FINANZAS
Comisión Permanente 
													
Of. Administrativa:  Piso P01  Oficina 103 
Secretario administrativo SRA. MASTRANGELO LORENA GLORIA
Martes 16.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0152-D-2010
Sumario: LEY 24144 (CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 19 (PROHIBICIONES) Y 20 (ADELANTOS); CREACION DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO; CREACION DEL CONSEJO PRODUCTIVO NACIONAL.
Fecha: 02/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 2
	                           CREACION 
DEL FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO
	        
	        
	        ARTICULO 1.- 
Modifíquese el artículo 19 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA 
REPUBLICA ARGENTINA aprobado por la Ley Nº 24.144 por el siguiente:
	        
	        
	         "Artículo 19: Queda prohibido al 
banco:
	        
	        
	        a) Conceder préstamos al gobierno 
nacional, a los bancos, provincias y municipalidades, excepto lo prescripto en el 
artículo 20 y aquellos destinados al financiamiento de políticas de 
reconstrucción productiva;
	        
	        
	        b) Garantizar o endosar letras y 
otras obligaciones del gobierno nacional, de las provincias, municipalidades y 
otras instituciones públicas;
	        
	        
	        c) Conceder préstamos a personas 
físicas o jurídicas no autorizadas para operar como entidades financieras;
	        
	        
	        d) Efectuar redescuentos, 
adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos en el 
artículo 17, incisos b) y c) o los que eventualmente pudieran técnica y 
transitoriamente originarse en las operaciones de mercado previstas por el 
artículo 18 inciso a);
	        
	        
	        e) Comprar y vender inmuebles, 
con la excepción de aquellas operaciones que sean necesarias para el normal 
funcionamiento del banco;
	        
	        
	        f) Comprar acciones salvo las 
emitidas por organismos financieros internacionales;
	        
	        
	        g) Participar directa o 
indirectamente en cualquier empresa comercial, agrícola, industrial o de otra 
clase;
	        
	        
	        h) Colocar sus disponibilidades en 
moneda nacional o extranjera en instrumentos que no gocen sustancialmente 
de inmediata liquidez;
	        
	        
	        i) Emitir títulos, bonos o 
certificados de participación, de colocación o de cumplimiento obligatorio para 
las entidades financieras;
	        
	        
	        j) Pagar intereses en cuentas de 
depósitos;
	        
	        
	        k) Otorgar garantías especiales 
que directa o indirectamente, implícita o explícitamente, cubran obligaciones de 
las entidades financieras, incluso las originadas en la captación de 
depósitos."
	        
	        
	        ARTICULO 2.- Modifícase 
el Artículo 20 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA 
ARGENTINA aprobado por Ley Nº 24.144, sustituido por el Artículo 15 de la Ley 
Nº 25.780 por el siguiente:
	        
	        
	         "ARTICULO 20.- El Banco podrá 
hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad 
equivalente al DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, constituída por 
la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras 
en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o 
en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad 
que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos en efectivo que el 
Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún 
momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluídos aquellos que 
se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos 
multilaterales de crédito, financiamiento de políticas de reconstrucción 
productiva y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el 
DOCE POR CIENTO (12%) de la base monetaria, definida precedentemente. 
Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser 
reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de 
estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá 
volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido 
reintegradas."
	        
	        
	        ARTICULO 3.- Créase el 
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO, cuyo objetivo es el 
financiamiento de la inversión en infraestructura energética, en infraestructura 
de transporte y en la inversión productiva que se detalla en los artículos 5º, 6º, 
7º y 8º de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 4.- Créase el 
Consejo Productivo Nacional que tendrá por objeto la administración del 
Fondo Nacional para el Desarrollo creado por el artículo 2 de la presente ley. El 
Consejo Productivo Nacional estará integrado por representantes del Poder 
Ejecutivo Nacional, del Parlamento Nacional y representantes de entidades 
productivas sectoriales y sociales involucradas en los proyectos de inversión a 
los que remiten los artículos 5º, 6º, 7º  y 8º de la presente ley.
	        
	        
	        Las erogaciones necesarias para el 
funcionamiento de este Consejo no podrán exceder el dos por mil del capital del 
Fondo Nacional para el Desarrollo que por esta ley se crea.
	        
	        
	        ARTICULO 5.- Créase el 
Fondo para el Desarrollo Energético (FODEER), con afectación específica al 
financiamiento de inversiones en infraestructura energética. El FODEER estará 
integrado con los recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL 
DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley.
	        
	        
	        ARTICULO 6.- Créase  el 
Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN), con 
afectación específica al financiamiento productivo de la actividad de los 
astilleros radicados en la República Argentina. El fondo estará integrado con los 
recursos asignados por el FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por 
el artículo 2º de la presente ley. Los recursos del Fondo serán aplicados 
exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción, 
modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y 
desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en astilleros radicados en 
la República Argentina.
	        
	        
	        ARTICULO 7.- Créase, el 
Fondo para el Desarrollo Ferroviario (FODEF), con afectación específica a las 
erogaciones destinadas al reacondicionamiento de la  red ferroviaria nacional, 
incluyendo tanto las vías, el material rodante y los talleres, así como a la 
adquisición del material rodante necesario de la industria ferroviaria. Las 
adquisiciones deberán estimular el desarrollo productivo local teniendo prioridad 
en estas adjudicaciones los talleres ferroviarios radicados en la República 
Argentina. El FODEF estará integrado con los recursos asignados por el FONDO 
NACIONAL PARA EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTICULO 8°.- Crease el 
Fondo de Reindustrialización y  Modernización Productiva para el Desarrollo 
Local (FOREMODELO) con recursos provenientes del FONDO NACIONAL PARA 
EL DESARROLLO creado por el artículo 2º de la presente ley,  que tendrá por 
objeto:
	        
	        
	        a)	La  ampliación de la 
capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social, 
emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de 
trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de 
capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de  hasta 
cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los 
pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) 
	        
	        
	        b)	Fomentar el desarrollo 
competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus 
capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas
	        
	        
	        c)	Financiar programas de 
reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de 
integración nacional en la producción de los bienes finales así como la 
articulación sectorial y regional.
	        
	        
	        d)	Promover la densificación 
de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo, 
brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada 
cadena.
	        
	        
	        e)	Promover el desarrollo de 
cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a 
las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y 
comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-
clientes.
	        
	        
	        f)	Desarrollar políticas 
específicas de comercio exterior que prioricen la generación de 
eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor 
agregado de sus exportaciones.
	        
	        
	        Los créditos destinados al sector 
privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes 
características:
	        
	        
	        a)	Los criterios de selección 
serán.
	        
	        
	        1	La maximización del 
impacto ocupacional.
	        
	        
	        2	El incremento del 
desarrollo tecnológico 
	        
	        
	        3	Un incremento del balance 
de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones como por incremento 
de exportaciones.
	        
	        
	        b)	No serán sujetos de 
crédito:
	        
	        
	        1	las empresas vinculadas o 
controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que 
en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas, 
	        
	        
	        2	las empresas que en 
proceso concursal o de quiebra.
	        
	        
	        c)	El costo financiero total no 
podrá exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con 
garantía hipotecaria.
	        
	        
	        ARTICULO 9º.- El Fondo 
creado por el artículo 2º se integrará con DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS 
MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), o su 
equivalente en otras monedas, que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA 
ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre 
disponibilidad.
	        
	        
	        ARTICULO 10º.- La 
presente ley deberá estar reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su 
publicación en el Boletín Oficial.
	        
	        
	        ARTICULO 11º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El debate acerca del uso que debe 
darse a las reservas en poder del Banco Central, a propósito del dictado del 
DNU que crea el Fondo del Bicentenario y la Estabilidad por medio del cual se 
dispone utilizarlas para el pago de deuda pública, amerita un análisis más 
profundo y riguroso sobre las causas e implicancias que atraviesan a dicha 
decisión. En los debates que se suelen presentar sobre esta cuestión no se 
logra percibir adecuadamente un elemento que desde nuestro punto de vista 
reviste vital importancia. Como si solo se tratara de una discusión donde lo que 
está en juego es la opción del endeudamiento (al que se accedería luego de 
usar las reservas para cumplir con la deuda en el 2010 según la estrategia 
oficial) versus el ajuste (en el que ingresaríamos de no resolver los problemas 
de financiamiento del 2010, cuestión que no parece preocuparle a  la propuesta 
de la oposición consentida y conservadora), se deja de lado un análisis más 
básico, pero no por ello menos importante, sobre las condiciones de origen de 
la crisis del financiamiento público y los efectos que una y otra propuestas 
conllevan.
	        
	        
	        Sobre el primer 
punto, no hay dudas, aunque no se lo considere, que la crisis de 
financiamiento, es un resultado más (junto a otros), de los efectos 
que supone el agotamiento de las condiciones que hicieron posible el 
ciclo expansivo del período 2002 - 2006. Es un dato, aunque se lo 
pretenda ocultar con maniobras tan burdas como lo es la intervención del 
INDEC, que desde el año 2007 distintos indicadores dan cuenta del cambio en 
la etapa económica. La inflación durante el 2007, la desaceleración y fuga de 
capitales del 2008 y 2009 año en el que se agrega además el estancamiento y 
caída del nivel de actividad, son signos contundentes de lo expuesto. En este 
marco y en tanto no se plantee una estrategia coherente que suponga hacerse 
cargo de esta nueva coyuntura, la ecuación fiscal de las cuentas públicas no 
puede sino reflejar el deterioro a que da lugar el fin del ciclo expansivo. El 
aumento de los subsidios por encima del resto de las partidas, conjuntamente 
con la decisión de no introducir modificaciones tributarias que permitan 
incrementar con sesgo de justicia distributiva a la recaudación, y frente a la 
decisión oficial de respetar sacrosantamente el nivel, perfil y legalidad de la 
deuda pública, conforman el chaleco de fuerzas que las propias decisiones 
oficiales le imponen a la política de financiamiento público. No se trata de 
decisiones neutrales en tanto las mismas han conformado un verdadero agujero 
negro en las cuentas públicas que nadie discute y que para el 2010, en el 
marco de un presupuesto que tiene una brecha de financiamiento de $58.000 
millones, equivalen a una masa de  recursos de no menos de $80.000 millones, 
en concepto de $25.000 millones de pagos de intereses de deuda pública (sin 
contar los cerca de $84.000 millones de vencimientos por amortizaciones), los 
$40.000 millones de subsidios y $15.000 millones en exenciones impositivas. Si 
bien estos $80.000 millones no son de disponibilidad inmediata, su 
	        
	        
	        revisión racional 
permitiría indudablemente contar con mayores recursos para cubrir la citada 
brecha de financiamiento. En este marco, el uso de reservas para 
garantizar los compromisos de deuda es una opción a la que se accede 
luego de renunciar a una variada gama de posibilidades alternativas 
(discutir la legalidad y legitimidad de la deuda, su nivel, el perfil de sus 
vencimientos; la renuncia a la reforma tributaria; el no replanteo de los 
subsidios al capital concentrado, etc.). Ciertamente esta opción no puede 
discutirse, como pretende la oposición consentida y conservadora, desde la 
estrategia del ajuste o del endeudamiento a tasas más elevadas. Incluso estas 
dos estrategias supuestamente antagónicas del ajuste vs el endeudamiento, 
son en rigor, las dos caras de una misma moneda: en efecto, el 
endeudamiento permite posponer (en el corto plazo) pero no evitar (a 
la larga) el ajuste.
	        
	        
	        Ahora 
bien, la clave que explica el agotamiento del ciclo expansivo radica en 
las características que adoptó la inversión en dicho proceso. No se trata 
sólo de la baja magnitud de la inversión, que en el marco de un crecimiento a 
tasas chinas, nunca superó el 23,1% del PBI; sino también de la calidad de la 
misma donde prácticamente casi el 60% estuvo asociado a la construcción. 
Baja magnitud y mala calidad de la inversión son las causas 
principales que explican la nueva etapa económica.  Sin dudas que estas 
características están asociadas al particular perfil que adopta el patrón de 
acumulación en la Argentina. La preeminencia de la obtención de 
ganancias extraordinarias asentadas en la explotación laboral, las 
condiciones naturales, el poder de mercado y la regulación pública 
(privatizaciones, mercados protegidos, etc) definen las condiciones de 
prescindencia de la inversión como lógica en la obtención de 
ganancias. Se trata de los efectos que imponen las condiciones estructurales 
en el devenir específico por donde transcurre la coyuntura económica de 
nuestro país. Obviamente que resolver estas cuestiones suponen reformas de 
carácter estructural que conllevan necesariamente a la confrontación con los 
intereses centrales de los sectores dominantes de nuestra sociedad, con todo lo 
que ello implica. Sin embargo, no hacerlo no es gratuito. Los costos que en 
materia de crisis económica recurrente la Argentina ha sufrido desde la 
reestructuración neoliberal de 1976 hasta nuestros días, son casualmente la 
consecuencia a que llevan los problemas planteados. En este sentido puede 
afirmarse que la Argentina de los últimos 33 años ha oscilado 
constantemente en el dilema que hoy tenemos: Endeudamiento o 
Ajuste. 
	        
	        
	        Estas opciones hoy 
se presentan como forma de resolver los problemas de la inversión productiva. 
Por el lado de la propuesta oficial, la decisión de usar reservas para pagar 
compromisos de deuda, aparece frente a la dificultad de acceder a tasas 
razonables al endeudamiento externo. Dificultades que no se han 
modificado a pesar de la política de desendeudamiento practicada desde el 
2003 en adelante (por la gestión de Néstor Kichner), y que tampoco han sido 
permeables a los gestos de "buena voluntad" que la presente gestión ha 
realizado con el objeto de "seducir" al denominado "mercado 
	        
	        
	        financiero 
internacional" (ver reapertura del Canje, Propuesta al Club de París, y vuelta al 
FMI). Así el Gobierno aparece empeñado en reincidir en aquello que ya ha dado 
muestras acabadas de su fracaso: el comportamiento tradicional que los 
agentes financieros internacionales le han propiciado a la Argentina 
no se modifica (no se deja seducir) por más concesiones y gestos de 
buena voluntad que se le ofrenden. Por el lado de la oposición consentida y 
conservadora, la propuesta nos dice que Ajustando los gastos "ineficientes" 
del Estado, este podrá resolver su brecha de financiamiento y con ello acceder 
al mismo dispositivo de financiamiento externo más barato. Así aunque se 
presenten como enfrentadas, tanto la opción oficial de pagar deuda con 
reservas como la propuesta dominante de la oposición conservadora 
de ajustar comparten el criterio de que Argentina puede retomar su 
senda de crecimiento si accede al crédito internacional. Esta estrategia, 
cuyo antecedente más inmediato es la Convertibilidad, ya ha probado su 
fracaso. Ya sea porque el endeudamiento externo no se traduce en el ansiado 
Shock de confianza que permita bajar la tasa de interés y que con ello abra la 
puerta del crédito a los agentes privados o bien porque operándose todo lo 
expuesto, ello no resuelve los problemas de fondo que pesan sobre la economía 
argentina. En efecto aún en el caso de que se logre el mencionado 
shock de confianza y con independencia del volumen de la tasa de 
interés, la lógica económica imperante no puede aspirar a otra cosa 
que a financiar el tejido productivo existente. Este fue el caso de la 
experiencia de la Convertibilidad donde en los momentos en que se verificó la 
entrada de capitales externos ellos estuvieron asociados, no a ampliar las 
fronteras productivas, sino dominantemente a realizar compras de firmas 
locales, con su consecuente efecto de mayor extranjerización de la economía 
argentina. En el mismo sentido, y con otras fuentes de financiamiento 
(provistas por el saqueo a los sectores populares que impuso la devaluación), la 
experiencia reciente del crecimiento post devaluación del período 2002 - 2007, 
nos indica que el crecimiento a que puede dar lugar la reproducción del tejido 
productivo vigente no resuelve los problemas de concentración, desigualdad, 
extranjerización y perfil productivo que hoy tenemos.
	        
	        
	        Por estas razones 
nuestro planteo  pasa por ubicar a un actor distinto al capital concentrado 
existente como clave para motorizar y direccionar el proceso de inversión. Ese 
actor no puede ser otro que el Estado, quien debe canalizar los recursos 
disponibles para resolver las necesidades productivas que imponen el actual 
patrón productivo, abriendo con ello nuevas oportunidades de negocios para los 
agentes privados a condición de acompañar invirtiendo en las iniciativas del 
Estado. Por tal razón, en el presente proyecto de ley proponemos la 
creación de un Fondo Nacional para el Desarrollo con el mismo monto 
de reservas que el previsto en la propuesta oficial para pagar deuda, 
pero con un destino radicalmente distinto: financiar un proceso de 
Desarrollo Nacional. No se trata solamente de ampliar el volumen de la 
inversión, sino 
	        
	        
	        principalmente de direccionar este 
mayor volumen.  Por ello proponemos 3 líneas específicas donde deben 
canalizarse el uso de las reservas:
	        
	        
	        a)	Sector Petrolero: 
Proponemos crear un Fondo para el Desarrollo Energético que permita financiar 
La creación de una Petrolera Estatal (PETROAR SE) que esté a cargo de la 
explotación de los yacimientos ubicados en la plataforma marítima argentina. 
PETROAR SE podrá asimismo intervenir en el estratégico mercado petrolero con 
el objeto de capturar la renta del sector (fijando mayores retenciones, 
invirtiendo en la ampliación de reservas) y distribuirla socialmente y 
productivamente (fijando precios en base al costo de producción local, 
desarrollando redes de proveedores locales, imponiendo subsidios cruzados en 
desmedro de las firmas oligopólicas y a favor de las pymes y los usuarios, 
etc.).
	        
	        
	        b)	Sector Transporte: 
Proponemos dos líneas específicas
	        
	        
	        b.1) Ferrocarriles: 
Proponemos la reconstrucción de la red ferrovaria sobre la base de recuperar 
los recorridos abandonados de los pueblos del interior, ampliar la red ferroviaria 
e impulsar la construcción de todo el material rodante en los talleres 
ferroviarios locales.
	        
	        
	        La Recuperación del Sistema 
Ferroviario Nacional implica ejercer el manejo de la Infraestructura y el Control 
de la Circulación. Proponemos desarrollar un proyecto de cinco años de 
duración que implique:
	        
	        
	        1.	Reacondicionar 7.000 Km. 
de vía uniendo las principales ciudades para circular trenes de pasajeros 
partiendo de recuperar 12.000.000 de pasajero-viaje.
	        
	        
	        2.	Adquirir 71 locomotoras 
de entre 1.600 HP y 2.000 HP para los trenes de pasajeros considerando la 
fabricación nacional con transferencia de tecnología.
	        
	        
	        3.	Adquirir 950 coches de 
pasajeros (distintas clases y furgones) para los trenes de pasajeros 
considerando la fabricación nacional con transferencia de tecnología.
	        
	        
	        4.	Ajustar un programa 
progresivo que ponga en marcha y armonice las distintas etapas del 
mismo.
	        
	        
	        El monto exclusivo para pasajeros 
alcanza a U$S 900 y U$S 1.000 millones. El Sistema de Transporte de Cargas 
financiaría entre el 60% y el 65% del gasto de infraestructura.
	        
	        
	        b.2) Industria Naval: 
Proponemos aprovechar la importancia que reviste el comercio exterior para 
impulsar la construcción de buques y material portuario en los Astilleros 
Locales.
	        
	        
	        Los recursos del Fondo serán 
aplicados exclusiva y excluyentemente al financiamiento para la construcción, 
modificación y/o reparación de buques y actividades de investigación y 
desarrollo, capacitación e incorporación de tecnología en Astilleros radicados en 
la República Argentina. Se trata de una medida destinada a colocar a la 
República Argentina en un plano de igualdad con otros países, que actualmente 
ejecutan sus propios fletes (y los nuestros también) apoyados por una 
legislación de origen que los asiste, con un mercado interno de fletes protegido 
y con créditos y subsidios específicos para la construcción de sus bodegas. En 
este sentido, pretendemos revertir el actual marco de situación, igualando al 
Armador Argentino con sus competidores foráneos. Para ello, el Fondo de la 
Industria Naval Nacional proveerá planes de préstamos y subsidios ajustados a 
cada emprendimiento productivo, a condición de una moderada inversión inicial 
a cargo del Armador (que a su vez podrá financiar por otros medios externos al 
Fondo, como sería, por ejemplo, mediante la provisión de equipos del buque 
que no se construyan en el país). 
	        
	        
	        c)	Sector Industrial: 
Proponemos  la creación del Fondo de Reindustrialización y  Modernización 
Productiva para el Desarrollo Local (FOREMODELO),  que tendrá por 
objeto:
	        
	        
	        -	La  ampliación de la 
capacidad productiva y del capital de trabajo a empresas de carácter social, 
emprendimientos autogestionados por sus trabajadores, cooperativas de 
trabajo, empresas estatales y pequeñas y medianas empresas privadas de 
capital nacional, administradas o gerenciadas por su propietario, de  hasta 
cuarenta (40) empleados, y cuyo monto de facturación anual no supere los 
pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) 
	        
	        
	        -	Fomentar el desarrollo 
competitivo de tramas de producción sectorial, regional y local fortaleciendo sus 
capacidades e incentivando la creación de nuevas empresas
	        
	        
	        -	Financiar programas de 
reconversión empresarial que tengan por objeto incrementar el nivel de 
integración nacional en la producción de los bienes finales así como la 
articulación sectorial y regional.
	        
	        
	        -	Promover la densificación 
de las redes de proveedores al interior de cada eslabonamiento productivo, 
brindando apoyo técnico, comercial y jurídico a los actores más débiles de cada 
cadena.
	        
	        
	        -	Promover el desarrollo de 
cadenas de valor local y la articulación de las existentes, incluyendo en ellas a 
las actividades conexas de apoyo de almacenamiento, transporte y 
comercialización, fomentando es este sentido la creación de redes proveedores-
clientes.
	        
	        
	        -	Desarrollar políticas 
específicas de comercio exterior que prioricen la generación de 
eslabonamientos productivos regionales y locales, incrementando el valor 
agregado de sus exportaciones.
	        
	        
	        Los créditos destinados al sector 
privado que otorgue el presente fondo deberán tener las siguientes 
características:
	        
	        
	        -	Los criterios de selección 
serán.
	        
	        
	        o	La 
maximización del impacto ocupacional.
	        
	        
	        o	El 
incremento del desarrollo tecnológico 
	        
	        
	        o	Un 
incremento del balance de divisas, sea mediante la sustitución de importaciones 
como por incremento de exportaciones.
	        
	        
	        -	No serán sujetos de 
crédito:
	        
	        
	        o	las empresas 
vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o 
extranjeros que en su conjunto no sean pequeñas o medianas empresas, 
	        
	        
	        o	las empresas 
que en proceso concursal o de quiebra.
	        
	        
	        -	El costo financiero total no podrá 
exceder el cobrado por el Banco de la Nación Argentina para créditos con 
garantía hipotecaria
	        
	        
	        Las líneas que proponemos para la 
dinamización y modernización industrial de la Argentina en base a la promoción 
de las pequeñas y medianas empresas de origen local  son coincidentes con el 
proyecto del Consejo Federal para el Desarrollo Local presentado por el 
diputado Macaluse (expte. 251-D-2009, trámite parlamentario Nº 2 del 
3/03/2009).
	        
	        
	        Para la administración del Fondo 
Nacional para el Desarrollo, proponemos la creación de un CONSEJO 
PRODUCTIVO NACIONAL integrado por representantes del Poder Ejecutivo, 
del Parlamento Nacional y de las organizaciones productivas sectoriales y 
sociales que estén involucradas en los sectores seleccionados. Se trata de 
introducir elementos de debate democráticos sobre las líneas específicas que en 
cada sector debe adoptar los recursos asignados. Este Consejo Productivo 
Nacional es compatible con la creación de un Banco de Fomento Industrial, tal 
como fue presentado por el Diputado Bonasso (expdte.: 4825-D-2007, trámite 
parlamentario Nº 137 del 4/10/2007). 
	        
	        
	        Porque 
consideramos que las condiciones para poner fin al agotamiento del ciclo 
expansivo deben surgir de un replanteo sobre el rol que debe asumir el Estado 
en el proceso de Inversión, donde debe dejar de esperar a que los agentes 
privados recuperen una supuesta confianza perdida para otorgarle 
financiamiento a las actividades existentes (cuando en realidad lo que disputan 
es la apropiación de ganancias extraordinarias sin inversión), para pasar a 
una intervención más directa donde la canalización de recursos se 
dirija a resolver las necesidades productivas existentes, y por ende, al 
modificar la estructura productiva vigente, abra nuevas oportunidades 
para que los privados puedan construir ganancias solo a condición de 
invertir,  es que proponemos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR | 
| MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR | 
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN | 
| PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 
