FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0529-D-2016
Sumario: REINCORPORACION EN SUS PUESTOS Y FUNCIONES HABITUALES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2015.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Artículo 1°.- Disponer la
reincorporación en sus puestos y funciones habituales de los trabajadores
despedidos por el Banco Central de la República Argentina a partir del 10 de
diciembre de 2015.
Artículo 2°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A partir de la asunción
de sus nuevas autoridades, el Banco Central de la República Argentina inició una
política de despidos de trabajadores que venían prestando tareas habituales que
hacen a la actividad desplegada por la entidad.
Los despidos en
cuestión fueron dispuestos sin justa causa. Ello implica que los afectados no han
incurrido en incumplimiento alguno a las funciones a su cargo.
La Ley de Contrato de
Trabajo (aprobada por ley 20744, to 1976) prevé en su artículo 245 la forma de
determinación de la indemnización tarifada que corresponde percibir al trabajador
que es despedido sin causa.
De ello no se deriva
que los empleadores tengan "derecho" a despedir sin causa; lo que la norma prevé
es la tarifa indemnizatoria que corresponde percibir al trabajador afectado por la
ruptura incausada de su contrato de trabajo.
Con similar inteligencia
el derecho civil prevé que aquel que causa un daño a otro tiene el deber de
repararlo, sin que la previsión de una consecuencia reparatoria (que puede ser
integral o tarifada) implique que alguien tenga "derecho" a dañar a otro.
El despido "sin causa"
es una categoría legal que implica la inexistencia de causa ("justa causa" en los
términos del art. 242 L.C.T.) que pueda fundarse en incumplimientos del
dependiente que tornen imposible la prosecución de la relación laboral. Pero ello
no implica que la decisión patronal rupturista carezca de causa real, de motivación,
de razones que hayan llevado a esa decisión.
Sin perjuicio de las
consideraciones y conclusiones que a partir de lo expuesto puedan efectuarse en el
ámbito del empleo en el sector privado -que exceden al presente proyecto-, los
despidos de lostrabajadores en cuestión no se han dado en el sector privado, sino
en el sector público, en el Banco Central de la República Argentina.
Éste es un elemento
neurálgico de la situación en análisis.
La eventual aplicación
de las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo en algunas dependencias del
sector público no desnaturaliza el carácter de empleados públicos de sus
dependientes ni altera los derechos que a favor de éstos se derivan de tal carácter;
ni altera el carácter público de la entidad empleadora.
El carácter de "sin
causa" de los despidos dispuestos por el Presidente del B.C.R.A. implica el
reconocimiento de la inexistencia de "justa causa" para la adopción de tal decisión,
y que los trabajadores afectados no incurrieron en incumplimientos de tal
gravedad -y que le sean imputables- que impidan la prosecución de su vinculación
laboral. Por otra parte, tampoco han existido sumarios previos a su respecto.
Conforme fuera
expresado anteriormente con carácter general, en el caso concreto es preciso
destacar que resulta inadmisible sostener que el Estado actúe arbitrariamente, sin
motivación razonable. Indudablemente existe causa, motivación real que se oculta
tras la fórmula jurídica "sin causa".
Asimismo adquiere
especial relevancia el hecho de que los trabajadores despedidos ingresaron al
B.C.R.A. designados por la anterior autoridad de la entidad -extremo que
denotaría la motivación de persecución o represalia política de sus despidos,
violatoria de expresas disposiciones incorporadas a nuestra Constitución Nacional-
o bien se trata de personal de carrera que intervino por orden judicial para asistir a
las fuerzas de seguridad en allanamientos a organizaciones financieras
investigadas por posibles delitos, o bien se encontraban asignados a áreas
significativas tales como la de Derechos Humanos y de atención a reclamo de los
consumidores.
Por último es necesario
destacar que la Constitución Nacional garantiza el derecho a la "estabilidad" de los
empleados públicos, derecho éste que ha sido incorporado a la Constitución
Nacional por las razones que surgen del Diario de Sesiones de la Convención
Constituyente y explicó el convencional Peña en los siguientes términos: "Siempre
el empleado público ha estado sujeto a las cesantías en masa en ocasión de los
cambios de gobierno. Ahora ya no podrá ningún partido político que conquiste el
gobierno disponer de los puestos administrativos como botín de guerra. (...) y en
adelante ningún empleado público podrá ser dejado cesante sin causa justificada y
sin previo sumario administrativo" (Diario de sesiones de la Convención Nacional
Constituyente. Año 1957, Buenos Aires, Imprenta del Congreso de la Nación, 1958,
t. II, p. 1254).
Por las razones
expuestas, y en la convicción que corresponde que los trabajadores que fueron
despedidos por el Presidente del B.C.R.A. a partir del 10 de diciembre de 2015
sean reincorporados en sus puestos de trabajo y funciones habituales, solicito el
acompañamiento y sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR |
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