FINANZAS

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0258-D-2016

Sumario: PROTECCION DE DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE AUMENTO DEL PLAZO A 5 AÑOS PARA ARCHIVAR, REGISTRAR O CEDER LOS DATOS PERSONALES PARA EVALUAR LA SOLVENCIA ECONOMICO - FINANCIERA.

Fecha: 03/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1.- Sustituyese el inciso 4 del artículo 26 de la ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación no operará plazo alguno debiéndose hace constar dicho hecho en forma inmediata.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos esta iniciativa parlamentaria que modifica la ley 25326 de Protección de los Datos Personales, también conocida como Habeas Data, modificando el artículo 26 que refiere a la "Prestación de servicios de Información Crediticia" en su inciso 4 relativo a los plazos del registro de los archivos de datos.
En este sentido, consideramos que tal como está planteada actualmente esta ley, contradice el principio de Protección que pretende garantizar al establecer un plazo de dos años para la consignación en un registro de mora posterior a su regularización. Si bien establece que debe constar la fecha de regularización de la situación crediticia, dicha regularización pierde significancia al seguir constando en los informes que se ofrecen con el correspondiente perjuicio hacia los titulares.
La situación que se genera a partir de la falta de correspondencia entre la regularización de la situación crediticia y la quita de su constancia en los registros e informes, constituye una clara injusticia que no se ajusta a la realidad y que somete a los afectados a una prórroga de su condición de morosidad con todos los efectos negativos que ello conlleva.
Cabe señalar que la ley que proponemos modificar, tiene por objeto la "protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional".
Consideramos que en los términos actuales, claramente existe una inequidad en el tratamiento de la información crediticia que vulnera el espíritu que dio origen a la ley y que pretende proteger a los ciudadanos con respecto a la divulgación de sus datos personales en un marco de respeto, veracidad y confiabilidad.
Entendemos que esta incoherencia dispositiva debe ser corregida en pos de garantizar la finalidad que persigue la ley desde su concepción y de proteger a quienes producto de dicha desprolijidad se encuentran afectados por esta normativa.
Señor Presidente: convencido que el espíritu de las leyes debe ser respetado en todas las instancias posteriores a su creación, no permitiendo que en el desarrollo de la normativa o en su implementación se desvié de su objeto primordial y entendiendo que corregir estas alteraciones es parte de nuestra tarea legislativa, es que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS