FINANZAS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0137-D-2013

Sumario: MERCADO DE CAPITALES (LEY 26831): DEROGACION DEL ARTICULO 153, SOBRE REGIMEN DE OFERTA PUBLICA.

Fecha: 04/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Artículo 1. Derógase el artículo 153 de la Ley 26.831 de Mercado de Capitales.
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la sanción de la Ley Nº 26831, el Congreso de la Nación aprobó una reforma integral del Régimen de la Oferta Pública instituido por la Ley 17.811 -Comisión Nacional de Valores-.
Aquella ley tiene como objetivo regular en forma integral lo referente a la oferta pública de valores negociables que autoriza la Comisión Nacional de Valores (CNV), la organización y funcionamiento de los mercados, intermediarios y demás entidades que conforman el mercado de capitales.
Del mensaje enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) al Congreso de la Nación se desprende que "el principal objetivo de este proyecto es fortalecer la capacidad de regulación y supervisión del Estado Nacional sobre los mercados, promoviendo su apertura, competitividad, y orientación hacia la economía real, con una dinámica necesaria para poder cumplir con los objetivos del desarrollo económico."
En este sentido, la ley consolida a la CNV como el único organismo de control de la oferta pública en el país, asumiendo funciones que en el régimen anterior se encontraban en manos de entidades privadas. De esta manera la CNV pasó a concentrar las potestades de autorización, supervisión y fiscalización, poder disciplinario y regulación respecto de la totalidad de los actores del mercado de capitales.
El presente proyecto de ley busca derogar el artículo 153 que se encuentra incluido dentro de las Disposiciones Finales del Título Complementario de la citada ley 26.831, el cual establece:
"En los procesos civiles o penales incoados contra los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, el organismo o el Estado nacional adelantarán los costos razonables que por asistencia legal requiera la defensa del funcionario a resultas de la decisión final de las acciones legales. Cuando por sentencia firme se le atribuya responsabilidad, el funcionario estará obligado a la devolución de los adelantos que hubiera recibido más los intereses correspondientes.
El término "funcionario" comprenderá a los miembros del directorio y al resto del personal de la Comisión Nacional de Valores."
No se comprende cuáles son los fundamentos que llevaron a incluir este artículo en la ley que nada tiene que ver con el resto de la norma, y por el que se protege a los funcionarios de la CNV demandados civilmente o denunciados en el fuero penal, a través del financiamiento de los costos que implican dichos procesos.
El Estado no puede ni debe financiar los abogados particulares de dichos funcionarios. Además, esta protección jurídica a los funcionarios públicos no está prevista para ningún otro organismo del Estado, por lo que genera una desigualdad con los funcionarios de otras instituciones públicas y una absurda erogación de dinero si se destinaren fondos públicos para la asistencia legal de funcionarios que incumplieran con sus funciones.
Pareciera que la incorporación de esta norma responde a los intereses de algunos funcionarios que hicieron lobby para ello. Lo demuestra la inclusión de este artículo al final dentro del título complementario, ya que no entraba en la lógica de la norma.
Por otra parte, este artículo está mal diseñado técnicamente, en tanto establece que el Estado repetirá la suma en el caso de que el funcionario pierda ya que, en realidad, el Estado está adelantando dinero que debería repetir siempre, en la medida en que se está financiando un servicio profesional a una persona y no al Estado y no se contempla que usualmente las costas por juicios ganados incluyen el costo de los abogados y deben ser pagados por la parte perdedora.
¿Acaso el Estado tendrá que ir a litigar al juicio civil para repetir la suma del que pierda contra los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores?
A ello se debe sumar la morosidad en la que suele incurrir el Estado para accionar civilmente en general, lo que incluye repetir los adelantos, aspecto que seguramente derivará en la prescripción legal de estas acciones.
No se prevé tampoco el criterio para fijar la razonabilidad de la erogación, lo que en esta materia será además difícil de determinar dado que el Estado carece de injerencia alguna en la elección del profesional. Y tampoco se aclara si tal adelanto/liberalidad se concretará de una sola vez o a lo largo del tiempo en que se prolongue la asistencia profesional, lo que es particularmente deficiente si se atiende a que estos procesos pueden durar varios años.
Estas falencias pueden derivar en una erogación indefinida de recursos para defender judicialmente a un funcionario, abriendo una brecha notable para erogaciones sin límite ni medida y para consecuentes actos de corrupción. Algo elemental que debería tener presente cualquier norma que autoriza disposiciones de dinero, pero que aquí se ha ignorado palmariamente.
Todos estos inconvenientes ameritan que se deje sin efecto este artículo, pues no es sustancial con respecto a lo que se quiere regular, no es coherente con el resto de la norma ni con el resto del ordenamiento jurídico, implica un tratamiento injustificadamente desigual en relación con los demás funcionarios públicos y abrirá la puerta al dispendio abusivo de dinero del Estado sin ninguna finalidad pública.
Por lo expuesto, es que pedimos a nuestros colegas acompañar este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0286-D-15