FINANZAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0258-D-2016
Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE AUMENTO DEL PLAZO A 5 AÑOS PARA ARCHIVAR, REGISTRAR O CEDER LOS DATOS PERSONALES PARA EVALUAR LA SOLVENCIA ECONOMICO - FINANCIERA.
Fecha: 03/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1.- Sustituyese el inciso 4 del
artículo 26 de la ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar,
registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la
solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación no operará plazo
alguno debiéndose hace constar dicho hecho en forma inmediata.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Proponemos esta iniciativa
parlamentaria que modifica la ley 25326 de Protección de los Datos Personales,
también conocida como Habeas Data, modificando el artículo 26 que refiere a la
"Prestación de servicios de Información Crediticia" en su inciso 4 relativo a los
plazos del registro de los archivos de datos.
En este sentido,
consideramos que tal como está planteada actualmente esta ley, contradice el
principio de Protección que pretende garantizar al establecer un plazo de dos años
para la consignación en un registro de mora posterior a su regularización. Si bien
establece que debe constar la fecha de regularización de la situación crediticia,
dicha regularización pierde significancia al seguir constando en los informes que se
ofrecen con el correspondiente perjuicio hacia los titulares.
La situación que se
genera a partir de la falta de correspondencia entre la regularización de la
situación crediticia y la quita de su constancia en los registros e informes,
constituye una clara injusticia que no se ajusta a la realidad y que somete a los
afectados a una prórroga de su condición de morosidad con todos los efectos
negativos que ello conlleva.
Cabe señalar que la
ley que proponemos modificar, tiene por objeto la "protección integral de los
datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados
destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de
las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la
Constitución Nacional".
Consideramos que
en los términos actuales, claramente existe una inequidad en el tratamiento de la
información crediticia que vulnera el espíritu que dio origen a la ley y que pretende
proteger a los ciudadanos con respecto a la divulgación de sus datos personales
en un marco de respeto, veracidad y confiabilidad.
Entendemos que
esta incoherencia dispositiva debe ser corregida en pos de garantizar la finalidad
que persigue la ley desde su concepción y de proteger a quienes producto de
dicha desprolijidad se encuentran afectados por esta normativa.
Señor Presidente:
convencido que el espíritu de las leyes debe ser respetado en todas las instancias
posteriores a su creación, no permitiendo que en el desarrollo de la normativa o en
su implementación se desvié de su objeto primordial y entendiendo que corregir
estas alteraciones es parte de nuestra tarea legislativa, es que solicito a mis pares
me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO | SALTA | CONSERVADOR POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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