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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0137-D-2013
Sumario: MERCADO DE CAPITALES (LEY 26831): DEROGACION DEL ARTICULO 153, SOBRE REGIMEN DE OFERTA PUBLICA.
Fecha: 04/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
Artículo 1. Derógase el artículo 153 de
la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.
Artículo 2. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante la sanción de la Ley Nº
26831, el Congreso de la Nación aprobó una reforma integral del Régimen de la
Oferta Pública instituido por la Ley 17.811 -Comisión Nacional de Valores-.
Aquella ley tiene como objetivo regular
en forma integral lo referente a la oferta pública de valores negociables que
autoriza la Comisión Nacional de Valores (CNV), la organización y funcionamiento
de los mercados, intermediarios y demás entidades que conforman el mercado de
capitales.
Del mensaje enviado
por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) al Congreso de la Nación se desprende que
"el principal objetivo de este proyecto es fortalecer la capacidad de regulación y
supervisión del Estado Nacional sobre los mercados, promoviendo su apertura,
competitividad, y orientación hacia la economía real, con una dinámica necesaria
para poder cumplir con los objetivos del desarrollo económico."
En este sentido, la ley consolida a la
CNV como el único organismo de control de la oferta pública en el país,
asumiendo funciones que en el régimen anterior se encontraban en manos de
entidades privadas. De esta manera la CNV pasó a concentrar las potestades de
autorización, supervisión y fiscalización, poder disciplinario y regulación respecto
de la totalidad de los actores del mercado de capitales.
El presente proyecto de ley busca
derogar el artículo 153 que se encuentra incluido dentro de las Disposiciones
Finales del Título Complementario de la citada ley 26.831, el cual establece:
"En los procesos civiles
o penales incoados contra los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores por
actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, el organismo o el Estado
nacional adelantarán los costos razonables que por asistencia legal requiera la
defensa del funcionario a resultas de la decisión final de las acciones legales.
Cuando por sentencia firme se le atribuya responsabilidad, el funcionario estará
obligado a la devolución de los adelantos que hubiera recibido más los intereses
correspondientes.
El término "funcionario"
comprenderá a los miembros del directorio y al resto del personal de la Comisión
Nacional de Valores."
No se comprende cuáles son los
fundamentos que llevaron a incluir este artículo en la ley que nada tiene que ver
con el resto de la norma, y por el que se protege a los funcionarios de la CNV
demandados civilmente o denunciados en el fuero penal, a través del
financiamiento de los costos que implican dichos procesos.
El Estado no puede ni debe financiar
los abogados particulares de dichos funcionarios. Además, esta protección jurídica
a los funcionarios públicos no está prevista para ningún otro organismo del
Estado, por lo que genera una desigualdad con los funcionarios de otras
instituciones públicas y una absurda erogación de dinero si se destinaren fondos
públicos para la asistencia legal de funcionarios que incumplieran con sus
funciones.
Pareciera que la
incorporación de esta norma responde a los intereses de algunos funcionarios que
hicieron lobby para ello. Lo demuestra la inclusión de este artículo al final dentro
del título complementario, ya que no entraba en la lógica de la norma.
Por otra parte, este artículo está mal
diseñado técnicamente, en tanto establece que el Estado repetirá la suma en el
caso de que el funcionario pierda ya que, en realidad, el Estado está adelantando
dinero que debería repetir siempre, en la medida en que se está financiando un
servicio profesional a una persona y no al Estado y no se contempla que
usualmente las costas por juicios ganados incluyen el costo de los abogados y
deben ser pagados por la parte perdedora.
¿Acaso el Estado tendrá que ir a litigar
al juicio civil para repetir la suma del que pierda contra los funcionarios de la
Comisión Nacional de Valores?
A ello se debe sumar la morosidad en
la que suele incurrir el Estado para accionar civilmente en general, lo que incluye
repetir los adelantos, aspecto que seguramente derivará en la prescripción legal
de estas acciones.
No se prevé tampoco el criterio para
fijar la razonabilidad de la erogación, lo que en esta materia será además difícil de
determinar dado que el Estado carece de injerencia alguna en la elección del
profesional. Y tampoco se aclara si tal adelanto/liberalidad se concretará de una
sola vez o a lo largo del tiempo en que se prolongue la asistencia profesional, lo
que es particularmente deficiente si se atiende a que estos procesos pueden durar
varios años.
Estas falencias pueden derivar en una
erogación indefinida de recursos para defender judicialmente a un funcionario,
abriendo una brecha notable para erogaciones sin límite ni medida y para
consecuentes actos de corrupción. Algo elemental que debería tener presente
cualquier norma que autoriza disposiciones de dinero, pero que aquí se ha
ignorado palmariamente.
Todos estos inconvenientes ameritan
que se deje sin efecto este artículo, pues no es sustancial con respecto a lo que se
quiere regular, no es coherente con el resto de la norma ni con el resto del
ordenamiento jurídico, implica un tratamiento injustificadamente desigual en
relación con los demás funcionarios públicos y abrirá la puerta al dispendio
abusivo de dinero del Estado sin ninguna finalidad pública.
Por lo expuesto, es que pedimos a
nuestros colegas acompañar este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0286-D-15 |