Proyecto
      
  
	      
	        
	        
	        1º.- Rechazar los 
Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010, por cuanto en forma harto 
palmaria y evidente:
	        
	        
	        1)	abordan materia de 
competencia clara y específica del Congreso de la Nación (art. 75 
incisos 6, 7, y 11), invadiendo el área de reserva legal de este último; 
	        
	        
	        2)	se dictaron sin que 
medie una situación de necesidad y urgencia que lo justifique;
	        
	        
	        3)	se esquiva 
injustificadamente con el dictado de los mismos en forma burda el 
trámite de sanción ordinaria de las leyes;
	        
	        
	        4)	reproducen en los 
sustancial el contenido del derogado Decreto Nº 2010/2009, 
suspendido judicialmente en su aplicación con base en semejantes 
reparos a los que nuevamente ofrecen los Decretos Nº 297/2010 y  Nº 
298/2010;
	        
	        
	        5)	ponen en crisis la 
República al sacrificar flagrantemente el principio republicano de 
división de poderes y el orden público constitucional.        
	        
	        
	        	
	        
	        
	        2º.- Retrotraer los efectos 
de la presente al tiempo de su dictado por cuanto tales decretos 
comportan una flagrante y grave transgresión y violación de los 
presupuestos fácticos y de las reglas y principios jurídicos que habilitan 
su dictado y determinan en caso contrario su nulidad (en los términos 
del art. 99 inciso 3, segundo párrafo de la C.N.), de modo que no 
pueda invocarse derecho adquirido alguno al amparo de los 
mismos.
	        
	        
	        3º- Ordenar sin más la 
inmediata restitución al BCRA de los fondos que en virtud de los 
decretos rechazados hubieran sido transferidos al Tesoro Nacional en 
la misma especie, sin posibilidad alguna de canjear los mismos por 
títulos o instrumento equivalente o semejante.
	        
	        
	        4ª- Instruir al Presidente 
del Senado de la Nación para que inicie y/o promueva las acciones 
penales o denuncias que corresponda en orden a la investigación y 
eventual sanción que en mérito a los tipos penales que en el dictado 
y/o ejecución de tales decretos pudieren verse comprometidos. 
	          
      
  
 
					
					FUNDAMENTOS
					
  Proyecto
      
  Señor presidente:
	      
	        
	        
	        	Asistimos a una situación 
sin precedentes y de una inusitada gravedad institucional.
	        
	        
	        	Como legisladores, en 
tanto miembros del Poder Legislativo, tenemos la irrenunciable misión 
y correlativa obligación de observar y hacer observar la Constitución 
Nacional. A ello nos juramentamos cuando asumimos el deber de 
representar al Pueblo de la Nación o a las Provincias, desde la Cámara 
de Diputados y la de Senadores, respectivamente.
	        
	        
	        	Y si algo no podemos 
hacer en esta hora es hacernos los distraídos, pues el silencio, la 
inacción o la complacencia ante el dictado de los Decretos Nº 
297/2010 y Nº 298/2010 nos hará responsables en términos del art. 
29 de la Constitución Nacional.
	        
	        
	        	Debemos actuar, y 
tenemos que hacerlo ya mismo, de inmediato. No podemos esperar un 
segundo más en impedir los desbordes del Poder Ejecutivo, máxime 
cuando este último exorbita sus competencias y al hacerlo invade las 
propias del órgano al que pertenecemos.
	        
	        
	        	El dictado de los 
Decretos Nº 297/2010 y Nº 298/2010 indubitablemente da cuenta, a la 
luz de su contenido, de  que: 1) se aborda materia de competencia 
clara y específica del Congreso de la Nación (art. 75 incisos 6, 7, y 11), 
invadiendo el área de reserva legal de este último; 2) se han producido 
sin que medie una situación de necesidad y urgencia que lo justifique; 
3) Se esquiva injustificadamente con su dictado el trámite de sanción 
ordinaria de las leyes; 4) reproducen en los sustancial el contenido del 
derogado Decreto Nº 2010/2009, suspendido judicialmente en su 
aplicación con base en semejantes reparos a los que nuevamente 
ofrecen los Decretos Nº 297/2010 y  Nº 298/2010 y 5) se pone en 
crisis la República al sacrificar flagrantemente el principio republicano 
de división de poderes y el orden público constitucional.
	        
	        
	        	Pero a la vez, y en 
función de ello, su ejecución automática viene a trasuntar el burdo 
atajo elegido por el Poder Ejecutivo para impedir la intervención del 
Poder Legislativo, sea en su concepción y sanción, sea en su control, 
para consumar un acto de una ilegitimidad manifiesta.
	        
	        
	        	Agravado ello por el 
hecho de que si algo resulta patente en esta nueva ocasión, es que no 
mediaba imposibilidad funcional alguna del Congreso. Es más, el 
dictado de los decretos en cuestión el mismo día de la apertura de las 
sesiones ordinaria se erige en burla y afrenta gratuita e innecesaria 
para con las instituciones y la ciudadanía, que no merecen se juegue 
con ellas y con el destino de la República.
	        
	        
	        	Esto es, ni siquiera es el 
receso legislativo una pretexto valedero en la ocasión, como lo fuera al 
dictar el derogado decreto Nº 2010/2009.
	        
	        
	        	Por lo expuesto es que 
solicito de mis pares me acompañen en el presente.        
	          
      
  
 
					
  Proyecto