lleva a proponer se investigue lo
sucedido con el Fideicomiso Financiero Exportaciones a Venezuela, Serie I.
Frente a estas irregularidades y
presuntos hechos de corrupción que salpican a un organismo de suma relevancia
para el desarrollo nacional, afectan el destino de los fondos públicos y
comprometen el comportamiento de funcionarios públicos -e incluso
presumiblemente a los más altos mandatarios del Estado-, la respuesta
institucional y política no puede esperar. Ello amerita la constitución de una
Comisión Investigadora que esclarezca los hechos y determine las
responsabilidades funcionales, administrativas, políticas y, en tal caso, penales que
pudieran corresponder.
En efecto, el control parlamentario es
una pieza fundamental del diseño institucional de la democracia. El poder de
contralor sobre los actos de gobierno no es una mera facultad a cuyo ejercicio el
Congreso pueda renunciar, o siquiera resignar de a ratos, sino una responsabilidad
frente a la ciudadanía. Entre las deudas o déficits del sistema democrático
argentino se destacan la debilidad de las instituciones, la ausencia de control
efectivo, la falta de transparencia, publicidad y rendición de cuentas, entre
otros.
La facultad de investigación que se
atribuye al Congreso constituye una potestad esencial e indispensable para que el
órgano pueda dar cumplimiento a la misión que le asigna la Constitución. En el
marco de la estructura constitucional argentina, y sin pretender con ello sustituir ni
entorpecer cualquier actuación puntual que la justicia pudiera desarrollar, el
Congreso está facultado para ejercer el poder de investigación y obtener la
información que estime necesaria para dar cumplimiento a las funciones que tiene
asignadas.
Prestigiosa doctrina ha destacado que
esta misión "...es un privilegio o prerrogativa esencial para el cabal cumplimiento
de las funciones del órgano legislativo en el concierto de los tres departamentos
que, sobre la base de la división de los poderes, integran y ejercen el gobierno en
el Estado democrático constitucional, dentro de un sistema de control recíproco y
de equilibrio institucional, a la vez que de estricto respeto y garantía de los
derechos constitucionales de los individuos ..." (Linares Quintana, Segundo -
Límites constitucionales de la facultad de investigación del Congreso- LA LEY1984-
D, 1025)
En esa tesitura, Joaquín V. González
ha señalado que "en general, hay una regla por la que, las facultades de
investigación del Congreso o legislaturas, en cuanto no han sido limitadas por los
estatutos constitucionales, son coextensivas con las de legislación, y en particular,
hay esta otra, según la cual, concedida por una Constitución una facultad o un
poder, se consideran concedidas todas las demás necesarias para darle
efectividad"(...) "el poder de investigación reside en la esencia del poder legislativo
que, como todos, no procede arbitrariamente, sino con arreglo a la naturaleza de
cada poder y siempre con las formas legales, en cuanto él pueda
emplearlas".
Por su parte, el Reglamento de la
Cámara de Diputados de la Nación, en su artículo 104 posibilita expresamente la
formación de comisiones especiales en aquellos casos que lo crea conveniente, o
que no estén previstos en el citado reglamento. A su vez, el artículo 106 último
párrafo hace mención específica a las comisiones investigadoras.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución a fin de esclarecer los
hechos descriptos y tomar nota de las responsabilidades políticas o administrativas
que pudieran resultar.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |