FINANZAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 103 
Secretario administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2105 Internos 2105/02
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0811-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL DE INVESTIGACION SOBRE EL ORIGEN Y SEGUIMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES RELATIVAS A LA DEUDA PUBLICA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 10/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
	        Artículo. 1º  - Se resuelve crear la 
Comisión Bicameral de Investigación sobre el origen, tramitación y seguimientos 
de todas las negociaciones relativas a la Deuda Pública , la que estará integrada 
por DOCE (12) Senadores y DOCE (12) Diputados, elegidos por los respectivos 
cuerpos de ambas Cámaras, y respetando la pluralidad de la representación de 
las mismas.
	        
	        
	        Los Mandatos de sus miembros 
durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a que pertenezcan. 
	        
	        
	        La Comisión está facultada para 
proceder al dictado de sus propias normas de funcionamiento y los reglamentos 
respectivos. 
 
	        
	        
	        Artículo 2º La Comisión tendrá 
como objetivo el establecimiento de la legalidad y legitimidad de todas las 
operaciones de endeudamiento, refinanciación y reestructuración de la deuda del 
Sector Público Nacional, como así también de todas las operaciones realizadas 
por el sector privado entre los años 1976 y 1982, y que fueran materia de la 
auditoría realizada en el Banco Central de la República Argentina, de conformidad 
con la resolución 340/84
	        
	        
	        Dentro del año contado  de su 
constitución,  la Comisión deberá producir el Informe Final, consignando el 
resultado de la investigación, y puntualizando la existencia de actos ilegales, 
ilícitos y de todas de las irregularidades que se hubiesen detectado en el 
endeudamiento contraído, si los hubiere, que tengan  carácter vinculante desde el 
24 de marzo de 1976 en adelante, hasta la última reestructuración efectuada en el 
año 2005. A tales efectos, se partirá de las actuaciones obrantes en las 
causas:"Olmos Alejandro s/denuncia" (Expte. 14467),  que tramitara ante el 
Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4, "Olmos 
Alejandro s/denuncia por defraudación a la Administración Pública (causa 
9147/98, en tramite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, 
Secretaría Nº 4;  la causa iniciada en el año 2006 donde se sustancia la 
investigación del endeudamiento hasta el año 2005 iniciada por denuncia de 
Alejandro Olmos Gaona y Ricardo Daniel Marcos, acumulada a la causa 9947/98 y 
la causa  "Cavallo, Domingo Felipe y otros s/ defraudación contra 
la administración pública" (Expte. 6420/2001) en trámite ante el juzgado Nacional 
en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, Secretaria Nº 4. 
	        
	        
	        Sin perjuicio de  la investigación 
obrante en dichos procesos judiciales, se procederá a la verificación de todos los 
documentos relacionados con el endeuda miento externo obrante en la totalidad 
de los archivos del Estado, que hayan tenido relación con el mismo, incluída la 
Procuración del Tesoro de la Nación desde los años 1976, hasta la fecha de 
constitución de esta Comisión
	        
	        
	        El informe deberá  comprender: 
	        
	        
	        o	Como se produjo el 
endeudamiento original, facultades de los funcionarios que obligaron al Estado, 
donde fueron destinados los fondos, y la forma en que fueron empleados
	        
	        
	        o	Un exhaustivo estudio de las 
causas que determinaron la constitución de la deuda, el  posterior desarrollo de la 
misma, y los costos financieros derivados de las posteriores refinanciaciones y o 
reestructuraciones.. 
	        
	        
	        o	Establecer la corrección de 
los procedimientos administrativos en la concertación de la deuda externa pública,  
sus refinanciaciones y reestructuraciones, como así también de todos los aspectos 
legales que hacen a la concertación de préstamos externos, emisión de bonos, 
celebración de contratos de asesoramiento.-de la naturaleza que fuere, 
relacionado con el objeto  de la presente investigación. 
	        
	        
	        o	Establecer las 
responsabilidades de todos y cada uno de los funcionarios actuantes en el 
proceso de endeudamiento, a los efectos de proceder a las acciones judiciales 
que pudieran corresponder civil o penalmente. 
	        
	        
	        El Informe Final será  sometido a 
consideración del Congreso de la Nación dentro del plazo de 360 días, quien 
deberá adoptar las medidas que sean pertinentes de conformidad con las 
conclusiones a que arribe la Comisión, estando obligado a proceder a efectuar las 
denuncias penales que correspondieren, en caso de comprobarse la existencia de 
delitos de acción pública en la concertación de las distintas operaciones de 
endeudamiento
	        
	        
	        Artículo 3°  Comunicar al Poder 
Ejecutivo Nacional, que las acciones por responsabilidad económica emergentes 
de la deuda contraída por funcionarios de la dictadura, prescribirán en el mes de 
julio del corriente año, a los efectos de que se den instrucciones a  la Procuración 
del Tesoro de la Nación, para que realice los procesos judiciales 
correspondientes.
	        
	        
	        Artículo 4º  Se suspenderá el pago 
de todas las obligaciones que al Sector Publico Nacional le corresponda efectuar 
en concepto de pago de las obligaciones contraídas, hasta que el Congreso de la 
Nación apruebe el informe que eleve la  Comisión Bicameral, y se establezcan las 
acciones que se deban  llevar a cabo . 
	        
	        
	        Artículo 5ª A los efectos de evitar 
cualquier acción por parte de los acreedores, ante la suspensión de tales pagos, el 
Estado Nacional, consignará a cuenta de lo que debería pagar durante el 
transcurso de la presente investigación, todas las sumas que sean necesarias en 
el Banco que oportunamente se designe, sin que ello implique en ningún caso 
reconocimiento de derecho alguno a favor de los acreedores.
	        
	        
	        Artículo 6º A los efectos de poder 
desarrollar su tarea de investigación, la Comisión tendrá las siguientes facultades 
y atribuciones: 
	        
	        
	        a) Recibir denuncias, escritas u orales, 
y material probatorio sobre los hechos que son objeto de la investigación, los que 
luego serán vertidos en las respectivas causas que puedan iniciarse de 
conformidad con los resultados de la investigación
	        
	        
	        b) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales
	        
	        
	        c) Realizar inspecciones oculares, 
debiendo dejarse constancia de sus resultados.
	        
	        
	        d) Proceder al allanamiento de oficinas 
públicas y privadas a los efectos de incautarse de documentación probatoria 
relacionada con el endeudamiento externo.
	        
	        
	        e) Solicitar informes escritos u orales, o 
el envío de documentación, sobre los hechos que sean objeto de investigación a 
los demás poderes del Estado, a cualquier miembro de la administración pública 
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o municipal, o de 
entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o autárquicos. Asimismo a 
toda persona jurídica de existencia física y/o ideal. La Comisión deberá establecer 
un plazo perentorio para la contestación de los informes
	        
	        
	        f) Requerir al Juzgado en lo Criminal y 
Correccional Federal N° 2, Secretaría Nº  4, la remisión de fotocopias de la 
totalidad de las actuaciones a que se hace referencia en el artículo 2° de la 
presente ley
	        
	        
	        g) Solicitar se practiquen todas las 
pericias que sean necesarias sobre la documentación relacionada con la materia 
investigada.
	        
	        
	        h) Solicitar la colaboración y 
asesoramiento de personas, instituciones, comunidades y organismos 
especializados en la materia objeto de la investigación.
	        
	        
	        i) Denunciar ante la justicia cualquier 
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios 
relacionados con el curso de la investigación.
	        
	        
	        j) La Comisión tendrá legitimación 
activa para intervenir en todos los procesos judiciales relacionado con el 
endeudamiento, que se encuentren en trámite, como así también en todos 
aquellos que puedan producirse, como consecuencia de los resultados de la 
investigación.
	        
	        
	        La presente enumeración es 
meramente enunciativa y no taxativa, debido a lo cual la Comisión contará con 
todas las atribuciones  que resulten  necesarias para obtener el cumplimiento de 
su finalidad, pudiendo adoptar toda clase de medidas que se correspondan con el 
objeto de la investigación.
	        
	        
	        La comisión queda exceptuada de 
cualquier secreto, de la naturaleza que fuere, estando obligados los organismos 
del Estado, las empresas descentralizadas, las empresas públicas y privadas, 
como así también las instituciones financieras nacionales y extranjeras que operan 
en la Argentina, a entregar toda la información que les fuere requerida, en los 
plazos que oportunamente sean fijados.
	        
	        
	        Artículo 7º La Comisión estará 
facultada para solicitar a las casas matrices de los bancos extranjeros, a que 
remitan la totalidad de la documentación en su poder relacionada con las distintas 
operaciones de endeudamiento en las que hubieren intervenido, estableciéndose 
el plazo perentorio para la respectiva contestación. En el caso de no recibirse 
respuesta alguna, se solicitará al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de la 
entidad respectiva, revoque la autorización para el funcionamiento de las 
sucursales de dichas entidades bancarias que operan en la Argentina, 
procediéndose al congelamiento de sus fondos y la indisponibilidad de bienes de 
las mismas, hasta tanto no se haga lugar a la requisitoria solicitada, analizando en 
cada caso si corresponde, desconocer obligaciones que pueda haber contraído el 
Tesoro Nacional.
	        
	        
	         
 Artículo 8º Los distintos bloques de senadores y diputados que no formen parte 
de la Comisión, están facultados para designar a dos (2)  miembros, que se 
podrán incorporar a la misma en calidad de observadores, pudiendo participando 
en las tareas enunciadas en los artículos 2º y 6º
	        
	        
	        Artículo 9º La Comisión podrá 
recibir la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, organismos de 
derechos humanos e instituciones que hayan trabajado en temas de 
endeudamiento, aceptando en cada caso y previo análisis de los mismos, los 
documentos, informes, pericias, testimonios, y toda clase de pruebas que las 
referidas instituciones puedan aportar.
	        
	        
	        Artículo 10º La Comisión podrá 
solicitar la colaboración de organismos, científicos y técnicos y de profesionales, 
pudiendo contratar a personas que se hayan especializado en el tema a ser 
investigado, en los distintos ámbitos del derecho, las ciencias económicas, la 
historia del endeudamiento, y que tengan probada idoneidad sobre el 
particular.
	        
	        
	        Artículo 11º Sin perjuicio de lo 
establecido en el artículo precedente, la Comisión contará con el personal 
administrativo y técnico que resulte necesario a los efectos del trabajo que deberá 
desarrollar, pudiendo solicitar se contraten expertos, con probada idoneidad en la 
materia investigada.
	        
	        
	        Artículo 12° Los gastos que 
demande el funcionamiento de la comisión, y las distintas contrataciones que sea 
necesario efectuar serán imputados al presupuesto del Honorable Congreso de la 
Nación. 
	        
	        
	        Artículo 13°. De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En el mes de abril de 
1982, el ciudadano Alejandro Olmos, efectuó una denuncia en el Juzgado en lo 
Criminal y Correccional Federal Nº 2, caratulada "Olmos Alejandro s/ denuncia por 
defraudación", causa 7723/98 (anteriormente 14.467), solicitando al Tribunal 
interviniente la investigación de todo el proceso de endeudamiento desde 1976 
hasta 1982, e imputando al ex ministro de Economía de la Nación, José Alfredo 
Martínez de Hoz, ser el autor de un plan económico destinado a transnacionalizar 
la economía y afectar gravemente el desarrollo productivo del país. Después de 18 
años de tramitaciones, durante las cuales se produjo un importante material 
probatorio, el Juez Jorge Ballestero, titular del referido Juzgado, dictó sentencia, 
en cuya parte dispositiva sostuvo:...Ha quedado evidenciado en el trasuntar de 
la causa, la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos 
responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos 
analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de 
determinadas empresas y organismos públicos y privados; no hubo reparos 
en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; 
se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de 
prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales 
nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda 
externa; ...Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete 
oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar 
cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y 
cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y 
veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron 
satisfechas a su vencimiento. A ellos deben agregarse los préstamos 
tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, 
así como el endeudamiento del sector privado que se hizo público a través 
del régimen del seguro de cambio. Empresas de significativa importancia y 
bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, 
comprometieron aún más los fondos públicos con el servicio de la deuda 
externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de 
cambio..."
	        
	        
	        En el referido fallo, el juez interviniente 
estableció las responsabilidades que le habrían cabido al Fondo Monetario 
Internacional en todas las operaciones de endeudamiento, ya que a partir del año 
1976, tuvo oficinas permanentes en el Banco Central de la República Argentina, y 
monitoreó todas las operaciones de endeudamiento celebradas con las 
instituciones financieras, y finalmente dispuso remitir las actuaciones al Congreso 
de la Nación, a los efectos de que este se hiciera cargo de sus responsabilidades 
constitucionales referidas al endeudamiento público de la Nación
	        
	        
	        A fs. 5.101 de la referida investigación, 
se acumuló la causa No. 14.586 originada a raíz de un informe pericial suscripto 
por los peritos Dres. Sabatino Forino y Alberto Tandurella, en el que se había 
determinado: 
	        
	        
	        a.	Que con fondos del Tesoro 
Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en 
distintas monedas. 
	        
	        
	        b.	Que ni el Banco de la Nación 
Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que 
tomaron a su cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero 
de las sumas pagadas por el Estado ni se acogieron al beneficio de la excusión. 
	        
	        
	        c.	Que la Dirección General de 
Asuntos Jurídicos no inició las acciones judiciales correspondientes para obtener 
el recupero de las sumas que afrontara el Estado, respecto a empresas como 
Acindar S.A., Autopistas Urbanas S.A., Covimet S.A., Parques Interama S.A., 
Aluar S.A., Papel Prensa S.A., Induclor S.A., entre otras. 
	        
	        
	        d.	Que existieron avales 
otorgados en contratos en los que se debían establecer garantías reales sin 
haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros, y sin 
haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval. 
	        
	        
	        Que además de una importante 
cantidad de testimonios prestados por funcionarios públicos, y la declaración 
indagatoria del Dr. Martínez de Hoz, se realizaron varias pericias, donde se 
analizaron las particularidades del endeudamiento ilegal. 
	        
	        
	        En la pericia final que sirvió de 
fundamento al fallo del juez Ballestero, suscripta por los Dres. Fernando M. Curat 
y Alfredo A. Peralta, del cuerpo de peritos contadores de la Justicia Nacional, y los 
peritos contadores ad-hoc, Dres. William Leslie Chapman, Alberto Tandurella y 
José A. Gomariz, quedó definitivamente establecido que:
	        
	        
	                                             1.- El 
acrecentamiento de la deuda externa del país, pública y privada entre 1976 y 
1982, fue excesivo y perjudicial. Carece de justificación económica, financiera y 
administrativa.
	        
	        
	                                             2.- Existe 
responsabilidad del Ministro Martínez de Hoz y de sus sucesores hasta el 31 de 
diciembre de 1982, por las operaciones que determinaron el endeudamiento 
público y por haber promovido el endeudamiento del sector privado. Fueron 
participes de esa responsabilidad, el ex presidente del Banco Central, Dr. Adolfo 
Diz y sus sucesores.
	        
	        
	                                             3.- Las 
consecuencias actuales y futuras del crecimiento de la deuda externa del país son 
extremadamente perniciosas, los servicios de la deuda no podrán pagarse y las 
responsabilidades, aunque puedan hacerse ahora efectivas, han dañado el 
prestigio del país, su vida política, institucional, el orden jurídico, el sistema y la 
estructura económica, la paz social y la tradición histórica de la República. La 
transgresión al art. 67 inc. 3 y 6 de la Constitución Nacional importan suma 
gravedad.
	        
	        
	                                             4.- Pueden 
considerarse probadas, en cuanto dependen de los resultados del examen 
pericial, las denuncias que obran en la causa, en relación con lo que ha sido 
objeto de estudio.  
  
 
	        
	        
	        Con posterioridad al fallo parcialmente 
transcripto, los fiscales federales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, 
solicitaron al Juez Ballestero la remisión de las actuaciones a la Procuración del 
Tesoro, a los efectos de iniciar acciones por responsabilidad económica contra los 
funcionarios intervinientes en el endeudamiento. Realizado el trámite 
correspondiente, el Procurador, Dr. Ernesto Marcer, informó al Juez Ballestero, 
que debía realizarse una tramitación a través de otros organismos del Estado para 
la viabilidad de esa acción, habiendo quedado suspendido todo tramite, con el 
grave perjuicio que ello significa para las finanzas del Estado.
	        
	        
	        Mientras tramitaba la causa 
anteriormente citada, y por resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en lo 
Criminal y Correccional se acumuló a la misma una nueva denuncia que presentó 
el ciudadano Olmos por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal No. 
8, a cargo del Dr. Jorge Urso. El Juzgado Federal No. 2, por razones prácticas de 
economía procesal y dado el alto grado de avance de la causa principal, decidió 
formar otra por separado, que actualmente lleva el No 9147/1998, y está 
caratulada "Olmos Alejandro s/denuncia por defraudación a la administración 
publica" que continúa la investigación del endeudamiento durante la década del 
90. 
	        
	        
	        A esa nueva causa se le anexó otra, 
tramitada en el año 1991, por ante el Juzgado en lo Penal Económico No 6  cargo 
del Dr. Miguel García Reynoso, donde se investigaba una gran cantidad de ilícitos 
relacionados con la infracción a la ley penal cambiaria, quien se excusó de seguir 
interviniendo en la investigación por entender que había conexión con la que sobre 
el endeudamiento externo llevaba adelante el Juzgado Federal No. 2. 
	        
	        
	         La Fiscal interviniente emitió un 
dictamen el 21 de julio de 1991 diciendo que: "Atento a las manifestaciones de 
los gerentes del Banco Central, es obvio que la materia investigada es un 
defraudación al Fisco. El Banco Central señala nada más que la existencia 
de treinta y nueve sumarios, lo que no es proporcional con los miles de 
implicados que aparecen en las investigaciones realizadas. Ello demuestra 
que el Banco no ha arbitrado los medios para controlar las divisas" 
	        
	        
	        En agosto de ese año, 
el Juez García Reynoso se declaró incompetente y envió  la causa al Juzgado 
Federal No 2, diciendo que: " A través de la investigación de personal 
especializado de la Dirección Nacional de Aduanas y del Banco de la Nación 
Argentina, se detectaron cientos de casos de violaciones a las normas del 
articulo 1 del régimen penal cambiario, cuya investigación y juzgamiento 
corresponde al Banco Central que no la ejecutó. Con respecto a la deuda 
externa, se ha comprobado que el que un volumen del relevamiento que se 
expuso no tiene un correlato con los indicadores que expresan un aumento 
de la actividad económica, por una inversión productiva en esas 
condiciones. Para decirlo de otra manera, el dinero que se presto al país no 
se ve en la calle. El problema para obtener datos confiables sobre el ingreso 
de divisas y la posterior fuga de capitales, consiste en que en nuestro país 
fueron desmontados paulatinamente todos los organismos destinados al 
control de este tipo de movimientos, y es así que la autoridad monetaria 
llegó a ignorar el volumen de las divisas que se encontraban pendientes de 
ingreso". El juez concluyó, diciendo que: "Se habría cometido el delito 
previsto por el art. 148 del Código Penal" considerando que el directorio del 
Banco Central era penalmente responsable de la violación de la normas del 
Código citado. 
	        
	        
	        También en el año 2001, por denuncia 
efectuada ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, los diputados 
nacionales Elisa Carrió, Mario Cafiero, Graciela Ocaña y Alfredo Bravo, se inició 
una causa a los efectos de investigar la legalidad del megacanje de títulos 
efectuada por las autoridades del Poder Ejecutivo. En esa causa, próxima a ser 
enviada a juicio oral, fueron procesados el Ex ministro de Economía, Dr. Domingo 
Cavallo, el Secretario de Finanzas, Dr. Daniel Marx y otros funcionarios. 
	        
	        
	        Finalmente en el año 2006, Ricardo 
Daniel Marcos y Alejandro Enrique Olmos, radicaron una nueva denuncia por 
defraudación a la administración pública, pidiendo se investigara la totalidad del 
endeudamiento externo hasta esa fecha, incluyendo la reestructuración efectuada 
por el Ex Presidente Néstor Kirchner, en el año 2005. La referida causa que cayó 
originalmente en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 7, a cargo del Dr. 
Guillermo Montenegro, pasó al Juzgado Federal Nº 2, donde actualmente 
tramita.
	        
	        
	        Pero sin perjuicio de las referidas 
actuaciones, cabe puntualizar, que el oficio enviado por el Juez Jorge Ballestero a 
ambas Cámaras del Congreso el 13 de julio de 2000, y al que se hiciera referencia 
anteriormente siguió un tramite muy particular.
	        
	        
	        En junio del año pasado, 
el Ing. Moisés Resnick Brenner, Presidente de la Comisión de Economía del 
Centro Argentino de Ingenieros e integrante de la Cátedra de Deuda Externa de la 
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, cuyo titular es el 
Embajador Miguel Angel Espeche Gil, realizó una investigación a fin de averiguar 
qué había pasado con el expediente enviado por el juez y localizarlo. Fue así que 
encontró dicho expediente,  "mal archivado",  en uno de los sótanos de un 
anexo del archivo del Congreso, sito en el subsuelo de la calle Bartolomé 
Mitre 2085, lo que tomó estado público en "Perfil" del 5 de mayo de 2009 y en la 
revista "Cuarto Intermedio" del 10 de julio de 2009.
	        
	        
	         Con todo el material 
fotocopiado, el 18 de junio de 2009 el Ing. Resnick Brenner presentó dos notas de 
igual contenido. Una de ellas al Presidente de la Cámara de Diputados, Dr. 
Eduardo Alfredo Fellner, formando el Expte. AA 223, que está desde el 22 de junio 
en la Comisión de Presupuesto y Hacienda. La otra, enviada al Presidente de la 
Cámara de Senadores, Ing. Julio César Cleto Cobos,  pasó a la Secretaría 
Parlamentaria donde generó el Expte. 3299/2009, que se remitió a la Comisión de 
Presupuesto y Hacienda para pasar inmediatamente a la Comisión de Economía 
Nacional e Inversión  donde se encuentra desde el 19 de junio de 2009. Ambos 
expedientes han permanecido sin movimiento desde hace ocho meses y medio y 
corren el riesgo de volver al archivo sin haber sido tratados si no lo solicitare algún 
legislador. 
	        
	        
	        Ese fallo de Juez Ballestero, como 
consecuencia de una investigación de años, resulta ser un importante antecedente 
de cómo se realizó el proceso de endeudamiento, y el magistrado entendió que 
podía ser de gran utilidad para que el Congreso de la Nación ejerciera plenamente 
las facultades que la Constitución le asigna en el arreglo y contratación de la 
deuda pública. Sin embargo, de manera inexplicable, y por circunstancias que 
desconocemos, no ha sido puesto en conocimiento de ningún legislador, ni 
tomado estado parlamentario en ningún momento.
	        
	        
	        Las investigaciones que morosamente 
realiza la justicia federal tienen por objeto desentrañar una política de Estado que 
responde a un "sistema de la deuda" del que no se quiere salir y cuya finalidad es 
la tributación permanente de intereses, la subsiguiente capitalización de los 
mismos, aumentando así el monto del endeudamiento, que por su magnitud, se 
convierte en un  factor constante de perturbación económica y condiciona en 
forma irreversible el destino soberano de la República, al atarla a los invariables 
condicionamientos que le imponen los organismos multilaterales y los 
responsables de la comunidad financiera internacional. da al pueblo de la 
Nación. 
	        
	        
	        En todo el proceso de endeudamiento 
de la República Argentina, que se originó en la dictadura militar, aunque su mayor 
incremento se efectuaría a partir de las dos décadas siguientes, puede observarse 
una continuidad estructural desarrollada minuciosamente, siempre en beneficio de 
los acreedores y afectando visiblemente los intereses de la Nación. 
	        
	        
	        En todas las refinanciaciones 
efectuadas durante los gobiernos que se sucedieron a partir de 1983, los bancos 
acreedores  impusieron invariablemente sus condiciones, obligando al país a 
renunciar a todos sus derechos, justificándose todas las negociaciones efectuadas 
con los mismos argumentos: la normalización de las relaciones con los mercados 
financieros internacionales y la posibilidad de atraer la inversión extranjera. 
	        
	        
	        Como el país no podía afrontar las 
obligaciones impuestas en los plazos establecidos, se volvió  una y otra vez a 
nuevas renegociaciones, en cada ocasión más onerosas, debido a las condiciones 
financieras impuestas por los mercados, que encarecían el costo de los créditos, 
aun cuando las transferencias efectuadas por la Argentina en pago de los 
servicios de la deuda fuera aumentando cada vez más. Es decir, cuanto más se 
pagaba, más se debía a través de perversos mecanismos de capitalización y 
cláusulas contractuales que siempre operaban en perjuicio del país, que veía 
cómo se incrementaba de manera indetenible una deuda, que condicionaba cada 
vez más su economía y las posibilidades de desarrollo con las que podía contar en 
razón de sus recursos, que cada vez más estaban afectados al pago de los 
préstamos. 
	        
	        
	        Es indudable que la estructura con la 
que se manejaron todas las operaciones permitió el funcionamiento de una forma 
de contratación que se volvió habitual entre todos los funcionarios, determinando 
que fuera usual utilizar procedimientos que no respondían al ordenamiento jurídico 
del país, pudiendo observarse que en la  mayor parte de el proceso de 
endeudamiento existió  una generalizada voluntad de aceptar sin discusión alguna 
todos los condicionamientos y las exigencias de los acreedores, llegándose al 
extremo de imponer al Procurador del Tesoro de la Nación, y al Asesor letrado del 
Banco Central, a que firmaran dictámenes que fueron redactados por los bancos 
acreedores. 
	        
	        
	        Que ya en 1984 y debido a la extrema 
complejidad de la investigación que excedía las posibilidades del Juzgado Federal 
Nº 2, el juez interviniente, Dr. Martín Anzoátegui dirigió un oficio al Congreso de la 
Nación, a los efectos de que este adoptara las medidas necesarias para una cabal 
investigación del proceso de endeudamiento. Esa comunicación determinó que los 
diputados Adán Pedrini y Miguel Unamuno solicitaran la constitución de una 
comisión bicameral, la que luego de varias discusiones fue desestimada por la 
mayoría actuante en ese entonces. Desde esa primera discusión, habida en el año 
1984, algunos diputados presentaron  distintos proyectos para que se investigara 
la deuda, sin que se procediera a adoptar ninguna decisión, procediéndose al 
archivo de los mismos, sin que fueran considerados, continuándose adelante con 
la refinanciación de la deuda.    
 
	        
	        
	        Que aun, cuando hubiere enormes 
dificultades financieras, cabría admitir la razonabilidad del pago a los acreedores si 
tales reclamos tuvieran una legitimidad sustancial y no la supuesta legitimidad de 
forma que en realidad tienen. Y esto es así porque todas las sumas que 
componen la deuda externa no están determinadas cabalmente a través de 
exhaustivos análisis de auditoria que demuestren de manera incontrovertible la 
exigibilidad de tales obligaciones. Como se encuentra acreditado en las causas 
penales citadas las cifras de la deuda fueron informadas por los acreedores, y el 
Ministerio de Economía las acepto sin hesitación por entender que reflejaban la 
exactitud de lo que se había prestado y en razón de no contar con datos que 
tuvieran valor contable. 
	        
	        
	        Como una evidencia de esa inexactitud 
de datos, podemos señalar que al poco tiempo de iniciada la causa No. 14.467 
deducida por Alejandro Olmos ante el Juzgado Federal No. 2, el magistrado 
interviniente libró oficio al Banco Central de la República a los efectos de que se le 
informara sobre todo aquellos relacionado con la registración de la deuda y la 
documentación que la respalde. El Banco informó que la deuda no se encontraba 
registrada, y que sólo se tenían cifras estadísticas sin valor contable. Esa falta de 
registros continuó hasta que el Presidente del Banco Central, Dr. Enrique García 
Vázquez, arbitró los medios para reorganizar el sector externo, y auditar la deuda 
externa privada que había sido transferida al Estado, debiendo un conjunto de 
auditores del banco proceder a su relevamiento y registración. Ese procedimiento 
se hizo en forma efectiva hasta por lo menos el año 1988, sin que hasta la fecha 
se haya podido determinar qué ocurrió con la documentación producida por los 
funcionarios del Banco.  
	        
	        
	        Debido a ello, y por circunstancias que 
se desconocen, la contabilización de la deuda siguió  una vía errática, no 
registrándose las operaciones, ni en el Banco Central ni en el Ministerio de 
Economía, que solo conservaban anotaciones sin valor contable. Ante esa falta de 
registro y tal como consta en los informes oficiales efectuados por el ex ministro de 
Economía Domingo Cavallo, en 1993 y  1994, la  República Argentina pagaba la 
deuda externa pública ante simple avisos de vencimiento que emitían los 
acreedores, sin tener la contrapartida necesaria en sus registros, y sin exigir en 
ningún caso que se acreditara la legitimidad de los créditos reclamados. En virtud 
de ello y en oportunidad de ingresar el país en el Plan Brady, siendo necesario un 
ordenamiento minucioso de las cuentas públicas, se decidió contratar a un 
conjunto de bancos acreedores, liderados por el Citibank para que sobre la base 
de su documentación y registros dieran una información exacta sobre la deuda, 
como así también sobre los intereses originados en la misma. Además se decidió 
contratar a una consultora internacional Price Waterhouse para realizar los 
trabajos de consultoría y conciliación de la deuda.
	        
	        
	        Todas las cifras suministradas por los 
bancos extranjeros, y auditadas y conciliadas por Price, fueron aceptadas sin 
discusión alguna por el Gobierno nacional entre 1992 y 1995, sin que en ningún 
caso se efectuara cuestionamiento alguno sobre las mismas ni se objetara su 
procedencia, aun cuando el Banco Central y el Ministerio de Economía estaban 
debidamente notificados de la existencia de una causa penal que investigaba, 
precisamente, la ilicitud de tales obligaciones. 
	        
	        
	        En la referida causa 9147/98, 
anteriormente citada, se han acumulado una gran cantidad de pruebas, que serán 
de fundamental importancia para la labor que lleve a cabo la Comisión Bicameral, 
y que han puesto en evidencia que: 
	        
	        
	        1.	Que todos los créditos 
solicitados por el gobierno argentino al FMI, al banco Mundial y a bancos privados 
del exterior, fueron al solo efecto de refinanciar la deuda contraída durante la 
dictadura militar cuya ilicitud fue declarada por el tribunal federal. 
	        
	        
	        2.	Que el Plan financiero 
argentino del año 1992, consecuencia de la convertibilidad de la moneda fue 
instrumentado no por el gobierno nacional sino por J.P. Morgan, quien fue 
contratado especialmente a tal efecto. 
	        
	        
	        3.- Que la deuda publica de la Nación 
fue administrada durante varios años por un comité de Bancos extranjeros 
liderados por el Citibank. 
	        
	        
	        4.- Que la deuda privada, que fuera 
asumida por el estado, fue también administrada por un comité de Bancos 
liderados por el Citibank, e integrado por Bank of América National Trust and 
Saving Association, The Bank of Tokyo, The Chase Manhattan Bank, Chemical 
Banking Corporation, Credit Lyonais, Credit Suisse, Dresdner Bank, Lloyds Bank, 
Midland Bank, Morgan Guaranty Trust, Royal Bank of. Canadá, The Sanwa Bank, 
quienes establecieron los importes exactos de deuda y la forma en que la misma 
sería pagada, todo ello con la anuencia del FMI, del Banco Mundial, y el Banco 
Interamericano de Desarrollo. 
	        
	        
	        5.- Que a los efectos de efectuar los 
trabajos de consultoría para la conciliación de deudas, se contrató también a un 
grupo extranjero Price Waterhouse, en desmedro de los órganos de control del 
estado.  
 
	        
	        
	        Que la única forma de terminar con la 
tributación permanente de obligaciones, y saber exhaustivamente, que se ha 
pagado, como se ha pagado, y que documentos justifican los pagos, y donde se 
destinaron los fondos, es la realización de una Auditoría, que permitirá conocer en 
detalle todo el proceso de endeudamiento.
	        
	        
	        Que hemos tomado conocimiento, que 
toda esa importante investigación que tramita por ante el Juzgado en lo Criminal y 
Correccional Federal Nº 2, donde actualmente se encuentran radicadas las tres 
causas indicadas precedentemente, es llevada adelante por un solo funcionario 
del Tribunal, sin ningún tipo de colaboración, lo que hace absolutamente imposible 
que por la magnitud de la documentación existente, se pueda arribar a alguna 
conclusión en el futuro próximo. Si bien en el mes de diciembre se ha constituído 
una comisión asesora para cooperar con el juzgado, ello también resulta 
insuficiente, dadas las modalidades operativas de la misma.
	        
	        
	        El Proyecto que se presenta, se 
encuentra enmarcado en las facultades que la Constitución le acuerda al 
Congreso de la Nación, para celebrar empréstitos y arreglar la deuda exterior de la 
Nación. Siendo quien dicta las leyes, es el encargado de realizar todas las 
acciones destinadas a proveer al bienestar general y al desarrollo de las Nación 
en todas las actividades que esta lleve a cabo en beneficio del pueblo de la 
República. El tributo de la deuda, afecta todas esas actividades, en razón de lo 
cual el Parlamento no puede quedar al margen de decisiones que son de su 
exclusiva incumbencia; y una investigación sobre la naturaleza y destino de las 
obligaciones que debe afrontar el Estado, es parte de las atribuciones asignadas 
constitucionalmente
	        
	        
	        Dada las competencias asignadas por 
la Constitución al Congreso de la Nación, y a los fines de que la investigación que 
se lleve a cabo tenga la mayor claridad y pueda contar con el contralor de todos 
los bloques parlamentarios, se ha previsto, que sin perjuicio de que la misma sea 
integrada por los miembros que oportunamente se designen, cada bloque podrá 
designar dos representantes en calidad de observadores que podrán participar en 
las tareas establecidas en lo0s artículos 2 y 6.
	        
	        
	        También se establece la debida 
participación y colaboración de las distintas entidades de la sociedad civil, 
garantizándose así una mayor transparencia en los procedimientos que se 
adopten y en las conclusiones a que oportunamente se arriben
	        
	        
	        Entre las facultades conferidas a la 
Comisión también se encuentra la de solicitar a los bancos extranjeros a que 
remitan toda la documentación en su poder relacionada con las operaciones de 
endeudamiento, ya que a partir del año 1993, los registros que ellos tenían fueron 
los determinantes para poder fijar el monto de las obligaciones externas que el 
Estado iba a renegociar, conforme surge de informes oficiales obrantes en el 
Ministerio de Economía, y de declaraciones obrantes en la causa 9147/98, que 
tramita por ante el  Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2, 
interinamente a cargo del Dr. Eduardo Martínez de Giorgi.
	        
	        
	        Que siguiendo un lejano antecedente 
llevado a cabo por el gobierno de los Estados Unidos, cuando organizó los 
registros de su deuda pública, se ha creído conveniente, que ante la renuencia de 
los bancos extranjeros a facilitar la documentación que le sea requerida, se deberá 
requerir al Poder Ejecutivo la adopción de imprescindibles medidas, entre las que 
se cuentan el desconocimiento de las obligaciones existentes con los referidos 
bancos.
	        
	        
	        En lo que hace a las facultades 
conferidas a la Comisión, existen importantes antecedentes históricos que las 
legitiman; ya que dada la complejidad de la materia a investigar, el secreto con el 
que se han manejado los aspectos contractuales de las distintas operaciones de 
endeudamiento, la renuencia de los acreedores a mostrar documentos 
indispensables tal como surge de las causas penales enumeradas, y aún de 
algunos organismos del Estado, hacen necesario que no existan limites formales a 
las atribuciones conferidas, que por otra parte no contravienen en ningún caso el 
ordenamiento jurídico de la República.
	        
	        
	        Desde el advenimiento de la  
democracia, el endeudamiento externo, ha sido uno de los mayores 
condicionantes del desarrollo económico del país, por la continuidad de las 
transferencias  que debían efectuarse en concepto de los servicios de la deuda 
Mas allá de algunas mejoras coyunturales, es más que evidente que los niveles de 
pobreza, de exclusión social, de desnutrición, de mortalidad y analfabetismo, han 
llegado a niveles de máxima, que no se condicen con las posibilidades 
alimentarias y económicas que tiene el país. El elemento condicionante para que 
esa situación se continúe sigue siendo el problema de la deuda, que altera 
sustancialmente las posibilidades económicas del país, que debe dedicar la mayor 
cantidad de los recursos que generan las imposiciones fiscales, al pago de tributos 
ilegítimos.
	        
	        
	        El dilema no puede eludirse: o se paga 
la deuda, y se somete a la mayor parte del pueblo argentino, a vivir en condiciones 
de indignidad, o se deja de pagar la misma y se vuelcan los recursos destinados a 
su pago a lograr una vida digna para todos los habitantes. No solo se trata de un 
precepto constitucional  que de por si no puede violarse, sino que es una 
elemental obligación del gobierno nacional para cumplir con el mandato que le 
fuera conferido, ya que un pueblo no elige vivir en la miseria si tiene los recursos 
necesarios para no hacerlo. Desconocer esa obligación fundamental, es incumplir 
con la Constitución Nacional, y someter al pueblo a una vida sin futuro, donde 
siempre se tendrá que vivir de acuerdo a las pautas que nos fijan los acreedores 
externos, a quienes no les importa en modo alguno la dignidad de las personas, 
sino los réditos de sus negocios, que para ellos son la esencia de las finanzas con 
las que invariablemente se dedican a especular.  Por otra parte, los elementos que 
obran en la causas penales que se han relacionados, indican que se está pagando 
una deuda fraudulenta, y no obligaciones legitimas, que no pueden 
cuestionarse.
	        
	        
	        Hace ya muchos años, Celso Furtado, 
realizo un excelente análisis de las formas de endeudamiento, en su trabajo 
"Divida Externa e Monetarismo, enfrentando el pensamiento convencional de los 
economistas y mostrando las nefastas consecuencias que habrían de producirse 
en Sudamérica, de continuarse con la adopción de políticas que fortalecieran el 
"sistema de la deuda". Es más que evidente que después de treinta años de haber 
sido puestas en ejecución, esas 
	        
	        
	        políticas alcanzaron los resultados 
previstos, mas allá de accidentales contingencias que pudieran diferenciar a  uno 
u otro país.
	        
	        
	        Después de lo sucedido en la 
Argentina en los últimos tiempos, se advierte que el tema de la deuda y el pago 
puntual de los servicios de la misma, han condicionado inevitablemente las 
decisiones de todos los gobiernos de la era democrática, situación que se sigue 
repitiendo, ya que la supuesta colaboración de los organismos financieros, 
aparece siempre  sujeta al pago de las obligaciones. Los recientes "llamados de 
atención  del FMI o las "recomendaciones" que se hacen, siempre están 
destinadas a que no se demore un acuerdo con los tenedores de bonos y a que la 
propuesta sea satisfactoria para estos. Por otro lado el gobierno nacional no 
acepta que se discuta el pago a los acreedores, y las últimas manifestaciones del 
Poder Ejecutivo, son contundentes en el sentido que la deuda hay que pagarla de 
la manera que sea.
	        
	        
	        Mientras todo esto ocurre, la pobreza 
ha cercado a la mitad de la población, y resulta asombroso, por usar una palabra 
leve, ver como aquellos grupos que representan a los sectores mas ricos, 
continúan haciendo lobby para conservar sus privilegios y no hacerse cargo de 
sus responsabilidades. Hoy solo se escucha en concreto a los sectores del poder 
económico, y fuera de algunos escarceos verbales, que son parte del folclore 
político, siempre está la voluntad de acordar con ellos, sin cuestionar la 
responsabilidad que tuvieron en la constitución de la deuda.
	        
	        
	        El gran ausente en la mesa de los 
acuerdos y las negociaciones, siempre es el pueblo argentino, al que algunos 
dirigentes políticos solo invocan para legitimar una representatividad que no 
tienen,, y que para ciertos empresarios nacionales y  extranjeros, resulta nada 
más  que un sector al que se le debe quitar todo protagonismo, limitándole cuando 
se puede sus derechos laborales.
	        
	        
	        En el tema de la deuda, pareciera que 
no se quiere llegar al fondo de la cuestión, y cuando se hace mención a la 
ilegitimidad o ilegalidad de la misma se mira habitualmente para otro lado, como si 
fueran conceptos extraídos de un lenguaje críptico, más propio de iniciados que de 
personas interesadas en conocer la verdad.
	        
	        
	        Es cierto que el planteo resulta 
incomodo, ya que supone poner en evidencia un modelo de país impuesto desde 
afuera, debido a la estructura funcional de un sistema injusto que necesita de esos 
mecanismos para subsistir. Un sistema que permite que los paises elegidos 
puedan ser proteccionistas y subsidiar una gran variedad de productos y a la 
Argentina no se le permita hacerlo; un sistema que hace posible a algunos países 
desarrollar proyectos bélicos sin limitación y que n la Argentina se deba 
desmantelar cualquier emprendimiento, aún de carácter pacífico; un sistema 
nutrido en definitiva por la vieja formula de los imperios: para ellos todo, para 
nosotros lo que sobra. Ellos son los que deciden, nosotros debemos 
obedecer.
	        
	        
	        La finalidad esencial del Proyecto 
además de  poder efectuar una investigación postergada desde hace décadas, es 
que el Congreso de la Nación, tome la responsabilidad de decidir  sobre todo el 
proceso de endeudamiento, terminando con una inconstitucional delegación de 
facultades al Poder Ejecutivo, y decidiéndose a asumir  definitivamente las 
responsabilidades otorgadas por nuestra Carta Magna.
	        
	        
	                          Por lo todo lo anteriormente 
expuesto, se solicita la aprobación de este Proyecto de ley
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL | 
| BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| FINANZAS | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 03/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 09/11/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |