FINANZAS
Comisión Permanente 
													
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0387-D-2010
Sumario: COMISION BICAMERAL INVESTIGADORA DE LOS POSIBLES HECHOS ILICITOS COMETIDOS POR EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO.
Fecha: 04/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
	        Creación en el 
ámbito del Congreso de la Nación Argentina de la Comisión 
Bicameral Especial Investigadora de los posibles hechos 
ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la 
Republica Argentina
	        
	        
	        1º: Créase en el ámbito del Congreso 
de la Nación Argentina, la Comisión Bicameral Especial Investigadora de los 
posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la 
Republica Argentina, con la utilización de fondos de la citada entidad bancaria, y 
en especial, con los de libre disponibilidad de acuerdo al artículo 6 de la ley 
23.298, modificado por la ley 26.076 que ratifica el decreto 1599/05.
	        
	        
	        2º: Dicha comisión investigará la 
utilización de los recursos del BCRA desde el 1 de diciembre de 2009.
	        
	        
	        3º: Serán atribuciones de la 
Comisión: 
	        
	        
	        a)	Investigar la actuación y 
responsabilidad de todos los funcionarios públicos intervinientes a lo largo del 
período en investigación, responsables del contralor del accionar de los directores 
del BCRA
	        
	        
	        b)	) Esclarecer las causas y 
acciones ejecutadas a través del tiempo que derivaron en la actual situación 
jurídica y económica de la Republica Argentina 
	        
	        
	        4º: La Comisión estará conformada 
por 12 miembros, 6 representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la 
Nación y 6 representantes del Honorable Senado de la Nación. 
	        
	        
	        La composición de la misma deberá 
respetar la representación de cada sector político en el seno de ambas 
Cámaras.
	        
	        
	        5º: La Comisión elegirá a su 
Presidente, Vicepresidente y Secretario por mayoría de votos y dictará su propio 
reglamento interno, debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías 
y derechos constitucionales y estará presidida en forma alternada por la segunda 
minoría en cada una de las Cámaras.
	        
	        
	        6º: La Comisión tendrá las siguientes 
facultades y atribuciones:
	        
	        
	        a) Recibir denuncias y pruebas sobre 
los hechos que son objeto de la investigación.
	        
	        
	        b) Requerir y recibir declaraciones 
testimoniales. Efectuar careos, cuando se lo considere necesario.
	        
	        
	        c) Realizar inspecciones, pericias 
técnicas, solicitar informes a los demás poderes del Estado, a cualquier miembro 
de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos 
Aires, o municipal, o de entes centralizados, descentralizados, autónomos y/o 
autárquicos, y a los servicios concesionados y/o privatizados. Asimismo a toda 
persona jurídica de existencia física y/o ideal. 
	        
	        
	        d) Conocer el estado de las causas 
judiciales relacionadas con los hechos investigados, y requerir la remisión de 
expedientes judiciales o administrativos o en su defecto copia certificada de los 
mismos. En el caso que los instrumentos o documentación remitida 
correspondieran a un expediente judicial en secreto de sumario, se tomarán los 
recaudos necesarios para la garantía del mismo.
	        
	        
	        e) Requerir al Juez competente el 
allanamiento de lugares y domicilios con la finalidad de incautar documentación u 
otra clase de prueba vinculada a la investigación.
	        
	        
	        7º: La Honorable Cámara de 
Diputados y el Honorable Senado de la Nación proveerán la infraestructura y el 
personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Bicameral 
Especial investigadora.
	        
	        
	        8º: La Comisión Bicameral deberá 
elevar un informe al Congreso de la Nación, detallando los hechos investigados 
dentro de un plazo de 180 días contados a partir de su constitución, debiendo 
emitir informes parciales sobre los avances de las investigaciones al pleno de 
ambas Cámaras. El plazo de duración de la Comisión investigadora podrá 
prorrogarse a resolución de las Cámaras.
	        
	        
	        9º: Si como consecuencia de la 
investigación, se advirtiera comisión de actos que pudieran considerarse delitos, la 
Comisión deberá formular la denuncia ante la justicia ordinaria.
	        
	        
	        10 º: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Una vez más, sufrimos el atropello del 
Poder Ejecutivo de la Nación, que viola en forma constante, la división de poderes 
y las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga a cada poder, en un 
sistema Republicano de Gobierno.
	        
	        
	        Con marchas y contramarchas, se 
dictan decretos necesidad de necesidad y urgencia, que luego se derogan, se 
envían nuevos mensajes y proyectos de ley, con la única finalidad de insistir en su 
tesitura, así como no dialogar ni respetar al Congreso de la Nación ni al Poder 
Judicial.
	        
	        
	        Cristina Fernández consumó en la 
apertura de las sesiones ordinarias una de las defraudaciones políticas más graves 
de su mandato. 
 
Derogó el DNU del Fondo del Bicentenario y lo reemplazó por un decreto simple y 
otro DNU de similares características al que desató la crisis de diciembre. 
 
Dispuso así la Sra. Presidenta, la transferencia de los U$S6.500 millones de las 
reservas del Banco Central, mientras  hacía invocaciones al diálogo, a la unidad 
social en el año del Bicentenario.
	        
	        
	        No hay registro en la historia 
parlamentaria de algún presidente que haya inaugurado las sesiones ordinarias 
anunciando la firma de dos decretos.
	        
	        
	         
El procedimiento que siguió  el Banco Central, desde Mercedes Marcó del Pont, su 
titular, hasta el directorio, es irregular.  Todos los directores, con excepción de 
uno, convalidaron la transferencia millonaria con dos decretos que no tenían 
publicación oficial y que no respetaron ninguno de los pasos legales obligados. Ni  
siquiera existió el informe técnico. 
 
 
Si bien hay varios vencimientos en esos días con el Banco Mundial y el BID y de 
algunos bonos, el grueso vence en agosto y corresponde al Boden 2012 que 
compensó a los bancos por la pesificación asimétrica y también lo recibieron 
depositantes que tuvieron sus ahorros atrapados por el corralito y corralón, lo que 
también hace sospechar de las intenciones de los funcionarios. 
 
 
Por otra parte, la garantía del pago de la deuda -que implica la afectación de parte 
de las reservas- llevará a un freno a la fuga de capitales que volvió a recrudecer en 
enero y febrero por la crisis del Fondo del Bicentenario. 
 
 
Con la maniobra oficial del 1 de Marzo de 2010, el Gobierno logró que el Banco 
Central abriera dos cuentas a favor del Tesoro Nacional poniendo a su disposición 
US$ 6.569 millones.  
 
	        
	        
	        Una cuenta es por US$ 2.187 millones 
para pagarle a los organismos financieros internacionales y la otra por US$ 4.382 
millones para cancelar los bonos que tienen los acreedores privados.  
 
El Banco Central recibió dos Letras del Tesoro a 10 años por esos mismos 
importes, a pagar a su vencimiento en 2020, devengando intereses semestrales. 
 
La operación no implicó un movimiento de dólares y por eso las reservas del Banco 
Central se mantienen en los mismos niveles que en antes del dictado de los 
decretos.
	        
	        
	        Es por ello, que consideramos de 
suma importancia la creación de la Comisión Bicameral Especial Investigadora de 
los posibles hechos ilícitos cometidos por el Directorio de Banco Central de la 
Republica Argentina, con la utilización de fondos de la citada entidad bancaria, y 
en especial, con los de libre disponibilidad de acuerdo al artículo 6 de la ley 
23.298, modificado por la ley 26.076 que ratifica el decreto 1599/05.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, Señor 
Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR | 
| TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR | 
| MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR | 
| RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR | 
| FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR | 
| GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR | 
| BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR | 
| CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
| FINANZAS | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 03/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
| Diputados | MOCION DE EMPLAZAMIENTO A LA COMISION - ARTICULO 106 REGLAMENTO (AFIRMATIVA) |