FINANZAS
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Secretario Administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1100-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACIONES, SOBRE RENOVACION, INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO, INTERES PUNITORIO Y OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE PRODUCTOS O SERVICIOS DE NO EXIGIR AL TITULAR O USUARIO UN MONTO MINIMO, IMPORTE O MODALIDAD DE PAGOS; E INCORPORACION DEL ARTICULO 15 BIS, SOBRE EXTRACCION DE DINERO SIN COSTO.
Fecha: 30/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
TARJETAS DE CRÉDITO - Ley
25.065-. Modificación de los artículos 10, 16, 18. Incorporaciones del inciso e)
del artículo 37 y artículo 15/bis.
Artículo 1: Modifíquese el artículo 10
de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 10: Renovación. El emisor
deberá notificar por medio fehaciente con noventa (90) días de antelación a la
fecha que opere el vencimiento a fin de prorrogar el contrato, haciendo saber tal
situación. El titular luego de la notificación posee treinta (30) días para aceptar
la renovación, la cual comunicará al emisor, debiendo entregar el emisor
constancia de la aceptación y consecuente renovación. No procederá la
prorroga automática."
Artículo 2: Modifíquese el artículo 16
de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 16: Interés compensatorio
o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el
emisor (bancario o no bancario) aplique al titular, no podrá superar a la tasa
pasiva efectiva mensual promedio de los depósitos en caja de ahorro común
establecida por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora (financiera o no
financiera) deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la
tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
Artículo 3: Modifíquese el artículo 18
de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 18: Interés punitorio. El
límite de los intereses punitorios que el emisor (bancario o no bancario) aplique
al titular no podrá superar en más del diez por ciento (10%) a la tasa pasiva
efectiva mensual promedio de los depósito en caja de ahorro común establecida
por el Banco Central de la República Argentina.
Independientemente de lo dispuesto
por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables".
Artículo 4: Incorpórese el inciso e) al
artículo 37 de la Ley 25.065 que quedará redactado del siguiente modo:
"Artículo 37: El proveedor está
obligado a:
a) Aceptar las tarjetas de crédito que
cumplan con las disposiciones de esta ley.
b) Verificar siempre la identidad del
portador de la tarjeta de crédito que se le presente.
c) No efectuar diferencias de precio entre
operaciones al contado y con tarjeta.
d) Solicitar autorización en todos los
casos.
e) No exigir al titular y usuario
monto mínimo, importe o modalidad alguna por pagos con tarjeta para adquirir
productos y/o servicios.
Artículo 5: Incorpórese en el
CAPÍTULO VI De las comisiones, el artículo 15bis de la Ley 25.065 que quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo 15/bis: Extracción de
dinero sin costo. Bajo ningún concepto podrá tener costo alguno para el titular
y usuario, en cuanto a la extracción de fondos de dinero todas las veces que
efectivice dicha operatoria, mediante tarjeta, cualquiera fuera la modalidad
extractiva empleada. La autoridad de aplicación supervisará y controlará según
corresponda, el cumplimiento efectivo de este artículo, aplicándose en caso de
infracción las sanciones previstas en esta ley o en la ley de defensa del
consumidor conforme la autoridad de aplicación interviniente.
A partir de la vigencia de esta
reforma, el banco o entidad no bancaria no podrá cobrar bajo ninguna
naturaleza por:
a) Extracciones de dinero utilizando
los cajeros automáticos del banco de la cuenta que posee el titular y
usuario;
b) Extracciones utilizando redes de
cajeros distintas a las que está integrado el banco de la cuenta que posee el
titular y usuario (Red Link/Banelco).
El Banco Central de la República
Argentina dictará una reglamentación similar a la Comunicación A 5091, relativa
a las cuentas de los usuarios en general."
Artículo 6: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley en el término de treinta (30) días a partir de su
publicación.
Artículo 7: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto
modificar la legislación vigente sobre "Tarjetas de Crédito" en cuanto a diferentes
aspectos que conllevan a una desigualdad más que manifiesta y hasta inquebrantable
en la realidad fáctica que nos toca atravesar, frente a un usuario desprotegido en el
mercado comercial bancario y peor aún dependiendo de la buena voluntad de las
entidades financieras y no financieras.
La Constitución Nacional en el artículo 42
impone a las autoridades del Estado, proveer a la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios. En nuestro país los derechos de los consumidores fueron
reconocidos ampliamente y atañe a este proyecto bregar por su fiel y eficaz
cumplimiento (derecho a los intereses económicos de los consumidores y usuarios, a
la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno y a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados); enunciado que sería
sólo una ilusión si no cuenta en la práctica diaria y cotidiana con los instrumentos
necesarios para hacerlos efectivos.
La renovación de la tarjeta de crédito debe
ser aceptada por el titular, previa notificación fehaciente con antelación suficiente a la
fecha de vencimiento, evitando de este modo la prórroga automática que si bien en el
espíritu de la ley actual se nota la buena voluntad del legislador, en la práctica terminó
favoreciendo al emisor (entidad financiera o no financiera) que mediante un contrato
de adhesión perjudica a todas luces al titular y usuario de la tarjeta.
Si de perjuicio se trata, es menester
destacar el enorme discurrir disvalioso en que se ve envuelto el titular (usuario) de
una tarjeta de crédito al momento de pagar los intereses compensatorios y punitorios
marcándose un desequilibrio abismal en el mercado económico entre un consumidor
que necesita insertarse mediante las compras a créditos pero que termina siendo
rehén de un sistema abusivo y desorbitante de intereses frente a una entidad
financiera o no bancaria. Dicho desequilibrio se ve más plasmario pues si el
trabajador depositase su dinero obtendría a cambio una renta a una tasa muy inferior
a la que perciben las entidades emisoras al momento de financiar la compra con
tarjeta, ello es así ante un mercado abierto que actualmente permite la tasa para
préstamos personales variando de un mínimo del sesenta y seis con noventa y dos
por ciento (66,92%) entidad Argentina, hasta un ciento treinta y cuatro con cero siete
por ciento (134,07%) anual, de interés máximo que aplica una entidad financiera
(Banco Columbia) y para tarjetas de crédito personales algunas entidades no
bancarias (Cetelem) asciende la tasa financiera a un setenta y cinco por ciento
(75,00%), según datos publicados por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA) al treinta (30) de abril del año dos mil catorce (2014).
Mientras la tasa pasiva que pagan las
entidades financieras (depósito en caja de ahorro común) a la misma fecha publicada
por el BCRA es del trece con cuarenta y uno con veinticuatro por ciento
(13,4124%).
Actualmente rige un mercado abierto cuya
tasa la aplica el propio emisor, conforme a su buena voluntad y criterio. Lo que
concluye para escarnio de los usuarios en un resultado matemático desmedido.
Esta propuesta de modificación de la tasa
de interés fijada por el BCRA y limitar sus topes no es antojadizo sino que obedece a
la realidad económica y financiera del país, que incluso se manifiesta en diferentes
fallos judiciales y es la que viven y palpan diariamente los millones de usuarios de
tarjetas de crédito.
Este proyecto legislativo tiene como eje
fundamental limitar los topes de las tasas de interés, igualando la situación en la
relación inversa, sustituyendo la tasa para préstamos personales que aplica el propio
emisor por la tasa de interés pasiva que fija el Banco Central de la República
Argentina para depósitos en caja de ahorro común.
Es imprescindible considerando el auge de
un derecho novel como el de los consumidores y usuarios darle una impronta en este
momento del país para que sea un ejemplo digno de igualdad y equidad en los
intereses económicos y equipararlos a los grandes mercados del crédito, para lograr
asegurar el consumo sostenible y sustentable y no caer en transformar a nuestros
usuarios en deudores irrecuperables por no haber previsto los límites y las tasas de
interés fijadas; la solución radica en la naturaleza de las mismas, no solo en el tope
aplicable, para otorgar a los consumidores y por ende a los trabajadores seguridad
jurídica y libertad económica que se verá reflejado en todos los ciudadanos al
momento de utilizar sus tarjetas de crédito.
Los topes que la legislación actual estipula
deben ser suprimidos (intereses compensatorios) y modificados (punitorios) a fin que
no sea moneda corriente abarrotar a la justicia de juicios, pues de seguir la tasa y
topes vigentes llevarán a los usuarios a preferir litigar para que se ajuste a la moral y
a las buenas costumbres.
Argentina, debe encausar su economía y
se nota el esfuerzo de todos para ello. Hay que ponerse a tono con la dinámica del
consumo dentro del mercado para generar a su vez mayor productividad, promover el
consumo asegurado sin intereses astronómicos para las tarjetas de crédito, se debe
fomentar el trabajo digno, la producción nacional y el desarrollo ciudadano ante sus
necesidades y deseos básicos.
Hacernos los desentendidos es favorecer
el abandono de los desprotegidos, es llevarlos al desamparo, entendiéndolo como la
acción y efecto de desamparar a los ciudadanos usuarios de tarjeta que en la cadena
de comercialización son nuestros trabajadores argentinos que gastan el fruto de su
esfuerzo cotidiano laboral insertándolo en el mercado del crédito en general.
Es necesario instar mecanismos aptos con
el objetivo de hacer sustentable la confiabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito,
que forman un sector de consumo para evitar que se propaguen en algunos casos
tasas usurarias por el uso de tarjetas de crédito, siendo una herramienta de gran
utilidad para los trabajadores. Equivale a reconocer derechos esenciales para la paz
jurídica y la justicia siendo un fundamento entre otros de la organización política.
No se puede dejar de soslayar que las
altas tasas de interés implican pérdidas patrimoniales importantes, pues no se pueden
atender con los ingresos netos que se perciben y lo cierto es que la naturaleza de las
tasas vigentes para tarjetas de crédito y sus límites es el resultado de la imposición
del predisponerte que se ve agravado al producirse la mora en el cumplimiento de la
obligación, provocándose a todas luces anatocismo (intereses sobre intereses).
Las modificaciones propuestas tienen
como objeto resguardar los derechos de los trabajadores de las altas tasas de interés
y la inflación, que deprecian sus haberes y limitan el consumo que debería potenciar
el mercado interno y en definitiva es generador de trabajo. El otorgamiento de crédito
se hace más común en países de estabilidad económica con índices de baja inflación,
pero previendo lo indicado precedentemente, sino se torna irrisorio.
Las altas tasas de interés
indefectiblemente nos llevan a un pasado que todos queremos olvidar, cual fue el
desempleo, la disminución del consumo, la recesión, caída de la producción y de la
industria, endeudamiento de sectores vulnerables, imposibilidad de acceder al crédito,
tornando a la obligación de pagar y en contra de su propia voluntad de imposible
cumplimiento.
Existen fallos plenarios que determinaron
un tope abarcativo de intereses compensatorios y punitorios en el veinticuatro por
ciento (24%) anual, a fin de morigerar los intereses equitativos, pues de superarlo se
consideran usurarios y contrarios a la moral y las buenas costumbres.
Propicio esta reforma de ley basada en
sustentos fácticos y jurídicos, no pudiendo superar el tope límite de intereses
punitorios el diez por ciento (10%) de la tasa pasiva efectiva mensual del BCRA que
sumados a la tasa pasiva promedio efectiva mensual del BCRA (que al 30 de abril de
dos mil catorce (30/04/2014) es del trece con cuarenta y uno por ciento (13,41%)) que
entiendo, debe ser la tasa equitativa, razonable y justa para los intereses
compensatorios en tarjetas de crédito, no excede el tope del veinticuatro por ciento
(24%) comprensible de intereses financieros y punitorios establecido mediante fallos
judiciales.
Cuando el usuario se atrasa la entidad
bancaria o no bancaria tiene derecho a proteger sus intereses pero no debe hacerlo
aprovechando la vulnerabilidad del consumidor ni con intereses o refinanciaciones
usuarias. Esto es desleal y contrario a los intereses de la sociedad. Una forma de
explotación es imponer excesivos intereses por mora en alguna cuota, para que los
usuarios no paguen altísimos costos, quedando a merced de unos pocos intereses
económicos individuales sin un amparo apropiado, pudiendo acarrear efectos
colaterales por el abuso y el agobio.
Cabe advertir que nuestro país se
encuentra dividido económicamente entre los que tienen dicho poder para fijar las
tasas que más les convienen (bancos, empresas privadas de tarjetas de créditos
entre otros) y los que no detentan tal poder, los que deben soportar en sus espaldas
los ajustes de un determinado plan económico y del sistema mercantil del crédito
(consumidores, trabajadores). No podemos desconocer esta realidad, pero tampoco
podemos permitir agrandar la brecha entre dos polos de una misma Argentina.
Se necesita lograr el equilibrio económico,
personal y social, con mayor consumo de nuestra clase trabajadora, dando
herramientas ágiles y efectivas con seguridad jurídica a la hora de efectuar sus
compras para que el esfuerzo sea entendido en su totalidad.
Siguiendo este glosario de ideas en
defensa de los intereses de los usuarios del sistema de tarjetas de crédito, impulso
por este proyecto también la necesidad de incorporar el inciso e) al artículo 37 de la
ley 25.065 no pudiéndose obligar al usuario a adquirir productos y/o servicios por
sobre un monto mínimo
cualquiera fuera la requisitoria, la práctica
demuestra que los proveedores o comercios adheridos le exigen al titular de tarjetas
un gasto mínimo como ser por
ejemplo pesos treinta ($30) o pesos
cincuenta ($50). Lo cual conlleva nuevamente a una desigualdad, pues el consumidor
tiene derecho de usar su tarjeta como si pagaría de contado en dinero en efectivo, no
existiendo diferencia alguna por ello.
La compra al contado en dinero en efectivo
tiene la ventaja de que se sabe a ciencia cierta el precio adeudado pero existe la
necesidad de contar con el dinero en ese instante. Mientras que la compra a crédito
en la actualidad tiene la enorme desventaja de un "precio desconocido", incrementado
por intereses antojadizos, reajustables, marginando la estabilidad económica,
reajustándose en algunos casos con intereses usurarios sin considerarse a veces los
pagos parciales y hasta imponiendo un monto para poder efectivizar la compra con
tarjeta.
El consumo no sólo es cuidar los precios
sino por sobre todo es cuidar a los trabajadores, que son los consumidores que se
insertan en el mercado económico y en la mayoría de los casos lo hacen a través de
sus tarjetas; por ello, impulso este proyecto pues no debe cobrárseles por la
utilización de sus tarjetas en cuanto a la extracción de fondos de dinero de sus
cuentas que luego repercuten en gastos o inversiones dentro del mercado interno.
Cobrar comisión por la extracción en
cajeros automáticos conlleva a una nueva desigualdad de los ciudadanos que no
poseen cuenta sueldo, contemplados en la ley de contrato de trabajo lo cual es digno
de aplausos, pero un trabajador autónomo (monotributista) o uno precarizado se
encuentra en desigualdad ante el que está en relación de dependencia, siendo todos
ellos consumidores. En síntesis, los usuarios de tarjetas al momento de extraer
dinero, sea por adelantos, préstamos o cualquiera fuera el motivo no deben erogar
gasto alguno, ni pagar comisión, por tal operatoria mediante redes de la entidad
emisora o de otras diferentes, debiendo el BCRA dictar la reglamentación
pertinente.
Los andamiajes y pilares motores que nos
llevan a este proyecto son entre tantos otros luchar por la institucionalidad y ello se
logra entendiendo la defensa y resguardo de los usuarios, trabajadores ante lo que se
denominó "el corazón del sistema económico", que no es otro que "el crédito". Es
menester resaltar que los consumidores y usuarios son los trabajadores argentinos,
verdaderos motores de la economía interna de nuestro país.
Dijo Geraint Howells: "...Los hombres
necesitados no son verdaderamente hombres libres... El uso del crédito como parte
integral de las finanzas domésticas se va haciendo algo tan común que el acceso
igualitario al crédito se está convirtiendo en un derecho social muy semejante al
acceso a empleos, vivienda, servicios médicos, etc".
Es imprescindible adecuar la normativa
vigente conforme a la trascendencia coyuntural del crédito en el mercado interno,
vinculado de modo inescindible a la continuidad de la utilización imprescindible y
necesaria de un instrumento de financiación de tal magnitud como el de análisis.
Para finalizar quiero recordar a Augusto
Mario Morello, quien en su obra "El deudor de la obligación" nos invita a repensar algo
fundamental vinculado al tema que nos ocupa: "Las notas de intolerancia, la fractura
entre ricos y pobres y no pocas veces de desencanto (...) que se exteriorizan en
sociedades signadas fuertemente por lo económico (...) mueven a un continuo
repensar las experiencias y respuestas, y a corregir la línea de sentido. (...) A
proponer e intentar nuevas sendas en la política (...) para superar la coyuntura y
pensar para el mediano y largo plazo. (...) A imaginar y planificar un edificio con
nuevos equilibrios, más razonables, que hagan sentir que es la Casa de todos, no de
algunos"...Y concluye: "El difícil armado de ese nuevo modelo, más equilibrado, es
por cierto tarea ardua, y los intereses y presiones en juego, nada inocentes,
levantarán barreras y discursos no fáciles de superar. Empero, exigencias del
solidarismo darán fuerzas para ese ajuste y puesta en situación, que es una de las
tareas a materializar en el tránsito del Estado de Derecho..."
Tengo la firme convicción que es el camino
adecuado para transitar en defensa de los usuarios y trabajadores en esta dualidad
hermanada donde la edificación de la Casa sea para todos los ciudadanos
argentinos.
Por todo lo señalado y fundamentado
precedentemente, es que solicito a mis pares me acompañen con el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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